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05/06/13 | Jurisprudencia

DOCTRINA - El dilema de esperar el cambio o usar las herramientas existentes. Por Dr. Santiago Deluca

Image por Dr. Santiago Deluca

Resumen

En 21 a帽os de experiencia integracionista el MERCOSUR dise帽贸 un sistema de soluci贸n de controversias que, pese a ajustarse a su realidad econ贸mica y simpleza estructural, no siempre result贸 adecuado para lograr sus objetivos.

En tal sentido, desde el esquema del Anexo III del Tratado de Asunci贸n al Protocolo de Olivos, pasando por un amplio per铆odo de vigencia del Protocolo de Brasilia, se sucedieron controversias y cuestionamientos que llevan a que hoy -nuevamente- resulte ineludible rediscutir los alcances de la metodolog铆a escogida y las perspectivas de cambio para proporcionar mayor seguridad jur铆dica.

En este trabajo se har谩 una r谩pida evaluaci贸n del sistema controversial a partir de las reformas introducidas por el Protocolo de Olivos, as铆 como de la propuesta del Parlamento del MERCOSUR de creaci贸n de una Corte de Justicia del bloque, con el objeto de arribar a conclusiones generales y sugerencias de cambio con 鈥減osibilidad real de concreci贸n鈥.



Palabras clave

Soluci贸n de controversias, Protocolo de Olivos, Corte de Justicia del MERCOSUR.

Abstract

With 21 years of experience in integration, the MERCOSUR has designed a system of dispute resolution that despite adjust to economic reality and its own structural simplicity, was not always adequate to achieve its objectives.

In this sense, from the scheme of Annex III of the Treaty of Asuncion to the Olivos Protocol and the extensive period of the Protocol of Brasilia validity, were lot of controversies and critics about the system that lead now, once again, to re-discuss the scope of the methodology chosen and the prospects for change to provide greater legal certainty.

This paper will make a rapid assessment of the controversial system after the reforms introduced by the Olivos Protocol and the MERCOSUR Parliament鈥檚 proposal to create a Common Court, in order to arrive at general conclusions and suggestions for change with 鈥渞eal possibility of realization.鈥

Key words

Dispute resolution, Olivos Protocol, Court of Justice of MERCOSUR



INTRODUCCI脫N

Desde los albores del MERCOSUR all谩 por marzo de 1991, el proceso de integraci贸n se concibi贸 con una visi贸n netamente comercial; aunque no pueden desconocerse los ideales plasmados 鈥損rincipalmente- en el Pre谩mbulo del Tratado de Asunci贸n, en el cual se asent贸 que su fin 煤ltimo era y a煤n hoy es 鈥渓a integraci贸n de los pueblos con justicia social鈥.

Esta integraci贸n forjada de manera peculiar ante la ausencia de delegaci贸n de competencias soberanas de los Estados Parte hacia los 贸rganos comunes, sin que ello permita encasillarlo estrictamente como una organizaci贸n de cooperaci贸n t铆pica del derecho internacional, debi贸 cimentarse al amparo de un complejo entramado jur铆dico-normativo que conjuga la elecci贸n de reglas de juego preconcebidas y de cumplimiento obligatorio para los Estados Parte.

En el desarrollo de este trabajo -que no pretende agotar por s铆 mismo el an谩lisis de las cuestiones a plantear- analizar茅 diversos aspectos que hacen al sistema de soluci贸n de controversias, el procedimiento general y particular ante los 贸rganos jurisdiccionales, y evaluar茅 la pertinencia de proyectos superadores que se han presentado.

En consecuencia, destacar茅 鈥揻undamentalmente- que son los propios poderes judiciales de los Estados Parte, representados por sus Superiores Tribunales de Justicia, en ejercicio de sus competencias como poderes p煤blicos del Estado, quienes tienen la posibilidad real y la obligaci贸n jur铆dico-pol铆tica de establecer la coherencia, aplicaci贸n o inaplicaci贸n de las normas MERCOSUR a los casos concretos que se les presentan, resolviendo las eventuales reclamaciones que los particulares pudieran iniciar contra los otros Poderes de sus propios Estados ante la inobservancia de su obligaci贸n de cumplimiento de la normativa internacional.


I.- Rese帽a de la evoluci贸n del sistema controversial

Si se parte de la consideraci贸n que 鈥渆n los procesos de integraci贸n los procedimientos de soluci贸n de controversias y la estructura institucional para ello se deben adecuar al estado de avance del proceso; constituyendo, a su vez, causa y efecto de esa evoluci贸n鈥漑1], corresponde efectuar algunas disquisiciones preliminares en torno a la evoluci贸n hist贸rica del Sistema de Soluci贸n de Controversias del MERCOSUR[2].

En ocasi贸n de la firma del Tratado de Asunci贸n (TA)[3] no se previ贸 la existencia de un 贸rgano o instituci贸n encargada de la soluci贸n de eventuales conflictos entre los Estados Parte en la aplicaci贸n de las normas. S贸lo se incluy贸 un sistema sencillo caracterizado 鈥揵谩sicamente- por negociaciones intergubernamentales directas que vedaba todo tipo de intervenci贸n a los particulares[4]; aunque se acord贸 aunar esfuerzos para avanzar hacia la constituci贸n de un procedimiento permanente[5].

En tal sentido, el 17 de diciembre de 1991 se firm贸 el Protocolo de Brasilia (PB), que no obstante reconocer 鈥搉uevamente- su car谩cter provisorio, result贸 ser el punto de partida para un esquema con una estructura procedimental sencilla y originaria[6]. Este procedimiento, cimentado bajo un sistema de tinte arbitral[7], reconoce su origen en los modelos establecidos para la soluci贸n de controversias comerciales privadas del derecho internacional, mas con recogiendo las particularidades institucionales del MERCOSUR.

En consecuencia, se previeron instancias de negociaci贸n directa e intervenci贸n del Grupo Mercado Com煤n (GMC), tras lo cual se habilitaba la opci贸n de instar a la etapa jurisdiccional. Esta fase se conformaba con Tribunales Arbitrales Ad Hoc YAH), cuyos miembros se designaban de listados previamente presentados y aprobados por los Estados Parte (Eps)[8].

Necesariamente debe aclararse que los TAH no fueron considerados por el PB como 贸rganos del MERCOSUR. Circunstancia que no ha presentado modificaciones siquiera con posterioridad a la reforma introducida por el Protocolo de Olivos (PO), y que pese a las cr铆ticas o cuestionamientos que pudieran efectuarse resulta coherente desde la 贸ptica de un sistema de controversias arbitral.

Con la firma del PO[9] y posterior instalaci贸n y puesta en funcionamiento del TPR[10], cambi贸 la estructura conocida hasta ese entonces. No s贸lo se consolid贸 el sistema de soluci贸n de controversias introducido por el PB, sino que se cre贸 una instancia permanente que puede entender en primera y 煤nica instancia, o bien como tribunal de alzada ante cuestionamientos sobre la aplicaci贸n del derecho en un pronunciamiento de un TAH concreto anterior[11].

