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26/09/12 | Jurisprudencia

Aseguradores De Cauciones S.A. Cia. De Seguros. c/Direcci贸n General de Aduanas s/recurso de apelaci贸n.

Image Tribunal: Tribunal Fiscal de la Naci贸n

Causa N潞: 27.059-A
Fecha: 10/03/2010



Tema: Improcedencia formal del recurso de apelaci贸n.


Aseguradores De Cauciones S.A. Cia. De Seguros. c/Direcci贸n General de Aduanas s/recurso de apelaci贸n.

EXTRACTO DEL FALLO, Por las Dras. Soledad Ort铆z y Daniela Dicarlo

Improcedencia formal del recurso de apelaci贸n interpuesto ante el Tribunal Fiscal de la Naci贸n.

Se declara la improcedencia formal del recurso de apelaci贸n interpuesto ante el TFN contra una Nota por la que el servicio aduanero rechaza la impugnaci贸n deducida por la aseguradora contra un cargo formulado como consecuencia de lo dispuesto en una resoluci贸n dictada en el procedimiento para las infracciones, originado en el incumplimiento de las obligaciones emergentes de un despacho de importaci贸n temporaria (art. 970 del C.A.), en el que la recurrente fuera parte -habiendo sido notificada de la corrida de vista pertinente y de la resoluci贸n precedentemente mencionada pudiendo ejercer su derecho de defensa-, toda vez que 鈥溾l reclamo formulado por la aqu铆 actora ya ha sido objeto de pronunciamiento鈥︹ y en atenci贸n a lo dispuesto en los arts. 1025 y 1132 del C贸digo Aduanero.



Texto completo:


En Buenos Aires, a los 10 d铆as del mes de marzo de 2010, se re煤nen las Sras. Vocales miembros de la Sala 鈥淓鈥, Dras. Cora M. Musso, Catalina Garc铆a Vizca铆no y D. Paula Winkler, con la presidencia de la Sra. Vocal nombrada en 煤ltimo t茅rmino, a fin de resolver en los autos caratulados:鈥淎seguradores De Cauciones S.A. Cia. De Seguros. c/Direcci贸n General de Aduanas s/recurso de apelaci贸n鈥; Expte. Nro. 27.059-A.

La Dra. Cora M. Musso dijo:


I.- Que a fs. 12/18 la actora, por apoderada, interpone recurso de apelaci贸n contra la Nota 95/2009, dictada en el Expte. Adm. ADGA Nro. 607.277/02 (Actuaci贸n Nro. 12040-103-2005), por el Jefe de Divisi贸n Sumarios, en cuanto entiende que modifica la Resoluci贸n Nro. 403/06.

Rese帽a lo actuado en sede administrativa, en donde recay贸 la Resoluci贸n 403/06 y transcribe el Art. 3 de la misma. Se帽ala que con posterioridad, el servicio aduanero practic贸 liquidaci贸n de la suma adeudada, contra la cual interpuso impugnaci贸n y que giradas las actuaciones a la Divisi贸n Sumarios, la misma no hizo lugar a la citada impugnaci贸n mediante la Nota 95/2009. En primer t茅rmino manifiesta que resulta improcedente la aplicaci贸n del CER, sobre el capital reclamado y sus intereses, ya que en el momento en el cual se produjo el hecho imponible a煤n reg铆a la Ley de Convertibilidad 23.928, y en consecuencia los tributos deb铆an liquidarse a la paridad 1U$S= 1$. Plantea que no es aplicable la Ley 25.561 a las obligaciones que ya se encontraban pesificadas al momento de su dictado y que tal conducta, en su caso, implicar铆a la aplicaci贸n de un 铆ndice indexatorio. Sin perjuicio de ello, refiere que se agravia especialmente del hecho de que la Divisi贸n Sumarios, sin atender al cuestionamiento respecto de la forma en que se efect煤o el c谩lculo del CER, resolvi贸 mediante la Nota 95/2009, no abrir la etapa impugnatoria. Afirma que ni en la corrida de vista, de fecha 19.05.2005, ni en la Resoluci贸n Nro. 403/06, de fecha 24.02.2006, se indica que el CER se aplicar谩 desde el 02.02.2002, y manifiesta que a pesar de ello, al momento de practicar la liquidaci贸n, el servicio aduanero interpreta su propia resoluci贸n y a contrario sensu de lo que la misma establece decide aplica el CER hacia atr谩s y retrotraer en el tiempo una obligaci贸n que ya se encontraba pesificada, siendo este 煤ltimo aspecto, desde cuando debe efectuarse la liquidaci贸n con CER, lo que no puede considerarse firme y lo que aqu铆 se apela. Finalmente ofrece prueba, formula reserva del caso federal y solicita que se revoque el pronunciamiento de la Divisi贸n Impugnaciones (Nota 95/2009) que interpreta y modifica la Resoluci贸n Nro. 403/2006 y se habilite esta v铆a recursiva, con costas.


