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01/02/18 | Normativa

Res.Gral.AFIP 4200/18

Image Res.Gral.AFIP 4200/18
Ref. SIM - Destinaci贸n Suspensiva de Importaci贸n Temporaria - Condiciones y procedimientos aplicables - Sustituci贸n.
30/01/2018 (BO 31/01/2018)
VISTO los Art铆culos 250 al 277 del C贸digo Aduanero, el Art铆culo 31 del Dec.1001/82 del 21 de mayo de 1982, y sus modificaciones, y la Res.ANA 2771/96 del 7 de agosto de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que los citados art铆culos del C贸digo Aduanero y de su decreto reglamentario regularon el r茅gimen de Destinaci贸n Suspensiva de Importaci贸n Temporaria.
Que la referida Res.ANA 2771/96 aprob贸 las normas relativas al registro en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) de los subreg铆menes de importaci贸n temporaria comprendidos en el aludido r茅gimen y de sus cancelaciones, como tambi茅n el tr谩mite y los aspectos operativos para su implementaci贸n por medios inform谩ticos.
Que deviene necesario actualizar el texto de la citada resoluci贸n, as铆 como unificar en un solo texto los elementos a tener en cuenta para el an谩lisis, solicitud de evaluaci贸n y de autorizaci贸n de las distintas destinaciones de importaci贸n temporaria.
Que esta Administraci贸n Federal tiene como objetivo permanente facilitar la consulta de las normas vigentes a trav茅s del ordenamiento de las mismas, reuni茅ndolas en un solo cuerpo normativo.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, T茅cnico Legal Aduanera, de Recaudaci贸n y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Establ茅cense las condiciones y procedimientos aplicables para la utilizaci贸n del R茅gimen de Destinaci贸n Suspensiva de Importaci贸n Temporaria, detallados en los Anexos I a VIII, que forman parte de la presente.

ART脥CULO 2掳.- Excl煤yese del alcance de las disposiciones de esta resoluci贸n general a las mercader铆as que ingresen al territorio aduanero al amparo del R茅gimen Especial de Importaci贸n Temporaria para perfeccionamiento industrial, establecido por el Dec.1330/04 del 30 de septiembre de 2004 y su modificatorio, las cuales se regir谩n por sus normas espec铆ficas.

ART脥CULO 3掳.- Apru茅banse los Anexos I (IF-2018-00013693-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), II (IF-2018-00013694-AFIP- DVCOTA#SDGCTI), III (IF-2018-00013700-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), IV (IF-2018-00013701-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), V (IF-2018-00013702-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), VI (IF-2018-00013703-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), VII (IF-2018- 00013704-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), VIII (IF-2018-00013705-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que forman parte de esta resoluci贸n general.

ART脥CULO 4掳.- La presente resoluci贸n general entrar谩 en vigencia a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 5掳.- D茅janse sin efecto las Res.ANA 1268/86 del 28 de mayo de 1986 y sus modificatorias, Res.ANA 1644/86 del 15 de julio de 1986 y Res.ANA 2771/96 del 7 de agosto de 1996, la Disp.DGA 47/98 (SDG LTA) del 6 de abril de 1998, las Inst.Gral.DGA 26/01 del 20 de julio de 2001, Inst.Gral.DGA 17/02 (SDG LTA) del 11 de marzo de 2002, Inst.Gral.DGA 43/03 (SDG LTA) del 28 de noviembre de 2003, Inst.Gral.DGA 19/12 del 6 de noviembre de 2012, Inst.Gral.DGA 2/16 (SDG TLA) del 29 de abril de 2016 y Inst.Gral.DGA 3/16 (SDG TLA) del 29 de abril de 2016, las Nota Externa DGA 2/06 (SDG TLA) del 30 de marzo de 2006, Nota Externa DGA 7/06 (SDG TLA) del 17 de abril de 2006, Nota Externa DGA 54/06 del 12 de octubre de 2006, Nota Externa DGA 67/06 del 23 de noviembre de 2006, Nota Externa DGA 3/07 del 24 de enero de 2007, Nota Externa DGA 12/07 del 26 de febrero de 2007.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones mencionadas en el p谩rrafo precedente, deber谩 entenderse referida a esta resoluci贸n general, para lo cual -cuando corresponda- deber谩n considerarse las adecuaciones aplicables a cada caso.

ART脥CULO 6掳.- Manti茅nese la vigencia del Formulario OM 2027 Solicitud de Pr贸rroga.

ART脥CULO 7掳.- Comun铆quese, p煤bliquese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial, dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Alberto Remigio Abad.




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