Tambi茅n se sum贸 la posibilidad de que los Eps o sus Superiores Tribunales de Justicia recurran al TPR para solicitar opiniones consultivas[12]. Esto quiere decir que a煤n sin que estas expresiones del TPR sean obligatorias, se abri贸 un resquicio para que los particulares comenzaran a tomar un mayor protagonismo[13].

Por 煤ltimo, a煤n no vigente ante la falta de ratificaci贸n por parte de la Rep煤blica del Paraguay y la Rep煤blica Oriental del Uruguay, el 19 de enero de 2007 se firm贸 el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos. Este nuevo instrumento tiene la particularidad de traspasar las competencias originariamente delegadas a la Secretar铆a del Mercosur (SM) en el marco del proceso de soluci贸n de controversias a la Secretar铆a del TPR (ST), diferenciando as铆 en forma acabada las particularidades y raz贸n de ser de cada una de ellas.

Modifica tambi茅n el status del Quinto 脕rbitro, a quien se denomina en adelante 脕rbitro Adicional, previ茅ndose su inclusi贸n o actuaci贸n ante una composici贸n par de Eps del MERCOSUR. E incluye textual y formalmente a la ST como parte operativa del esquema estructural del TPR[14].


II.- Principales rasgos del procedimiento general de soluci贸n de controversias

En este apartado conviene efectuar tres aclaraciones y precisiones tendientes a poner de manifiesto las particularidades del sistema mismo.

La primera de ellas es que 茅ste no reviste caracter铆sticas judiciales tradicionales como las que se vislumbran en sus Eps u otros modelos tales como la Uni贸n Europea o la Comunidad Andina. Esto se explica a partir de la lectura del Protocolo de Ouro Preto (POP) que defini贸 la personer铆a jur铆dica del MERCOSUR y su estructura funcional, estableciendo que el sistema de integraci贸n -y por ende su proceso de soluci贸n de controversias- responde a la caracter铆stica de intergubernamentalidad[15].

La segunda, que si se toma como par谩metro un listado no taxativo de tipos de reg铆menes de soluci贸n de controversias 鈥揷omenzando de los m茅todos m谩s simples a los m谩s complejos, donde en primer lugar puede ubicarse la negociaci贸n, seguido de la mediaci贸n, el arbitraje y los m茅todos judiciales-, el sistema escogido por el MERCOSUR es pura y exclusivamente de tinte arbitral; aunque con ciertos matices diferenciales.

Finalmente, la tercera es que este sistema arbitral se instrumenta actualmente sobre la coexistencia de las metodolog铆as de tipo ad hoc e institucional, sumado a facultades revisorias y consultivas, que a simple vista resultan ajenas a los sistemas arbitrales propiamente dichos[16].

A.- El procedimiento general

El procedimiento previsto por el PO es -en todo momento- contradictorio y p煤blico, y se divide en dos fases: una administrativa o precontenciosa y otra jurisdiccional.

En la fase administrativa los conflictos procuran resolverse mediante negociaciones directas[17] y vencidos los plazos para ello -si la controversia no obtuviera soluci贸n-, cualquiera de las partes podr谩 someterla a consideraci贸n del GMC[18]. Instada la apertura de esta nueva etapa el GMC evaluar谩 la situaci贸n denunciada, dar谩 oportunidad a las partes para que expongan sus posiciones y requerir谩, cuando lo estime necesario, el asesoramiento de expertos. A su t茅rmino el GMC formular谩 las recomendaciones que estime oportunas a los fines de la consecuci贸n de soluci贸n del conflicto[19].

Concluida o fracasada que fueran las negociaciones en esa etapa comienza la fase jurisdiccional. Es as铆 que cualquiera de los Eps podr谩 comunicar a la SM su intenci贸n de recurrir al procedimiento arbitral -con intervenci贸n de un TAH o del TPR[20]-, y deber谩 aceptar la jurisdicci贸n de ese Tribunal como obligatoria ipso facto y sin necesidad de acuerdo especial[21].

Por su parte, el 谩mbito de aplicaci贸n del sistema de soluci贸n de controversias debe fraccionarse en dos. Por un lado en cuanto a los conflictos entre los Eps y -por el otro- aquel relacionado con los reclamos efectuados por particulares. En el primer supuesto la posible competencia del TAH o del TPR recae sobre asuntos que versen sobre la interpretaci贸n, aplicaci贸n o incumplimiento del TA, el POP, los Acuerdos que se celebran en su marco, as铆 como de las Decisiones CMC, las Resoluciones GMC y las Directivas CCM[22]. En cuanto a los reclamos de particulares, el PO prev茅 un procedimiento espec铆fico con motivo de la sanci贸n o aplicaci贸n, por cualquiera de los Eps, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violaci贸n del TA, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, de las decisiones del CMC o de las resoluciones del GMC[23].

Ahora bien, comunicada la voluntad de recurrir a la instancia arbitral y conformado el TAH (o el TPR), los Eps informar谩n a 茅ste acerca de las instancias cumplidas y har谩n una breve exposici贸n de los fundamentos de hecho o de derecho de sus respectivas posiciones. Luego el Tribunal deber谩 expedirse mediante un laudo obligatorio para los Eps -e irrecurrible en caso de emanar del TPR-. Aqu铆 se presenta la novedad apuntada en cuanto al recurso de revisi贸n y la intervenci贸n del TPR como tribunal de alzada, cuyo pronunciamiento ser谩 -en 煤ltima instancia- inapelable[24].

En cuanto a los particulares, el PO prev茅 un sistema espec铆fico. La presentaci贸n del reclamo se hace ante la Secci贸n Nacional del Grupo Mercado Com煤n, debi茅ndose aportar elementos que le permitan determinar la verosimilitud de la violaci贸n y la existencia o amenaza del perjuicio[25].

Presentado el reclamo, la Secci贸n Nacional GMC que lo haya admitido deber谩 entablar contactos directos con la Secci贸n Nacional del Estado Parte reclamado a fin de buscar una soluci贸n inmediata. Si la cuesti贸n es resuelta, se elevan las actuaciones al GMC d谩ndose por finalizada esta etapa[26]. Evaluados los hechos y el derecho del caso -de corresponder dar curso al reclamo-, el GMC convocar谩 a un grupo de expertos para que luego de escuchar al particular y al Estado dictamine si procede o no el reclamo[27].

Luego de ello comienza la etapa jurisdiccional, d谩ndose intervenci贸n al TAH o -en su caso- en instancia 煤nica al TPR.

Culminadas las instancias rese帽adas, ante el pronunciamiento previo (Laudo) de un TAH, los Estados Parte en la controversia pueden recurrir al TPR en revisi贸n en un plazo no mayor a quince (15) d铆as desde la notificaci贸n del Laudo recurrido[28]. Salvo que dicho Laudo haya sido resuelto en base a principios ex aequo et bono, en cuyo caso no ser谩n recurribles[29].


