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27/07/23 | Interior del pais

Esperan que esta vez el algod贸n quede exento del derecho de exportaci贸n

Image S脕ENZ PE脩A (Agencia). El algod贸n, tiene un 5% de retenci贸n del valor FOB. Actualmente la exportaci贸n de productos y subproductos de algod贸n, sufren una retenci贸n de ingresos por pago de derechos a la exportaci贸n (DEX) del 5% sobre el monto comercializado, se帽alaron al sitio Agroperfiles industriales del sector al ser consultados al respecto.

La cadena textil no logr贸 adherirse a los programas de incentivo a la exportaci贸n por no poder lograr encajar las distintas exigencias que le impon铆a la Secretar铆a de Comercio, dado que las mismas le implicaban compromisos incumplibles.
Los productores del norte argentino no dudan en se帽alar que estas medidas van en contra de la producci贸n, ya que aumentar谩 los costos de producci贸n y la rentabilidad se achicar谩.

"Van a aumentar los insumos un 25% (por esta en porcentaje y sobre el valor del USD, no se va licuar con el correr de los d铆as)", opin贸 el productor Lucas Vicent铆n, en tanto que, por otra lado, el D贸lar agro tiene fecha l铆mite (31/8) y el impuesto para importaciones sigue".

Para el productor ganadero de Formosa, Juan De Hagen, estas medidas "van a terminar de rematar a los feedlot y tambos", y hay quienes consideran que los peque帽os feetoleros ser谩n los m谩s perjudicados.

"Los corrales grandes compraron ma铆z y terneros a buen precio", dijo Martin Gouj贸n, de Chaco.

Los productores consultados se帽alan que "es un impuesto a los insumos que se asemeja a la 125" y que "la capacidad de compra de los productos del agro se reducir谩 un 25% a partir de septiembre".

En tanto, Massa dijo que "no son 200 econom铆as regionales como escuch茅 reci茅n o hace un rato que tienen retenciones; hasta el 30 de agosto quedan s贸lo 6, y a partir del 1 de septiembre ninguna econom铆a regional en la Argentina va a pagar retenci贸n. Me parece importante dejarlo sentado, sobre todo porque no vale todo en campa帽a.

Consignas f谩ciles de repetir, lindas para la tele, 5 relatos posibles con las cuentas macroecon贸micas de la Argentina, son solamente pan para hoy y hambre para ma帽ana", dijo Massa en un discurso donde era evidente que se refiriera a la situaci贸n del campo luego de anunciar medidas recientemente ante un acuerdo con el FMI.

El ministro anunci贸 que a partir del 1掳 de septiembre pr贸ximo "ninguna econom铆a regional pagar谩 retenciones". Lo hizo al participar de un encuentro organizado en el marco de la Exposici贸n Rural, en el predio ferial de Palermo, donde consider贸 al sector agropecuario como "una de las grandes turbinas" de la Argentina y asegur贸 que las medidas fiscales que se anunciaron en las 煤ltimas horas "tienen que ver con la realidad del momento".

CU脕LES SON LAS SEIS ECONOM脥AS
Las 6 econom铆as regionales que todav铆a contaban con retenciones son Man铆; Vino; Arroz; Tabaco; Industria forestal y C谩scaras de c铆tricos
Esta medida se anunci贸 en el mismo d铆a en que el Ministerio de Econom铆a puso en marcha una actualizaci贸n del tipo de cambio de $340 por d贸lar para las econom铆as regionales y el ma铆z, en el marco del Programa de Incremento Exportador (PIE), que tendr谩 vigencia hasta el 31 de agosto pr贸ximo, indic贸 un reporte de Cadena 3.

LAS MEDIDAS
La Bolsa de Comercio de Rosario dio a conocer un informe el cual, se帽ala en resumen el contenido de las medidas anunciadas por el gobierno nacional: En el marco de las renegociaciones del acuerdo entre Argentina y el Fondo Monetario Internacional, el FMI inform贸 que se han acordado los objetivos y par谩metros centrales que ser谩n la base para un "Staff Level Agreement" que se espera finalizar en los pr贸ximos d铆as para luego avanzar hacia una revisi贸n del programa de Argentina. Dicho acuerdo busca consolidar el orden fiscal y fortalecer las reservas internacionales reconociendo el fuerte impacto de la sequ铆a, el da帽o a las exportaciones y los ingresos fiscales del pa铆s.

En simult谩neo, el Gobierno Nacional anunci贸 una serie de medidas con el objeto de dinamizar las exportaciones y paliar los efectos de la sequ铆a sobre el balance comercial y, al mismo tiempo, medidas aduaneras/fiscales para fortalecer los ingresos y en cierta medida encarecer importaciones para mejorar las cuentas externas.

1) Decreto 378/2023 鈥 Programa de Incremento Exportador/Econom铆as Regionales
Por el lado de las exportaciones, entr贸 en vigencia el d铆a de hoy el Decreto 378/2023 que establece una cuarta versi贸n del Programa de Incremento Exportador para Econom铆as Regionales. Entre los principales aspectos de dicha medida se contemplan los siguientes puntos:

- Se establece un contravalor extraordinario y transitorio de $340 por d贸lar para la liquidaci贸n de divisas de exportaciones de ciertos productos de Econom铆as Regionales hasta el 31 de agosto.

