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22/09/17 | Noticias

La Justicia despenaliz贸 a las firmas exportadoras por los delitos cambiarios

Image por DOLORES OLVEIRA

La Justicia dej贸 sin efecto de hecho la penalizaci贸n de empresas exportadoras por delitos cambiarios.

En medio de la crisis de 2001, se repuso la vigencia de una norma de 1964 que regulaba la obligaci贸n del ingreso y la negociaci贸n en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportaci贸n.

Y en 2002 se dict贸 la de Emergencia P煤blica y Reforma del R茅gimen Cambiario, cuya infracci贸n fue considerada un delito seg煤n la ley penal cambiaria, coment贸 Nicol谩s Durrieu, del estudio del mismo nombre.

Desde entonces, ninguna empresa importante del pa铆s se salv贸 de tener un sumario penal cambiario, y adem谩s las imputaciones fueron dirigidas a la persona jur铆dica y a los directores, quienes en algunas ocasiones eran extranjeros que ya no resid铆an en el pa铆s, o nunca lo hicieron, y hasta en casos ins贸litos por infracciones por u$s 300, agreg贸 Durrieu.

Lo m谩s cuestionado de las decisiones de la Justicia y del Banco Central de la Rep煤blica Argentina (BCRA) en la pasada d茅cada fue lo siguiente, enumer贸 Durrieu:

- No se aplic贸 la retroactividad de una ley penal m谩s benigna.

- El BCRA iniciaba el sumario cuando el 煤ltimo hecho imputado llegaba al borde de su prescripci贸n de 6 a帽os, y a fin de que no prescribieran los anteriores, usaba el criterio del "per铆odo infraccional" similar al delito continuado.

- No se respet贸 el principio de ser juzgado en un plazo razonable.

Pero a partir de 2015, los jueces receptaron los criterios de las empresas.

La Corte Suprema de Justicia ya hab铆a dicho en 2006 y 2009, en los fallos Cristalux y Docuprint, que se deb铆a aceptar la aplicaci贸n retroactiva de la ley penal m谩s benigna en el R茅gimen Penal Cambiario.

Pero desde 2015 la Sala B de la C谩mara en lo Penal Econ贸mico interpret贸 que la Resoluci贸n 142/12 del Ministerio de Econom铆a que reduce los plazos para liquidar las divisas en la mayor铆a de los casos de 180 a 90 d铆as, benefici贸 a los imputados con causas abiertas con anterioridad, ya que al aplicarse retroactivamente esa norma, se reduce el plazo desde cuando comienza a correr la prescripci贸n y as铆 el inicio del sumario del BCRA, primer acto interruptivo, result贸 tard铆o por varios meses.

En cuanto al delito continuado, primero la Sala B y m谩s recientemente la Sala A, consideraron que no se aplica y que por lo tanto los plazos de prescripci贸n se deben contar por separado en cada hecho. Lo mismo respecto al plazo razonable.

Y en raz贸n de la aplicaci贸n retroactiva en la ampliaci贸n a 10 a帽os para liquidar las divisas de la resoluci贸n 47/2017 de la Secretar铆a de Comercio, casi la totalidad de las causas se archiv贸.

Durrieu opin贸 que "ser铆a necesario dejar sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociaci贸n en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportaci贸n de productos".

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