B.- La gran novedad introducida al sistema: la facultad consultiva del TPR

En primer t茅rmino corresponde establecer qu茅 se entiende por opiniones consultivas, su alcance y status jur铆dico. De tal forma, apelando a los modelos de la UE y la CAN como referencias de comparaci贸n, y teniendo presente que no es correcto hablar en el caso de las opiniones consultivas ni de recursos de prejudicialidad ni de interpretaciones prejudiciales[30], puede sostenerse que conforme a las previsiones del Reglamento al Protocolo de Olivos (RPO) 茅stas son: 鈥減ronunciamientos fundados del Tribunal Permanente de Revisi贸n en torno a preguntas de car谩cter jur铆dico respecto de la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas Mercosur en un caso concreto, con el objeto de resguardar su aplicaci贸n uniforme en el territorio de los Estados Parte鈥.

S贸lo pueden solicitarlas los Eps y los 贸rganos con capacidad decisoria del MERCOSUR[31]; aunque con posterioridad tambi茅n se sum贸 al listado de sujetos activos el Parlamento del MERCOSUR[32].

Finalmente, se otorga competencia activa para solicitar opiniones consultivas a los Superiores Tribunales de Justicia de los Eps, dej谩ndose en mano de 茅stos 鈥揺n estricta aplicaci贸n del principio de subsidiariedad- la facultad de su reglamentaci贸n procedimental interna[33].

En cuanto a su alcance, la interpretaci贸n podr谩 solicitarse 煤nicamente respecto del plexo normativo com煤n, ya sea que se trate de normativa originaria como lo es el TA o de normativa derivada de los 贸rganos decisorios del MERCOSUR; quedando vedado al TPR toda opini贸n o intervenci贸n en torno a hechos o derecho interno de los Eps.

Por su parte, resulta necesario poner de manifiesto que conforme lo establece el art铆culo 11 del RPO 鈥淟as opiniones consultivas emitidas por el TPR no ser谩n vinculantes ni obligatorias.鈥.

Esta ausencia de imperium u obligatoriedad, a煤n cuando puede considerarse su punto d茅bil y llevar a situaciones no deseadas como el desconocimiento de un pronunciamiento por parte del solicitante[34], no le quitan la importancia ni el valor jur铆dico emergente del hecho de que para que el TPR pueda expresarse 鈥損reviamente- deben transitarse determinados procedimientos y buscado acuerdos[35] que permiten presuponer con la provisoriedad del caso que la opini贸n consultiva emitida ser谩 debidamente aplicada al caso concreto.


III.- Una propuesta superadora: creaci贸n de la Corte de Justicia del MERCOSUR

Por 煤ltimo, resulta ineludible destacar el proyecto de creaci贸n de Corte de Justicia del MERCOSUR, impulsado mediante el Acuerdo Pol铆tico del Parlamento del MERCOSUR con el Consejo Mercado Com煤n en el mes de octubre de 2010[36].

Sin perjuicio de dejar sentada mi posici贸n personal en contra de este proyecto, puede se帽alarse que prev茅 grandes cambios en torno al tema en estudio[37]. Entre ellos se destaca el car谩cter judicial de la Corte y la garant铆a de su independencia, mediante un sistema especializado para la conformaci贸n de su presupuesto[38].

Los jueces deben ser nacionales de los Eps y se designa un titular y un suplente por cada uno de ellos por un per铆odo de seis (6) a帽os renovable; pudi茅ndose modificar el n煤mero de jueces a propuesta de la misma Corte con participaci贸n del Parlamento del MERCOSUR[39].

En cuanto a las calificaciones para acceder al cargo, se prev茅 que los jueces deben gozar de alta consideraci贸n moral y reunir las condiciones de las m谩s altas funciones jurisdiccionales en su pa铆s. Garantiz谩ndoseles absoluta independencia en el ejercicio de sus funciones, debi茅ndose abstener de cualquier actuaci贸n incompatible con el cargo y la independencia que 茅ste le impone[40].

Los Tribunales Supremos de cada Estado Parte elaborar谩n, para cada cargo de juez, una terna de candidatos de la cual en forma plenaria y por mayor铆a simple elegir谩n un candidato nacional de cada Estado Parte y su respectivo suplente[41].

Finalmente, este proyecto prev茅 un mecanismo espec铆fico para proceder a la remoci贸n de los jueces[42], junto a recursos o procedimientos de actuaci贸n espec铆ficos debidamente reglamentados y una novedosa forma de establecer el presupuesto general para funcionamiento de toda su estructura.


IV.- Consideraciones y reflexiones sobre el estado de situaci贸n del sistema de soluci贸n de controversias del MERCOSUR

Como se ha dicho, la particular visi贸n economicista sobre la que se construy贸 el MERCOSUR encontr贸 su fiel reflejo en el PB, que instaur贸 un sistema de soluci贸n de controversias arbitral del tipo ad hoc, cuyas cl谩usulas se inspiraron casi con precisi贸n absoluta en las Reglas Modelo para el arbitraje comercial internacional.

Luego de diez laudos emitidos bajo el amparo de este sistema y haci茅ndose eco de la letra misma del Protocolo, as铆 como de los reclamos de la doctrina y organizaciones profesionales, se suscribi贸 el PO.

Justo es reconocer que en aquella 茅poca resultaba imperioso producir un cambio, principalmente, en orden a dotar al sistema de car谩cter permanente, brindar accesibilidad a los particulares y modificar aquellas particularidades que no se adecuaban a los deseos o expectativas depositadas en el sistema por los Eps y diversos sectores de la sociedad.

Este nuevo instrumento jur铆dico internacional continu贸 con el sistema arbitral, pero en este caso mixto, compatibilizando la coexistencia de una instancia ad hoc con otra institucionalizada y permanente mediante la creaci贸n del TPR.

El TPR puede actuar en instancia 煤nica, pero 鈥揻undamentalmente- tambi茅n como 贸rgano revisor de laudos emitidos por un Tribunal Ad Hoc. En este 煤ltimo supuesto la revisi贸n a la cual se encuentra habilitado el TPR lo es s贸lo respecto de la correcta aplicaci贸n del derecho. En consecuencia, act煤a como un Tribunal de Casaci贸n de un pronunciamiento anterior y no como una segunda instancia de alzada.

Es en este punto donde puede encontrarse la primera cr铆tica al PO, ya que l贸gico ser铆a tener una instancia de apelaci贸n en un sistema jurisdiccional de tinte judicial, pero en nada se condice lo aprobado por 茅ste respecto de un sistema arbitral comercial.

M谩s a煤n, si se toma en consideraci贸n la letra del p谩rrafo primero del art. 1 del PO se advierte que el marco competencial de los tribunales arbitrales ad hoc y del TPR es sumamente amplio, abarcando la totalidad de la normativa MERCOSUR vigente, sea que esta trate de asuntos comerciales, culturales, cooperaci贸n judicial en materia civil y penal, etc.. Circunstancia recientemente reafirmada por el TPR en oportunidad de emitir el Laudo N潞1/2012, respecto de la suspensi贸n de los derechos de Paraguay y la incorporaci贸n de Venezuela como Estado Parte.

