10/09/13 | Jurisprudencia
Causa N潞: 19.289-A Fecha: 29/07/2013 Tribunal: Tribunal Fiscal de la Naci贸n
Tema: Importaci贸n. Ajuste de valor de las mercader铆as. Improcedencia.
Rio Algom Exploraci贸n Inc. c/ Direcci贸n General de Aduanas s/ recurso de apelaci贸n.
EXTRACTO DEL FALLO, Por las Dras. Soledad Ort铆z y Daniela Dicarlo
Se descarta el reajuste de valor efectuado por el servicio aduanero respecto de la mercader铆a importada por la recurrente, y en consecuencia se revoca la resoluci贸n aduanera apelada, en tanto que habi茅ndose tomado en cuenta a fin de efectuar el ajuste los datos del 鈥淪istema Valora鈥, no es posible comprobar si la Aduana tuvo o no como antecedente una operaci贸n de importaci贸n de mercader铆a 鈥渋d茅ntica鈥 o 鈥渟imilar鈥 y si la misma fue vendida 鈥減ara la exportaci贸n al mismo pa铆s de importaci贸n y exportada en el mismo momento que la mercader铆a objeto de valoraci贸n, o en un momento aproximado鈥, tal como lo exige el art. 3掳 del Acuerdo sobre cuya base se afirma haber efectuado la recomposici贸n en cuesti贸n. Tampoco existe certeza respecto a los datos adicionales relativos al nivel comercial, cantidad, condici贸n de venta, etc. Asimismo se especifica que los aludidos datos inform谩ticos, si bien pudieron emplearse como par谩metro a fin de determinar la inicial inverosimilitud del precio declarado por la actora y servir de fundamento para dudar del mismo por encontrarlo disminuido, dicha duda inicial debi贸 justificarse posteriormente en una investigaci贸n complementaria que acredite que el valor utilizado no resulta arbitrario.
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Jurisprudencia
Un caso de jurisdicci贸n internacional en Argentina
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LICENCIAS NO AUTOM脕TICAS DE IMPORTACI脫N