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14/05/19 | Normativa

Res.Gral.AFIP 4480/19

Image Res.Gral.AFIP 4480/19
Ref. R茅gimen de Exportaci贸n Simplificado Exporta Simple - Modificaci贸n.
09/05/2019 (BO 13/05/2019)
VISTO la Res.Gral.AFIP 4458/19 del Ministerio de Producci贸n y Trabajo y la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos y las Res.Gral.AFIP 2570/09, Res.Gral.AFIP 2758/10, Res.Gral.AFIP 3085/11 y Res.Gral.AFIP 4133/17, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.Gral.AFIP 4458/19 (MPyT y AFIP) se establece el R茅gimen de Exportaci贸n Simplificada "Exporta Simple" con el objeto de facilitar las operaciones de exportaci贸n de menor cuant铆a con fines comerciales a trav茅s de nuevos operadores log铆sticos y se adecua la operatoria para que sea m谩s 谩gil y simple para los beneficiarios, quienes deber谩n emitir la correspondiente factura. Asimismo, se deja sin efecto la Res.Gral.AFIP 4049/17 del entonces Ministerio de Producci贸n y esta Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos.
Que la Res.Gral.AFIP 2570/09 y sus modificatorias, implement贸 el servicio inform谩tico denominado "Sistema Registral" y dispuso la creaci贸n de los "Registros Especiales Aduaneros" integrados por los "Operadores de Comercio Exterior".
Que, por su parte, la Res.Gral.AFIP 2758/10, sus modificatorias y complementarias, dispuso que los sujetos comprendidos en el Apartado 2. del Art铆culo 91 de la Ley 22.415 y sus modificatorias -C贸digo Aduanero- deber谩n emitir comprobantes electr贸nicos originales, en los t茅rminos de la Res.Gral.AFIP 4291/18, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.
Que la Res.Gral.AFIP 3085/11 estableci贸 el procedimiento de imputaci贸n de la factura electr贸nica de exportaci贸n, del cierre de las facturas electr贸nicas y los permisos de embarque, as铆 como los bloqueos a los reintegros a la exportaci贸n.
Que la Res.Gral.AFIP 4133/17 y sus complementarias, adecu贸 la mencionada Res.Gral.AFIP 2758/10, incorporando el subr茅gimen "ECSI -Exportaci贸n a Consumo Simple" y modificando el procedimiento de solicitud de la autorizaci贸n de emisi贸n de los comprobantes electr贸nicos vinculados al R茅gimen de Exportaci贸n Simplificada "Exporta Simple".
Que en virtud de ello y en el marco de las Buenas Pr谩cticas en Materia de Simplificaci贸n establecido por el Dec.891/17 del 1 de noviembre de 2017, corresponde realizar adecuaciones a las resoluciones generales mencionadas con el objeto de armonizarlas con la Res.Gral.AFIP 4458/19 (MPyT y AFIP), como tambi茅n establecer las condiciones que deben cumplir los operadores log铆sticos para acceder al R茅gimen de Exportaci贸n Simplificada "Exporta Simple".
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, la Subdirecci贸n General de Asuntos Jur铆dicos, la Direcci贸n de Reingenier铆a de Procesos Aduaneros, las Subdirecciones Generales T茅cnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudaci贸n, de Fiscalizaci贸n y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Incorp贸rase en el punto 10. "Requisitos Particulares" del Anexo de la Res.Gral.AFIP 2570/09, sus modificatorias y complementarias, el cuadro correspondiente a "Operadores Log铆sticos del R茅gimen Exporta Simple", el cual se consigna en el Anexo (IF-2019-00115356-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ART脥CULO 2掳.- Modif铆case la Res.Gral.AFIP 2758/10, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuaci贸n:
a) Sustit煤yese el Art铆culo 1掳, por el siguiente:
"ART脥CULO 1掳.- Los sujetos comprendidos en el Apartado 2. del Art铆culo 91 de la Ley 22.415 y sus modificaciones -C贸digo Aduanero-, que se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el T铆tulo II de la Res.Gral.AFIP 2570/09, sus modificatorias y complementarias, y los usuarios del R茅gimen de Exportaci贸n Simplificada establecido por la Res.Gral.AFIP 4458/19 (MPyT y AFIP) deber谩n emitir comprobantes electr贸nicos originales, en los t茅rminos de la Res.Gral.AFIP 4291/18, a los fines de respaldar las operaciones que encuadren dentro de los subreg铆menes enunciados en el Anexo de la presente.
Asimismo, las excepciones a la obligaci贸n de emisi贸n de comprobantes previstas en el Apartado A. del Anexo I de la Res.Gral.AFIP 1415/03, sus modificatorias y complementarias, no resultar谩n de aplicaci贸n respecto de los sujetos y operaciones alcanzados por esta resoluci贸n general.".
b) Sustit煤yese el Art铆culo 2掳, por el siguiente:
"ART脥CULO 2掳.- Quedan exceptuadas de lo establecido por esta resoluci贸n general, las destinaciones de exportaci贸n realizadas bajo la modalidad de exportaci贸n por cuenta y orden de terceros.
No obstante lo expuesto, quedan alcanzadas por la presente norma, las operaciones realizadas a trav茅s del R茅gimen de Exportaci贸n Simplificada denominado "Exporta Simple", conforme la Res.Gral.AFIP 4458/19 (MPyT y AFIP), vinculadas al subr茅gimen "ECSI - Exportaci贸n a Consumo Simple".
c) Sustit煤yese el Art铆culo 11, por el siguiente:
"ART脥CULO 11.- Sin perjuicio de las obligaciones mencionadas en el Art铆culo 6掳 corresponder谩 que se cumpla con lo que, seg煤n el caso, se indica seguidamente:
a) Si la factura se confecciona previamente a la destinaci贸n aduanera, la vinculaci贸n de las mismas deber谩 efectuarse al momento de la oficializaci贸n de esta 煤ltima.
b) Si la factura se confecciona luego de la oficializaci贸n de la destinaci贸n aduanera, la primera se vincular谩 autom谩ticamente a esta 煤ltima. En la referida factura se deber谩n informar los datos de "Destino de la mercader铆a" e "Identificador de la destinaci贸n" (A帽o/AD/Tipo/N掳 Reg/DC).
En todos los casos se indicar谩 el pa铆s de destino de la factura.
El cumplimiento de lo establecido precedentemente dar谩 por satisfecha la obligaci贸n prevista en el punto 1.1.6.
del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 1921/05 y sus modificatorias, con relaci贸n a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Art铆culo 15 de la presente.
Si la operaci贸n corresponde al R茅gimen de Exportaci贸n Simplificada de la Res.Gral.AFIP 4458/19 (MPyT y AFIP), la factura deber谩 ser confeccionada por el usuario del r茅gimen, conforme lo previsto en el inciso a) precedente, antes de la oficializaci贸n de la destinaci贸n aduanera. Para ello, se deber谩 indicar el valor FOB y el n煤mero de operaci贸n asignado por el portal "EXPORTA SIMPLE" del sitio "web" (www.exportasimple.gob.ar).
En todos los supuestos, cuando se emitan notas de cr茅dito y/o d茅bito que reflejen ajustes relacionados a una operaci贸n, deber谩 consignarse -de manera obligatoria- el n煤mero de comprobante de la operaci贸n original.
Asimismo, cada nota de cr茅dito y/o d茅bito generada deber谩 relacionarse con un 煤nico comprobante de exportaci贸n (factura, nota de d茅bito o nota de cr茅dito).".
d) Sustit煤yese la referencia (***) del Anexo I, por el siguiente:
"(***) Corresponde al R茅gimen de Exportaci贸n Simplificada "EXPORTA SIMPLE". La factura deber谩 ser confeccionada por el usuario antes de la oficializaci贸n de la destinaci贸n aduanera.".

