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02/05/13 | Jurisprudencia

Medida cautelar: Certificado de Importaci贸n de Manufacturas Diversas

Image Como una primera aportaci贸n al tema del ep铆grafe, corresponde se帽alar que la Resoluci贸n 47/2007, emitida por el Ministerio de Econom铆a y Producci贸n (en adelante MEyP), establece en lo esencial que la tramitaci贸n y obtenci贸n del Certificado de Importaci贸n de Manufacturas Diversas (en adelante CIMD), previo al libramiento de dichas mercader铆as, configura un requerimiento insoslayable respecto a dicha operatoria.

En ese marco regulatorio un administrado efectu贸 una operatoria y en el estadio pertinente de la misma se produjo una demora significativa en orden a la liberaci贸n de la mercader铆a involucrada, como consecuencia de las trabas inherentes a la tramitaci贸n de los certificados 鈥渟upra鈥 aludidos.

Ante el cariz de los acontecimientos, el importador dedujo una acci贸n meramente declarativa de certeza con la finalidad de que el 贸rgano decisor determinara que las licencias no autom谩ticas, esencialmente los CIMD Referidos en la Res. (MEyP) N掳 47/07, no deben dimanar un efecto paraarancelario en cuanto 茅stos tornan proclive que el ente de control despliegue un criterio asim茅trico decidiendo, seg煤n sus propias razones, ignotas para el administrado, cuales solicitudes se conceder谩n y cuales ser谩n denegadas.

En esa tesitura el importador, peticion贸 como medida cautelar que se habilitara la importaci贸n definitiva de la mercader铆a en cuesti贸n sin que la AFIP-DGA exija la presentaci贸n de los certificados de importaci贸n referidos.

As铆 las cosas la Sra. Magistrada de Instancia concedi贸 la medida cautelar previa prestaci贸n de cauci贸n juratoria por la accionante suspendiendo, respecto a 茅sta los efectos de la Res. (MEyP) N掳 47/07 en orden a la mercader铆a de marras.

Para as铆 decidir, lucubr贸 que la solicitud del CIMD Hab铆a sido presentada el 24 de febrero de 2012 y a la fecha de iniciaci贸n de la acci贸n judicial en primera instancia, el excesivo tiempo transcurrido sin que se acordara aquella, tornaba 铆rrito el proceder de la Administraci贸n, desvirtu谩ndose palmariamente la finalidad de la Res. (MEyP) N掳 47/07, motivo por el cual dispuso que en la especie convocante no resultaba exigible el CIMD, aunque despachada a plaza la mercader铆a en cuesti贸n la actora prosiga con el tr谩mite persiguiendo el libramiento de dichos certificados.

Disconforme con dicho pronunciamiento, la DGA interpuso recurso de apelaci贸n, resultando competente para entender en la pertinente tramitaci贸n la Sala IV de la Excma. C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (en adelante CNCAF), la cual, en el marco de estas actuaciones caratuladas 鈥淎MERICAN FAMICAR SA 鈥 Incidente medida cautelar c. ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA RES. 47/07 (expte. S01: 114768/10 y otro)s/Proceso de Conocimiento鈥, en fecha 13 de diciembre de 2012 emiti贸 pronunciamiento definitivo con sustento en los se帽alamientos que se acotar谩n 鈥渋nfra鈥.

As铆, expone la Alzada que la l铆nea argumental preconizada por la parte recurrente no puede tener andamiaje toda vez que la continuidad de la tramitaci贸n del CIMD, merced a la modalidad de su instrumentaci贸n, desembocar铆a en una demora injustificada en la liberaci贸n a plaza de la mercader铆a, sobre todo teniendo en consideraci贸n que el objetivo buscado por la Res. MEyFP n掳 47/07 apuntar铆a a la evaluaci贸n del flujo comercial de los productos comprendidos en distintas posiciones arancelarias, lo cual, aunado al extenso lapso transcurrido desde el requerimiento hasta la fecha del pronunciamiento, otorga p谩bulo al pedido de protecci贸n cautelar invocado por el importador.

