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19/06/13 | Jurisprudencia

Lages Joseph c/ Direcci贸n General de Aduanas s/recurso de apelaci贸n.

Image Lages Joseph c/ Direcci贸n General de Aduanas s/recurso de apelaci贸n.

EXTRACTO DEL FALLO, Por las Dras. Soledad Ort铆z y Daniela Dicarlo

En virtud de que la Corte Suprema de Justicia tiene resuelto que la autoridad aduanera goza de un relativo margen de discrecionalidad para fijar el valor de la mercader铆a, y que no puede desvirtuarse la valoraci贸n que practique o acepte sobre la base de afirmaciones gen茅ricas (causa 鈥淚AFA S.A.鈥, de fecha 28-8-73) y, que en la causa la recurrente no ha aportado elementos de juicio determinantes a fin de justificar el valor por ella declarado, no existen motivos para desvirtuar el valor determinado por la D.G.A.


Texto completo:

En Buenos Aires, a los 20 d铆as del mes de DICIEMBRE de 2012, reunidos los Vocales integrantes de la Sala 鈥淕鈥 del Tribunal Fiscal de la Naci贸n, Dres. Gustavo A. Krause Murguiondo, Claudia B. Sarquis y Horacio J. Segura para dictar sentencia en los autos caratulados 鈥淟AGES JOSEPH c/DGA s/ recurso de apelaci贸n鈥, expte. nro. 22.714-A.

El Dr. Krause Murguiondo dijo:

I.- Que a fs. 9/17 se presenta el Sr. LAGES JOSEPH, por apoderado, e interpone recurso de apelaci贸n contra la Resoluci贸n 129/06 dictada el 5/12/06 en la Actuaci贸n nro. 12361-424-2006 por el Administrador de la Div. Aduana de Obera en cuanto le exige el pago de la suma de u$s7.283,66 en concepto de tributos a los efectos de la nacionalizaci贸n del veh铆culo MERCEDES BENZ Modelo 290 E, chasis MMB001AC1058. Efect煤a una rese帽a de los antecedentes administrativos de esta causa. Plantea nulidad de las actuaciones administrativas como excepci贸n de previo y especial pronunciamiento. Ello en virtud la existencia de ciertos vicios en el procedimiento administrativo ya que en la liquidaci贸n tributaria se aument贸 el valor FOB declarado de u$s6.000 a u$s9.000 sin ning煤n fundamento razonable en tanto, conforme resulta del expte. adm., no se habr铆a efectuado un an谩lisis del valor del bien en los t茅rminos de la Resol 1568/92. Se帽ala que, posteriormente, se revalu贸 el autom贸vil y se estableci贸 su valor en u$s7.500 y que, tales desprolijidades, que provocan la nulidad del acto por falta de motivaci贸n. Cita jurisprudencia. Asimismo se帽ala que, la base sobre la cual se liquidaron los tributos, fue excesiva al no contemplar el verdadero valor FOB del veh铆culo. Sostiene que no corresponde aplicar el IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias ya que al ser el veh铆culo a nacionalizar un bien de uso se encuentra exento de tales rubros. A帽ade que, el hecho de que el conjunto de tributos directos igualen el valor del bien, implica que estos resulten confiscatorios y violatorios del derecho de propiedad debiendo reducirse su carga al l铆mite del 33%. Cita jurisprudencia y doctrina. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal. Solicita se haga lugar al planteo de nulidad.