Pero, a la par, cabe se帽alar que el procedimiento establecido para la soluci贸n de controversias mediante el arbitraje se ha pensado exclusivamente para cuestiones comerciales, lo que deja de momento sin posibilidad de acudir al sistema ante un conflicto de otra 铆ndole; salvo que el propio tribunal actuante estableciera para el caso concreto un procedimiento especial.

Finalmente, el PO trajo consigo la posibilidad de que el TPR emita opiniones consultivas. Opiniones que tras su reglamentaci贸n se han caracterizado -reitero- por su 鈥渘o obligatoriedad鈥, lo cual a煤n teniendo en cuenta la posibilidad de generar interpretaci贸n arm贸nica para la aplicaci贸n de las normas MERCOSUR por los cuatro Eps, le quita su verdadera raz贸n de ser si se toma como referencia el ejemplo europeo o andino.

Dicho esto, corresponde preguntarse c贸mo ha sido el desenvolvimiento del TPR desde su creaci贸n y si ha representado un acierto o desacierto para el esquema de controversias. Sin perder de vista al momento de responder que nos encontramos ante un procedimiento sumamente nuevo, en el cual el propio TPR reconoce s贸lo ocho a帽os de actuaci贸n efectiva desde su Instalaci贸n y cuatro a帽os de estructura operativa representada por su Secretar铆a (ST).

En t茅rminos cuantitativos, el TPR intervino desde su creaci贸n en tres asuntos, producto de la presentaci贸n de sendos recursos de revisi贸n con laudos emitidos por Tribunales Arbitrales Ad Hoc y la presentaci贸n al amparo del procedimiento para casos excepcionales de urgencia planteado por la Rep煤blica del Paraguay -CMC/Dec. N潞23/04.

Uno de ellos fue el caso de 鈥淧rohibici贸n de Importaci贸n de Neum谩ticos Remoldeados鈥 entre Argentina y Uruguay, que permiti贸 por primera vez transitar todas las etapas previstas por el Protocolo de Olivos. Hecho que result贸 beneficioso a la hora de se帽alar las dificultades y virtudes del propio sistema.

Comenzando por el Laudo N掳1/05 (el primero de su historia), en el marco de este procedimiento el TPR se expidi贸 en cinco oportunidades -entre Laudos y Aclaratorias-. Pero sum贸 tambi茅n un pronunciamiento que a mi entender fue descuidado inmerecidamente: la Resoluci贸n TPR N掳1/08, mediante la cual el TPR en pleno resolvi贸 por primera vez una cuesti贸n de previo pronunciamiento de car谩cter exclusivamente procesal o procedimental, recurriendo a la creaci贸n de un esquema pretoriano derivado de los lineamientos generales de Olivos y haciendo funcionar al Plenario como Tribunal de Alzada de un Tribunal previamente constituido con miembros del propio TPR.

El segundo asunto en que intervino fue el entablado por Argentina y Uruguay por 鈥淚nterrupci贸n de la libre circulaci贸n mediante cierre de Puentes fronterizos鈥. En este caso la particularidad que se observ贸 fue que a pedido de los Estados Parte en la controversia el Tribunal se constituy贸 en Pleno para resolver. En su desarrollo se pronunci贸 en dos oportunidades.

En cuanto al tercer asunto, simplemente resta poner de manifiesto que el TPR se ha expresado reconociendo su competencia para entender en controversias relativas al an谩lisis de legalidad y formas en la aplicaci贸n del Protocolo de Ushuaia, aunque absteni茅ndose de pronunciarse sobre el fondo de la cuesti贸n entablada por considerar que no se hab铆an cumplido las formas requeridas por el Protocolo de Olivos para acceso al TPR en instancia 煤nica.

Pero en ejercicio de sus competencias, el TPR tambi茅n intervino en tres solicitudes de Opiniones Consultivas requeridas por Superiores Tribunales de Justicia de los Estados Parte.

La primera, OC N掳1/2007, requerida por la Corte Suprema de Justicia de la Rep煤blica del Paraguay, result贸 importante y original; aunque mostr贸 por parte de los 谩rbitros tantas posturas como 谩rbitros participaron.

Las dos restantes, OC N掳1/2008 y OC N掳1/2009, fueron requeridas por la Corte Suprema de Justicia de la Rep煤blica Oriental del Uruguay, respecto de cuestiones relacionadas a derechos de importaci贸n. SI bien se las critic贸 por no haber adoptado el TPR una posici贸n proactiva definiendo cuestiones que deb铆an tratarse o definirse por la propia judicatura uruguaya[43], ambas trajeron claridad sobre el asunto puesto en estudio y reafirmaron criterios como la primac铆a del derecho de la integraci贸n y la necesidad de que sean los tribunales nacionales quienes deben efectuar definiciones, as铆 como an谩lisis de aplicabilidad o no de la norma MERCOSUR al caso concreto, previo a dar intervenci贸n al TPR.

En cuanto al cumplimiento de laudos emitidos por el TPR, aun cuando puede cuestionarse el sistema actual 鈥搚 personalmente creo que sobre este aspecto debe trabajarse-, no cabe duda alguna de que la metodolog铆a escogida por el Protocolo funciona. As铆 es como ante el incumplimiento del Laudo N掳1/05 por parte de Argentina y ante reclamo de Uruguay, el TPR convalid贸 las medidas compensatorias impuestas a Argentina por este 煤ltimo hasta tanto cumpliera con las obligaciones que le fueron impuestas por dicho Laudo. Circunstancia que se convalid贸 mediante el Laudo N掳1/08 en el planteo interpuesto por Uruguay por 鈥淒ivergencia en el cumplimiento de Laudo鈥.

Otro aspecto que debe analizarse es la baja tasa de conflictividad que llega a los TAH o al propio TPR. La respuesta es simple: por un lado los Estados han optado por intentar resolver sus controversias en el 谩mbito de la Comisi贸n de Comercio del Mercosur (CCM), dentro de la etapa del procedimiento denominada administrativa. Pero tambi茅n, las dificultades que se han observado en el transcurso de conflictos desarrollados ante el TPR y el descontento de los Eps en la conformaci贸n de los Tribunales espec铆ficamente conformados, han generado un temor con suficiente entidad para motivarlos a evitar la etapa jurisdiccional del proceso.

Es de hacer notar que aun cuando el TPR cuenta con una estructura propia operativa institucional, representada por la ST, la gran mayor铆a de las funciones administrativas en el marco del procedimiento de soluci贸n de controversias -sea que se trate de aspectos organizativos o de intervenciones en etapas jurisdiccionales- se encuentran bajo competencia de la Secretar铆a del Mercosur (SM). Circunstancia que obedece al hecho de que en la 茅poca de la firma del PO se omiti贸 todo tipo de referencia a una Secretar铆a del TPR, siendo esta una creaci贸n posterior que se perfeccion贸 con la entrada en vigencia del Reglamento al Protocolo de Olivos (RPO). Y tanto es as铆, que el 17 de diciembre de 2007 se suscribi贸 el Protocolo Modificatorio de Olivos 鈥揳煤n no vigente-, que establece que la ST es parte org谩nica del TPR y transfiere las competencias actualmente en cabeza de la SM a la ST.

