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26/04/13 | Jurisprudencia

Alba C铆a. Argentina de Seguros S.A. c/ Direcci贸n General de Aduanas s/recurso de apelaci贸n.

Image Causa N潞: 23.500-A Fecha: 23/11/2012 Tribunal: Tribunal Fiscal de la Naci贸n
Tema: Destinaci贸n suspensiva de importaci贸n temporaria. P贸liza de cauci贸n.

Alba C铆a. Argentina de Seguros S.A. c/ Direcci贸n General de Aduanas s/recurso de apelaci贸n.

EXTRACTO DEL FALLO, Por las Dras. Soledad Ort铆z y Daniela Dicarlo

Responsabilidad de la aseguradora. Emisi贸n de p贸liza de cauci贸n.
Atento que del an谩lisis del DIT -por el que se imputa a su documentante la comisi贸n de la infracci贸n del art. 970 del CA- efectuado conjuntamente con el de la garant铆a otorgada para dicha operaci贸n, por la que en sede administrativa se cit贸 a la recurrente-aseguradora exigi茅ndosele el pago de los tributos que cuestiona en la causa por su presunto car谩cter de garante de la obligaci贸n tributaria, se advierte que la p贸liza en trato fue emitida por otra firma aseguradora; teni茅ndose en consideraci贸n que la recurrente manifest贸 que no posee vinculaci贸n jur铆dica ni econ贸mica con la firma emisora de la mencionada p贸liza, se considera que la exigencia de que la actora responda por el incumplimiento de una obligaci贸n que no fue por ella avalada, no es ajustada a derecho.


Texto completo:

En Buenos Aires, a los 23 d铆as del mes de NOVIEMBRE de 2012, reunidos los Vocales integrantes de la Sala 鈥淕鈥 del Tribunal Fiscal de la Naci贸n, Dres. Gustavo A. Krause Murguiondo, Claudia B. Sarquis y Horacio J. Segura para dictar sentencia en los autos caratulados 鈥淎LBA compa帽铆a ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ DGA s/ recurso de apelaci贸n鈥, expte. nro. 23.500-A.

El Dr. Krause Murguiondo dijo:

I.- Que a fs. 10/18vta. se presenta la firma ALBA COMPA脩脥A ARGENTINA DE SEGUROS, por apoderado, e interpone recurso de apelaci贸n contra la Resoluci贸n 2942 dictada por el Jefe del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros de la Aduana de Buenos Aires el 17/5/07 en la Actuaci贸n nro. 12034-979-2007 (ADGA N掳 603.662/2002) por medio de la cual se dispuso condenar a la firma INDUSTRIAS ARLON S.A. en virtud del art. 970 al pago de una multa $12.623,60 y $26.291,74 con m谩s CER e intereses en concepto de tributos e intimar al pago de esta 煤ltima suma a la firma recurrente en su car谩cter de garante. Relata que la firma importadora no habr铆a regularizado en tiempo y forma la situaci贸n de la mercader铆a importada temporalmente mediante el DIT nro. 00 001 IT14 000029 Z raz贸n por la cual ella fue citada en su car谩cter de garante. Se帽ala que, de acuerdo a sus registros, nunca emiti贸 la P贸liza nro. 1367.739 (n煤mero que resulta del comprobante de recepci贸n de garant铆a) y no existe asegurado alguno con el nro. de CUIT 30-63510203-4 por lo que solicita se declare su falta de responsabilidad. Subsidiariamente, plantea que la importadora se encuentra en quiebra raz贸n por lo que resulta aplicable la ley 24.522 y Res. ANA 1645/94 debiendo la Aduana verificar su cr茅dito en forma oficiosa para acreditar la existencia, legitimidad y monto y resguardar su derecho a la garant铆a prestada por el asegurador. A帽ade que la Aduana no puede optar por descartar al deudor principal para dirigir su acci贸n en forma directa contra la compa帽铆a aseguradora sino que debe arbitrar todos los mecanismos legales para resguardar el cr茅dito principal so pena de perder la garant铆a. Asimismo, se帽ala que el car谩cter accesorio de la obligaci贸n por ella asumida implica que, para que nazca su responsabilidad, debe estar acreditado el incumplimiento imputable al deudor principal. Se agravia del monto reclamado se帽alando que la responsabilidad que le concierne es distinta a la del importador comprendiendo 煤nicamente los tributos a la importaci贸n para consumo y no todos los tributos y grav谩menes que adicionalmente percibe o retiene el servicio aduanero a cuenta de impuestos internos (IVA adicional, Impuesto a las Ganancias). Se refiere a los arts. 453 inc. c) y 970 del C.A.. Finalmente, y despu茅s de hacer referencia a lo establecido en los arts. 11 de la Ley 25.561 y 4 y 8 del Dec. 214/02, plantea que la aplicaci贸n del CER a la deuda tributaria es improcedente toda vez que el importe reclamado por la Aduana se encuentra expresado en pesos y no en d贸lares estadounidenses. Adiciona que, al momento de configurarse el supuesto hecho imponible (30/12/00) se encontraba vigente el art. 1 de la Ley 23.928 que establec铆a la convertibilidad a raz贸n de un peso = un d贸lar por lo que, al momento de entrar en vigencia la normativa relativa al CER, la deuda ya era una deuda en pesos. Ofrece prueba. Solicita se revoque la resoluci贸n apelada, con costas.