II.- Que a fs. 20 se tiene por presentada a la actora y, con car谩cter previo a todo tr谩mite, se ordena librar oficio a la Direcci贸n General de Aduanas a efectos de solicitar la remisi贸n del expediente administrativo Nro. 607.277/02 (Actuaci贸n SIGEA 12040-103-2005), el que fue presentado por la Dra. Cynthia Marina Vuotto, en su car谩cter de representante de la DGA (ver fs. 23/24).

A fs. 27 se dispone la elevaci贸n de la presente causa a conocimiento de la Sala 鈥淓鈥 a efectos de resolver la competencia de 茅ste Tribunal para entender en el recurso de apelaci贸n de autos.


III.- Que las actuaciones administrativas correspondientes a la presente causa -Expte. Nro. ADGA 607.277/02 (actualmente Actuaci贸n Nro. 12040-103-2005)- se inician con el acta denuncia Nro. 700/02 efectuada por la presunta comisi贸n de la infracci贸n tipificada por el art. 970 del C.A. respecto de la destinaci贸n de importaci贸n temporal Nro. 5388/4-96 (ver fs. 1). A fs. 8 se dispone la instrucci贸n del sumario. A fs. 24 se corre vista a la firma 鈥淐onforGuias S.A.鈥, y en lo que aqu铆 interesa, se le hace saber a la firma 鈥淐onforguias S.A.鈥 que deber谩 integrar la suma de $ 128.729,41 en concepto de tributos adeudados, se帽al谩ndose adem谩s que por ser dicha suma una obligaci贸n contra铆da con anterioridad a la sanci贸n de la Ley 25.561, le ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto por el Art. 8 del Decreto 214/02 y el Art. 4 del citado Decreto por lo que se ajustara dicha suma mediante CER, y asimismo, se cita a la aqu铆 actora, en su car谩cter de garante, para que en el t茅rmino de diez d铆as se presente a tomar parte en el sumario. A fs. 25/26 obran las c茅dulas de notificaci贸n del auto de fs. 24 dirigidas a la firma 鈥淐onforguias S.A.鈥 y a la Cia. Aseguradora, que fueran recepcionadas el 01.06.2005 y el 23.06.2005, respectivamente. A fs. 27/28 obra el escrito de descargo efectuado por la C铆a. Aseguradora. A fs. 36 se tiene por presentada a la apoderada de la C铆a. Aseguradora y por contestada la vista de ley en tiempo y forma, y se declara, debido a su incomparecencia, la rebeld铆a de la firma 鈥淐onforguias S.A.鈥. A fs. 45/47 se dicta la Resoluci贸n DEPLA Nro. 403/06, de fecha 24 de febrero de 2006, por la que por su art. 1) se condena a la importadora al pago de una multa, en los t茅rminos del art. 970 del C.A., en su art. 3) se formula cargo a la importadora y a la C铆a. Aseguradora en concepto de tributos, en los que deber谩 tenerse en cuenta que por ser dicha suma una obligaci贸n contra铆da con anterioridad a la sanci贸n de la Ley 25.561, le ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto por el art. 4 del citado decreto, y por lo que se ajustar谩 dicha suma mediante el CER y, en su art. 4) se exige el pago de tributos a la importadora y a la C铆a. Aseguradora. A fs. 48 y 49 obran las c茅dulas de notificaci贸n de la citada resoluci贸n dirigidas a la importadora temporal y a la C铆a. de Seguros, que dan cuenta de su recepci贸n los d铆as 14.03.2006 y 27.03.2006, respectivamente. A fs. 53 en atenci贸n al tiempo transcurrido y lo dispuesto en el art. 1 de la Resoluci贸n 403/06 se procede a la suspensi贸n de la firma 鈥淐onforguias S.A., en los t茅rminos del art. 1122 del C贸digo Aduanero. A fs. 55, con fecha 13.11.2006, se remiten estos autos a la Div. Importaci贸n Sec. Liquidaciones a los fines de cumplimentar lo dispuesto en los arts. 2,3 y 4 de la citada Resoluci贸n. A fs. 59 obra el cargo Nro. 21528/08, formulado a la aqu铆 actora, por el que se le exige el importe nominal de los tributos confirmados con m谩s el CER desde el 02.02.2002 al 05.09.2008 y los intereses sobre dicho importe desde el 06.07.2005 al 05.09.2008. A fs. 61 obra la c茅dula de notificaci贸n del cargo 21528/08 dirigida a la Cia. Aseguradora y a fs. 66 obra glosado el aviso de recibo de fecha 02.09.2008 que da cuenta de la notificaci贸n de dicho cargo. A fs. 62/63 obra la presentaci贸n efectuada por la C铆a. Aseguradora el 16.09.2008 por la que impugna el citado cargo, presentaci贸n que es resuelta con el dictado de la Nota 95/2009, de fecha 14.09.2009, que no hace lugar a la impugnaci贸n interpuesta por la Cia. Aseguradora contra la liquidaci贸n del cargo Nro. 21528/08, en cuanto incluye la aplicaci贸n del CER.