Retomando el an谩lisis general, debe se帽alarse que el PO tambi茅n incorpor贸 en su art铆culo 1 p谩rrafo 2do, una cl谩usula por dem谩s cuestionable, la opci贸n de foro. 脡sta habilita a los Eps a que de existir un conflicto para cuyo caso se encuentre prevista la posibilidad de recurrir a otro foro de soluci贸n de controversias, aun cuando se trate de colisi贸n de normas MERCOSUR, puede dejarse de lado el sistema del PO y recurrirse a esa jurisdicci贸n extra帽a al proceso mismo. En palabras simples: es como tener invitados a cenar, ofrecerles comida especialmente preparada para la ocasi贸n, pero por las dudas el anfitri贸n pide comer comida de un delivery.

Sobre este particular no puedo m谩s que recordar una de mis 煤ltimas conversaciones con alguien que nos ha dejado f铆sicamente hace pocos a帽os, pero que entiendo permanecer谩 entre quienes la conocimos y compartimos trabajo, amistad y discusiones. Me refiero a la Dra. Berta Feder.

Al discutir sobre esta nueva herramienta me dio un punto de vista positivo 驴por qu茅 ver la botella medio vac铆a si es posible verla medio llena? Con esto me explic贸 que a su criterio la opci贸n de foro -aunque cuestionable- ven铆a a cubrir un d茅ficit del sistema jur铆dico-jurisdiccional del MERCOSUR, dejando en claro la regla de que si la opci贸n era recurrir a este sistema y no a otro, no cab铆a luego la posibilidad de cuestionarlo o desatender las resoluciones (vale decir Laudos) que en su desarrollo pudieran dictarse.

Otro cambio se observa con la modificaci贸n de la obligatoriedad de intervenci贸n del Grupo Mercado Com煤n (GMC) en la etapa administrativa del procedimiento controversial, transform谩ndola en una facultad opcional de los Estados Parte en la controversia. Esta mudanza no s贸lo simplifica y agiliza el procedimiento, sino que permite a los Estados Parte en la controversia mantener las discusiones entre ellos sin necesidad de 鈥渁brir el juego鈥 a aquellos otros Estados que no se encuentran involucrados; lo cual supone 鈥揺n principio- un mayor margen de discrecionalidad en la negociaci贸n y control por las partes.

Mencionadas estas modificaciones, que en lo personal considero de trascendental importancia, hay quienes desde diferentes sectores han referido que el cambio introducido por Olivos se qued贸 a mitad de camino.

En tal sentido, no pocas han sido las cr铆ticas al sistema y las propuestas al respecto. As铆, en ocasi贸n de la VII reuni贸n de Cortes Supremas de Justicia del Mercosur se propuso la creaci贸n de una Corte de Justicia del Mercosur ad hoc, integrada por representantes de las Cortes de los Estados Parte. Esta iniciativa no ha tenido acogida.

Posteriormente, los miembros del Parlamento del Mercosur Salum y Rodr铆guez Sa谩 presentaron en su seno un proyecto de creaci贸n de una Corte de Justicia supranacional del MERCOSUR en reemplazo del TPR y previendo un procedimiento espec铆fico.

De su simple lectura del proyecto se advierte que 茅ste es pr谩cticamente una traslaci贸n del sistema europeo al MERCOSUR. Ello no lo descalifica de pleno, pero no podemos olvidar que las realidades de uno y otro proceso de integraci贸n fueron y son completamente diferentes.

En l铆neas generales el proyecto cambia el paradigma orient谩ndolo hacia una corte judicial cuyos miembros son elegidos por decisi贸n de los Superiores Tribunales de Justicia de los Estados Parte y cuyo presupuesto debe nutrirse de fondos provenientes de las rentas comunes derivadas del sistema aduanero com煤n.

Adem谩s, aun cuando el proyecto pueda ser calificado como bueno o malo, su operatividad conlleva la necesidad de modificar el POP, que como todos sabemos establece la intergubernamentalidad del proceso de integraci贸n[44]. Errado y forzado es pensar que esta caracter铆stica lo es 煤nicamente respecto de algunos 贸rganos del MERCOSUR y no de todos.

Aqu铆 me permito se帽alar que aun cuando a priori este proyecto puede parecer un esquema ideal, no responde a las necesidades actuales del MERCOSUR. Crear una Corte cuando a煤n no se han hecho los esfuerzos necesarios para hacer funcionar el sistema existente suena 鈥渦t贸pico鈥 cuando no 鈥渋ncr茅dulo鈥.

En este sentido, bien se ha reconocido en el Acuerdo Pol铆tico aprobado mediante Dec.CMC N掳28/10 la necesidad de transitar hacia una corte como la propuesta por el Parlamento del MERCOSUR, pero favoreciendo o impulsando reformas paulatinas al sistema hoy existente.

De esta forma, creo que la eliminaci贸n de la opci贸n de foro, la democratizaci贸n mediante participaci贸n de nuevos actores en la selecci贸n de los 谩rbitros, eliminaci贸n del sistema ad hoc, aprobaci贸n de un procedimiento gen茅rico para supuestos de conflictos no comerciales y la imposici贸n de plazo y obligaci贸n a las Secciones Nacionales al momento de aceptar o rechazar una presentaci贸n realizada por un particular en los t茅rminos del art. 39 del PO, son soluciones paulatinas que pueden derivar en una futura concreci贸n de la pretensa Corte.

Sin embargo, de momento no me encuentro en posici贸n de continuar defendiendo una de mis propias conclusiones al momento de defender mi tesis doctoral hace ya 11 a帽os, en el sentido de que este sistema debe reconocer el car谩cter supranacional 鈥揳unque claro est谩 que hacia tal direcci贸n deber谩 encaminarse el sistema jur铆dico del MERCOSUR-. Sobre este aspecto y luego de haber tenido la posibilidad de participar en forma directa en el proceso, he llegado a la conclusi贸n de que la supranacionalidad en el propio TPR, Tribunal de Justicia o Corte de Justicia del MERCOSUR (o como sea que se lo quiera llamar) no representa la soluci贸n para los problemas que padece actualmente el proceso de integraci贸n. Afirmaci贸n que se valida al tomar como referencia el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, aun siendo un Tribunal de tinte intergubernamental, es reconocido a nivel mundial como un modelo exitoso y de referencia obligada.

No debemos olvidar que la raz贸n de ser del derecho y las normas son la regulaci贸n de la vida en sociedad, y en el caso del MERCOSUR de la convivencia de los Estados que lo conforman. Y ello es tan as铆 que el legislador mercosure帽o escogi贸 desde el momento mismo de su creaci贸n un sistema de integraci贸n macro donde cada poder interno de los Estados se mantiene intacto y plenamente soberano en sus competencias.

