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30/05/13 | Jurisprudencia

Emi Odeon S.A.I.C. c/ Direcci贸n General de Aduanas s/ recurso de apelaci贸n.

Image Causa N潞: 20.385-A
Fecha: 04/06/2009
Tribunal: Tribunal Fiscal de la Naci贸n

Tema: Infracciones aduaneras. Arts. 991 y 992 C.A. Reencuadre.

Emi Odeon S.A.I.C. c/ Direcci贸n General de Aduanas s/ recurso de apelaci贸n.

Si bien en autos se le imputa a la actora la comisi贸n de la infracci贸n al art. 991 del C.A., por haber transferido mercader铆a de origen extranjero sin cumplir los requisitos establecidos al efecto, se advierte que, en relaci贸n a algunas de dichas mercader铆as pudo acreditarse que se encuentran amparadas por los D.I. agregados a la causa en copia. No obstante, no encontr谩ndose en discusi贸n que la transferencia de la misma tuvo lugar omiti茅ndose consignar en las correspondientes facturas los datos que la normativa aplicable exige para poder establecer su leg铆tima introducci贸n, se ha configurado la infracci贸n prevista y penada en el art. 992 del C.A. Al respecto se aclara que el distinto encuadre legal que se efect煤a no afecta la garant铆a de la defensa en juicio, ya que se juzgaron los mismos hechos que fueron objeto de debate y prueba en la tramitaci贸n del sumario, y encuentra su justificaci贸n en la naturaleza del proceso, en el que prima la b煤squeda de la verdad objetiva de los hechos, constituyendo un deber el encuadre de los mismos dentro de las normas que resultan aplicables.

Fallos Relacionados:
Emi Odeon SAIC (TF 20385-A) c/ DGA
Emi Odeon SAIC (TF 20385-A) c/ DGA

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Texto completo:

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

Buenos Aires, 4 de junio de 2009.

AUTOS Y VISTOS: el expediente n掳 20.385-A, caratulado 鈥淓MI ODEON S.A.I.C. C/ Direcci贸n General de Aduanas s/ apelaci贸n鈥, y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 14/19 vta. se presenta la firma Emi Odeon S.A.I.C., por apoderado, e interpone recurso de apelaci贸n contra la resoluci贸n n掳 6414/2003 begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 6414/2003 end_of_the_skype_highlighting, en cuanto la condena al pago de una multa en los t茅rminos del art. 991 del C.A., con fundamento en la supuesta comercializaci贸n de los productos por ella importados omitiendo individualizar, en las respectivas facturas de venta, los n煤meros de los D.I. por los que se habr铆an introducido al pa铆s. Relata que el sumario tramitado en sede aduanera tuvo inicio a ra铆z de la inspecci贸n llevada a cabo en su domicilio y en las oficinas de la firma Distribuidora Belgrano Norte S.R.L. -a quien le provee discos compactos y cassettes-, en el mes de agosto de 1994, en cuya oportunidad se habr铆a constatado que la individualizaci贸n de los D.I. exigida para la comercializaci贸n de la mercader铆a en cuesti贸n no se efectu贸 en las facturas ni en los remitos por ella expedidos, sino en listados que se enviaban 鈥渁d hoc鈥 con dicha documentaci贸n comercial, lo cual afirma haber sido objeto de su expreso reconocimiento en el acta labrada en dicha ocasi贸n. Destaca que los mencionados listados conten铆an toda la informaci贸n exigida por el decreto n掳 4531/65, cuya inclusi贸n en las facturas y remitos era imposible por razones de espacio. Plantea la nulidad de la resoluci贸n con fundamento en la falta de an谩lisis por parte del servicio aduanero de la prueba oportunamente ofrecida, lo que, a su entender, demuestra que la misma se ha dictado persiguiendo fines distintos a la b煤squeda de la verdad objetiva, dado que se encuentra acreditado que la mercader铆a en cuesti贸n fue correctamente ingresada al pa铆s. Niega la configuraci贸n de la infracci贸n endilgada y destaca, nuevamente, que el adquirente recib铆a junto con la documentaci贸n comercial respectiva, una planilla en la que se detallaban los n煤meros de destinaciones aduaneras de ingreso de las mercader铆as con su correspondiente n煤mero de art铆culo, con lo cual la Aduana ha podido comprobar de modo fehaciente el leg铆timo ingreso al pa铆s de la mercader铆a por ella comercializada. Cita jurisprudencia. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal. Solicita se revoque la resoluci贸n apelada.

