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18/01/18 | Normativa

Res.DGA 3/18

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Ref. Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA) - Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) - Excepción.
12/01/2018 (BO 18/01/2018)
VISTO la Res.Gral.AFIP 2889/10, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la referida resolución aprobó la "Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)", a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación y de traslado de mercaderías en todo el territorio de la República Argentina.
Que dicha iniciativa se implementó a través de un mecanismo de control no intrusivo, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte, mediante la colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).
Que del mismo modo se encuentran alcanzadas por este mecanismo las operaciones de tránsito y traslado con origen en aeropuertos internacionales, a fin de facilitar el proceso de desaduanamiento de las mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía aérea.
Que el Artículo 3° de la Res.Gral.AFIP 3206/11 facultó a la Dirección General de Aduanas a determinar excepciones a la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y autorizar el traslado de la mercadería con custodia aduanera, en forma individual o combinada con el mencionado precinto, u otras medidas de seguridad que permitan resguardar su integridad.
Que haciendo uso de esta facultad y a efectos de otorgar celeridad a los traslados de material bélico consignados a la Fuerza Aérea Argentina y al mismo tiempo, evitar erogaciones por mayores costos de almacenamiento, corresponde exceptuarlos de la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en los medios de transporte que intervengan a tal fin.
Que conforme a la Res.MD 1094/09 del Ministerio de Defensa del 8 de octubre de 2009 están previstas las medidas de seguridad que garantizan las referidas operaciones, atento a que las Fuerzas disponen de personal calificado para la custodia de materiales sensibles y la debida reserva de sus movimientos por cuestiones de seguridad institucional.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 9°, apartado 2°, inciso a) del Dec.618/97 del 10 de juliio de1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Artículo 3° de la Res.Gral.AFIP 3206/11.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÃCULO 1°.- Exceptuase de la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en los términos de la Res.Gral.AFIP 2889/10, sus modificatorias y complementarias, a los medios de transporte afectados a traslados de mercaderías consignadas a la Fuerza Aérea Argentina que se efectúen desde los depósitos de las terminales portuarias y áereas hasta el Depósito Fiscal de Importación y Exportación de Material Bélico para la Defensa, localizado en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires.

ARTÃCULO 2°.- Exceptuase de la asignación de custodia aduanera a los desplazamientos indicados en el Artículo 1° de esta resolución. La integridad del material bélico que se traslade estará bajo la responsabilidad exclusiva de la Fuerza que registre la destinación de importación conforme al Artículo 10 de la Res.MD 1094/09 del Ministerio de Defensa del 8 de octubre de 2009.

ARTÃCULO 3°.- El servicio aduanero procederá a realizar el precintado del medio de transporte utilizado, luego de haber cumplimentado los controles de rigor previos a su partida y deberá comprobar la integridad de los precintos al arribo del mismo antes de proceder a su apertura.

ARTÃCULO 4°.- Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Comuníquese a la Dirección General de Material de la Fuerza Aérea Argentina y a la Subsecretaría del Servicio Logístico de la Defensa del Ministerio de Defensa.
Cumplido, archívese.

Diego Jorge Davila.

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