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23/07/13 | Jurisprudencia

Textil Valerio S.A.C.I.F. c/ Direcci贸n General de Aduanas s/ recurso de apelaci贸n.

Image Causa N潞: 21.773-A Fecha: 02/05/2013 Tribunal: Tribunal Fiscal de la Naci贸n

Tema: Infracciones aduaneras. Art. 954 del C.A. Validez de certificado de origen.


Textil Valerio S.A.C.I.F. c/ Direcci贸n General de Aduanas s/ recurso de apelaci贸n.

EXTRACTO DEL FALLO, Por las Dras. Soledad Ort铆z y Daniela Dicarlo

Frente a la imputaci贸n efectuada a la actora por la presunta comisi贸n de la infracci贸n prevista en el art. 954, ap. 1, inc. a) del C.A., por considerar el servicio aduanero que el certificado de origen acompa帽ado se encontraba vencido al momento del registro de la operaci贸n de importaci贸n involucrada, no amparando en consecuencia la mercader铆a respectiva, se indica que si bien el mencionado certificado se encontrar铆a -en principio- vencido al momento de la oficializaci贸n de la destinaci贸n (ZFE1) cabe tener en consideraci贸n lo dispuesto por la Resoluci贸n 602/03 invocada por la actora, la cual estableci贸 para las mercader铆as ingresadas a Zona Feranca, un plazo excepcional de 180 d铆as para la registraci贸n inicial ante el servicio aduanero de las solicitudes de destinaci贸n correspondiente a las mismas, cuando 茅stas hubieran de ser fraccionadas, en los t茅rminos de la Resoluci贸n 1315/99 (como sucede en el caso de autos). En base a ello se infiere que al reconocerse una pr贸rroga para la registraci贸n inicial de la mercader铆a, se estar铆a prorrogando tambi茅n la vigencia del certificado que hubiere de amparar la misma, resultando por tal motivo v谩lido el certificado de origen que se pretende hacer valer en la causa, debi茅ndose por ello revocar la resoluci贸n aduanera apelada.

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Texto completo:

En Buenos Aires, a los 2 d铆as del mes de mayo de 2013, reunidos los Sres. Vocales miembros de la Sala 鈥淔鈥, Dres. Pablo A. Garbarino y Christian M. Gonz谩lez Palazzo, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: 鈥淭EXTIL VALERIO S.A.C.I.F. c/ D.G.A. s/recurso de apelaci贸n鈥, expediente N潞 21.773-A,

El Dr. Garbarino dijo:

I.- Que, a fs. 45/46 vta., se presenta la firma 鈥淭extil Valerio S.A.C.I.F.鈥, e interpone recurso de apelaci贸n contra la Resoluci贸n 240/05, dictada con fecha 29/12/05 por el Administrador Divisi贸n Aduana de La Plata, en las actuaciones SC 33-01-018, por la cual se conden贸 a la aqu铆 actora al pago de la suma de $ 125.041,06, en concepto de tributos y multa, por presunta comisi贸n de la infracci贸n prevista en el art. 954, inc. a), del C.A. Relata que la mercader铆a afectada al presente ingres贸 a Zona Franca La Plata mediante la destinaci贸n 01 033 RZF5 1352 N con fecha 10/05/01 y que, dentro de la misma, con fecha 24/05/01, se present贸 una Solicitud de Verificaci贸n (Declaraci贸n 582/01), a fin de retirar fraccionadamente la partida importada al amparo del Certificado de Origen 9177, que fuera emitido con fecha 17/03/01. Manifiesta que, en el a帽o 2003, al intentar su mandante nacionalizar parte de la mercader铆a, mediante la destinaci贸n 03 033 ZFE1 1380 W, de fecha 10/03/03, la Aduana interpret贸 que la misma se hallaba en infracci贸n atento a que dicho certificado se encontraba vencido. Sostiene que si el Cerficado de Origen, as铆 como la mercader铆a, se encontraba bajo el control del servicio aduanero, no deber铆a perder su calidad de acreditaci贸n de origen por el mero transcurso del tiempo. A continuaci贸n, se帽ala que con el dictado de la Resoluci贸n 602/03, se prolong贸 la vigencia de los Certificados de Origen correspondientes a mercader铆a ingresada con anterioridad al 31/12/02, por 180 d铆as m谩s a partir del 31/12/03, es decir, hasta el 30/06/04. Agrega al respecto que en el a帽o 2004, la importadora nacionaliz贸 el resto de la mercader铆a de la partida en cuesti贸n al amparo del mencionado Certificado de Origen, sin objeci贸n alguna por parte de la Aduana. Ofrece prueba. Solicita se revoque el fallo apelado, con costas.
Que, a fs. 46/46 vta., el despachante de aduana Marcelo Julio Martins adhiere al recurso de apelaci贸n interpuesto por la firma 鈥淭extil Valerio S.A.鈥. Afirma que, habiendo sido aceptado el Certificado de Origen al ingreso de la mercader铆a a dep贸sito de almacenamiento, no ser铆a necesario actualizarlo si dicha mercader铆a no ha sido objeto de modificaci贸n o alteraci贸n alguna, estando bajo custodia del servicio aduanero. Solicita se haga lugar al recurso incoado.