- Productos de Econom铆as Regionales alcanzados: Aquellos considerados en el Cap铆tulo II del Decreto 194/23 (ll谩mese PIE III o D贸lar Agro). A nivel espec铆fico, los productos son aquellos que se detallan en los anexos de las resoluciones 138/2023 del 15/04, 147/2023 del 20/04, 156/2023 del 24/04 y la 160/2023 del 26/04. Incluye hortalizas, plantas, ra铆ces, sorgo, cebada, semillas y frutos oleaginosos, caf茅, t茅, yerba mate, madera, algod贸n, entre otros. Por otro lado, el decreto no incluye "ma铆z en grano" por el momento.

- Respecto al pago de obligaciones (derechos, tributos y dem谩s conceptos) de las operaciones alcanzadas en este decreto se pagan al contravalor excepcional y transitorio de $340 por d贸lar con fecha l铆mite el 30 de agosto, con excepci贸n de los productos que realizan DJVE que tienen tiempo de perfeccionar sus obligaciones de acuerdo a sus obligaciones pertinentes hasta el 30 de noviembre de 2023.

- El BCRA instrumentar谩 dos opciones para el resultado de la liquidaci贸n de divisas en el marco del presente decreto: 1) Una cuenta especial ajustada por la evoluci贸n del d贸lar A 3500 2) Una suscripci贸n directa de letras internas del BCRA liquidables en pesos al tipo de cambio A 3500 (Lediv).

- El Mecon establecer谩 los requisitos de elegibilidad de los sujetos (exportadores) vinculados a las Econom铆as Regionales pertinentes de acuerdo a criterios espec铆ficos.

- Para los productos que realizan DJVE, se consideran aquellas operaciones en el mercado interno "previas" o "posteriores" a la fecha de entrada en vigencia del decreto, a煤n sin estar perfeccionadas, as铆 como la compraventa con precio en pesos "a fijar".

- El Mecon a trav茅s de sus Secretar铆as y AFIP dictar谩n normas complementarias o aclaraciones. Esto incluye la posibilidad de implementar programas de compensaci贸n vinculados a la cadena de valor del producto de que se trate.

- Para las DJVE que tienen fecha de embarque hasta el 30 de septiembre de 2023 (incluyendo pr贸rroga autom谩tica), la Sagyp podr谩 disponer pr贸rroga autom谩tica adicional, de las mercader铆as que considere, por un plazo de 240 d铆as corridos.

- En los mercados autorizados por al CNV, la entrega del activo subyacente correspondiente al cumplimiento de contratos de Futuros y la negociaci贸n denominada "Disponible", en ambos casos, que se realicen desde la entrada de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, ser谩n facturadas considerando el contravalor excepcional y transitorio de $340 por d贸lar.

2) Decreto 377/2023. Impuesto Pa铆s para importaciones de bienes y servicios con sus respectivas excepciones y al铆cuotas diferenciales.

- Se equipara el tipo de cambio d贸lar solidario y d贸lar tarjeta, manteniendo d贸lar Qatar para consumos superiores a USD 300 mensuales. D贸lar Solidario y D贸lar Tarjeta (tarjeta hasta USD 300 mensuales): quedaran unificados al 30% de Impuesto PAIS + 45% de Percepci贸n Ganancias.

IMPORTACIONES DE BIENES
Para importaciones de bienes se generaliza el pago de una al铆cuota de 7,5% por Impuesto Pa铆s, excepto los siguientes productos:

a) Gasolinas excluidas de aviaci贸n; gas oil; Aceites combustibles ncop.; Aceites lubricantes s/aditivos; Aceites lubricantes c/aditivos; Bet煤n de petr贸leo; Mejoradores de 铆ndice de viscosidad c/aceites de petr贸leo o mineral bituminoso; Preparaciones c/por lo menos mejorador de viscosidad, aditivos antidesgaste/corrosivos o dispersantes detergentes; aditivos y preparaciones para aceites minerales; b) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta b谩sica alimentaria seg煤n informe Mecon; c) otros bienes vinculados a la generaci贸n de energ铆a seg煤n defina la Secretar铆a de Energ铆a; d) Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por art铆culo 36 de la Ley 27.541; e)Suntuarios, que ya pagan el 30% y f)No se afectan las importaciones que generan exportaciones (Agroindustria y Automotrices).

Las importaciones temporales del Decreto 1330/2004 y Decreto 688/2002 (esquema RAF) de automotrices quedan fuera del alcance del Impuesto PAIS en la medida de que el "pago" de la importaci贸n se efect煤a luego del "cobro" de la exportaci贸n relacionada y/o prefinanciaci贸n o anticipo con fondos propios. Se crear铆a un padr贸n positivo con las empresas que solicitan este beneficio.

Lo producido del Impuesto Pa铆s se destinar谩: 65% para financiar programas de Anses; 5% para cubrir prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; 30% al Fondo de Integraci贸n socio urbana, obras de infraestructura y fomento del turismo nacional.

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