Se帽ala la Alzada que para as铆 resolver no constituye impedimento lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n (en adelante CSJN) en la causa 鈥淓L BRUJO SRL c/Ministerio d Econom铆a 鈥 AFIP-DGA 鈥 Res. 485/95 c/Direcci贸n General de Aduanas鈥, donde mediante remisi贸n al Dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, la CSJN revoc贸 el fallo emitido por la Sala III de la Excma.
CNACAF, en tanto y en cuanto, el sustrato f谩ctico jur铆dico, emergente en este emblem谩tico fallo, ni guarda similitud con el diferendo ventilado en la presente causa 鈥揺n raz贸n al modo en que el justiciable postul贸 su l铆nea argumental a lo que se a帽ade la falencia probatoria-, ni, esencialmente, puede tener influencia en el 谩mbito de una medida cautelar.

Se aboca la Sala IV de la Excma. CNACAF a la evaluaci贸n del requisito del peligro en la demora a los efectos de la observaci贸n de dicha condici贸n para fundamentar la viabilidad de la tutela solicitada, reflexionando que, dado la circunstancia de tener la obligaci贸n de afrontar el costo del dep贸sito de la mercader铆a que implicaba un significativo desembolso, habida cuenta que el arribo de aquella se produjo el 3 de junio de 2012, considerando que la medida cautelar concedida por la jueza de grado se presenta como ajustada a derecho, al igual que la cauci贸n exigida, por lo cual, confirma lo dispuesto en la instancia anterior.

Justamente el citado caso 鈥淓L BRUJO鈥 motiv贸 al autor Dr. Enrique C. BARREIRA a efectuar una nota a dicho fallo, publicada en la Revista La Ley, a帽o LXXXI, n掳 227, de fecha 3 de diciembre de 2012, p.7 y sgtes. donde, entre los conceptos m谩s salientes expres贸: 鈥淒ado que la finalidad que se exterioriza (alude a Res. MEyP 47/07) no es prohibir ni restringir el libramiento de la mercader铆a en el territorio aduanero argentino, sino simplemente la de disponer de un sistema de alerta previo a las importaciones que se van a realizar, pareciera que para arribar a ese objetivo basta con una licencia autom谩tica, por lo que no parece razonable que para cumplir con 茅l, se le d茅 el car谩cter de licencia 鈥渘o autom谩tica鈥, atribuy茅ndose, as铆, al funcionario ministerial la posibilidad de poder rechazar la medida y contar para ello con un plazo m谩s extenso para manifestar su decisi贸n, lo que se traduce en perjuicios e inseguridad del importador, salvo que ese fuera el objetivo buscado鈥.

Y agrega el tratadista en su enjundioso art铆culo que, ante las condiciones en que se dictaron las medidas, donde prepondera una total ausencia de regulaci贸n respecto a los plazos para que se expida el organismo administrativo, as铆 como la existencia de un sistema ya implementado, a lo cual cuadra a帽adir la selecci贸n de sectores a los cuales est谩n direccionados los mecanismos en cuesti贸n, y, teniendo en cuenta la gran cantidad de medidas cautelares deducidas por los importadores a ra铆z de las demoras en el otorgamiento de las licencias previas no autom谩ticas, obligatorio es arribar a la concusi贸n de que, en la emergencia, se ha patentizado una clara desviaci贸n de poder.

Finaliza manifestando que lo decidi贸 en 鈥淓l Brujo鈥 alerta sobre la creaci贸n de obligaciones y deberes en cabeza de los particulares por conducto reglamentario que 鈥渆st谩 degradando la juridicidad de nuestro pa铆s y generando bolsones de discrecionalidad que comienzan a deslizarse hac铆a la arbitrariedad, tarea que el Poder Judicial tiene el deber de impedir.