De tal forma, me permito concluir estas reflexiones afirmando la necesidad de formar y capacitar a los ciudadanos y 鈥損rincipalmente- a los abogados para que 茅stos apliquen en sus quehaceres cotidianos las normas MERCOSUR vigentes.

Pero fundamentalmente, capacitar y formar magistrados para que conozcan el derecho del MERCOSUR, concientizando a sus m谩ximos responsables nacionales de que son ellos y no otro, en ejercicio de sus competencias como poder del Estado, quienes tienen la posibilidad real y la obligaci贸n jur铆dico-pol铆tica de establecer la coherencia, aplicaci贸n o inaplicaci贸n de las normas MERCOSUR a los casos concretos que se les presentan, resolviendo las eventuales reclamaciones que los particulares pudieran iniciar contra los otros poderes de sus propios Estados ante la inobservancia de su obligaci贸n de cumplimiento de un tratado internacional.

Dr. Santiago Deluca: Abogado, UBA. Doctor en Derecho. Especializaci贸n en Derecho de la Competencia Europeo y Espa帽ol. Estudios Internacionales y en Gesti贸n y Administraci贸n de Instituciones P煤blicas. Docente Derecho de la Integraci贸n, UBA. Miembro de Organizaciones nacionales e internacionales relativas al comercio internacional y las relaciones internacionales. Durante el per铆odo 2008/2011 se desempe帽贸 como Secretario del Tribunal Permanente de Revisi贸n del MERCOSUR. Autor de libros y art铆culos de especialidad en publicaciones nacionales e internacionales. Prof. invitado de la Maestr铆a en Integraci贸n Latinoamericana y la Especializaci贸n en Pol铆ticas de Integraci贸n en la materia 鈥淒erecho de la Integraci贸n鈥, Facultad de Ciencias Jur铆dicas y Sociales, UNLP.

Junio 2013

[1] BIOCCA, Stella Maris 芦Propuesta de sistema permanente de soluci贸n de controversias en el MERCOSUR禄 MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco (Coord.) Integraci贸n eurolatinoamericana, Editorial Ciudad Argentina, 1996, pp. 315.

[2] Regulado por el Protocolo de Olivos (PO), su Reglamento (RPO 鈥 Dec.CMC N潞37/03) y dem谩s normas complementarias

[3] El 26 de marzo de 1991.

[4] Anexo III, art铆culo 1 鈥淟as controversias que pudieren surgir entre los Estados Partes como consecuencia de la aplicaci贸n del Tratado ser谩n resueltas mediante negociaciones directas. En caso de no lograr una soluci贸n dichos Estados Partes someter谩n la controversia a consideraci贸n del Grupo Mercado Com煤n, el que luego de evaluar la situaci贸n formular谩 en el lapso de sesenta (60) d铆as las recomendaciones pertinentes a las Partes para la soluci贸n del diferendo. A tal efecto, el Grupo Mercado Com煤n podr谩 establecer o convocar paneles de expertos o grupos de peritos con el objeto de contar con asesoramiento t茅cnico. Si en el 谩mbito del Grupo Mercado Com煤n tampoco se alcanza una soluci贸n, se elevar谩 la controversia al Consejo Mercado Com煤n, para que adopte las recomendaciones pertinentes.鈥

Ampliar en PIZZOLO, Calogero Derecho e integraci贸n regional, Ediar (2010), pp.1027/1030. Sobre el particular vale la pena destacar la referencia que efect煤a el autor parafraseando a Hitters en cuanto que 鈥溾l TA incorporaba un rudimentario andamiaje con mezcla de autocomposici贸n y conciliaci贸n de tipo provisorio鈥︹.

[5] Anexo III, art铆culo 2 鈥淒entro de los ciento veinte (120) d铆as de la entrada en vigor del Tratado, el Grupo Mercado Com煤n elevar谩 a los Gobiernos de los Estados Partes una propuesta de Sistema de Soluci贸n de Controversias que regir谩 durante el per铆odo de transici贸n.鈥.

Anexo III, art铆culo 3 鈥淎ntes del 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes adoptar谩n un Sistema Permanente de Soluci贸n de Controversias para el Mercado Com煤n.鈥.

[6] Art铆culo 34. 鈥淓l presente Protocolo permanecer谩 vigente hasta que entre en vigor el Sistema Permanente de Soluci贸n de Controversias para el Mercado Com煤n a que se refiere el numeral 3 del Anexo lll del Tratado de Asunci贸n.鈥.

[7] Sobre la metodolog铆a y sistemas arbitrales se recomienda ampliar en CAIVANO, Roque, Arbitraje, Ad-Hoc, 2da. Edici贸n, 2008; RUFINO, Marco El proceso arbitral, Ad-Hoc, 1992; ROBIOLO, Jorge Derecho Arbitral, La Ley, 2007; y, MORENO RODR脥GUEZ, Jos茅 (Coord.) Arbitraje y mediaci贸n, Intercontinental Editora, 2003, entre otros.

[8] Sobre el sistema de soluci贸n de controversias del Protocolo de Brasilia se recomienda ampliar en DELUCA, Santiago op. cit. Nota 2, Caps. IV y VI; BOLDORINI, Mar铆a C 芦Protocolo de Brasilia para la Soluci贸n de Controversias禄, Revista de Derecho Privado y Comunitario, N潞6, Rubinzal Culzoni, 1994; CZAR de ZALDUENDO, Susana 芦Soluci贸n de Controversias en el Mercosur: Reglamentaci贸n del Protocolo de Brasilia禄 El Derecho de 29/3/99; BLOCH, Roberto, IGLESIAS, Daniel Soluci贸n de controversias en el MERCOSUR, Ad-Hoc, 1995; y RU脥Z D脥AZ LABRANO, Roberto Mercosur: integraci贸n y derecho, Ciudad Argentina, 1998., entre muchos otros autores de primer nivel que han dedicado esfuerzo a la materia.

[9] El 18 de febrero de 2002.

Se recomienda la lectura de GONZ脕LEZ GARABELLI, Carlos Procesos de Integraci贸n, MERCOSUR. Soluci贸n de Controversias, Fundaci贸n Konrad Adenauer, 2004, principalmente su cap铆tulo IV, donde el autor narra con gran autoridad y claridad las posiciones defendidas por cada uno de los Estados Parte respecto de la modificaci贸n del sistema de soluci贸n de controversias instituido por el PB; permiti茅ndonos entender a cabalidad los resultados recogidos en el PO.

[10] El 13 de agosto de 2004.

[11] Arts. 19, 23 y 17 respectivamente.

[12] Art铆culo 3 PO.

Por su parte, conforme los t茅rminos de los art铆culos 3 y 4 de la Dec.CMCn潞37/03 (Reglamento al Protocolo de Olivos), las primeras viables por consenso, las segundas a petici贸n de cualquiera de los Superiores Tribunales de Justicias respecto de colisiones o interpretaciones en la aplicaci贸n del derecho interno y del MERCOSUR en el marco de n expediente judicial en tr谩mite.