II.- Que a fs. 29/37 la representaci贸n fiscal contesta el traslado del recurso que le fuera oportunamente conferido. Formula la negativa gen茅rica de rigor. Se帽ala, en primer lugar, que la actora no demostr贸 que no se hubiera configurado el siniestro por haber cumplido la importadora con la reexportaci贸n de la mercader铆a en t茅rmino. A帽ade que no existe norma legal alguna que imponga al acreedor la obligaci贸n de verificar su cr茅dito en la quiebra del importador como requisito previo a reclamar su cr茅dito de la firma garante. Cita jurisprudencia. Se帽ala que la finalidad del seguro de cauci贸n es la eliminaci贸n del riesgo de la mora del deudor principal y la ejecutabilidad inmediata de la garant铆a ante el incumplimiento del tomador de la p贸liza. Sostiene que el siniestro se configura con el incumplimiento de la obligaci贸n principal sin que sea necesario demostrar la insolvencia del tomador. Expresa que, en este tipo de seguros, los actos, declaraciones u omisiones del tomador no afectan en ning煤n caso los derechos del asegurado frente al asegurador. Cita jurisprudencia. Adiciona que, seg煤n resulta del expte. adm., el importador no habr铆a cumplido con las obligaciones asumidas como consecuencia del r茅gimen de importaci贸n temporaria habi茅ndose configurado as铆 el siniestro que la autoriza a reclamar el pago por parte de la aseguradora. Considera aplicable el art. 274 del C.A. Destaca que la aseguradora debe responder con los mismos alcances y en la misma medida que la obligaci贸n tributaria del tomador del seguro. Se帽ala que el CER es aplicable en virtud de que la garant铆a por ella prestada fue en d贸lares y no en pesos. Se refiere al art. 8 del Dec. 214/02. Asimismo, indica que en virtud de lo normado por el art. 20 de la Ley 23.905 la deuda era en d贸lares. Cita jurisprudencia. Ofrece prueba. Solicita se confirme la resoluci贸n aduanera apelada, con costas.

III.- Que a fs. 23/24 de autos se acredita el pago de la tasa de actuaci贸n ante este tribunal. A fs. 39 se provee la prueba ofrecida por la actora. A fs. 44 se agrega informe del s铆ndico concursal. A fs. 50 se agrega copia certificada de la P贸liza nro. 1367.739 (contestaci贸n de oficio de fs. 46/52). A fs. 65 se agrega la contestaci贸n del oficio dirigido al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 24, Secretar铆a 47. A fs. 69 se intima a la actora para que pronuncie sobre si la p贸liza agregada a fs. 50 fue emitida o no por ella y si posee alg煤n v铆nculo jur铆dico o econ贸mico con la firma Compa帽铆a Argentina de Seguros Anta SA鈥. A fs. 71 la actora cumple dicha intimaci贸n. A fs. 75 se elevan los autos a esta Sala G y se ponen a alegar. A fs. 81/83 obra el alegato de la actora y a fs. 78/79 el del fisco. A fs. 85 pasan autos a sentencia.