II.- Que a fs. 24/27 se presenta, por apoderada, la Direcci贸n General de Aduanas, contestando el traslado del recurso que le fuera conferido. Efect煤a una breve rese帽a de lo actuado en las actuaciones administrativas y se帽ala que, en autos, se encuentra reconocido que no se ha dado cumplimiento a los requisitos que, conforme el decreto n掳 4531/65, debe contener toda factura, recibo o remito expedido en virtud de una operaci贸n comercial de mercader铆a de origen extranjero (es decir, los referidos en el art. 991 del C.A.). Destaca que, si bien a fs. 98 de los antecedentes administrativos se determin贸 que las operaciones de importaci贸n efectuadas por la actora se corresponden a las operaciones comerciales efectivizadas por la misma, no se aport贸 documentaci贸n comercial alguna con el debido correlato y asentamiento en los libros de comercio ni la documentaci贸n aduanera que ampare las operaciones en cuesti贸n. Al respecto, se帽ala que la propia recurrente manifest贸, ante el requerimiento del servicio aduanero, que resultaba pr谩cticamente imposible reunir la totalidad de los despachos y facturas correspondientes al per铆odo investigado. Solicita se confirme el decisorio aduanero apelado, con costas.

III.- Que a fs. 29 se tiene por contestado el traslado y se ordena correr vista a la actora de las actuaciones administrativas a fin de ratificar la prueba documental ofrecida en su escrito inicial. A fs. 31 se rechaza la prueba documental e informativa all铆 detallada y se supedita a la agregaci贸n de las piezas documentales que se individualizan la producci贸n de la pericial ofrecida. Contra dicho auto la recurrente interpone recurso de revocatoria a fs. 33/34 vta., el cual es rechazado a fs. 36 y vta. A fs. 45 la recurrente presenta una certificaci贸n expedida por contador p煤blico, orden谩ndose, a fs. 46 vta., la presentaci贸n de la pertinente documentaci贸n respaldatoria, lo cual es cumplimentado por la recurrente a fs. 50/161 y 164/537. A fs. 538/540 la interesada presenta una certificaci贸n contable ampliatoria de la oportunamente arrimada. A fs. 542 se ordena la desinsaculaci贸n de perito contador, el cual es designado a fs. 544. En dicha oportunidad tambi茅n se otorg贸 plazo para que las partes ejerzan la facultad de proponer consultor t茅cnico y, habiendo ambas hecho uso de dicho derecho, a fs. 552, se designan los consultores t茅cnicos propuestos. A fs. 652 se da traslado a las partes del informe pericial presentado a fs. 563/650 y, a fs. 657, se corre vista del mismo a los consultores t茅cnicos de parte. A fs. 662 se declara clausurado el per铆odo probatorio. A fs. 665 se elevan los autos a esta Sala 鈥淔鈥 y se ponen para alegar, derecho del que hizo uso la demandada a fs. 669/670 y vta. y la actora a fs. 677/684. Finalmente, a fs. 686, quedan los autos en estado de dictar sentencia.