II.- Que a fs. 35/39 la representaci贸n fiscal contesta el traslado del recurso que le fuera oportunamente conferido. Formula la negativa gen茅rica de rigor. Describe brevemente las acts. adms. de la causa. Con relaci贸n al planteo de nulidad, se帽ala que existiendo una etapa judicial posterior a la administrativa, no hay una efectiva violaci贸n al derecho de defensa por cuanto existe la posibilidad de subsanarse raz贸n por la cual la declaraci贸n de nulidad resultar铆a antojadiza y meramente dilatoria. Cita jurisprudencia. A帽ade, seg煤n la normativa vigente, el servicio aduanero tiene la facultad de pedirle al importador explicaciones complementarias, documentos u otras pruebas tendientes a dilucidar si el valor declarado representa el valor real del bien en cuesti贸n y, cuando haya motivos ciertos para dudar de su veracidad o exactitud, puede efectuar ajustar el valor declarado. En virtud de ello, sostiene que no puede la actora impugnar el monto exigido en concepto de tributos en tanto ha sido ella misma la que no aport贸 -en la oportunidad en que el servicio aduanero as铆 lo requiri贸- prueba 煤til para determinar el valor del bien. Finalmente y con relaci贸n a la aplicaci贸n del IVA adicional y el Impuesto a las Ganancias se帽ala que el presente r茅gimen es una excepci贸n a una prohibici贸n y que, por tanto, tributa por el r茅gimen general sin tener en cuenta la aplicaci贸n de la exenci贸n. Ofrece prueba. Solicita se rechace el recurso intentado por la actora, con costas.

III.- Que a fs. 16/17 la actora solicita beneficio de litigar sin gastos. A fs. 41 la DGA contesta el traslado de dicho beneficio. A fs. 43 se elevan los autos a esta Sala G. A fs. 44/45 se deniega el pedido del beneficio de litigar sin gastos. A fs. 48 se provee la prueba ofrecida por la actora haci茅ndose lugar a la prueba informativa y orden谩ndose, consecuentemente, el libramiento de oficios a las compa帽铆as de seguros 鈥淟a Caja SA鈥; 鈥淢apfre S.A鈥 y 鈥淧rovincia Seguros SA鈥. A fs. 51/65 se agrega contestaci贸n de oficio de Provincia Seguros S.A.; a fs. 74/75 se agrega contestaci贸n de oficio de Caja de Seguros S.A. A fs. 76/79 se acredita el diligenciamiento de los oficios se帽alados. A fs. 81 la actora solicita se ordene el libramiento de nuevos oficios en raz贸n de la existencia de un error en el modelo del veh铆culo. A fs. 82 se hace lugar al nuevo libramiento con excepci贸n del que fuera dirigido a 鈥淢apfre SA.鈥. A fs. 83/84 se agrega la contestaci贸n del nuevo oficio por parte de 鈥淐aja de Seguros SA鈥. A fs. 86/88 se acredita el diligenciamiento de los nuevos oficios. A fs. 90/91 se agrega la contestaci贸n del nuevo oficio por parte de 鈥淧rovincia Seguros SA鈥. A fs. 97 se certifica la prueba producida y se declara cerrado el per铆odo probatorio. A fs. 97 se elevan los autos a esta Sala 鈥淕鈥 y se ponen a alegar. A fs. 108/109 obra el alegato de la actora y a fs. 111/113 el del Fisco. A fs. 115 se pasan los autos a sentencia.

