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09/02/18 | Normativa

Res.MA 12/18

Image Res.MA 12/18
Ref. SENASA - Aranceles.
07/02/2018 (BO 09/02/2018)
VISTO el Expediente N掳 EX-2017-35255637-APN-DNTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la 贸rbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; Dec.434/16 del 1 de marzo de 2016 y Dec.561/16 del 6 de abril de 2016, la Res.MA 168/16 del 5 de mayo de 2016 del citado Ministerio y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la 贸rbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, eleva en el marco de las competencias establecidas por el Art铆culo 8o, inciso j) del Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 sustituido por el Art铆culo 9掳 de su similar Dec.825/10 del 10 de junio de 2010, la propuesta sobre el r茅gimen de percepci贸n de tasas, derechos, aranceles y contribuciones.
Que por la Res.MA 168/16 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se aprobaron los montos arancelarios que por retribuci贸n percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la 贸rbita del referido Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional.
Que por el expediente citado en el Visto, el referido Servicio Nacional, da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los aranceles que percibe como contraprestaci贸n de los servicios realizados a terceros aprobados por la citada Res.MA 168/16 y sus modificatorias.
Que el reordenamiento arancelario y la simplificaci贸n de tr谩mites que el mencionado Servicio Nacional ha encarado en concordancia con los lineamientos del Plan de Modernizaci贸n del Estado establecido en el Dec.434/16 del 1 de marzo de 2016 y en virtud de la implementaci贸n del Sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica (GDE) aprobado por el Dec.561/16 del 6 de abril de 2016, con el objetivo de desarrollar una gesti贸n de gobierno que brinde servicios de calidad de forma simple y eficiente a trav茅s de la digitalizaci贸n de todos los tr谩mites y comunicaciones, promoviendo la gesti贸n on line.
Que asimismo se mantiene vigente el compromiso con el fomento de la producci贸n y uso de bioinsumos, en el entendimiento de que constituyen una herramienta de mejora de la productividad agropecuaria, resultando 煤til para el desarrollo sustentable y contribuyendo al agregado de valor en origen, por el que se aplic贸 un monto diferencial para los aranceles correspondientes al registro de bioinsumos en la Direcci贸n de Agroqu铆micos y Biol贸gicos dependiente de la Direcci贸n Nacional de Agroqu铆micos, Productos Veterinarios y Alimentos del referido Servicio Nacional.
Que la adecuaci贸n y reformulaci贸n de los c贸digos de tasas, aranceles y tr谩mites que se propicia, no limita la capacidad de respuesta del citado Servicio Nacional para dar cumplimiento a sus misiones y funciones, sino que permite una reorganizaci贸n administrativa, haciendo especial consideraci贸n en los avances tecnol贸gicos que facilitan la vinculaci贸n de la gesti贸n de los usuarios habituales y ocasionales ante el mismo.
Que por lo expuesto, resulta procedente establecer los nuevos aranceles de los servicios prestados por el citado Servicio Nacional, contemplando los incrementos del costo de insumos espec铆ficos y recursos transversales afectados al suministro de los servicios pertinentes.
Que por tanto procede abrogar la citada Res.MA 168/16.
Que atento que persisten las situaciones que motivaron las eximiciones de aranceles otorgadas oportunamente a las personas humanas o jur铆dicas, procede dejar establecido que las mismas no deben discontinuarse en funci贸n del sostenimiento de las relaciones interinstitucionales que hacen a una mejora de la prestaci贸n de servicios a los ciudadanos.
Que en ese sentido, la Coordinaci贸n de Agricultura Familiar dependiente de la Unidad Presidencia del mencionado Servicio Nacional, requiere la vigencia de la eximici贸n de aranceles para los productores acreditados e inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF) y para las organizaciones de productores acreditadas e inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (RENOAF), que fuera establecida en el Art铆culo 6o de la Res.MA 315/17 del 19 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que asimismo la citada Coordinaci贸n de Agricultura Familiar destaca que la mencionada Res.MA 315/17 ha tenido un impacto positivo en el sector de los peque帽os productores e instituciones que trabajan en programas y proyectos espec铆ficos.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Dec.438/92) y sus modificaciones.

Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Apru茅banse los montos arancelarios que por retribuci贸n percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la 贸rbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I que, registrado con el N掳 IF-2018-01588260-APN- DSAYF#SENASA forma parte integrante de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 2掳.- Establ茅cense eximiciones de aranceles otorgadas a las personas humanas o jur铆dicas, conforme se detallan en el Anexo II que, registrado con el N掳 IF-2018-01588326-APN-DSAYF #SENASA forma parte de la presente medida.

ART脥CULO 3掳.- El producido de los montos por contraprestaci贸n de la totalidad de los servicios que se establecen por la presente resoluci贸n deber谩 ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la 贸rbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA habilitada a tal efecto por la SECRETAR脥A DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ART脥CULO 4掳.- Abr贸ganse la Res. MA 168/16 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias desde la entrada en vigencia de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 5掳.- La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia el d铆a 12 de febrero de 2018.

ART脥CULO 6掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Luis Miguel Etchevehere.

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