Logo

16/02/18 | Normativa

Res.MP 77/18

Image Res.MP 77/18
Ref. Dumping - Porcellanato (NCM 6907.21.00) de INDIA, MALASIA, VIETNAM, BRASIL, y CHINA - Cierra investigaci贸n - Fija derechos antidumping ad valorem definitivos - Excepciones - Compromiso de precios.
15/02/2018 (BO 16/02/2018)
VISTO el Expediente No S01:0003540/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la C脕MARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CER脕MICOS solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de placas y baldosas de gres fino porcellanato natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento, originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA, de MALASIA, de la REP脷BLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.90.00 y 6908.90.00; y placas y baldosas de gres fino porcellanato barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6908.90.00.
Que mediante la Res.SC 220/16 de fecha 12 de agosto de 2016 de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n.
Que mediante la Res.SC 589/17 de fecha 28 de julio de 2017 de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se resolvi贸 continuar la investigaci贸n sin aplicaci贸n de derechos antidumping provisionales.
Que con posterioridad a la apertura de investigaci贸n se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art铆culo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante Ley 24.425, la Autoridad de Aplicaci贸n hizo uso del plazo adicional, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigaci贸n.
Que a trav茅s de los Expedientes Nros. S01:0326342/2017 y S01:0333384/2017 de fecha 17 de noviembre de 2017 y 18 de diciembre de 2017, respectivamente, la firma exportadora china FOSHAN JUNJING INDUSTRIAL CO. LTD.
present贸 un Ofrecimiento Voluntario de Compromiso de Precios.
Que con fecha 8 de enero de 2018, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Facilitaci贸n del Comercio Exterior de la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, elev贸 el Informe T茅cnico Relativo al Compromiso de Precios ofrecido por la mencionada firma exportadora en el marco de lo establecido por el Art铆culo 34 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, concluyendo que se estar铆a cumpliendo con lo dispuesto en el Art铆culo 8.1 del mencionado Acuerdo, en el sentido de que los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no ser谩n superiores a lo necesario para compensar el margen de dumping.
Que con fecha 18 de enero de 2018, la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 copia del Informe mencionado informando sus conclusiones a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la mencionada Subsecretar铆a.
Que la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, a trav茅s del Acta de Directorio N掳 2046 de fecha 24 de enero de 2018, concluy贸 que desde el punto de vista de su competencia, el Compromiso de Precios presentado por la firma FOSHAN JUNJING INDUSTRIAL CO. LTD., re煤ne las condiciones previstas por la legislaci贸n vigente en cuanto a la eliminaci贸n del efecto perjudicial del dumping sobre la rama de producci贸n nacional y que, por lo tanto, resulta conveniente su aceptaci贸n.
Que con fecha 11 de enero de 2018, la Direcci贸n de Competencia Desleal elev贸 el correspondiente Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping concluyendo que, a partir del procesamiento y an谩lisis efectuado de toda la documentaci贸n obrante en el expediente, se ha determinado la existencia de margen de dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de placas y baldosas de gres fino 'porcellanato' natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento para los or铆genes REP脷BLICA DE LA INDIA, MALASIA, REP脷BLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de placas y baldosas de gres fino 'porcellanato' barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento para el origen REP脷BLICA POPULAR CHINA, conforme lo detallado en los puntos XV y XVI del citado Informe.
Que, en tal sentido, en el mencionado Informe se ha determinado un margen de dumping individual para las operaciones de exportaci贸n del producto objeto de investigaci贸n respecto de las firmas productoras/exportadoras de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, CER脕MICA VILLAGRES LTD., PBG S.A. y CECRISA REVESTIMIENTOS CER脕MICOS S.A.
Que, asimismo, del aludido Informe surge que se ha determinado la inexistencia de dumping para las operaciones de exportaci贸n del producto objeto de investigaci贸n respecto de las firmas productoras/exportadoras brasileras PBG S.A. y CECRISA REVESTIMIENTOS CER脕MICOS S.A.
Que, adicionalmente, de la mencionada determinaci贸n result贸 un margen de dumping individual para la firma productora/exportadora brasilera CER脕MICA VILLAGRES LTD. de DIEZ COMA CERO SEIS POR CIENTO (10,06 %).
