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30/01/18 | Normativa

Res.Gral.DGA 4197/18

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Ref. Ingreso de los operadores del R茅gimen de Aduana en Factor铆a al Programa Operador Econ贸mico Autorizado - Plan Piloto.
29/01/2018 (BO 30/01/2018)
VISTO el Dec.688/02 del 26 de abril de 2002 y su modificatorio, la Resoluci贸n Conjunta Res.Gral.AFIP 1424/03 y Res.SICM 14/03 y su modificatoria, la Res.Gral.AFIP 4150/17 y la Disp.AFIP 382/17 del 22 de diciembre del 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado decreto se cre贸 el R茅gimen de Aduana en Factor铆a (RAF), a fin de brindar al sector industrial una herramienta que le permita ganar competitividad y reducir los costos obteniendo productos terminados con alto valor agregado, incrementando de ese modo las posibilidades de comercializaci贸n en el mercado exterior.
Que, asimismo, el referido r茅gimen fue reglamentado por la Resoluci贸n Conjunta Res.Gral.AFIP 1424/03 y Res.SICM 14/03 y su modificatoria.
Que la Res.GRal.AFIP 4150/17 implement贸 el programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA), conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organizaci贸n Mundial de Aduanas (OMA), en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).
Que, mediante la Disp.AFIP 382/17 se deleg贸 en el Director General de Aduanas la emisi贸n de la normativa aplicable al referido Programa OEA.
Que, en atenci贸n a lo expuesto, resulta conveniente posibilitar el ingreso de los usuarios del R茅gimen de Aduana en Factor铆a (RAF) al programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA) a trav茅s del desarrollo de un Plan Piloto.
Que una vez finalizado el referido plan, se otorgar谩 a los usuarios del R茅gimen de Aduana en Factor铆a (RAF) que hayan cumplimentado los requisitos y acciones previstos en el mismo, la categorizaci贸n en el Nivel "A" -Operador Econ贸mico Autorizado Pleno- del Programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA).
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, T茅cnico Legal Aduanera, de Recaudaci贸n y de Coordinaci贸n T茅cnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Art铆culos 4掳 y 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegaci贸n efectuada en esta Direcci贸n General por el Art铆culo 1掳 de la Disp.AFIP 382/17 del 22 de diciembre del 2017.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Implem茅ntese el Plan Piloto OEA para el usuario del R茅gimen de Aduana en Factor铆a (RAF) que opte por adherirse al Programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA) para efectuar las operaciones previstas en los incisos c) y d) del Art铆culo 3掳 y solicite su categorizaci贸n en Nivel "A" conforme con lo establecido en el Art铆culo 10, ambos de la Res.Gral.AFIP 4150/17. A esos fines, deber谩 cumplir con las pautas y procedimientos que se detallan en el Anexo (IF-2018-00012489-AFIP- DIGERP#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.

ART脥CULO 2掳.- El plazo del Plan Piloto OEA no exceder谩 los DOCE (12) meses a contar desde fecha de la notificaci贸n al operador de la resoluci贸n que aprueba su adhesi贸n, mediante el Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA).

ART脥CULO 3掳.- Una vez finalizado el Plan Piloto OEA se otorgar谩 al usuario del R茅gimen de Aduana en Factor铆a (RAF) que haya cumplimentado los requisitos y acciones previstos en su respectivo Plan Piloto OEA, la categorizaci贸n en el Nivel "A" -Operador Econ贸mico Autorizado Pleno- del Programa "Operador Econ贸mico Autorizado" (OEA), prevista en el Art铆culo 5掳 de la Res.Gral.AFIP 4150/17 y se proceder谩 a su inscripci贸n como Operador Econ贸mico Autorizado de los Registros Especiales Aduaneros.

ART脥CULO 4掳.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, inclusive.

ART脥CULO 5掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial, dif煤ndase a trav茅s del Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas. Cumplido y arch铆vese.

Diego Jorge Davila.


ANEXO
PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADHESI脫N DE LOS OPERADORES DEL R脡GIMEN DE ADUANA EN FACTOR脥A (RAF) AL PLAN PILOTO DEL PROGRAMA OPERADOR ECON脫MICO AUTORIZADO (OEA)