II.- Que, a fs. 53/53 vta., mediante sentencia de este Tribunal se resolvi贸 tener por no presentado el recurso interpuesto, atento no haberse acreditado oportunamente la personer铆a invocada. A fs. 145/145 vta., la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvi贸 revocar la citada sentencia, remiti茅ndose los autos nuevamente a la Vocal铆a de la 16掳 Nominaci贸n, a fin de que se d茅 tratamiento a la causa.

III.- Que, a fs. 154/158 vta., la representaci贸n fiscal contesta el traslado del recurso oportunamente conferido. Por imperativo procesal, niega las afirmaciones de hecho y de derecho que no sean objeto de su expreso reconocimiento. Relata brevemente los hechos. Hace referencia al informe efectuado por la Secci贸n Verificaciones en las actuaciones administrativas, manifestando al respecto que las importaciones a consumo de tejidos, prendas, confecciones y calzados deben ser tramitadas con una certificaci贸n que acredite el origen, con independencia del pa铆s exportador del que procedan, por lo cual estima que la postura propiciada por la actora desnaturalizar铆a el r茅gimen. Analiza en conjunto las Resoluciones 602/03, 1110/00 y 1315/99, concluyendo que resulta aplicable la Resoluci贸n 763/96. Cita jurisprudencia y doctrina que considera aplicable. Ofrece como prueba las actuaciones administrativas que por el mismo acto acompa帽a. Hace reserva del caso federal. Solicita se confirme la sentencia apelada, con costas.

IV.- Que, a fs. 159, se declar贸 la causa de puro derecho. A fs. 214, se elevaron los autos a la Sala 鈥淔鈥 y, a fs. 215, quedaron en estado de dictar sentencia.

V.- Que las actuaciones administrativas SC 33-03-039 se inician, a fs. 1, con la denuncia labrada a la actora por presunta comisi贸n de la infracci贸n prevista en el art. 954, inc. a), del C.A. A fs. 2/3, se liquidan los tributos y multa. A fs. 5, se instruye sumario. A fs. 6, se corre vista de todo lo actuado. A fs. 7/7 vta. y 8/9, las actoras presentan sui descargo. A fs. 47, se declar贸 la cuesti贸n de puro derecho. A fs. 51/56, se dicta la resoluci贸n apelada en autos. A fs. 72, se acredita la interposici贸n del presente.