Que, en este contexto, del Informe mencionado se desprende que el margen de dumping determinado para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, es de NOVENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (95,46 %).
Que, en este orden de ideas, del referido Informe surge que el margen de dumping determinado para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA es de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (266,75 %); para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA es de CIENTO ONCE COMA VEINTE POR CIENTO (111,20 %); para las operaciones de exportaci贸n originarias de MALASIA es de CIENTO VEINTICUATRO COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (124,78 %); y para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA SOCIALISTA DE VIETNAM es de TREINTA Y UNO COMA QUINCE POR CIENTO (31,15 %).
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 copia del Informe mencionado precedentemente informando sus conclusiones a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR emiti贸 su determinaci贸n final de da帽o a trav茅s del Acta de Directorio No 2047 de fecha 25 de enero de 2018, determinando que la rama de producci贸n nacional de placas y baldosas de gres fino 'porcellanato' natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas, (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento, sufre da帽o importante.
Que, asimismo, la citada Comisi贸n determin贸 que "...el da帽o importante determinado sobre la rama de producci贸n nacional de placas y baldosas de gres fino 'porcellanato' natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas, (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento es causado por las importaciones con dumping de placas y baldosas de gres fino 'porcellanato' natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas, (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento, originarias de la REP脷BLICA DE INDIA, de MALASIA, de la REP脷BLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y de la REP脷BLICA FEDERATIVA DE BRASIL, y de placas y baldosas de gres fino 'porcellanato' barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, estableci茅ndose as铆 los extremos de la relaci贸n causal requeridos por la legislaci贸n vigente para la aplicaci贸n de medidas definitivas".
Que, por lo expuesto, la mencionada Comisi贸n recomend贸, "de acuerdo con lo expresado en la Secci贸n 'XI.
ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR' del Acta de Directorio N掳 2047/18, la aplicaci贸n de medidas antidumping definitivas bajo la forma de derechos ad valorem a las importaciones de 'Placas y baldosas de gres fino 'porcellanato' natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas, (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento' del 10,06% para el exportador brasile帽o CER脕MICA VILLAGRES LTD., del 48,2% para el resto de los exportadores de la Rep煤blica Federativa de Brasil (excluyendo a las empresas PBG S.A. y CECRISA REVESTIMIENTOS CER脕MICOS S.A.), del 75,8% para la Rep煤blica de India, del 32% para Malasia y del 31,15% para la Rep煤blica Socialista de Vietnam y a las importaciones de 'Placas y baldosas de gres fino ?porcellanato` barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento' del 27,7% para la Rep煤blica Popular China".
Que mediante la Nota de fecha 25 de enero de 2018, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 un resumen de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o efectuada mediante el Acta N掳 2047/18 sosteniendo respecto al da帽o, que "...las importaciones de porcellanato de los or铆genes investigados con dumping se incrementaron durante todo el per铆odo analizado, tanto en t茅rminos absolutos como en relaci贸n al consumo aparente y a la producci贸n nacional".
Que, en tal sentido, en la mencionada Acta la citada Comisi贸n observ贸 que "en t茅rminos absolutos, estas importaciones pasaron de poco m谩s de 1,97 millones de metros cuadrados en 2013 a 3,13 millones de metros cuadrados en 2015, aumentando tambi茅n un 50 % en los 7 meses analizados de 2016, per铆odo en que ingresaron poco m谩s de 2,66 millones de metros cuadrados, volumen inclusive superior al del primer a帽o completo analizado, mientras que en los 煤ltimos 12 meses, respecto a los 12 meses previos, el incremento registrado fue del 54 %".
Que, asimismo, la mencionada Comisi贸n indic贸 que "...las importaciones investigadas con dumping incrementaron sucesivamente su participaci贸n en el consumo aparente durante todo el per铆odo, de manera moderada durante los a帽os completos -DOS (2) y TRES (3) puntos porcentuales- pero con mayor impacto entre los meses de enero y julio de 2016 -NUEVE (9) puntos porcentuales".
Que, as铆, la referida Comisi贸n se帽al贸 que "...del DOCE POR CIENTO (12 %) registrado en el a帽o 2013, estas importaciones alcanzaron el VEINTIOCHO POR CIENTO (28 %) en el per铆odo parcial del a帽o 2016, lo que implic贸 un aumento de DIECIS脡IS (16) puntos porcentuales entre puntas del per铆odo".