Solicitud de adhesi贸n al Plan Piloto del Programa Operador Econ贸mico Autorizado
El representante autorizado en los t茅rminos de lo previsto en el Anexo I de la Res.Gral.AFIP 4150/17, deber谩 presentar una nota ante la Direcci贸n General de Aduanas, con car谩cter de declaraci贸n jurada, mediante la cual solicite su categorizaci贸n en el Nivel "A" -Operador Autorizado Pleno- para efectuar las operaciones previstas en los incisos c) y d) del Art铆culo 3掳 del citado cuerpo normativo.
En la misma deber谩 expresar su voluntad de adhesi贸n al Plan Piloto OEA, acreditar su condici贸n de usuario del R茅gimen de Aduana en Factor铆a (RAF) y manifestar que cumple con los puntos 1.1, 1.2 y 2. del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 4150/17. Asimismo, asumir谩 expresamente el compromiso de cumplir con las obligaciones que se consignan en el Anexo IV del plexo legal referenciado, m谩s las adecuaciones que aqu铆 se prev茅n para el Plan Piloto OEA.
Con la solicitud referida, deber谩 adjuntar el "Cuestionario de Autoevaluaci贸n" y la documentaci贸n respaldatoria.
El "Cuestionario de Autoevaluaci贸n", el detalle de la informaci贸n requerida y la documentaci贸n respaldatoria requerida estar谩 disponible en el micrositio "OEA" http://www.afip.gob.ar/oea/ del sitio "web" de la Administraci贸n Federal.

Una vez recibida la solicitud de adhesi贸n y la documentaci贸n, se registrar谩 el tr谩mite en el "Sistema de Gesti贸n de Expedientes y Actuaciones" (SIGEA) y se remitir谩 al Departamento Operadores Calificados o a la unidad de estructura que en futuro la reemplace, quien le informar谩 al representante del usuario RAF el n煤mero otorgado al mismo, mediante el Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA).

El Departamento Operadores Calificados o a la unidad de estructura que en futuro la reemplace, podr谩 requerir al representante del usuario RAF, mediante el SICNEA o el sistema que se implemente, la presentaci贸n de la documentaci贸n que considere pertinente para el an谩lisis, evaluaci贸n y tramitaci贸n de lasolicitud; la que deber谩 ser aportada en el plazo de DIEZ (10) d铆as h谩biles administrativos, contados a partir de la fecha de notificaci贸n mediante el SICNEA.

El citado Departamento o a la unidad de estructura que en futuro la reemplace, proceder谩 a:

Rechazar la solicitud, sin m谩s tr谩mite, archivar la misma y notificar mediante el SICNEA al representante del usuario RAF, o.
Admitir la solicitud de adhesi贸n e iniciar el proceso de verificaci贸n de los requisitos y elaboraci贸n del informe t茅cnico pertinente relativo al an谩lisis documental del usuario RAF.
b.1. Posteriormente, remitir谩 la actuaci贸n a la Direcci贸n de Gesti贸n de Recursos y Presupuesto o a la unidad de estructura que en futuro la reemplace, a fin de que cite a las 谩reas intervinientes y al representante del usuario RAF, para la elaboraci贸n del cronograma de implementaci贸n particular del Plan Piloto a efectos de dar cumplimiento a los dem谩s requisitos del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 4150/17.

El cronograma consensuado no exceder谩 los DOCE (12) meses a contar desde la fecha de notificaci贸n mediante el SICNEA de la resoluci贸n que aprueba su ingreso al Plan Piloto OEA y, asimismo, indicar谩 las definiciones de las operaciones y mercader铆as alcanzadas, el plazo previsto para la incorporaci贸n de los requisitos conforme los puntos 1.3., 1.4., 1.5. del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 4150/17 y dem谩s exigencias contenidas en ese cuerpo normativo.

El cronograma comprometer谩 a las partes intervinientes al desarrollo de las acciones all铆 previstas, as铆 como la ejecuci贸n de las visitas de validaci贸n para la evaluaci贸n del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Anexo II de la Res.Gral.AFIP 4150/17. Asimismo, el operador deber谩 mantener todos los requisitos que se exigen para su adhesi贸n al Plan Piloto OEA, as铆 como su calidad de usuario RAF.
Cualquier cambio significativo que afecte el mantenimiento de las condiciones detalladas, as铆 como la alteraci贸n de los plazos previstos en el cronograma, deber谩 ser comunicado a la Direcci贸n General de Aduanas, a fin de que esta arbitre las medidas que correspondan.

Cumplido el plazo y las acciones previstas en el Plan Piloto OEA para el usuario RAF y sin que el usuario hubiere registrado incumplimiento alguno, el mismo ser谩 incorporado al Programa "Operadores Econ贸micos Autorizados" (OEA) con Nivel "A" -Operador Econ贸mico Autorizado Pleno-.
A tales efectos, la Direcci贸n General de Aduanas dictar谩 el acto administrativo para su inscripci贸n en el Registro Especial Aduanero para Operador Econ贸mico Autorizado, Nivel "A", para las operaciones detalladas en los incisos c) y d) del Art铆culo 3掳 de la Res.Gral.AFIP 4150/17, de corresponder.

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