IV.- Que la Actuaci贸n nro. 12361-424-2006 se inicia a fs. 1/34 con la solicitud de nacionalizaci贸n del veh铆culo Marca: Mercedes Benz; Modelo: 290 E; Chasis: MMB001AC1058 A帽o 1996 presentada por Joseph Lages (y toda la documentaci贸n complementaria). A fs. 35 se ordena la interdicci贸n sin derecho a uso del veh铆culo de cuya nacionalizaci贸n se trata. A fs. 36/37 obra el Informe T茅cnico del Automotor correspondiente al veh铆culo en cuesti贸n. A fs. 38 obra copia del comprobante de pago del arancel de verificaci贸n del automotor. A fs. 39 se agrega copia de la Solicitud de Verificaci贸n del Automotor. A fs. 40 se agrega Acta nro. 06/2006 en la que se deja constancia de la verificaci贸n del kilometraje del autom贸vil. A fs. 41/42 se agrega el Aforo nro. 107/06. A fs. 44 mediante nota nro. 0140/06 (SE FVIM) mediante la que se sugiere, en base a las tomas fotogr谩ficas obrantes a fs. 32, un valor FOB de u$s9.000/u$s9.800). A fs. 45/46 obra el Aforo nro. 147/06. A fs. 52/60 obra recurso de impugnaci贸n presentado por la actora conjuntamente con la documental por ella presentada. A fs. 63 la actora solicita autorizaci贸n para utilizar el veh铆culo en cuesti贸n durante la tramitaci贸n del recurso de impugnaci贸n. A fs. 64 se provee la prueba ofrecida por la actora y se deniega la solicitud de autorizaci贸n para circular en el veh铆culo aqu铆 involucrado. A fs. 69 el Administrador de la Aduana de Ober谩, mediante Nota nro. 622/06, le solicita a la DV FOPO que efect煤e el an谩lisis del valor del bien en cuesti贸n y que practique Informe T茅cnico relativo a su Nota nro.0140/06 de fs. 44 a fin de fundamentar su posici贸n. A fs. 70 se emite la Nota nro. 203/06 SE FVIM en respuesta al requerimiento de fs. 69. A fs. 70 obra nueva planilla de aforo nro. 204/06. A fs. 72/74 se emite el Dictamen nro. 22/2006. A fs. 75/78 se dicta la Resoluci贸n nro. 110/2006. A fs. 80 se agrega solicitud de revisi贸n de la liquidaci贸n de fs. 70 presentada por la actora. A fs. 84/85 se efect煤a una reliquidaci贸n de tributos. A fs. 86/89 se emite la Resoluci贸n nro. 129/06. A fs. 92 se intima a Joseph Lages para que en el plazo de 10 d铆as proceda a impugnar la Resol. 129/06 y se dispone que, vencido dicho plazo, se proceda a la reexportaci贸n del veh铆culo en cuesti贸n. A fs. 93 la actora comunica la interposici贸n de recurso de apelaci贸n ante este tribunal.

V.- Que la actora plantea, en primer lugar, la nulidad de las actuaciones administrativas en raz贸n de que, seg煤n afirma, la Aduana se apart贸 de la declaraci贸n por ella declarado y fij贸 el valor del autom贸vil de cuya nacionalizaci贸n se trata (Mercedes Benz Modelo 290 E, chasis MMB001AC1058 a帽o 1996) sin ning煤n fundamento razonable toda vez que no se habr铆a efectuado ning煤n 鈥渁n谩lisis del valor鈥.
Que cabe dejar en claro que no se encuentra controvertido el cumplimiento de ninguno de los requisitos exigidos por la Resol. 1568/92 aqu铆 aplicable para la nacionalizaci贸n del veh铆culo en cuesti贸n sino, solamente, el modo en que la Aduana determin贸 su valor FOB (sobre el cual calcul贸, posteriormente, el monto de los tributos correspondientes).
Que, conforme afirma la actora en su recurso, 茅sta declar贸 que el valor del autom贸vil era de u$s6.000 (ver fs. 10 y 11/11vta. de autos) y fue sobre este valor que la Aduana practic贸 la primer liquidaci贸n tributaria (ver fs.41/42 del expte. adm.).
Que, sin embargo y en base a la sugerencia de la Secci贸n Fiscalizaci贸n y Valoraci贸n de Importaci贸n, la Aduana ajust贸 el valor declarado por la actora fij谩ndolo en u$s9.000 y reliquid贸 los tributos correspondientes empleando este nuevo valor (ver fs. 44/46 del expte. adm.).
Que, posteriormente y como consecuencia del recurso de impugnaci贸n interpuesto por la actora contra esta 煤ltima liquidaci贸n tributaria, el Administrador de la Aduana Ober谩 solicit贸 la opini贸n t茅cnica de la Secci贸n Fiscalizaci贸n y Valoraci贸n de Importaci贸n.
Que en respuesta a la solicitud del Administrador la secci贸n mencionada emiti贸 la Nota nro. 203/06 en la que inform贸, en lo que aqu铆 interesa, lo siguiente: 鈥渆sta Instancia a fin de no dilatar en demas铆a la cuesti贸n planteada y tratar de dar objetividad y celeridad; procede a analizar nuevamente, mediante sistemas informaticos con que cuenta este Organismo, con comparaci贸n de precios y valores en el mercado interno, automotrices de venta de usados, surgiendo de la b煤squeda para autom贸viles de similares caracter铆sticas, modelo, dependiendo esto tambi茅n del estado de la Unidad, situaci贸n que deber谩 constatar la Aduana, mediante fehaciente verificaci贸n; un VALOR DE DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS (U$S7.500,00)鈥.
Que fue sobre este 煤ltimo valor sobre el cual se bas贸 una nueva liquidaci贸n de la Aduana mediante la cual se determin贸 el importe de tributos que, en definitiva, le fueron reclamados a la recurrente mediante la Resoluci贸n nro. 129/06 (ver fs. 84/85 y 86/89 del expte. adm.).
Que la verificaci贸n del autom贸vil fue practicada por la Aduana seg煤n resulta de las constancias obrantes a fs. 35/40 lo que permite afirmar que este organismo tom贸 conocimiento de las caracter铆sticas espec铆ficas del mismo.