Que, adicionalmente, dicha Comisi贸n expres贸 que "...en un contexto de consumo aparente que se redujo en el a帽o 2013 para incrementarse en el resto del per铆odo, el aumento de participaci贸n de las importaciones investigadas con dumping se dio, a excepci贸n del a帽o 2014, en desmedro de la participaci贸n de la industria nacional, que perdi贸 CUATRO (4) puntos porcentuales en el a帽o 2015 y DOCE (12) puntos porcentuales entre los meses de enero y julio de 2016".
Que, al respecto, la mencionada Comisi贸n remarc贸 que "...si bien la industria nacional logr贸 detentar el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82 %) del mercado en el a帽o 2013 y en el a帽o 2014, solo abasteci贸 el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) del mismo hacia el final del per铆odo, lo que implic贸 una p茅rdida de DIECISIETE (17) puntos porcentuales entre puntas".
Que, en este contexto, procedi贸 a se帽alar que "...respecto a la relaci贸n entre las importaciones objeto de investigaci贸n con dumping y la producci贸n nacional, la misma aument贸 durante todo el per铆odo, pasando de TRECE POR CIENTO (13 %) en el a帽o 2013 a VEINTID脫S POR CIENTO (22 %) en el a帽o 2015, y a TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36 %) entre los meses de enero y julio de 2016".
Que, en este orden de ideas, dicho organismo observ贸 que "...de las comparaciones de precios realizadas en esta etapa, los precios del producto importado fueron, en general, inferiores a los del producto nacional, con subvaloraciones que oscilaron entre CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) y CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56 %), dependiendo del per铆odo, comparaci贸n y origen".
Que, atento lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR continu贸 indicando que "...si bien en todos los or铆genes se registr贸 alguna sobrevaloraci贸n, por lo general las mismas se observaron en los meses analizados de 2016, per铆odo en el cual la rentabilidad -medida como la relaci贸n ventas/costo total de las cuentas espec铆ficas consolidadas- de la industria nacional fue negativa, lo que permite inferir que si las productoras nacionales hubieran operado con un nivel de rentabilidad razonable, dichas sobrevaloraciones se reducir铆an considerablemente o, incluso, se volver铆an subvaloraciones".
Que, por otro lado, la mencionada Comisi贸n expuso que "...del an谩lisis de las estructuras de costos de los productos informados como representativos se observ贸 que la rentabilidad, medida como la relaci贸n precio/costo, result贸 negativa pr谩cticamente durante todo el per铆odo analizado en casi la mitad de los casos, mientras que en aquellos productos en los que dicha rentabilidad fue mayormente positiva, la misma tuvo tendencia decreciente, para ubicarse hacia el final del per铆odo analizado en los m铆nimos valores alcanzados, ya sea por debajo del nivel medio considerado como razonable por esa Comisi贸n o incluso, cambiando de signo".
Que, a continuaci贸n, la citada Comisi贸n observ贸 que "...cuando se analizaron las cuentas espec铆ficas consolidadas, la relaci贸n ventas/costo total estuvo por encima de la unidad en los a帽os completos del per铆odo, aunque por debajo del nivel medio considerado como razonable por dicha Comisi贸n en los a帽os 2013 y 2014, para ubicarse por debajo de la unidad entre los meses de enero y julio de 2016, per铆odo en el que las importaciones registraron su mayor penetraci贸n en el mercado".
Que el referido organismo manifest贸 que "los indicadores de volumen de la rama de producci贸n nacional, informaci贸n que fuera mayormente verificada, mostraron un comportamiento oscilante, sin perjuicio de lo cual experimentaron ca铆das hacia el final del per铆odo".
Que, en funci贸n de lo expuesto, dicha Comisi贸n se帽al贸 que "...las cantidades de porcellanato importado de los or铆genes investigados con dumping, su comportamiento, tanto en t茅rminos absolutos como en relaci贸n al consumo aparente y a la producci贸n nacional, y las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron generaron condiciones de competencia desfavorables para el producto nacional frente al importado investigado con dumping que provocaron que, para morigerar la p茅rdida de mercado, las productoras nacionales se vieran forzadas a contener sus precios, sacrificando, en general, sus niveles de rentabilidad, afectando asimismo ciertos indicadores de volumen (producci贸n, ventas, grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada), todo lo cual evidencia un da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de porcellanato".
Que, por otro lado, la citada Comisi贸n se expidi贸 respecto a la relaci贸n causal entre el dumping y el da帽o importante indicando que "...en relaci贸n a las exportaciones de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de las empresas PBG S.A. y CECRISA REVESTIMIENTOS CER脕MICOS S.A., si bien se incrementaron durante todo el per铆odo -de acuerdo a lo determinado por la Direcci贸n de Competencia Desleal- las mismas no fueron efectuadas en condiciones de dumping".
