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12/01/18 | Normativa

BIT 102 – Actualización a la tramitación de Licencias - adaptación a de las P.A. NCM de la VI Enmienda

Image El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados el presente análisis técnico sobre la implementación de las tramitación de Licencias de Importación establecido por la Secretaría de Comercio (SC), a través de la Resolución 5-E/2018.

INTRODUCCIÓN

A los fines de reordenar el marco normativo para la tramitación de Licencias de Importación, el Ministerio de Producción (MP) decidió derogar la Resolución
(MP) N° 5/2015 y sus modificatorias, a los efectos de que la Secretaría de Comercio (SC) pueda establecer un régimen unificado para la tramitación de las mismas.


En tal sentido, el MP dictó la Resolución 292-E/2017, por medio de la cual deroga - a partir del día siguiente al de su publicación - la Resolución N° 5/2015 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 2/2016, 32/2016, 114/2016, 172/2016, 264/2016, 301/2016 y 152/2017, todas de la Secretaria de Comercio (SC). Quedando como norma unificadora la Resolución 523/2017.


Consecuentemente, a través de la Resolución 5-E/2018, la SC establece que las mercaderías comprendidas en todas las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en los Anexos I a XV, que forman parte de dicha Resolución, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.


Debido a los cambios efectuados por la Autoridad de Aplicación y con el propósito de facilitar a los asociados un plexo explicativo de los nuevos procesos, el CDA elaboró el presente informe.



CUADRO COMPARATIVO

Resolución 523/2017

Resolución 5/2018

ARTÃCULO 1°.- Establécese que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en los Anexos II a XVII, que forman parte integrante de la presente resolución o la que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.

ARTÃCULO 1°.- Establécese que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en los Anexos II a XIV, que forman parte integrante de la presente resolución o la que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación

ARTÃCULO 3°.- A los fines de tramitar Licencias No Automáticas de Importación, los interesados deberán estar debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente medida y, en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la visualización de “oficializado†del trámite, acceder a la página web “ https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/action=SYSTEM&system=mecon_contactosci †o aquella que en un futuro la reemplace, para consignar la información que se indica en el punto 2) de los Anexos II a XVII que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÃCULO 3°.- A los fines de tramitar Licencias No Automáticas de Importación, los interesados deberán estar debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N°442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente medida y, en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la visualización de “oficializado†del trámite, acceder a la página web“ https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/action=SYSTEM&system=mecon_contactosci †o aquella que en un futuro la reemplace, para consignar la información que se indica en el punto 2) de los Anexos II a XIV que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÃCULO 5°.- Para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, la Autoridad de Aplicación podrá requerir al importador, en cualquier instancia del trámite, información y/o documentación adicional enumerada de modo enunciativo en el Anexo XVIII que integra la presente medida, como así también, solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.

ARTÃCULO 5°.- Para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, la Autoridad de Aplicación podrá requerir al importador, en cualquier instancia del trámite, información y/o documentación adicional enumerada de modo enunciativo en el Anexo XV que integra la presente medida, como así también, solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes o tomar antecedentes de fuente sin formativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.

TRAMITACIÓN DE LICENCIAS AUTOMÃTICAS DE IMPORTACIÓN

La tramitación de las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación seguirán realizándose a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), teniéndose que completar obligatoriamente la información que se detalla a continuación:


Anexo I

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL IMPORTADOR:

CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) DEL IMPORTADOR Y DEL DECLARANTE, EN CASO DE CORRESPONDER:

POSICIÓN ARANCELARIA SIM / CÓDIGO AFIP:

VALOR FOB UNITARIO EN DIVISA CORRESPONDIENTE:

VALOR FOB UNITARIO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES:

VALOR FOB TOTAL EN DIVISA CORRESPONDIENTE:

VALOR FOB TOTAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES:

TIPO Y CANTIDAD DE UNIDADES DE COMERCIALIZACIÓN:

CANTIDAD TOTAL EN UNIDADES ESTADÃSTICAS:

MARCA:

MODELO / ARTÃCULO: VERSIÓN (DE CORRESPONDER):

ESTADO DE LA MERCADERÃA:

PAÃS DE ORIGEN:

PAÃS DE PROCEDENCIA:

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