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07/12/17 | Jurisprudencia

Con la reforma el Tribunal Fiscal perder谩 autarqu铆a

Image CON LA REFORMA EL TRIBUNAL FISCAL PERDER脕 AUTARQU脥A

Por el Dr. Ricardo Basald煤a (publicado en LA NACI脫N del 24-11-17).

Como presidente del Tribunal Fiscal de la Naci贸n, designado por el presidente de la Naci贸n en diciembre de 2016 me opongo a ciertos aspectos de la reforma inconsulta de la ley 11.683 y el C贸digo Aduanero, que afectan al r茅gimen del Tribunal. Ni 茅ste como instituci贸n ni su presidente fueron consultados sobre la reforma.

La pretensi贸n de introducir un coordinador general designado a propuesta del secretario de Hacienda atenta contra la independencia del Tribunal, que es lo que justifica su existencia, que surge de la ley 15.265 (por la que se cre贸) y que viene exigido por el acuerdo GATT de 1994 (Art铆culo X) y por el Pacto de San Jos茅 de Costa Rica (art. 8). Estos tratados no pueden ser modificados por leyes nacionales.

Por otra parte, la creaci贸n de tal 贸rgano afecta la autarqu铆a del Tribunal (decreto 1684/93) y cercena las atribuciones propias del presidente del organismo jurisdiccional. La imparcialidad constituye una garant铆a imprescindible y no puede ser afectada por la injerencia de una de las dos partes del proceso, la administraci贸n y los particulares, a trav茅s de la mencionada designaci贸n unilateral.

Por otra parte, la inclusi贸n forzada de contadores p煤blicos en las salas aduaneras atenta contra el principio de especialidad que caracteriza a los vocales del Tribunal, diferenciados en salas impositivas y aduaneras, e infringe las incumbencias profesionales que se obtienen en las respectivas facultades, ya que los contadores no est谩n especializados en la compleja materia aduanera. Por tal motivo, nunca integraron las salas aduaneras y el C贸digo Aduanero vigente desde 1981 tampoco los incorpor贸.

En el proyecto elaborado se nota la enorme influencia del Colegio Profesional de Ciencias Econ贸micas en desmedro de la participaci贸n de los colegios de abogados, no obstante tratarse de una reforma legislativa de naturaleza jur铆dica. Al modificarse el C贸digo Aduanero debi贸 consultarse a las autoridades de la Direcci贸n General de Aduanas, al Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, as铆 como a especialistas en la materia, muchos de los cuales pertenecen a los colegios de abogados.

En este aspecto de la reforma han prevalecido intereses gremiales.

Tambi茅n se ha eliminado la intervenci贸n del Colegio P煤blico de Abogados en el jurado de remoci贸n de vocales, con lo que se afectan la independencia del Tribunal y el principio de transparencia.

El resultado de estas reformas, que adolecen de otros graves defectos, demuestra la importancia de trabajar en equipo, como lo preconiza el presidente de la Naci贸n.

Lamentablemente, aqu铆 no ha existido consulta alguna que garantice un trabajo conjunto y equilibrado. Cabe acotar que este proyecto no pas贸 por la Presidencia de la Naci贸n ni por otros sectores del Gobierno involucrados.

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