Que, en tal sentido, continu贸 refiriendo la mencionada Comisi贸n que "...aquellas importaciones participaron con porcentajes entre el DOS POR CIENTO (2 %) y el CUATRO POR CIENTO (4 %) del consumo aparente, aumentando dicha participaci贸n en tan solo un punto porcentual por a帽o".
Que, al respecto, observ贸 la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que "...sus precios medios FOB por metro cuadrado resultaron significativamente superiores, tanto a los de las importaciones del resto de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, como a las del resto de los or铆genes investigados".
Que en lo que respecta a las importaciones de los or铆genes no investigados, aquella Comisi贸n se帽al贸 que "...
se observaron disminuciones en los vol煤menes importados durante los a帽os completos analizados, con una participaci贸n decreciente en el consumo aparente, inclusive entre puntas del per铆odo, a la vez que sus precios medios FOB por metro cuadrado resultaron, en general, siempre superiores a los de las importaciones investigadas".
Que expres贸 la Comisi贸n que "...las empresas del relevamiento efectuaron exportaciones del producto similar durante todo el per铆odo, con coeficientes de exportaci贸n de alrededor del CINCO POR CIENTO (5 %) durante los a帽os completos - TRES POR CIENTO (3 %) en el per铆odo parcial del a帽o 2016".
Que, en este contexto, prosigui贸 manifestando la citada Comisi贸n que "...si bien estas exportaciones, en t茅rminos absolutos, fueron disminuyendo durante todo el per铆odo, en relaci贸n a la producci贸n se mantuvieron relativamente estables durante la mayor parte del mismo".
Que, en consecuencia, la mencionada Comisi贸n consider贸 que "...ninguno de los factores analizados previamente romp铆a el nexo causal entre las importaciones objeto de investigaci贸n con dumping y el da帽o determinado sobre la rama de producci贸n nacional".
Que, finalmente, por todo lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR recomend贸 "la aplicaci贸n de medidas antidumping definitivas ad valorem a las importaciones de "Placas y baldosas de gres fino 'porcellanato' natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas, (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento", de 10,06% para el exportador brasile帽o CER脕MICA VILLAGRES y de 31,15% para la Rep煤blica Socialista de Vietnam, coincidente en ambos casos con los respectivos m谩rgenes de dumping, y de 48,2% para el resto de la Rep煤blica Federativa de Brasil (excluyendo a las empresas PBG y CECRISA), de 75,8% para la Rep煤blica de India y de 32% para Malasia, coincidente con los m谩rgenes de da帽o calculados, as铆 como la aplicaci贸n de una medida antidumping definitiva a las importaciones de "Placas y baldosas de gres fino 'porcellanato' barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento" de 27,7% para la Rep煤blica Popular China, coincidente con el margen de da帽o".
Que la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 a la SECRETAR脥A DE COMERCIO acerca de la aplicaci贸n de derechos AD VALOREM definitivos para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto objeto de investigaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, de la REP脷BLICA DE LA INDIA, de MALASIA, de la REP脷BLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y para la firma exportadora brasilera CER脕MICA VILLAGRES LTD., con exclusi贸n de las firmas exportadoras brasileras PBG S.A. y CECRISA REVESTIMIENTOS CER脕MICOS S.A. atento a las determinaciones de inexistencia de dumping, y asimismo, recomend贸 la aceptaci贸n del Compromiso de Precios ofrecido por la firma exportadora china FOSHAN JUNJING INDUSTRIAL CO. LTD.
Que mediante el Dec.1126/17 de fecha 29 de diciembre de 2017 y su modificatorio, se aprob贸 la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designaci贸n y Codificaci贸n de Mercanc铆as.
Que, en virtud del mencionado decreto, se modific贸 la clasificaci贸n arancelaria de la mercader铆a objeto de la presente medida, quedando comprendida en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.21.00.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE PRODUCCI脫N ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCI脫N
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Proc茅dese al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de placas y baldosas de gres fino porcellanato natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento, originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA, de MALASIA, de la REP脷BLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y de placas y baldosas de gres fino porcellanato barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆as que clasifican en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.21.00.