IV.- Que de la compulsa del expediente EAAA n掳 603.597/95 (Actuaci贸n n掳 12040-61-2004 begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 12040-61-2004 end_of_the_skype_highlighting), correspondiente a la causa, surge que el mismo se inicia con el acta de denuncia formulada contra la firma Emi Odeon S.A.I.C. por supuesta infracci贸n al art. 991 del C.A., en virtud de los fundamentos expuestos en el informe obrante a fs. 70/71. A fs. 2/3 se agrega el acta labrada el 09/08/94, que da cuenta de la constituci贸n del oficial principal de la Divisi贸n Comprobaci贸n de Destino de la D.G.A. en el domicilio de la firma Distribuidora Belgrano Norte S.R.L., a los efectos de obtener informaci贸n acerca de la identificaci贸n de la mercader铆a adquirida por dicha firma a, entre otras, Emi Odeon S.A.I.C. A fs. 34/35 y 36/37 lucen dos actas labradas por el mismo funcionario el 8/08/94 y el 18/08/94, respectivamente, con motivo de su constituci贸n, a los mismos fines, en el domicilio de la firma Emi Odeon S.A.I.C. A fs. 38 la mencionada firma informa los montos de venta correspondientes a los per铆odos comprendidos entre abril de 1990 y marzo de 1994. A continuaci贸n lucen agregadas copias de facturas comerciales y listados correspondientes a los art铆culos vendidos por la firma mencionada. A fs. 74 el Dpto. Contencioso dispone la ampliaci贸n de la investigaci贸n, gir谩ndose los autos al Dpto. Polic铆a Aduanera a los efectos de que se recaben los listados de las operaciones de importaci贸n efectuadas por Emi Odeon S.A.I.C. A fs. 77, y como consecuencia del requerimiento dispuesto a fs. 76, la importadora acompa帽a un detalle de las mercader铆as de origen extranjero por ella comercializadas durante julio de 1990 a diciembre de 1994, y una n贸mina de despachos de importaci贸n que acreditar铆an las ventas efectuadas, todo lo cual result贸 agregado a fs. 78/97. A fs. 98 se dispone requerir de la firma Emi Odeon S.A.I.C. el aporte de la documentaci贸n comercial (con su correlato y asentamiento en los libros de rigor) y aduanera que amparen las operaciones efectuadas durante el per铆odo indicado. Mediante las actas labradas a fs. 101 y fs. 117 se deja constancia del aporte, por parte de la interesada, de copias de los Formularios F. 446 de la D.G.I. (agregados a fs. 103/116 vta. y 118/120 vta.) y de la solicitud de pr贸rroga efectuada para acompa帽ar la restante documentaci贸n requerida, la cual es concedida a fs. 129. A fs. 131 luce una nueva acta por la que se deja constancia de la presentaci贸n espontanea de los representantes de Emi Odeon S.A.I.C. manifestando la imposibilidad de acompa帽ar la documentaci贸n pendiente de presentaci贸n atento a su gran volumen. A fs. 146 se instruye el sumario. A fs. 162 luce un acta labrada el 22/08/00, que da cuenta de la presencia del oficial principal de la Divisi贸n Comprobaci贸n de Destino en el domicilio de la sumariada, dejando constancia de la imposibilidad manifestada por la firma de la presentaci贸n de los balances de los ejercicios comerciales correspondientes a los per铆odos comprendidos entre junio de 1990 a diciembre de 1994, que le fueran exigidos en oportunidad de labrarse las actas que lucen a fs. 153 (04/08/00) y 154 (11/08/00). En dicha oportunidad tambi茅n se intima a la importadora para que acompa帽e documentaci贸n que indique el valor en plaza de la mercader铆a en supuesta infracci贸n. A fs. 163 se presenta la firma importadora solicitando una pr贸rroga a fin de cumplimentar con dicho requerimiento. A fs. 164/165 obra una nueva presentaci贸n de la importadora manifestando su negativa a suministrar la informaci贸n solicitada, por las razones all铆 expuestas. A fs. 168 la Secci贸n de Actuaci贸n n掳 2 remite los autos a la Divisi贸n Verificaci贸n a efectos de la determinaci贸n del valor en plaza de la mercader铆a considerada en infracci贸n, lo cual resulta finalmente cumplimentado a fs. 175, en base a los datos que surgen de las facturas obrantes a fs. 6/69, atento a la falta de agregaci贸n de los correspondientes D.I. A fs. 179 se ordena correr vista de lo actuado a la firma Emi Odeon S.A.I.C., quien resultando notificada el 22/07/03, conforme la constancia agregada a fs. 181 y vta., se present贸 formulando su descargo a fs. 190/195. A fs. 203/204 se dicta la resoluci贸n DE PLA n掳 6414/2003 begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 6414/2003 end_of_the_skype_highlighting, respecto de la cual, la importadora comunica la interposici贸n del presente recurso de apelaci贸n a fs. 209.

V.- Que corresponde, en primer lugar, expedirse sobre la nulidad planteada por la actora en relaci贸n a la resoluci贸n apelada, por considerar que la misma fue dictada omitiendo el servicio aduanero analizar la prueba por la que considera acreditado el ingreso de la mercader铆a considerada en infracci贸n, que fuera oportunamente ofrecida, lo cual, a su entender, reflejar铆a la falta de b煤squeda de la verdad objetiva por parte de la Aduana.
Que, al respecto, cabe adelantar que, de la compulsa del expediente administrativo efectuada en el considerando anterior, no se advierte afectaci贸n alguna al derecho de defensa, en tanto la aqu铆 actora ha sido notificada y se le ha dado participaci贸n en todos los actos que se dictaron durante el proceso sumarial seguido en sede administrativa.
Que, en efecto, no se adiverte el efectivo perjuicio del cual se agravia aqu铆 la apelante teniendo en cuenta que, conforme se desprende de las diversas actas labradas con motivo de la constituci贸n de funcionarios del servicio aduanero (Divisi贸n Comprobaci贸n de Destino) en su domicilio, la documentaci贸n necesaria para tener por acreditado el ingreso de la mercader铆a transmitida por la actora (y de cuya falta de consideraci贸n se agravia), le fue exigida en reiteradas oportunidades y, ante el vencimiento de las pr贸rrogas solicitadas por la interesada y otorgadas a dicho fin por el servicio aduanero, finalmente a fs. 162, se dej贸 constancia de que la firma en cuesti贸n manifest贸 la imposibilidad de dar cumplimiento a la requisitoria en cuesti贸n. En consecuencia de ello, los 煤nicos datos de car谩cter aduanero con los que cont贸 la Aduana para seguir la investigaci贸n fueron los que se desprenden de los listados con la n贸mina de D.I. aportados por la actora, los que, a su vez, fueron ofrecidos por la interesada como prueba documental (junto con la dem谩s documentaci贸n de car谩cter comericial oportunamente arrimada) en ocasi贸n de presentar su descargo, y que fue prove铆da a fs. 202 de los antecedentes administrativos.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe se帽alar que atento la posibilidad de la actora en esta instancia de ofrecer y producir prueba con toda amplitud y exponer todos los argumentos que estime convenientes, sin restricci贸n alguna, las posibles nulidades se tornan relativas y subsanables a trav茅s de la intervenci贸n de este Tribunal, as铆 como la supuesta falta de fundamentaci贸n de la resoluci贸n aqu铆 apelada que sostiene la actora a trav茅s del planteo en an谩lisis. Resultan as铆 de aplicaci贸n al caso la doctrina de la C.S.J.N., que sostiene que cuando la restricci贸n de la defensa en juicio ocurre en el procedimiento que se sustancia en sede administrativa, la efectiva violaci贸n del art. 18 de la Constituci贸n Nacional no se produce en tanto exista la posibilidad de subsanar esa restricci贸n en una etapa jurisdiccional posterior. (Entre otros fallos: 205-549 y 267-393).

