Logo

27/02/24 | Interior del pais

Provincias desesperadas por dinero: algunas vuelven a implementar aduanas interiores

Image Nada detiene a los gobernadores en su af谩n por recaudar fondos del sector privado a como d茅 lugar. No importa si se trata de pr谩cticas que podr铆an ser consideradas medievales y que ya recibieron un fallo adverso de la Corte Suprema de Justicia como sucedi贸 con el municipio de R铆o Cuarto en C贸rdoba.

Con un presidente en la Naci贸n, Javier Milei, que no les cede un peso para solventar el d茅ficit fiscal cr贸nico de las provincias argentinas, los gobernadores presionan todo lo que pueden a sus comprovincianos y salen a cobrarles a los camioneros y a los que circulan por sus territorios con mercader铆a por la que ya tributaron en su lugar de origen. Lugar de origen que no es otro pa铆s, sino que es otra jurisdicci贸n argentina.

La avidez fiscal no se detiene en la Argentina y, recientemente, Jujuy, gobernada por Carlos Sadir, se sum贸 a la implementaci贸n de un r茅gimen de pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos en el momento de ingreso o egreso de mercader铆as. Si no se cumple con el pago a cuenta, las autoridades provinciales pueden decomisar la mercanc铆a en el puesto fronterizo.

Libertad de circulaci贸n
Esta pr谩ctica termina con la libertad de circulaci贸n dentro del pa铆s. Un derecho constitucional fundamental para la libertad de comercio que no fue puesto en duda, bajo ning煤n concepto, por los constitucionalistas liberales de 1853 pero cuyo consenso parece ser cuestionado 171 a帽os despu茅s.

Los constituyentes de 1853 pensaron en un solo pa铆s para un solo pueblo y, entre otras decisiones, prohibieron la fijaci贸n de aduanas interiores, de manera de que no puedan establecerse tributos que restringieran la circulaci贸n de mercader铆as o personas dentro de la Rep煤blica Argentina. Y, la Constituci贸n de 1994 mantuvo firme aquella garant铆a.

Parece ser una garant铆a que fastidia a los que llevan las cuentas estatales provinciales y municipales a juzgar por la cantidad de veces que los jueces de distinta instancia tuvieron que recomendar la lectura de la Constituci贸n Nacional a gobernadores que se creen se帽ores feudales.

Tres casos
Misiones, gobernada por Hugo Passalacqua, tiene su propio se帽or feudal seg煤n las opiniones fuera de micr贸fono por temor a represalias fiscales de muchos productores de la tierra colorada. Se trata de Carlos Rovira, verdadero poder en las sombras de la pol铆tica misionera.

En Formosa, su gobernador, Gildo Insfr谩n, no necesita mayores presentaciones acerca de su capacidad para manejar la provincia del norte argentino como una quinta propia. Es reelecto de manera ininterrumpida desde 1995 obviando la l贸gica democr谩tica de alternancia en el poder de un estado.

Y, se suma a esta tendencia de crear aduanas interiores, Carlos Sadir de Jujuy, uno de "los traidores" se帽alados por Milei por la ca铆da de la ley 贸mnibus, contador p煤blico de profesi贸n y perteneciente a la agrupaci贸n de Juntos por el Cambio, cuyos integrantes tienen cierto decoro para no violar las normas constitucionales.

Pero, cerrar las cuentas puede m谩s y Sadir instaur贸 un r茅gimen de pago a cuenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se verifica a partir del ingreso y/o egreso de mercader铆a en la jurisdicci贸n provincial, seg煤n explic贸 Francisco Peris, director de Legales, de Andersen Argentina. Una medida que rige desde el 16 de febrero pasado y que afecta a los productos del rubro agropecuario.

Antecedentes
Peris hab铆a explicado en una columna en 脕mbito Financiero de 2023, que no se trata de un caso excepcional.

Por ejemplo, en "la Provincia de Neuqu茅n resolvi贸 de manera sorpresiva que a partir del 16 de enero de 2023 que el Organismo de Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios (Cippa) efectuar谩 controles sobre los productos alimenticios con destino a la provincia, exigiendo el cobro de una tasa de Inspecci贸n Bromatol贸gica. Este gravamen, al que com煤nmente se denomina "tasa de abasto", sol铆a ser cobrado por varias provincias con el pretexto de realizar controles bromatol贸gicos o veterinarios en los accesos a su territorio. Dicho control resultaba ilusorio, ya que el tr谩mite se limitaba a un mero visado sobre la documentaci贸n, m谩s la determinaci贸n del monto a pagar, lo que no terminaba siendo m谩s que una barrera aduanera interprovincial".

Ahora bien, la Justicia ya fall贸 reiteradas veces contra estos abusos e impuestos disfrazados que afectan al sector privado encareciendo los precios de todos los bienes y servicios que terminan pagando los consumidores finales verdaderos afectados de estas decisiones anticonstitucionales.

El caso de R铆o Cuarto
Acaso, el fallo m谩s importante sea el que realiz贸 la Corte Suprema de Justicia contra el municipio cordob茅s de R铆o Cuarto.

Hace menos de un a帽o, en agosto de 2023, el M谩ximo Tribunal de Justicia, confirm贸 la inconstitucionalidad de un tributo impuesto por el municipio de de R铆o Cuarto que regulaba la contribuci贸n que incide sobre los servicios de protecci贸n sanitaria.

La empresa Granja Tres Arroyos cuestion贸 la constitucionalidad de las normas del C贸digo Tributario de la localidad cordobesa que regulaba la contribuci贸n que incide sobre los servicios de protecci贸n sanitaria por considerar que esas disposiciones crearon un impuesto y no una tasa municipal.

La C谩mara Federal de Apelaciones de C贸rdoba resolvi贸 confirmar la decisi贸n del juez Federal de R铆o Cuarto, y por lo tanto mantuvo la declaraci贸n de inconstitucionalidad de los art铆culos 270 a 275 del C贸digo Tributario de ese Municipio.

En Santa Fe
Para Carlos Jos茅 Laplacette de Cassagne Abogados hay que recordar que "en el a帽o 2017 se cumplir谩n cien a帽os desde que la Corte Suprema dict贸 sentencia en la causa Antony, Juan y otros c/ Provincia de Santa Fe. All铆 el Tribunal sostuvo que las provincias pueden gravar con impuestos las mercader铆as que se han introducido de otra y que se encuentran ya incorporadas a su riqueza general; pero desde el momento en que el gravamen se basa en esa procedencia o establece diferencias en perjuicio de las mismas y en beneficio de las de origen local, el mismo es violatorio de los art铆culos 9 y 10 de la Constituci贸n Nacional".

En un art铆culo de referencia que se puede leer en abogados.com.ar Laplacette explicita, "Dicho de otro modo, las provincias no pueden gravar una misma operaci贸n con una al铆cuota distinta seg煤n el lugar del cual provenga o en que se realice. La regla sentada es sumamente clara, como tambi茅n lo es la letra de los art铆culos 7 a 12 de la Constituci贸n Nacional. A pesar de ello, las provincias han intentado recurrir a mecanismos que, directamente, generan trabas de ingreso al mercado local a productores, comerciantes o profesionales domiciliados en otras provincias".

Llamada de atenci贸n para todos los pol铆ticos que viven prometiendo que van a sacar o bajar los impuestos sobre los ciudadanos que generan la riqueza de la Naci贸n.

Image Image Image Image