VI.- Que cabe se帽alar que la Corte Suprema de Justicia tiene resuelto que la autoridad aduanera goza de un relativo margen de discrecionalidad para fijar el valor de la mercader铆a, y que no puede desvirtuarse la valoraci贸n que practique o acepte sobre la base de afirmaciones gen茅ricas (causa IAFA S.A. de fecha 28-8-73).

VII.- Que, por otra parte, las constancias aportadas por la actora en oportunidad de interponer el recurso de impugnaci贸n, no resultan elementos de juicio determinantes a fin de justificar el valor por ella declarado.
Que, ello es as铆, en raz贸n de que uno de tales documentos es una copia simple de una tasaci贸n supuestamente efectuada por la firma Mercedes Benz que, tal como resulta de la copia simple de su traducci贸n, 鈥渆stima鈥 el valor del veh铆culo en 鈥4.500 Euros鈥 (ver fs. 52/53 del expte. adm.). Este documento, adem谩s de no resultar determinarte para la fijaci贸n del valor del veh铆culo por ser una mera 鈥渆stimaci贸n鈥 del mismo, carece de toda certificaci贸n de la entidad emisora y, por ende, de todo valor a los fines aqu铆 requeridos.
Que la recurrente acompa帽贸, en la misma oportunidad, una 鈥渃onstancia de precio de ventas en Europa de un automotor de las mismas caracter铆sticas modelo 1997鈥 (ver fs. 59vta. del expte. adm.) de la que resulta un valor de 6.500 Euros. Este documento tampoco resulta determinante para desvirtuar el valor fijado por la DGA en tanto no pueden conocerse detalles precisos acerca de las caracter铆sticas de tal veh铆culo o de su estado que permitan efectuar, con certeza, la determinaci贸n del valor del autom贸vil aqu铆 involucrado (ver fs. 55 del expte. adm.).

VIII.- Que cabe hacer referencia tambi茅n a la prueba producida en estos autos y se帽alar que, las contestaciones de los oficios que fueran dirigidos a las compa帽铆as de seguros 鈥淐aja de Seguros S.A.鈥 y 鈥淧rovincia Seguros S.A.鈥, tampoco aportan la informaci贸n necesaria en tanto, la primera de esas firmas manifest贸 que no registraba en sus tablas valores para el veh铆culo Mercedes Benz, Modelo 290 E, a帽o 1996 y, la segunda, se帽al贸 que no hab铆a podido identificar en sus tablas de valores, al veh铆culo solicitado (ver fs. 84 y 91 de autos), pero se帽alando que para un veh铆culo similar, modelo del a帽o 1996, se asegur贸 en el a帽o 2006 en $ 62.000.-

IX.- Que tales circunstancias (verificaci贸n del autom贸vil por parte de la DGA; opini贸n t茅cnica de la Secci贸n Fiscalizaci贸n y Valoraci贸n de Importaci贸n previa a la liquidaci贸n tributaria definitiva e insuficiencia de las constancias aportadas por la actora y de la prueba por ella ofrecida para desvirtuar el valor determinado por la DGA) resultan suficientes, a mi juicio, para rechazar el planteo de nulidad intentado por la recurrente.