VI.- Que corresponde a continuaci贸n resolver si la resoluci贸n DE PLA n掳 6414/2003 begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 6414/2003 end_of_the_skype_highlighting, por la que la recurrente result贸 condenada en los t茅rminos de los arts. 991 y 992 del C.A., se ajusta a derecho.
Que, a dicho fin, corresponde analizar los hechos de autos dentro del marco de lo dispuesto por la Secci贸n XII, T铆tulo II, Cap铆tulo D茅cimo Tercero, del C贸digo Aduanero, que comprende los supuestos de 鈥淭enencia injustificada de mercader铆a de origen extranjero con fines comerciales o industriales鈥, para lo cual, atento lo establecido en el art. 1143 del mismo cuerpo legal, este Tribunal cuenta con las facultades necesarias para encuadrar los hechos imputados en la norma que considera que se adecua a los hechos involucrados, es decir, para determinar cu谩l es el tipo penal infringido con la conducta de la actora.
Que, tal como surge de las constancias obrantes en autos, la instrucci贸n del sumario en sede administrativa tuvo por fundamento la constataci贸n, por parte del servicio aduanero, de la transferencia de mercader铆a de origen extranjero efectuada por la firma Emi Odeon S.A.I.C. omitiendo consignar, en las respectivas facturas de venta, los datos que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 9 del decreto n掳 4531/65 (B.O. 16/04/65), resultan necesarios para determinar la legal introducci贸n al pa铆s de la misma, conducta 茅sta que se consider贸 constitutiva de la infracci贸n prevista y penada por el art. 991 del C.A.
Que, tal como se desprende de las constancias del expediente administrativo, la firma recurrente, si bien reconoci贸 en forma expresa haber omitido la individualizaci贸n de los datos en cuesti贸n en las facturas comerciales y remitos emitidos en ocasi贸n de la transmisi贸n en plaza de la mercader铆a aqu铆 involucrada, afirm贸 haber cumplido dicha diligencia en listados anexos que -sostiene- eran enviados a los terceros adquirentes (extremo 茅ste que es reiterado en esta instancia). Pese a ello, tal como se dej贸 constancia en el acta labrada a fs. 36/37 de los antecedentes administrativos, el representante de la firma admiti贸 que los datos contenidos en dichas planillas eran err贸neos e incompletos, dado que los mismos 鈥...no fueron contemplados en el sistema de informaci贸n y estructura de las planillas en cuesti贸n鈥. En raz贸n de ello, se adelanta que corresponde desestimar el argumento esgrimido en esta instancia por la parte consistente en que dichos listados conten铆an toda la informaci贸n exigida por el decreto n掳 4531/65, dado que del an谩lisis de los mismos y de los propios dichos de la actora en sede aduanera, se desprende lo contrario.