ART脥CULO 3掳.- Sustit煤yese el Art铆culo 2掳 de la Res.Gral.AFIP 4133/17, por el siguiente:
"ART脥CULO 2掳.- Las solicitudes de acreditaci贸n, devoluci贸n o transferencia del Impuesto al Valor Agregado, vinculadas a las destinaciones de exportaci贸n correspondientes al subr茅gimen "ECSI - Exportaci贸n a Consumo Simple", se realizar谩n conforme a las disposiciones contenidas en el T铆tulo III de la Res.Gral.AFIP 2000/06, sus modificatorias y complementarias, con la salvedad de que los "Operadores Log铆sticos del R茅gimen Exporta Simple" solamente deber谩n cumplir con el r茅gimen informativo contemplado en el Art铆culo 37 de la mencionada norma cuando el propietario de la mercader铆a as铆 lo requiera.Asimismo, dichos operadores no se encuentran comprendidos en el r茅gimen de informaci贸n previsto por la Res.Gral.AFIP 3285/12 y su modificatoria, por las operaciones correspondientes al subr茅gimen "ECSI- Exportaci贸n a Consumo Simple" en las que intervengan.".

ART脥CULO 4掳.- Modif铆case el Anexo de la Res.Gral.AFIP 3085/11, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuaci贸n:
a) Incorp贸rase al Apartado A), el siguiente punto:
"5. Las facturas electr贸nicas emitidas por los usuarios del R茅gimen de Exportaci贸n Simplificada establecido por la Res.Gral.AFIP 4458/19 (MPyT y AFIP) siempre ser谩n "facturas previas" y el operador log铆stico deber谩 asociar una factura a un permiso de embarque del subr茅gimen "ECSI - Exportaci贸n a Consumo Simple", sin posibilidad de declarar relaciones m煤ltiples.".
b) Incorp贸rase al Apartado B), el siguiente p谩rrafo:
"El cierre de las facturas previas y de los permisos de embarque asociados al R茅gimen de Exportaci贸n Simplificada establecido por la Res.Gral.AFIP 4458/19 (MPyT y AFIP), se realizar谩 de manera autom谩tica cuando el agente aduanero registre en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) el cumplido de la operaci贸n.".
c) Sustit煤yese el punto 4. del Apartado C), por el siguiente:
"4. RECTIFICACIONES En caso de errores en los datos declarados, en oportunidad de efectuarse la imputaci贸n de facturas electr贸nicas y/o el cierre de las mismas y/o del permiso de embarque asociado -de conformidad con lo dispuesto en los Apartados A) y B) de este Anexo-, los responsables podr谩n solicitar la modificaci贸n de los datos a trav茅s del "Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros (SITA)" y la "Multinota Electr贸nica Aduanera (MUELA)" mediante el subtr谩mite "Rectificaci贸n Exporta Simple", en las Aduanas de registro de las destinaciones -Divisi贸n Registro o similar-, indicando los datos a modificar y los motivos por los cuales se solicita la rectificaci贸n, debiendo aportarse la correspondiente documentaci贸n respaldatoria.
Si la Aduana de registro interviniente da curso a la mencionada solicitud, se deber谩 proceder de acuerdo a la Instrucci贸n General N掳 3 del 10 de julio de 2013 (SDG SIT).
Para las operaciones correspondientes al R茅gimen de Exportaci贸n Simplificada establecido por la Res.Gral.AFIP 4458/19 (MPyT y AFIP), en caso de errores en los datos declarados en oportunidad de efectuarse la imputaci贸n de facturas electr贸nicas y/o el cierre de las mismas y/o del permiso de embarque asociado, el usuario de dicho r茅gimen proceder谩 a la reapertura de la operaci贸n a trav茅s del portal "Exporta Simple" del sitio "web" (www.exportasimple.gob.ar) y contar谩 con un plazo de DIEZ (10) d铆as corridos para la confecci贸n de la nueva "factura post" e imputaci贸n al permiso de embarque correspondiente, luego del cual se proceder谩 al cierre autom谩tico del mencionado permiso de embarque.".

ART脥CULO 5掳.- Der贸gase el Art铆culo 11 bis de la Res.Gral.AFIP 2758/10, sus modificatorias y complementarias, a partir de la fecha de implementaci贸n de la presente.

ART脥CULO 6掳.- Las disposiciones establecidas en esta resoluci贸n general entrar谩n en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y ser谩n de aplicaci贸n conforme el cronograma de implementaci贸n estipulado en el Art铆culo 15 de la Res.Gral.AFIP 4458/19 (MPyT y AFIP).

ART脥CULO 7掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial, dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Leandro German Cuccioli


ANEXO (Art铆culo 1掳)
Operadores Log铆sticos del R茅gimen "Exporta Simple"

Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador.
A
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero.
A
Poseer un patrimonio neto igual o superior a UN MILL脫N DE PESOS ($ 1.000.000) seg煤n los datos consignados en la 煤ltima Declaraci贸n Jurada del Impuesto a las Ganancias.
A
Acreditar una antig眉edad como Agente de Transporte Aduanero superior a los TRES (3) a帽os.
A
Garant铆a adicional:
(i) UN MILL脫N DE D脫LARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000) si tiene un patrimonio neto no inferior a UN MILL脫N DE PESOS ($ 1.000.000) y una antig眉edad en la actividad no inferior a TRES (3) a帽os, (ii) QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 500.000) si tiene un patrimonio neto no inferior a UN MILL脫N QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) y una antig眉edad en la actividad no inferior a CINCO (5) a帽os, (iii) CIEN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 100.000) si tiene un patrimonio neto no inferior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) y una antig眉edad en la actividad no inferior a DIEZ (10) a帽os.
A
No registrar al momento de la presentaci贸n de la solicitud deuda l铆quida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
A
Confirmaci贸n por parte de la Direcci贸n de Exportaciones de la Secretar铆a de Comercio Exterior del Ministerio de Producci贸n y Trabajo respecto de su incorporaci贸n como Operador Log铆stico en el Portal "web" "Exporta Simple". (1)
A
Aclaraci贸n:
(1) Requisito a validar por el agente interviniente en el tr谩mite de inscripci贸n mediante consulta a la Direcci贸n de Exportaciones de la Secretar铆a de Comercio Exterior del Ministerio de Producci贸n y Trabajo.


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