ART脥CULO 2掳.- F铆jase a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el art铆culo precedente, originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de SETENTA Y CINCO COMA OCHO POR CIENTO (75,8 %).

ART脥CULO 3掳.- F铆jase a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, originarias de MALASIA un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de TREINTA Y DOS POR CIENTO (32 %).

ART脥CULO 4掳.- F铆jase a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente medida, originarias de la REP脷BLICA SOCIALISTA DE VIETNAM un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de TREINTA Y UNO COMA QUINCE POR CIENTO (31,15 %).

ART脥CULO 5掳.- F铆jase a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de CUARENTA Y OCHO COMA DOS POR CIENTO (48,2 %).

ART脥CULO 6掳.- F铆jase a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente medida, para la firma productora/exportadora CER脕MICA VILLAGRES LTD., originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de DIEZ COMA CERO SEIS POR CIENTO (10,06 %).

ART脥CULO 7掳.- Excl煤yase de la medida fijada en el Art铆culo 5掳 de la presente resoluci贸n, a las firmas productoras/ exportadoras brasileras PBG S.A. y CECRISA REVESTIMIENTOS CER脕MICOS S.A.

ART脥CULO 8掳.- F铆jase a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente medida, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de VEINTISIETE COMA SIETE POR CIENTO (27,7 %).

ART脥CULO 9掳.- Ac茅ptase el Compromiso de Precios presentado por la firma exportadora china FOSHAN JUNJING INDUSTRIAL CO. LTD. respecto del producto definido en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os, de acuerdo a lo detallado en el Anexo (IF-2018-07105193-APN-MP) que forma parte integrante de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 10.- Susp茅ndese la investigaci贸n que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto, respecto de la empresa exportadora china FOSHAN JUNJING INDUSTRIAL CO. LTD.

ART脥CULO 11.- La SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, en su calidad de organismo t茅cnico competente queda facultada para establecer oportunamente los mecanismos y dem谩s formas tendientes a la evaluaci贸n del cumplimiento del compromiso de precios presentado por la firma FOSHAN JUNJING INDUSTRIAL CO. LTD.

ART脥CULO 12.- Excl煤yese de la medida fijada en el Art铆culo 8掳 de la presente medida, a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de la firma exportadora FOSHAN JUNJING INDUSTRIAL CO. LTD., originaria de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, a tenor del Compromiso de Precios aceptado.

ART脥CULO 13.- Cuando se despache a plaza la mercader铆a descripta en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, el importador deber谩 abonar un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre el valor FOB declarado establecido en los Art铆culos 2掳, 3掳, 4掳, 5掳, 6掳 y 8掳, seg煤n corresponda.

ART脥CULO 14.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1o de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial en los t茅rminos de lo dispuesto por el inciso b) del Art铆culo 2o de la Res.MEOSP 763/96 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS.

ART脥CULO 15.- El requerimiento a que se hace referencia en el art铆culo anterior, se ajustar谩 a las condiciones y modalidades dispuestas por las Res.MEOSP 763/96 y Res.MEOSP 381/96 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 16.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 17.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 18.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Francisco Adolfo Cabrera.

Image Image Image Image
M醩 Noticias
Image
Image
Image
Image