VII.- Que el decreto n掳 4531/65 (B.O. 16/06/65) -que reglamenta el r茅gimen especial de tenencia de mercader铆as de origen extranjero en plaza-, en el art. 1掳, T铆tulo I, establece que 鈥淓st谩n obligados a probar ante la autoridad aduanera... la legitimidad de la introducci贸n de las mercader铆as de origen extranjero, que por cualquier t铆tulo tengan en su poder... d) los vendedores... g) cualquier persona que las tenga con fines de comercio o industrializaci贸n...鈥, presumi茅ndose, salvo prueba en contrario, la finalidad comercial en la tenencia, ya sea por cuenta propia o de terceros, cuando se encuentren en poder de quienes son declarados comerciantes por el C贸digo de Comercio (art. 3掳).
Que, por otro lado, el art. 9 del citado decreto (T铆tulo II -Medios de prueba id贸neos-), dispone: 鈥淪in perjuicio de lo establecido en las dem谩s disposiciones del presente t铆tulo, y a fin de poder determinar en cualquier momento su leg铆tima introducci贸n al pa铆s y correcto uso o utilizaci贸n, toda operaci贸n comercial con mercader铆a de origen extranjero deber谩 efectuarse mediante el otorgamiento a favor de quien reciba las mercader铆as por cualquier t铆tulo, de una factura, recibo, remito u otro documento donde conste, con prescindencia de otras, las siguientes especificaciones con car谩cter indelebles: a) Lugar y fecha, b) Raz贸n social o nombres de quien entrega las mercader铆as y n煤mero del documento de identidad cuando no exista comercio establecido, c) Raz贸n social o nombre de quien recibe las mercader铆as, d) Cantidad, especie, calidad y origen de las mercader铆as y toda otra caracter铆stica tendiente a su mejor identificaci贸n, como ser, numeraci贸n, serie, modelo, color, etc., e) N煤mero, a帽o y aduana que expidi贸 el despacho o p贸liza por la cual se nacionaliz贸 la mercader铆a o n煤mero de boleta, aduana o banco rematador, en caso de provenir de subastas de aduana, f) Uso o utilizaci贸n de la mercader铆a, si 茅ste hubiera sido determinado al efectuarse el despacho a plaza鈥.
Que de lo expuesto se desprende que existen una serie de recaudos a cumplir en la emisi贸n de las facturas de venta cuando se trata de transmitir mercader铆a de origen extranjero en plaza, entre ellos, la de individualizar el despacho por el que se import贸 la mercader铆a y la Aduana de registro. La falta de inclusi贸n en las correspondientes facturas de los requisitos establecidos, configura prima facie la infracci贸n descripta por el art. 991 del C.A.
Que, como se ha visto, la actora niega haber cometido la infracci贸n prevista en el art铆culo citado y, a fin de sustentar sus dichos, en esta instancia present贸 una certificaci贸n contable y -a requerimiento de este Tribunal- copia de la documentaci贸n aduanera y comercial que le habr铆a servido de respaldo, a trav茅s el profesional que suscribe la misma indica que la totalidad de las facturas comerciales que fueron objeto de investigaci贸n en sede administrativa se encontrar铆an amparadas por las destinaciones que all铆 enumera.
Que, a fs. 648/650 vta. de autos se emiti贸 informe pericial contable ordenado en autos, efectuado en base a la documentaci贸n aportada por la actora, as铆 como las facturas de venta agregadas en copia a fs. 6/7, 10/11, 12/13, 18/19, 20/21, 24/25, 28/29, 30/31, 41/44, 46/47, 49/50, 52/53, 55/56, 57/58, 60/62 y 68/69 de los antecedentes administrativos y la documentaci贸n contable a la que, seg煤n se informara, tuvo acceso el se帽or perito a trav茅s del contador de la recurrente y el consultor t茅cnico propuesto por la parte, en cuya presencia efectu贸 el relevamiento de aquellos documentos y efectu贸 las consideraciones all铆 volcadas, que no fueron objeto de agravio por parte de las interesadas en la causa.
Que, atento la falta de coincidencia entre las conclusiones arribadas en la certificaci贸n realizada por el contador de la actora y en el informe pericial producido en autos, corresponde a este Tribunal determinar si la mercader铆a involucrada en autos (o qu茅 parte de ella) ha sido transferida en transgresi贸n al ya referido r茅gimen de 鈥淭enencia injustificada de mercader铆a de origen extranjero con fines comerciales o industriales鈥, establecido en el Cap铆tulo XIII, del T铆tulo II, del C.A. Al respecto, corresponde adelantar que las facturas de venta presentadas por la actora a fs. 4, 8, 14, 16, 26 y 32 de los antecedentes administrativos, no obstante haber sido consideradas en la certificaci贸n contable presentada por la actora, no fueron emitidas por Emi Odeon S.A.I.C. sino por la firma Distribuidora Belgrano Norte S.R.L., raz贸n por la cual no fueron inclu铆das en el an谩lisis que se detalla a continuaci贸n.
Que, de la compulsa de la totalidad de la documentaci贸n involucrada y reunida en la causa, los informes a los que ya se hizo alusi贸n, y teniendo en cuenta los valores facturados por la actora -y que fueron tenidos en cuenta a fs. 175 de los antecedentes administrativos para determinar el valor en plaza de la mercader铆a considerada en infracci贸n- este Tribunal advierte que la recurrente transmiti贸 mercader铆a de origen extranjero por un valor total de $ 1.064.545,39 (y no de $ 1.095.405,80 como lo determinara la Aduana, obedeciendo la diferencia a que en el detalle de fs. 175 se comput贸 dos veces el valor de la mercader铆a documentada en las facturas nros. 0001-00044930 y 0001-00033838, cuyas copias se agregaron repetidas a fs. 12/13 y 22/23 en el caso de la primera, y a 18/19 y 67 la segunda).
Que, de dicho total, se observa que en autos result贸 acreditada, mediante los D.I. agregados en copia por la interesada, la legal introducci贸n de la totalidad de la mercader铆a documentada en las facturas comerciales nros. 0001-00046617, 0001-00044930, 0001-00044824, 0001-00044608, 0001-00044624, 0001-00057360 y 0001-00057361. A su vez, tambi茅n se acredit贸 dicho extremo respecto de la mercader铆a transferida mediante las facturas de venta nros. 0001-00046887, 0001-00044759, 0001-00049489, 0001-00053114 y 0001-00074850, a excepci贸n de los art铆culos que se detallar谩n a continuaci贸n, todo lo cual da como resultado un valor total de $ 861.470,73.
Que, a su vez, tambi茅n se desprende de la compulsa efectuada, que la mercader铆a documentada en las facturas nros. 0001-00033838, 0001-00019550, 88887, 89395, 0001-00033839, no se encuentra amparada por documentaci贸n aduanera alguna, as铆 como tampoco los art铆culos descriptos en las facturas de venta que se detallan a continuaci贸n: 100 u. del art. 7464392 y 100 u. art. 7805122 correspondientes a la factura n掳 0001-00046887, 60 u. del art. 7982432, 30 u. del art. 7987162, 60 u. del art. 793702 y 30 u. del art. 7995942 correspondientes a la factura n掳 0001-00044759, 100 u. del art. 7957522 de la factura n掳 0001-00049489, 420 u. del art. 7805122, 420 u. del art. 7809992, 420 u. del art. 7900432, 420 u. del art. 7900442 y 420 u. del art. 7958872 de la factura n掳 0001-00053114, y 2000 u. del art. 5651352, 500 u. del art. 7897222, 500 u. del art. 8280672, 1000 u. del art. 8287272, 2000 u. del art. 8294042 y 600 u. del art. 8392362 correspondientes a la factura n掳 0001-00074850. El valor total en plaza de la mercader铆a detallada asciende a la suma de $ 203.074,66.