VI.- Que, en el presente, se recurre la Resoluci贸n 240/05, en virtud de la cual se conden贸 a la firma importadora 鈥淭extil Valerio S.A.鈥 y al despachante de aduana Marcelo Julio Martins, al pago de la suma de $ 125.041,06, en concepto de tributos y multa, por presunta comisi贸n de la infracci贸n prevista en el art. 954, inc. a), del C.A., por considerar el servicio aduanero que el Certificado de Origen 9177 se encontraba vencido al momento del registro de la operaci贸n de importaci贸n definitiva a consumo documentada mediante el despacho 03 033 ZFE1 1380 W, no amparando en consecuencia la mercader铆a involucrada.
Que corresponde resolver en el presente si el mencionado Certificado de Origen 9177 se encontraba vencido a la fecha de oficializaci贸n de la operaci贸n involucrada, y si esa situaci贸n origina su invalidez.
Que, conforme surge de la impresi贸n de registro del sistema NOSIS acompa帽ada por la actora a fs. 19, mediante la destinaci贸n 01 033 RZF5 1352 N, registrada con fecha 10/05/01, se document贸 el ingreso a Zona Franca de 鈥渢ejidos de fibras sint茅ticas...鈥, P.A. 5513.41.00.100, de origen pakistan铆. Por otra parte, a fs. 20, se agrega fotocopia del Certificado de Origen 4177, de la cual surge que el mismo fue emitido con fecha 17/03/01. A su vez, a fs. 21, obra fotocopia de la Solicitud de Verificaci贸n 582, de fecha 24/05/01, emitida en los t茅rminos de lo previsto en la Resoluci贸n 1315/99, a los fines de autorizar el retiro fraccionado de la mercader铆a ingresada a Zona Franca, al amparo del citado certificado. A fs. 22, se acompa帽a impresi贸n de registro del sistema NOSIS, de la cual se desprende que mediante la destinaci贸n 03 033 ZFE1 1380 W, registrada con fecha 10/03/03, se document贸 la importaci贸n desde Zona Franca para consumo en el territorio de una partida de la mencionada mercader铆a. Por otra parte, se agregan a fs. 189/195, fotocopias certificadas de las destinaciones 04 033 ZFE1 1924 E y 04 033 ZFE1 3376 H, oficializadas con fecha 24/03/04 y 27/05/04, respectivamente, mediante las cuales se document贸 la importaci贸n a consumo de las restantes partidas, al amparo del Certificado de Origen en cuesti贸n.
Que resulta de aplicaci贸n en autos el art. 1 de la Resoluci贸n 39/96, conforme el cual, en su parte pertinente, 鈥渓as importaciones a consumo de tejidos, prendas, confessiones y calzado correspondientes a los productos comprendidos en los Cap铆tulos 51 a 64 de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR deber谩n ser tramitadas con una certificaci贸n que acredite el origen de dichas mercader铆as, con independencia del pa铆s exportador de donde procedan...鈥.
Que, asimismo, corresponde aplicar las disposiciones previstas el art. 2 de la Resoluci贸n 763/96, que reza: 鈥淟a presentaci贸n de dicho certificado podr谩 ser dispuesta en los siguientes casos (...) b. cuando la mercader铆a est茅 sujeta a la aplicaci贸n de derechos antidumping o compensatorios o espec铆ficos o medidas de salvaguardia, quedando tambi茅n contempladas las importaciones sujetas a dichos tratamientos en raz贸n de ser originarias de pa铆ses a los que no se otorga el trato de naci贸n m谩s favorecida; ...鈥; as铆 como lo dispuesto en el art. 13 de la citada Resoluci贸n, seg煤n el cual el Certificado de Origen tendr谩 una validez por un plazo de seis meses a contarse desde la fecha de certificaci贸n, en el caso de autos, desde el 17/03/01.
Que, conforme lo hasta aqu铆 expuesto, el Certificado de Origen afectado al presente, cuyo vencimiento oper贸 con fecha 17/09/01, se encontrar铆a 鈥 en principio 鈥 vencido, al momento de la oficializaci贸n de la destinaci贸n 03 033 ZFE1 1380 W (10/03/03). No obstante ello, cabe hacer especial menci贸n de la Resoluci贸n 602/03 invocada por la actora, quien afirma que, conforme la misma, la vigencia de dicho certificado se encontraba prorrogada y, por ende, el mismo resultaba v谩lido.
Que en la citada Resoluci贸n, vigente a partir del 31/12/03, se estableci贸, para las mercader铆as ingresadas a Zona Franca hasta el 31/12/02, un plazo excepcional de 180 d铆as para la registraci贸n inicial ante el servicio aduanero de las solicitudes de destinaci贸n correspondiente a las mismas, cuando 茅stas hubieran de ser fraccionadas, en los t茅rminos de la Resoluci贸n 1315/99, la cual dispone, en su art. 7, que 鈥渓a registraci贸n inicial ante el servicio aduanero de solicitudes de destinaci贸n de mercader铆as procedentes de Zonas Francas que hubieren de ser fraccionadas en los t茅rminos de la presente Resoluci贸n, se deber谩 efectuar dentro del plazo de validez del certificado de origen...鈥.
Que, dicho esto, resultado acertado inferir que al reconocerse una pr贸rroga para la registraci贸n inicial de la mercader铆a, se estar铆a prorrogando tambi茅n la vigencia del certificado que hubiere de amparar la mercader铆a en cuesti贸n. En el caso de autos, el vencimiento del plazo citado oper贸 el 30/06/04, es decir, con anterioridad a la fecha de oficializaci贸n de la destinaci贸n 03 033 ZFE1 1380 W.
Que, por lo dem谩s, asiste tambi茅n raz贸n a la actora en el sentido de que resultar铆a incorrecto sostener la invalidez de un Certificado de Origen emitido en el a帽o 2001, para una operaci贸n documentada en el a帽o 2003, cuando se reconoci贸 su validez en operaciones que tuvieron lugar con posterioridad, m谩s precisamente durante el primer semestre del a帽o 2004; por estricta aplicaci贸n de la doctrina de los actos propios o "venire contra factum proprio, non valet", que es una derivaci贸n del principio cardinal de la buena fe, y ha sido utilizada en forma intensiva en nuestro medio, cumpliendo una destacable labor de moralizaci贸n.
En efecto, fallos judiciales de los m谩s diversos tribunales de nuestro pa铆s, han resuelto que "Nadie puede ponerse en contradicci贸n con sus propios actos anteriores, a trav茅s del ejercicio de una conducta incompatible con una anterior deliberada, jur铆dicamente relevante y plenamente eficaz" (vide S.C.B.A., 23/12/985, "Castilla de Bertres, suc. c/ Moyano, Jos茅 y otros", en L.L. 1987-A-655; Cam. Nac. Civil, Sala B, 8/11/978, "Galarza, Ju谩n c/ Heselman, Judka", R.E.D. 13-104; Sala D, Abril 14-983, "Bianchini, y otra c/ Municipalidad de la Capital", en L.L. l984-A-295: Cam Nac. Com, Sala E, Febrero 8-984, in re "Mu帽oz, Mar铆a c/ Italar SA", en L.L. l984-B-150;Cam. Nac. Fed. Civil y Com., Sala II, Junio 25-982, in re "Cabrera, Roberto c/ Gobierno Nacional", en E. D. 102-446; Cam. Apel. C.C. San Isidro, Sala I, 5/8/987, "Ballesteros de Senna, Manuel suc. c/ Aranchipe de Allievi, N茅lida y otros", D.J. 1988-I-1034.-).
En tales condiciones, la doctrina de los actos propios es predicable tanto en materias regidas por el derecho privado, como en aquellas sometidas al derecho administrativo" ( C.N.Fed. Cont.Adm., "Narvaiz"; y esta Sala in re 鈥淐oama Sud Americana S.A鈥. -Expte. Nro. 28.114-A- del 30/5/12), por lo que en la especie, resulta plenamente aplicable.
Que, por todo lo expuesto, corresponde concluir en que la mercader铆a ingresada mediante el despacho de importaci贸n 03 033 ZFE1 1380 W se encontraba indudablemente amparada por el Certificado de Origen 4177.