IV.- Que conforme se desprende del texto de los arts. 1025 y 1132 del C贸digo Aduanero, la competencia de este Tribunal en materia de apelaciones se encuentra subordinada al previo dictado de una resoluci贸n definitiva en algunos de los procedimientos reglados en los cap铆tulos 1,2,3 del t铆tulo II de la Secci贸n XIV del referido c贸digo o bien que esa resoluci贸n no se hubiere dictado dentro del plazo al efecto.

En el caso de autos, la actora recurre la Nota 95/2009, por la que el servicio aduanero, rechaz贸 el recurso de impugnaci贸n deducido contra el cargo Nro. 21528/08 en raz贸n de que el reclamo formulado por la aqu铆 actora ya ha sido objeto de pronunciamiento, mediante la Resoluci贸n Nro. 403/06. Por ende cabe afirmar que el cargo en cuesti贸n fue formulado como consecuencia de haber quedado firme la Resoluci贸n DEPLA Nro. 403/06 que condenaba al importador temporal 鈥淐onforguias S.A.鈥 al pago de una multa por la comisi贸n de la infracci贸n prevista por el art. 970 del C.A. y se le exig铆an los tributos pertinentes, con m谩s CER e intereses, en forma solidaria con la aqu铆 actora, esta 煤ltima en su calidad de garante.



V.- Que el art铆culo 1132 del C贸digo Aduanero dispone que contra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en los procedimientos para las infracciones se podr谩 interponer en forma optativa y excluyente recurso de apelaci贸n ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante el juez competente y el art. 1133 del C.A. establece que la apelaci贸n o la demanda previstas en el art. 1132 del C.A. deber谩n interponerse dentro del plazo de quince d铆as -h谩biles- contados desde la notificaci贸n de la resoluci贸n. A su vez el art. 1139 del C.A. dispone que si no se interpusiere recurso de apelaci贸n ni demanda contenciosa cuando fueren viables, la resoluci贸n del administrador dictada en el procedimiento para las infracciones se tendr谩 por firme y pasar谩 en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo, cabe se帽alar que, para resolver la temporaneidad o no de los recursos deducidos ante el Tribunal Fiscal de la Naci贸n es aplicable la doctrina legal reca铆da en el Acuerdo Plenario de la C.N.A.C.A.F del 13 de septiembre de 2000 en la causa 鈥淵.P.F. S.A. c/ A.N.A.鈥, que estableci贸; 鈥淟as notificaciones practicadas en el 谩mbito aduanero, deben reunir los requisitos que establece el art. 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, dada la ausencia de norma espec铆fica en el C贸digo Aduanero; y la omisi贸n de su cumplimiento produce los efectos que aquella norma prev茅鈥. El antes citado art. 40, establece: 鈥... las notificaciones se diligenciar谩n ... e indicar谩n los recursos que se puedan interponer contra dicho acto y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos ...鈥 (primer p谩rrafo); igualmente, que 鈥淟a omisi贸n o el error en que se pudiere incurrir al efectuar tal indicaci贸n, no perjudicar谩 al interesado ni permitir谩 darle por deca铆do su derecho. No obstante la falta de indicaci贸n de los recursos, a partir del d铆a siguiente al de la notificaci贸n se iniciar谩 el plazo perentorio de sesenta (60) d铆as para deducir el recurso administrativo que resulte admisible .....鈥 (segundo p谩rrafo); y finalmente que 鈥淓n los procedimientos especiales en que se prevean recursos judiciales directos, si en el instrumento de notificaci贸n respectiva se omite indicarlos, a partir del d铆a siguiente al de la notificaci贸n se iniciar谩 el plazo de sesenta (60) d铆as h谩biles para deducir el recurso previsto en la norma especial鈥 (tercer p谩rrafo).