VIII.- Que, de conformidad con lo expuesto, surge que la mercader铆a transmitida en plaza por un valor de $ 203.074,66, se transfiri贸 sin dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la legislaci贸n aplicable, en tanto que se transfiri贸 sin la documentaci贸n id贸nea que acredite su leg铆timo ingreso a plaza.
Que, en relaci贸n a la mercader铆a indicada, cabe se帽alar que, tal como se dej贸 constancia en el informe pericial producido en autos, la ausencia de respaldo documental de la legal introducci贸n de la misma obedece a falta de suministro de los pertinentes archivos documentales de los que la recurrente manifest贸 carecer. Sin perjuicio de ello, y siendo que en relaci贸n a algunos de los art铆culos mencionados el perito procedi贸 a informar ciertos n煤meros de D.I. que posiblemente podr铆an amparar los mismos (seg煤n le informara la interesada al mencionado profesional a partir de su base de datos), debe se帽alarse que ello no permite tener por acreditado dicho extremo en forma fehaciente, dado que la ausencia de la documentaci贸n en cuesti贸n impide proceder al cotejo de la verosimilitud y coincidencia entre los art铆culos vendidos en plaza por la parte y los presumiblemente importados mediante las destinaciones all铆 denunciadas.
Que a id茅ntica conclusi贸n cabe arribar en relaci贸n a la mercader铆a documentada en la factura n掳 33839 (obrante a fs. 68/69 de los antecedentes administrativos), respecto de la cual el perito inform贸 que, seg煤n los dichos de la actora en ocasi贸n de la confecci贸n de la pericia, la misma podr铆a ser de origen nacional. Al respecto, cabe indicar que ni en esta instancia ni en sede administrativa la recurrente expuso entre sus defensas el mencionado argumento, ni acompa帽贸 facturas expedidas por proveedores nacionales a fin de acreditar dicho extremo, con lo cual la manifestaci贸n sobre el supuesto origen nacional de la mercader铆a en trato no puede considerarse sino una mera afirmaci贸n dogm谩tica.
Que cabe recordar que la duda en relaci贸n a la transmisi贸n de la mercader铆a con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, en el caso de la infracci贸n endilgada en autos, no puede favorecer a la actora atento a la inversi贸n de la carga de la prueba que se produce en el tipo infraccional en estudio y en virtud de la cual es el imputado (el transmitente) quien debe acreditar la exacta coincidencia de los bienes importados con la mercader铆a transmitida.
Que, ello as铆, corresponde afirmar que la transmisi贸n de la mercader铆a de origen extranjero documentada por la actora por un valor de $ 203.074,66 se efectu贸 en infracci贸n al art. 991 del C.A., pues resultaron reunidos los elementos exigidos por el tipo legal que describe la norma, es decir, la transferencia 鈥...con fines comerciales o industriales, (de) mercader铆a de origen extranjero que... no llevare los medios de identificaci贸n en la forma prevista en las reglamentaciones pertinentes o que efectuare dicha transmisi贸n sin cumplir los requisitos que se hubieren establecido al efecto...鈥.