X.- Que la actora plantea, asimismo, que no corresponde aplicar el IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias ya que al ser el veh铆culo a nacionalizar un 鈥渂ien de uso鈥 se encuentra exento de tales rubros.
Que corresponde se帽alar, a trav茅s de las Resol. DGI 3431/91 se estableci贸 un r茅gimen de percepci贸n del IVA aplicable a la importaci贸n definitiva de cosas muebles, gravadas.
Que, por otra parte, mediante la Resol. DGI 3543/92 se estableci贸 un r茅gimen de percepci贸n en el impuesto a las ganancias que se aplicar铆a a las operaciones de importaci贸n definitiva de bienes destinados a su comercializaci贸n en el mercado interno.
Que por el art. 2 inc. 3) de la Resol. DGI 3431/91 se exceptu贸 del r茅gimen de percepci贸n del IVA a las importaciones que revistieran para el importador el car谩cter de bienes de uso con el alcance previsto por el art. 33 del T铆tulo V de la Ley de IVA, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que, asimismo, por el art. 2 inc. 1) de la Resol. DGI 3543/92 se exceptu贸 del r茅gimen de percepci贸n del Impuesto a las ganancias a las importaciones definitivas de bienes que revistieran para el importador el car谩cter de 鈥渂ienes de uso鈥.
Que, no obstante ello, los arts. 6 de ambas resoluciones sujetan la exenci贸n a la condici贸n de que el importador declare en la correspondiente destinaci贸n de importaci贸n la condici贸n de bien de uso del bien involucrado pues es en base a tal declaraci贸n que el servicio aduanero efect煤a la liquidaci贸n tributaria correspondiente.
Que, conforme resulta de las constancias obrantes en el expte. adm. (solicitud de nacionalizaci贸n del veh铆culo de fs. 1/2 equivalente a la presentaci贸n de la destinaci贸n de importaci贸n), ninguna declaraci贸n se ha efectuado en tal sentido raz贸n por la cual no correspond铆a efectuar la liquidaci贸n tributaria con la excepci贸n prevista en las normas antes mencionadas.
Que la alegaci贸n por la actora de que se trataba de un bien de uso realizada a la impugnaci贸n del cargo en sede administrativa es extempor谩nea, en los t茅rminos del art. 6掳 de la Resoluci贸n D.G.I. N掳 3543/92 y sus modificatorias.
Que, a todo evento, corresponde se帽alar que, conforme se desprende de la liquidaci贸n tributaria de fs. 84/85 del expte. adm. (en la que se bas贸 la exigencia tributaria de la Resoluci贸n 129/06 aqu铆 recurrida), el monto correspondiente al rubro IVA Adicional no fue incluido en el total que le fuera reclamado a la recurrente, lo que no puede ser modificado por este tribunal por el principio de la 鈥渞eformatio in pejus鈥.
Que, contrariamente a ello, el monto correspondiente al rubro Impuesto a las Ganancias s铆 fue incluido en el total reclamado debiendo, por los motivos expuestos, confirmarse su exigencia.

