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22/09/17 | Normativa

Res.Gral.AFIP 4133/17

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BOLETÃN OFICIAL


Ref. Emisión y almacenamiento de comprobantes originales - Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (Sistema CUSE) - Modificaciones.
21/09/2017 (BO 22/09/2017)

VISTO las Res.Gral.AFIP 2758/10 y Res.Gral.AFIP 3253/12, sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Res.Gral.AFIP 4049/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 2758/10, sus modificatorias y complementarias, dispuso que los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 del Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificatorias- deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Res.Gral.AFIP 2485/08, sus modificatorias y complementarias.
Que la Res.Gral.AFIP 3253/12 y su modificatoria, instituyó los lineamientos operativos bajo los cuales se lleva a cabo el sistema "Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros" ("Sistema CUSE"), entendiéndose como "Prestador CUSE" a aquellos prestadores de Servicios Postales/Couriers registrados en este Organismo que reúnan los requisitos establecidos.
Que la resolución conjunta mencionada en el VISTO creó el Régimen de Exportación Simplificada denominado "Exporta Simple", el cual tiene por objeto facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, con fines comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal.
Que es un objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de gravámenes a su cargo.
Que, en virtud de ello, resulta procedente adecuar la Res.Gral.AFIP 2758/10, sus modificatorias y complementarias, incorporando el subrégimen "ECSI" -Exportación a Consumo Simple- y modificando el procedimiento de solicitud de la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos vinculados al Régimen "Exporta Simple".
Que, asimismo, corresponde modificar la Res.Gral.AFIP 3253/12 y su modificatoria, a los fines de exceptuar a los Prestadores CUSE de la obligación de emitir comprobantes electrónicos cuando se trate de operaciones de importación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Técnico Legal Impositiva y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÃCULO 1°.- Modifícase la Res.Gral.AFIP 2758/10, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase como último párrafo del Artículo 2°, el siguiente texto:
"No obstante lo expuesto, quedan alcanzadas por la presente norma, las operaciones realizadas a través del régimen de exportación simplificada denominado EXPORTA- SIMPLE, conforme la Res.Gral.AFIP 4049/17, vinculadas al subrégimen "ECSI" Exportación a Consumo Simple. Para estas operaciones, la factura de exportación deberá ser emitida por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros ("Prestador CUSE").".
2. Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente:
"ARTÃCULO 11.- Sin perjuicio de las obligaciones mencionadas en el Artículo 6°, corresponderá que se cumpla con lo que, según el caso, se indica seguidamente:
a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la primera se vinculará automáticamente a esta última. En la referida factura se deberán informar los datos de "Destino de la mercadería" e "Identificador de la destinación" (Año/AD/Tipo/N° Reg/DC).
En todos los casos se indicará el país de destino de la factura.
El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.6.
del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 1921/05 y sus modificatorias, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.
Si la destinación corresponde al subrégimen "ECSI" Exportación a Consumo Simple, la factura siempre deberá ser confeccionada por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros ("Prestador CUSE"), conforme lo previsto en el inciso b) precedente -luego de la oficialización de la destinación aduanera- y se deberá indicar el valor FOB de la operación, consignar la leyenda "Factura/Nota de Débito o Nota de Crédito -según correspondaemitida por cuenta y orden de...", complementando con la CUIT y apellidos y nombres, razón social o denominación del titular de los bienes cuya operación de salida al exterior se esté documentando.
En todos los supuestos, cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberán consignarse -de manera obligatoria- los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de comprobante de la operación original.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).".
3. Incorpórase como Artículo 11 bis, el siguiente:
"ARTÃCULO 11 bis.- Un ejemplar de la factura de exportación emitida por el Prestador de Servicios Postales PSP/ Courier Seguro ("Prestador CUSE"), correspondiente a la operación vinculada al subrégimen "ECSI" Exportación a Consumo Simple, deberá ser entregado al titular de los bienes y sustituirá al comprobante que -conforme el régimen general de emisión de comprobantes- este último debería emitir por la operación que realiza con el sujeto del exterior.
Respecto de los comprobantes emitidos por las aludidas operaciones, los Prestadores de Servicios Postales PSP/ Couriers Seguros ("Prestador CUSE") quedan exceptuados de efectuar la registración dispuesta por el Título III de la Res.Gral.AFIP 1415/03, sus complementarias y/o modificatorias, con el alcance previsto en el segundo párrafo del Artículo 7° de la mencionada resolución general.".
4. Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo (IF-2017-21397432-APN-DISEGE#AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÃCULO 2°.- Las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado, vinculadas a las destinaciones de exportación correspondientes al subrégimen "ECSI" Exportación a Consumo Simple, se realizarán conforme a las disposiciones contenidas en el Título III de la Res.Gral.AFIP 2000/06, sus modificatorias y complementarias.
Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros ("Prestador CUSE") no se encuentran comprendidos en el régimen de información previsto por la Res.Gral.AFIP 3285/12 y su modificatoria, por las operaciones correspondientes al citado subrégimen "ECSI" Exportación a Consumo Simple en las que intervengan.

ARTÃCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Res.Gral.AFIP 3253/12 y su modificatoria, por el siguiente:
"ARTÃCULO 8°.- Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros ("Prestador CUSE"), habilitados por este Organismo e inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros", para respaldar las operaciones que realicen durante el desarrollo de su actividad deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Res.Gral.AFIP 2485/10, su modificatoria y sus complementarias, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en el punto 12. del Apartado B del Anexo IV de la Res.Gral.AFIP 1415/03, sus modificatorias y complementarias.
Se exceptúa de la mencionada obligación cuando se trate de operaciones de importación.
A tal fin, deberán observar las disposiciones que se establecen en el Anexo I, que se aprueba y forma parte de la presente.".

ARTÃCULO 4°.- Dejase sin efecto el punto 2. del Anexo I de la Res.Gral.AFIP 3253/12 y su modificatoria.

ARTÃCULO 5°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado en la Res.Gral.AFIP 4049/17.

ARTÃCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Alberto R. Abad.

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