IX.- Que, en relaci贸n al resto de la mercader铆a transmitida por la actora, por un valor de $ 861.470,73, debe se帽alarse que, si bien en autos pudo acreditarse que la misma se encuentra amparada por los D.I. que resultaron agregados en copia, no se encuentra en discusi贸n que la transferencia de la misma tuvo lugar omitiendo la recurrente consignar en las correspondientes facturas (y en los listados anexos que enviara a los adquirentes) los datos que la normativa aplicable exige para poder establecer su leg铆tima introducci贸n, lo cual permite afirmar que, en relaci贸n a la misma, se ha configurado la infracci贸n prevista y penada en el art. 992 del C.A., que sanciona toda transgresi贸n a las normas reglamentarias del r茅gimen a que se refiere el Cap铆tulo D茅cimo Tercero del C.A., siempre que no constituyere un hecho m谩s severamente penado.
Que, sobre el particular, corresponde aclarar que el distinto encuadre legal que se efect煤a en autos, de ninguna manera afecta la garant铆a de la defensa en juicio, ya que se juzgaron los mismos hechos que fueron objeto de debate y prueba en la tramitaci贸n del sumario, y encuentra su justificaci贸n en la naturaleza del proceso, en el que prima la b煤squeda de la verdad objetiva de los hechos, constituyendo un deber el encuadre de los mismos dentro de las normas que resultan aplicables. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n ha afirmado que 鈥... la normativa procesal, obviamente indispensable y jur铆dicamente valiosa, no se reduce a una mera t茅cnica de organizaci贸n formal de los procesos sino que, en su 谩mbito espec铆fico, tiene como finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreci贸n del valor justicia en cada caso y salvaguardar la garant铆a de la defensa en juicio, todo lo cual no puede lograrse si se rehuye atender a la verdad objetiva de los hechos que de alguna manera aparecen en la causa como de decisiva relevancia para la justa decisi贸n del litigio鈥. (Fallos 302:1611).
Que el Supremo Tribunal reiteradamente ha declarado que 鈥...el art. 18 de la Constituci贸n Nacional proscribe la aplicaci贸n anal贸gica o extensiva de la ley penal, pero no su razonable interpretaci贸n tendiente al cumplimiento de los prop贸sitos de sus preceptos. Tal hermen茅utica deber谩 incluir el descubrimiento de la posible intenci贸n del legislador, compatible con las palabras que ha empleado para expresarla, comprometidas en el sentido m谩s obvio del entendimiento com煤n鈥. (Fallos 254:315, 349, 362, 475; 255:231; 256:277; 260:114; 261:305; 271:79; 285:53; 290:375; 293:130 y 378). Sobre el particular, ya es antigua la reflexi贸n de que la regla que impone la inteligencia estricta de las normas penales no excluye al sentido com煤n en el entendimiento de los textos de dichas normas, a fin de evitar un resultado absurdo que no pueda presumirse querido por el legislador (U.S. v. Hartwel, 6 Wall- U.S.- 385) (C.S.J.N. in re: 鈥淐uperito, Jorge c/ A.N.A. s/ inconstitucionalidad y revocaci贸n de resoluci贸n鈥, sentencia del 05/07/84).
Que, en s铆ntesis, siendo extranjera la mercader铆a de autos, y habi茅ndose transferido la misma sin individualizar los datos que hac铆an a su leg铆tima introducci贸n al pa铆s, cabe afirmar que la infracci贸n al art. 992 del C.A., por la que aqu铆 se resuelve condenar a la actora en relaci贸n a la mercader铆a anteriormente detallada, se encuentra plenamente configurada.