[13] Ver DELUCA, Santiago 芦Acceso a la Justicia en los Procesos de Integraci贸n: del paradigma europeo al MERCOSUR禄, La Ley Online, noviembre de 2007. En coincidencia, PEROTTI, Alejandro Daniel Tribunal Permanente de Revisi贸n y Estado de Derecho en el Mercosur, Cap. V, Marcial Pons, 2007.

[14] Vale la pena destacar que muy recientemente la Rep煤blica Federativa del Brasil y la Rep煤blica Argentina, mediante Ley 26.405, sancionada el 20 de agosto de 2008 y promulgada de hecho el 9 de septiembre del mismo a帽o, aprobaron este Protocolo. No as铆 La Rep煤blica Oriental del Uruguay 鈥搎ue s铆 aprob贸 el Protocolo de ingreso al Mercosur de Venezuela-, ni la Rep煤blica del Paraguay, que no ha incorporado ninguno de los dos instrumentos.

[15] Art铆culo 2 POP 鈥淪on 贸rganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental: el Consejo del Mercado Com煤n, el Grupo Mercado Com煤n y la Comisi贸n de Comercio del MERCOSUR.鈥.

Advi茅rtase que si bien hay autores que refieren que al no encontrarse mencionado en este art铆culo el sistema de soluci贸n de controversias y, particularmente, el Tribunal Permanente de Revisi贸n, bien podr铆a dotarse a este nuevo 贸rgano de car谩cter supranacional sin necesidad de modificaci贸n de norma alguna. Tal es la postura defendida por los redactores del Proyecto de Corte de Justicia del Mercosur presentado en el seno del Parlamento del Mercosur y aprobado para debate por intermedio del Acuerdo Pol铆tico alcanzado con el Consejo Mercado Com煤n mediante CMC/Dec N潞28/10.

[16] Sobre la tipolog铆a del sistema arbitral, contrariamente a lo expuesto oportunamente por autores como Dalla Via 鈥揹efendido por otros como Gonz谩lez Garabelli o Perotti, es del caso se帽alar que el sistema instituido por el Protocolo de Brasilia no puede considerarse como arbitraje institucionalizado por el simple hecho de contarse con listados preconocidos de personas pasibles e conformar esos Tribunales; m谩xime cuando la facultad de los Estados Parte para modificar la composici贸n de dichos listados era y contin煤a siendo discrecional. A lo que debe agregarse la falta de conocimiento del plazo de posible actuaci贸n o estabilidad pretendida como para sostener esta tesitura. S贸lo con la creaci贸n del TPR puede hablarse de arbitraje institucional y, por tanto, la manifestaci贸n realizada de la coexistencia de ambas metodolog铆as.

[17] Art铆culos 4 y 5 PO.

[18] Del confronte del art铆culo 4 PB y el art铆culo 6 PO, puede advertirse que 茅ste 煤ltimo modific贸 la pauta en cuesti贸n, transform谩ndola en opcional para los Estados Parte.

[19] Art铆culos 6 a 8 PO.

[20] Art铆culos 9 y 23 PO.

[21] Art铆culo 26 PO.

[22] Art铆culo 1 PO.

[23] Art铆culo 39 PO.

[24] Art铆culos 17 y 26, inciso 2潞 PO.

Asimismo, sobre el procedimiento se recomienda profundizar -entre otros- en DELUCA, Santiago, op. cit. Nota 2, pp. 134/140; DREYZIN de KLOR, Adriana, 芦El sistema de soluci贸n de controversias en el MERCOSUR禄, La Ley, 1995 B, p. 1194/1203; PIMENTEL, Luiz Ot谩vio; DREYZIN de KLOR, Adriana, 芦O Sistema de Solu莽茫o de Controv茅rsias do MERCOSUL禄, en Solu莽茫o de Controv茅rsias: OMC, Uni茫o Europ茅ia e MERCOSUL, Fundaci贸n Konrad Adenauer, 2004, pp. 182/199; REY CARO, Ernesto, 芦El Protocolo de Olivos para la soluci贸n de controversias en el MERCOSUR禄 Anales de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de C贸rdoba, vol. XLI, 2002, pp. 205/246; y BIANCHI G脫MEZ, Eduardo, 芦Protocolo de Olivos: modificaciones en el sistema de soluci贸n de controversias del MERCOSUR y perspectivas禄 El Derecho Administrativo, vol. 2001/2002, pp. 772/778.

[25] Art铆culo 40 PO. Aunque se trata de un tecnicismo, cabe apuntar que por Secci贸n Nacional debe entenderse una oficina o direcci贸n espec铆fica del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte del que se trate.

[26] Art铆culo 41 PO.

[27] Art铆culo 42 a 44 PO.

[28] Art铆culo 17, 1er. P谩rrafo PO.

[29] Art铆culo 17, 3er. P谩rrafo PO.

[30] Al respecto el TPR sostuvo en la OC

[31] Art铆culo 3 RPO. 鈥1. Todos los Estados Partes del MERCOSUR actuando conjuntamente, el CMC, el GMC o la Comisi贸n de Comercio del MERCOSUR (en adelante CCM), podr谩n solicitar opiniones consultivas sobre cualquier cuesti贸n jur铆dica comprendida en el Tratado de Asunci贸n, el Protocolo de Ouro Preto, los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunci贸n, las Decisiones del CMC, las Resoluciones del GMC y las Directivas de la CCM鈥︹

[32] El art铆culo 13 de su Protocolo Constitutivo (Dec.CMC n潞23/05) prev茅: 鈥淓l Parlamento podr谩 solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisi贸n.鈥.

[33] Art铆culo 4 RPO 鈥溾l TPR podr谩 emitir opiniones consultivas solicitadas por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes con jurisdicci贸n nacional. En este caso, las opiniones consultivas se referir谩n exclusivamente a la interpretaci贸n jur铆dica de la normativa del MERCOSUR鈥︹.

Asimismo, ver art铆culo 1 Dec.CMC n潞2/07.

[34] Situaci贸n acontecida en el marco de la Opini贸n Consultiva n潞1/07, requerida por la Corte Suprema de Justicia de la Rep煤blica del Paraguay en el caso 鈥淣orthia SA鈥.

[35] Tal es el caso de las opiniones requeridas por los Estados Parte que requieren del consenso.

[36] CMC/DEC. N潞28/10.

[37] Si bien no corresponde explayarse sobre el particular debido a que podr铆a escribirse todo un trabajo de an谩lisis en torno al Proyecto, dejar茅 reflejada mi posici贸n. La supranacionalidad en el propio TPR, Tribunal de Justicia o Corte de Justicia del Mercosur (como se lo quiera llamar) no representa la soluci贸n para los problemas que padece actualmente el proceso de integraci贸n. Afirmaci贸n que se valida al tomar como referencia el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, a煤n siendo un Tribunal de tinte intergubernamental, es reconocido a nivel mundial como un modelo exitoso y de referencia obligada.