VI.- Que, en el caso de autos, la actora fue parte en el Expte. Nro. ADGA 607.277/02 (actualmente Actuaci贸n Nro. 112040-103-2005) y qued贸 debidamente notificada de la Resoluci贸n all铆 reca铆da, Nro. 403/06, el 27 de marzo de 2006 conforme surge de la c茅dula de notificaci贸n obrante a fs. 49 de las actuaciones administrativas.

Atento a que en la c茅dula de notificaci贸n antes citada no han sido indicados el recurso a deducir y su plazo, cabe estarse a lo dispuesto por el art. 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y por ende se帽alar que la Resoluci贸n DEPLA N潞 403/06, que puso fin al procedimiento para las infracciones, qued贸 firme para la aqu铆 actora el 27.06.2006, no habiendo sido recurrida conforme lo prev茅 el art. 1132 del C.A. por ninguna de las partes. Al respecto se observa que la c茅dula de fs. 49 coincide en cuanto la denominaci贸n de la C铆a Aseguradora con la c茅dula de fs. 26 de las act. adm; lo que no obst贸 en su momento a la presentaci贸n de fs. 27/28 de los antecedentes administrativos.

Que en consecuencia de todo ello, cabe se帽alar que el cargo Nro. 21528/08, que fuera impugnado por la actora el 16.09.2008, fue rechazado por el servicio aduanero mediante la Nota Nro. 95/2009 aqu铆 apelada, y que dicho cargo se formul贸 como consecuencia de la ejecuci贸n de la Resoluci贸n N潞 403/06. Por ello, en raz贸n de que la Resoluci贸n Nro. 403/06 no fue recurrida en t茅rmino por la actora, la misma ha quedado firme y pasado en autoridad de cosa juzgada (arts. 1139 y 1183 del C.A.), por lo que corresponde declarar la incompetencia del improcedencia formal para entender en el recurso de apelaci贸n deducido en autos.


Por ello, VOTO POR:


Declarar la improcedencia formal del recurso de apelaci贸n interpuesto contra la Nota Nro. 95/2009. Sin costas, salvo el pago de la tasa de actuaci贸n que queda a cargo de la actora, y que obra acreditado a fs. 25 de autos.


La Dra. Catalina Garc铆a Vizca铆no dijo:


Que adhiere al voto que antecede.


La Dra. Winkler dijo:


Que adhiero al voto de la Dra. Musso, sin perjuicio de destacar que atento a la fecha de interposici贸n del recuso ante el Tribunal Fiscal, fuera del plazo previsto en el art. 1055, ap. 1 del C.A; no es posible jur铆dicamente reencuadrar la presentaci贸n de la especia en el impugnatorio del inc. f) del art. 1053 del C.A. ni por la v铆a de la reconsideraci贸n prevista por el Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos (t.o. en 1991). As铆 lo voto.

En virtud del acuerdo que antecede, por unanimidad, SE RESUELVE:


Declarar la improcedencia formal del recurso de apelaci贸n interpuesto contra la Nota Nro. 95/2009. Sin costas, salvo el pago de la tasa de actuaci贸n que queda a cargo de la actora, y que obra acreditado a fs. 25 de autos.


Reg铆strese, notif铆quese, oportunamente devu茅lvanse las actuaciones administrativas a la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.


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