XI.- Que, finalmente cabe referirse al agravio de 铆ndole constitucional en el que la actora sostiene que el hecho de que el conjunto de tributos directos representen el 100% del valor del bien, implica que estos resulten confiscatorios y violatorios del derecho de propiedad debiendo reducirse su carga al l铆mite del 33%.
Que conviene recordar que, conforme lo establece el art. 1164 del C.A., la eventual declaraci贸n de inconstitucionalidad de una norma tributaria o aduanera no es competencia de este Tribunal Fiscal y, por ende, ese aspecto corresponde a la competencia de la Excma. C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Que, no obstante ello, cabe se帽alar que nuestra Corte Suprema Nacional tiene dicho que en autos 鈥淢ontarc茅, Marcelo A. C/ANA s/demanda contenciosa鈥 (17/9/74, Fallos: 289:343) 鈥渄eterminados impuestos, en la medida que exceden el 33% de su base imponible afectan la garant铆a de la propiedad, por confiscatorios, no es aplicable cuando, como sucede en la especie, se trata de tributos que gravan la importaci贸n de mercader铆as, bien se advierta que si no es constitucionalmente dudoso que el Estado, por razones que hacen a la promoci贸n de los intereses econ贸micos de la comunidad y su bienestar, se encuentra facultado para prohibir la introducci贸n al pa铆s de productos extranjeros (arts. 67; incs. 12, 16 y 28 de la Constituci贸n Nacional) con igual raz贸n debe consider谩rselo habilitado para llegar a un resultado semejante mediante el empleo de su poder tributario, instituyendo con finalidades acaso disuasivas, grav谩menes representativos de uno o m谩s veces el valor de la mercader铆a objeto de importaci贸n鈥.
Que, en ese mismo precedente, se帽al贸 que 鈥渆llo es as铆 habida cuenta que este 煤ltimo poder -el fiscal-, seg煤n lo tiene reconocido esta Corte (Fallos 243:98) 鈥渢iende, ante todo, a proveer de recursos al tesoro p煤blico, pero constituye, adem谩s, un valioso instrumento de regulaci贸n econ贸mica que a veces linda con el poder de polic铆a y sirve a la pol铆tica econ贸mica del Estado, en la medida que corresponde a las exigencias del bien general, cuya satisfacci贸n ha sido prevista en la ley fundamental como uno de los objetos del poder impositivo", agregando aquel pronunciamiento que ello es as铆, adem谩s, porque "en este aspecto las manifestaciones actuales de ese poder convergen hacia la finalidad primaria, y ciertamente extrafiscal, de impulsar un desarrollo pleno y justo de las fuerzas econ贸micas鈥 (el destacado me pertenece).
Que tales son las razones por las que entiendo que no se encuentra afectada, en el caso, la garant铆a constitucional de no confiscatoriedad.

Que, por todo lo expuesto, voto por:

1.- Rechazar el planteo de nulidad efectuado por la actora y confirmar la Resoluci贸n 129/06 dictada el 5/12/06 en la Actuaci贸n nro. 12361-424-2006 por el Administrador de la Div. Aduana de Ober谩 en cuanto le exige a la recurrente el pago de la suma de u$s7.283,66 en concepto de tributos a los efectos de la nacionalizaci贸n del veh铆culo en cuesti贸n con m谩s los intereses previstos legalmente.
2.- Imponer las costas a la vencida.

La Dra. Sarquis dijo :

Que adhiere al voto precedente.-

El Dr. Segura dijo:

Que adhiero al voto del Dr.Krause Murguiondo.

En virtud del acuerdo que antecede, por unanimidad, SE RESUELVE:

1.- Rechazar el planteo de nulidad efectuado por la actora y confirmar la Resoluci贸n 129/06 dictada el 5/12/06 en la Actuaci贸n nro. 12361-424-2006 por el Administrador de la Div. Aduana de Ober谩 en cuanto le exige a la recurrente el pago de la suma de u$s7.283,66 en concepto de tributos a los efectos de la nacionalizaci贸n del veh铆culo en cuesti贸n con m谩s los intereses previstos legalmente.
2.- Imponer las costas a la vencida.

Reg铆strese, notif铆quese, oportunamente devu茅lvanse las actuaciones administrativas y arch铆vese.-

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