Que, por todo lo expuesto, VOTO por:

1.- Revocar la Resoluci贸n n掳 240/05 de la Aduana de La Plata, en cuanto ha sido materia de agravio, con costas a la demandada vencida (conf. art. 1163 del CA).
2.- Denunciado que sea por el letrado de la actora su n煤mero de CUIT y acreditada que sea su condici贸n frente al IVA, se regular谩n los honorarios de los profesionales intervinientes.

El Dr. Gonz谩lez Palazzo dijo:

Que adhiero en lo sustancial al voto del Dr. Garbarino. .

En virtud del acuerdo que antecede, SE RESUELVE:

1.- Revocar la Resoluci贸n n潞 240/05 de la Aduana de La Plata, en cuanto ha sido materia de agravio, con costas a la demandada vencida (conf. art. 1163 del CA).
2.- Denunciado que sea por el letrado de la actora su n煤mero de C.U.I.T. y acreditada que sea su condici贸n frente al I.V.A., se regular谩n los honorarios de los profesionales intervinientes.

Reg铆strese y notif铆quese. Firme que quede la presente, por Secretar铆a General de Asuntos Aduaneros, devu茅lvanse las actuaciones administrativas y, oportunamente, arch铆vese.
Suscriben la presente Dres. Pablo A. Garbarino y Christian M. Gonz谩lez Palazzo, por encontrarse el Dr. Ricardo X. Basald煤a en uso de licencia (confr. art. 1162 del C贸digo Aduanero).

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