X.- Que resta determinar el monto de la sanci贸n que corresponde abonar a la recurrente en concepto de multas, debi茅ndo aclararse que, en relaci贸n a la graduaci贸n de la multa efectuada por el servicio aduanero en base al art. 991 del C.A., la actora no expres贸 agravio alguno.
Que, previo a ello, y en lo que respecta a la determinaci贸n de la multa en los t茅rminos del art. 991 del C.A., cabe se帽alar que, a los efectos del c谩lculo pertinente, se siguieron los lineamientos utilizados a fs. 175 del expediente administrativo, en donde se determin贸 el valor en plaza de la mercader铆a en infracci贸n a partir de los datos que surgen de las respectivas facturas involucradas, respecto de lo cual -se destaca- tampoco la recurrente expres贸 agravio alguno.
Que, aclarado lo anterior, y sin perjuicio de que en autos no existan constancias de antecedentes infraccionales firmes de la actora, las circunstancias del caso, la naturaleza de la infracci贸n, la calidad de importadora habitual que reviste la firma y, asimismo el n煤mero de operaciones en que se incumpli贸 la normativa a las que se hizo referencia, permiten considerar que la graduaci贸n impuesta por la Aduana en los t茅rminos del art. 991 del C.A. en una vez y media el valor en plaza de la mercader铆a, se encuentra justificada y no deviene irrazonable, en tanto fue establecida dentro de los par谩metros previstos por la normativa vigente. En consecuencia, y teniendo en cuenta que la cantidad de mercader铆a transmitida por la actora en infracci贸n al art. 991 del C.A. result贸 ser inferior a la determinada por la Aduana, cabe declarar que la suma adeudada por la parte en concepto de multa en los t茅rminos del art铆culo citado asciende a la suma de $ 304.611,99.
Que, por otro lado, y siendo que, como qued贸 expuesto, este Tribunal considera (conforme las facultades que le acuerda el art. 1143 del C.A.) que los hechos investigados en relaci贸n a la mercader铆a transmitida en plaza por un valor total de $ 861.470,73, tal como se expusiera en el considerando IX, encuadran en la norma del art. 992 del C.A., teniendo en cuenta los fundamentos esgrimidos en el p谩rrafo anterior, los suscriptos consideran ajustado a derecho fijar la multa debida con sustento en la citada disposici贸n, y conforme el marco all铆 establecido, en la suma de $ 5.000.
Que, al respecto, corresponde se帽alar que teniendo en cuenta que la suma indicada es varias veces inferior a la multa determinada en sede aduanera, tampoco se est谩 violando el principio de la reformatio in pejus.

XI.- Que, por 煤ltimo, en cuanto a las costas, la circunstancia de haber la actora acompa帽ado reci茅n en esta instancia los D.I. cuya oportuna presentaci贸n podr铆a haber evitado el dispendio jurisdiccional y administrativo provocado como consecuencia de dicha omisi贸n, este Tribunal entiende que las mismas deber铆an ser soportadas por la apelante. No obstante, dado el modo en que se resuelve, y lo dispuesto por el art. 1163 del C.A. (modificado por el decreto 1684/93), las mismas se imponen conforme a los respectivos vencimientos.

Por ello, SE RESUELVE:

1.- Confirmar parcialmente la resoluci贸n DE PLA n掳 6414/2003 begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 6414/2003 end_of_the_skype_highlighting, reca铆da en el expediente EAAA n掳 603.597/95 (Actuaci贸n n掳 12040-61-2004 begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 12040-61-2004 end_of_the_skype_highlighting), en cuanto condena a la firma Emi Odeon S.A.I.C. al pago de una multa en los t茅rminos del art. 991 del C.A., declarando que la misma asciende a la suma de $ 304.611,99.

2.- Condenar a la firma Emi Odeon S.A.I.C. al pago de una multa en los t茅rminos del art. 992 del C.A., cuyo monto se determina en CINCO MIL PESOS ($ 5.000).

3.- Declarar que las costas se imponen conforme a los respectivos vencimientos, que se estiman en un 20% a cargo de la actora y en un 80% a cargo de la demandada.

4.- Declarar que los honorarios de los profesionales intervinientes se regular谩n declarados que sean sus n煤meros de C.U.I.T. y situaci贸n personal frente al I.V.A.

Suscriben la presente las Dras. Silvia A. Crescia y Susana L. Silbert, por encontrarse en uso de licencia el Dr. Ricardo Xavier Basald煤a (art. 11623 del C.A.).

Reg铆strese y notif铆quese. Firme que quede la presente, por Secretar铆a General de Asuntos Aduaneros, devu茅lvanse los antecedentes administrativos y, oportunamente, arch铆vese.



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