No debemos olvidar que la raz贸n de ser del derecho y las normas son la regulaci贸n de la vida en sociedad, y en el caso del Mercosur de la convivencia de los Estados Parte. Y ello es tan as铆 que el legislador mercosure帽o escogi贸 desde el momento mismo de su creaci贸n un sistema de integraci贸n macro donde cada poder interno de los Estados se mantiene intacto y plenamente soberano en sus competencias.

Por ende, la pretendida supranacionalidad 鈥揺ntiendo- debe buscarse en los 贸rganos con capacidad decisoria del Mercosur y no en su sistema de soluci贸n de controversias.

[38] Art铆culo 1.

[39] Art铆culos 1 y 6.

[40] Art铆culos 3 y 4.

[41] Art铆culos 5, 6 y 7.

[42] Art铆culo 8.

[43] Lo cual, por cierto, hubiera implicado por parte del Tribunal un apartamiento de las competencias que le han sido asignadas por el PO.

[44] Art铆culo 2 POP.


BIBLIOGRAF脥A CITADA Y CONSULTADA

BERTONI Liliana (2006). Laudos arbitrales en el Mercosur, Editorial Ciudad Argentina.



BIANCHI G脫MEZ Eduardo (2002). 鈥淧rotocolo de Olivos: modificaciones en el sistema de soluci贸n de controversias del MERCOSUR y perspectivas鈥, E.D. Administrativo, vol. 2001/2002.



BIOCCA Stella Maris (1996). 鈥淧ropuesta de sistema permanente de soluci贸n de controversias en el MERCOSUR鈥, en MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco (Coord.) Integraci贸n eurolatinoamericana, Editorial Ciudad Argentina.



BLOCH Roberto e IGLESIAS Daniel (1995). Soluci贸n de controversias en el MERCOSUR, Editorial Ad Hoc.



BOLDORINI Mar铆a C (1994). 鈥淧rotocolo de Brasilia para la Soluci贸n de Controversias鈥 en Revista de Derecho Privado y Comunitario, N潞6, Rubinzal Culzoni.



BONESSO de ARAUJO Luiz y PODETTI Humberto (Coord.) (2007) Integraci贸n y derecho, Editorial Ediar.



CAIVANO Roque (2008). Arbitraje, Editorial Ad Hoc, 2da. Edici贸n.



CAIVANO Roque, GOBBI Marcelo y PADILLA Roberto (2006). Negociaci贸n y mediaci贸n, Editorial Ad Hoc, 2da. edici贸n actualizada y ampliada.



CZAR de ZALDUENDO Susana (1999). 鈥淪oluci贸n de Controversias en el Mercosur: Reglamentaci贸n del Protocolo de Brasilia鈥 en: El Derecho de 29/3/99.



CZAR de ZALDUENDO Susana (2005). 鈥淟a competencia consultiva en el MERCOSUR鈥, en: La Ley Suplemento Constitucional, 28/11/05.



DELUCA Santiago (2003). Uni贸n Europea y Mercosur: los efectos del derecho comunitario sobre las legislaciones nacionales, Editorial Rubinzal Culzoni.



DELUCA Santiago (2007). 鈥淎cceso a la Justicia en los Procesos de Integraci贸n: del paradigma europeo al MERCOSUR鈥 en La Ley Online, noviembre de 2007.



DELUCA Santiago (2008). 鈥淟a actualidad del Tribunal Permanente de Revisi贸n鈥 en www.aduananews.com.ar n潞85, (consulta realizada noviembre de 2008).



DELUCA Santiago (2010). 鈥淎n谩lisis de la facultad consultiva del Tribunal Permanente de Revisi贸n del Mercosur鈥, en: Aduananews n潞101, agosto.



DELUCA Santiago (2011). 鈥淓l procedimiento ante el Tribunal Permanente de Revisi贸n del Mercosur鈥, en: Molina del Pozo Carlos y Pizzolo Calogero Coordinadores La Administraci贸n de justicia en la Uni贸n Europea y el MERCOSUR, Eudeba.



DELUCA Santiago (2011). 鈥淣aturaleza jur铆dica del sistema de controversias del Mercosur鈥, en: Molina del Pozo Director, Evoluci贸n hist贸rica y jur铆dica de los procesos de integraci贸n en la Uni贸n Europea y en el Mercosur 鈥揈udeba.



DELUCA Santiago (2012). 鈥淎quella herramienta olvidada: el sistema jur铆dico del Mercosur鈥 en www.mercojuris.com (consulta realizada junio 2012).



DELUCA Santiago (2012). 鈥淓l Mercosur: 驴un rompecabezas de posible soluci贸n?鈥 en www.mercojuris.com (consulta realizada 18 de julio de 2012).



DREYZIN de KLOR Adriana (1995). 鈥淓l sistema de soluci贸n de controversias en el MERCOSUR鈥, en: La Ley.



FERN脕NDEZ ARROYO Diego (2007). 鈥淟a respuesta del Tribunal Permanente del MERCOSUR a la primera 鈥渃onsulta interpretativa鈥 .Escoba nueva siempre barre m谩s o menos鈥, en: Jurisprudencia Argentina, III, Fasc.1.



GONZ脕LEZ GARABELLI Carlos A (2004). Procesos de Integraci贸n. MERCOSUR. Soluci贸n de Controversias, Fundaci贸n Konrad Adenauer.



HIGHTON Elena y 脕LVAREZ Gladys (2008). Mediaci贸n para resolver conflictos, Ad Hoc, 3ra. Reimpresi贸n.



MORENO RODR脥GUEZ Jos茅 A. (Coord.) (2003). Arbitraje y Mediaci贸n, Intercontinental Editora.



NEGRO Sandra (Dir.) (2010). Derecho de la Integraci贸n, Editorial BdeF.



PEROTTI Alejandro Daniel (2008).Tribunal Permanente de Revisi贸n y Estado de Derecho en el Mercosur, Editorial Marcial Pons.



PIMENTEL Luiz Ot谩vio y DREYZIN de KLOR, Adriana (2004). 鈥淥 Sistema de Solu莽茫o de Controv茅rsias do MERCOSUL, en: Solu莽茫o de Controv茅rsias: OMC, Uni茫o Europ茅ia e MERCOSUL, Fundaci贸n Konrad Adenauer.



PIZZOLO, Calogero (2010) Derecho e integraci贸n regional, Ediar.



REY CARO Ernesto (2002). 鈥淓l Protocolo de Olivos para la soluci贸n de controversias en el MERCOSUR鈥, en: Anales de la Academia nacional de Derecho y Ciencias Sociales de C贸rdoba, vol. XLI.



ROBIOLO Jorge A (2007). 鈥淒erecho arbitral鈥, La Ley.



RUFINO Marco A (1992). El proceso arbitral, Ad Hoc.



RU脥Z D脥AZ LABRANO Roberto (1998). Mercosur: integraci贸n y derecho, Ciudad Argentina ed.





Revista Aportes para la integraci贸n Latinoamericana, A帽o XVIII, Nro. 27 Diciembre 2012

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