Sin embargo no fue el Poder Judicial el que modific贸 el Statu quo imperante hasta ese momento, sino que quien lo hizo fue el propio poder administrador a tenor de la Resoluci贸n del Ministerio de Econom铆a y Finanzas P煤blicas (en adelante MEyFP) N掳 11/2013 (publicada en el Bolet铆n Oficial el 25/11/13) que dispuso la derogaci贸n de los Certificado previos de importaci贸n, entre los cuales figuran los aludidos CIMD.

La mencionada Resoluci贸n del MEyFP N掳 11/2013, motiv贸 al especialista Dr. Juan Patricio COTTER a comentarla en un art铆culo presentado en la Revista 鈥淐OMERCIO EXTERIOR鈥, N掳 875, correspondiente a los meses de enero 鈥 febrero de 2013, que publica el Centro de Despachantes de Aduana dela Rep煤blica Argentina, p.36 y sgtes., donde expone: 鈥淟a aplicaci贸n indiscriminada de licencias para numerosos productos, a fines estad铆sticos, ha generado serios inconvenientes en la Argentina y evidencia, en cierto punto, que la finalidad perseguida con su implementaci贸n se encuentra desvirtuada. La gran cantidad de licencias establecida en los 煤ltimos tiempos, ha tornado de dif铆cil cumplimiento los plazos m谩ximos de otorgamiento establecido por el Acuerdo (se refiere al que versa sobre procedimientos para el tr谩mite de licencias de importaci贸n 鈥 que es uno de los acuerdos del GATT, incorporado a la legislaci贸n nacional mediante ley 24.425)-, a la vez que impidi贸 que el Estado pueda realmente controlar y fiscalizar el flujo de ingreso de estos productos鈥

Por ello el autor COTTER eval煤a con benepl谩cito el advenimiento de la Resoluci贸n del MEyFP 11/2013, en cuanto dispuso la derogaci贸n de los CERTIFICADOS DE IMPORTACION de: papel, art铆culos para el hogar, juguetes, calzado, motocicletas, cubiertas y c谩maras neum谩ticas de bicicletas, pelotas, productos textiles, MANUFACTURAS DIVERSAS, partes de calzado, productos metal煤rgicos, hilados y tejidos, neum谩ticos, productos varios, tornillos y afines, autopartes y afines y veh铆culos autom贸viles.

A帽ade el autor que es de esperar que la eliminaci贸n de las licencias no presente como contrapartida demoras n el otorgamiento de la declaraciones juradas anticipadas de importaci贸n, por cuanto dicha morosidad complicar铆a la operatoria en cuanto tal situaci贸n podr铆a generar problemas en orden a la concertaci贸n de las compras, en atenci贸n a que los importadores ni pueden concretar una adquisici贸n de mercader铆a extranjera ni adelantar fondos al fabricante externo sin contar con la aprobaci贸n de la declaraci贸n jurada anticipada de importaci贸n.

A esta altura, teniendo en consideraci贸n el an谩lisis proyectivo de los acontecimientos desde que la CSJN se pronunci贸 en el fallo 鈥淓l Brujo鈥, puede intuirse un criterio refractario en orden a este 煤ltimo caso, pues en esa 茅poca se avizoraba un cambio en la legislaci贸n que se produjo al poco tiempo de la emisi贸n de dicho decisorio.

En las ant铆podas de tal temperamento se posicion贸 siempre la valiosa doctrina autoral y los enjundiosos pronunciamientos de los tribunales de primera y segunda instancia que, a tenor de la concesi贸n de medidas cautelares y el pronunciamiento de sentencias definitivas, pusieron de manifiesto una sinton铆a homologable con las reales necesidades del sector importador y un criterio acorde con la recta interpretaci贸n del derecho de los justiciables.


*Titular del Estudio Basualdo Moine Puerto Madero 鈥 Asesor consulto de Archivos del Sur S.R.L.

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