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22/01/18 | Noticias

Para evitar que se evada Ganancias en exportaciones apuntan al intermediario

Image por DOLORES OLVEIRA

La reforma de la ley del Impuesto a las Ganancias en lo concerniente al control impositivo de las exportaciones busc贸 adecuarse a los par谩metros internacionales establecidos por la Organizaci贸n para la Cooperaci贸n y el Desarrollo Econ贸micos (OCDE) y los pa铆ses del G-20 en sus Acciones BEPS (seg煤n las siglas en ingl茅s, normas internacionales para evitar la erosi贸n de la base imponible trasladando la renta a territorios de inferior tributaci贸n), y alinear los resultados de los informes conocidos como "de precios de transferencia" con la creaci贸n de valor de las ventas entre empresas vinculadas o con para铆sos fiscales. Para eso, puso la mira en la "remuneraci贸n" de los intermediarios de las operaciones.

Germ谩n Crocenzi, de la consultora KPMG, dijo que la reforma en precios de transferencia se resume en la b煤squeda de transparencia y sustancia en las transacciones.

Para eso la reforma introdujo la obligaci贸n de demostrar que la remuneraci贸n obtenida por el intermediario internacional que intervenga en operaciones de importaci贸n y/o exportaci贸n de bienes, que no sea, respectivamente, el exportador en origen o el importador en destino de la mercader铆a, y toda vez que el intermediario, el exportador en origen o el importador en destino se encuentre vinculado con el sujeto local que sea parte de la operaci贸n, guarda relaci贸n con los riesgos asumidos, las funciones ejercidas y los activos involucrados en la operaci贸n, explic贸 Crocenzi.

Otros cambios, esta vez favorables a los contribuyentes, fueron la eliminaci贸n del sexto m茅todo o m茅todo de valoraci贸n a fecha de carga de la mercader铆a, y el establecimiento de m铆nimos en cuanto a montos de ventas o transacciones con entidades vinculadas para la obligaci贸n de presentar documentaci贸n de precios de transferencia.

En lo relativo al intermediario internacional, la necesidad de acreditar que la remuneraci贸n que 茅ste obtiene guarda relaci贸n con los riesgos asumidos, las funciones ejercidas y los activos involucrados en la operaci贸n implicar谩 seguramente un cambio en lo relativo al concepto de tested party o parte analizada, respecto de la situaci贸n actual en la que solo se debe considerar a las partes locales para la aplicaci贸n de los m茅todos de precios de transferencia.

Para acreditar la remuneraci贸n del intermediario, en ciertos casos deber谩 irremediablemente basarse en la situaci贸n del sujeto del exterior.

Resultar铆a muy importante que el concepto de parte analizada local se revea no solamente para contemplar estos casos, sino para cualquier tipo de transacci贸n, como ser el an谩lisis de servicios prestados entre partes vinculadas, opin贸 Crocenzi.

Otro interrogante que surge respecto al concepto de intermediario, dijo Crocenzi, es que en la pr谩ctica podr铆an presentarse en las cadenas de valor de grupos internacionales distintos part铆cipes que llevan a cabo actividades que, seg煤n se lo defina, podr铆an resultar calificados como intermediarios en operaciones de importaci贸n o exportaci贸n de mercader铆as. Este nuevo test incorporado por la reforma resultar谩 una nueva carga de prueba para el contribuyente que resulte alcanzado con el fin de obtener la documentaci贸n de respaldo que se requiera para ello.

De acuerdo con la experiencia en auditor铆as fiscales realizadas por AFIP en las que intervienen intermediarios, para Crocenzi se requerir谩 que el contribuyente re煤na del intermediario internacional informaci贸n tal como organigrama con identificaci贸n de las personas, remuneraciones pagadas al personal y directorio, cuentas bancarias con las que opera el intermediario, montos y discriminaci贸n de los gastos operativos, activos y segmentaci贸n de resultados obtenidos en las operaciones con la compa帽铆a argentina, entre otros conceptos. Eso estar铆a en l铆nea con el concepto de Funciones del Personal Significativo (Significant People Functions) con relaci贸n al gerenciamiento de los riesgos y activos, incluido en 2006 por la OCDE en su reporte sobre la atribuci贸n de ganancias a los establecimientos permanentes. Donde las funciones desarrolladas, los riesgos enfrentados y la propiedad econ贸mica de los activos tangibles o intangibles utilizados, podr谩n ser atribuidos a la entidad en la que se encuentre empleado el personal que toma las decisiones sobre la manera de gerenciar las mismas. Aunque todo esto depender谩 de la reglamentaci贸n de la reforma.

Respecto del sexto m茅todo y en l铆nea con lo reglado por la OCDE y los pa铆ses del G-20 en las Acciones BEPS, se ha eliminado el m茅todo incorporado en 2003 para actuar como un mecanismo antielusivo en las exportaciones de commodities y bienes que cotizan en mercados transparentes, entre sujetos vinculados o cuando interven铆a un tercero establecido en un para铆so fiscal, con el sistema de fijar el precio de venta como el FOB al momento de carga de la mercader铆a.

Para el an谩lisis de las operaciones de exportaci贸n de bienes con cotizaci贸n en las que intervenga un intermediario internacional se ha reglamentado que los contribuyentes deban registrar ante la AFIP el contrato celebrado con el intermediario internacional para dar as铆 la certeza sobre la fecha de fijaci贸n del precio. Caso contrario, para determinar la renta de fuente argentina de la exportaci贸n se deber谩 considerar el valor de cotizaci贸n del bien del d铆a de la carga de la mercader铆a, sin considerar el precio al que hubiera sido pactado con el intermediario internacional. La normativa actual contempla la posibilidad de considerar los elementos que generen divergencias respecto a la cotizaci贸n del mercado relevante, por las cuales normalmente se fijan primas o descuentos sobre el precio de mercado internacional.

Por otra parte, se reincorpora el concepto de pa铆ses de baja o nula tributaci贸n, conservando el concepto de pa铆ses no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal. Es de esperarse que en la reglamentaci贸n se incluya un listado de aquellos pa铆ses que entran en la categor铆a de para铆sos fiscales. Los contribuyentes locales deber铆an evaluar las transacciones que realicen con compa帽铆as vinculadas del exterior y sujetos independientes situados en pa铆ses no cooperantes y/o de baja o nula tributaci贸n, puntualiz贸 Crocenzi.

Adicionalmente, se han incluido lo que internacionalmente se conoce como acuerdos anticipados de precios, denominado por la reforma "determinaci贸n conjunta de precios de operaciones internacionales", que se prev茅 que sea unilateral, es decir, entre el contribuyente local y la AFIP.

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