IV.- Que la Actuaci贸n nro. 12034-979-2007 se inicia fs. 1 con el Acta Denuncia nro. 759/02 DVREIM formulada contra la firma Industrias Arlon por infracci贸n a los arts. 970/972 en relaci贸n a la destinaci贸n IT 00 001 IT14 000029 Z. A fs. 4 se agrega el DI original nro 00 001 IT14 000029 Z. A fs. 5 obra el Informe SE-PRTE nro. 2893/02. A fs. 7 se realiza el aforo de la mercader铆a en cuesti贸n y a fs. 8 la liquidaci贸n de tributos y multa. A fs. 9 se agrega la se agrega la liquidaci贸n 02 001 LMAN 048364 B. A fs. 10 se corre vista de lo actuado a la importadora y se cita a la firma aseguradora ALBA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA en su car谩cter de garante. A fs. 11/12 y 16 se agregan prints de pantalla Sistema de Registro 鈥 Consulta de Empresas ACTIVAS. A fs. 17/18 obra impresi贸n de pantalla correspondiente al Sistema de Consulta de Juicios Universales sobre Industrias Arlon SA s/quiebra. A fs. 19 se da por deca铆do el derecho de la aseguradora a oponer excepciones y defensas ante su falta de comparecimiento en t茅rmino. A fs. 22 se declara la rebeld铆a de la firma importadora. A fs. 23 se agrega informe del s铆ndico. A fs. 25 se dicta la Resoluci贸n nro. 2942/02 cuya apelaci贸n ante este tribunal obra acreditada a fs. 28/33.

V.- Que corresponde determinar en estos autos si la Resoluci贸n nro. 2942/02, en cuanto resuelve intimar a la firma recurrente en su supuesto car谩cter de garante de la operaci贸n documentada mediante el DIT nro. 00 001 IT14 000029 Z al pago de $26.291,74 con m谩s CER e intereses en concepto de tributos, es ajustada o no a derecho.
Que conviene analizar, en primer lugar, el planteo de la actora relativo a la falta de emisi贸n, por su parte, de la P贸liza nro. 1367.739. Ello en virtud de que, en caso de prosperar tal argumento, carecer铆a de sentido efectuar el an谩lisis de los restantes agravios.
Que, conforme resulta del DIT nro. 00 001 IT14 000029 Z, el n煤mero con el que se identific贸 la garant铆a otorgada para dicha operaci贸n fue 000010000023L (ver a fs. 4 del expte. adm.).
Que, en virtud de que la p贸liza correspondiente a dicho n煤mero de garant铆a no se encontraba agregada en el expte. adm. correspondiente a esta causa, este tribunal hizo lugar a la prueba ofrecida por la actora y orden贸 librar oficio a la DGA a fin de que remita dicho documento.
Que, en oportunidad de contestar el oficio referido, la Aduana remiti贸 la P贸liza nro. 1367.739 cuyo n煤mero de garant铆a coincide con el consignado en el DIT de autos (00023L 鈥 ver fs. 50 de autos).
Que dicha p贸liza fue emitida por la firma Compa帽铆a Argentina de Seguros ANTA SA y no por la firma ALBA compa帽铆a ARGENTINA DE SEGUROS SA (que fue la firma citada en la corrida de vista de fs. 10 del expte. adm. en su car谩cter de garante y la intimada a su pago en la resoluci贸n aqu铆 recurrida 鈥 ver fs. 25 del expte. adm).
Que el n煤mero de p贸liza remitida por la Aduana coincide con el consignado por la Aduana en la corrida de vista (ver p谩rr. 4 de la corrida de vista 鈥 10 del expte. adm.).
Que, asimismo, debe se帽alarse que los datos consignados en la p贸liza (Tomador: Industrias Arlon SA; Tipo de operaci贸n: Importaci贸n Temporaria; N煤mero de Factura: 200574; Lugar de Procedencia: Italia Despachante de Aduana: Valenzuela Angel) se corresponden con los que resultan del DIT en cuesti贸n (ver fs. 50 de autos).
Que todos los datos expuestos coinciden, a su vez, con los que resultan del print de pantalla de fs. 49 de autos y de la Nota nro. 1530/09 SE COREG (que tambi茅n forman parte de la contestaci贸n del oficio dirigido por este Tribunal a la DGA 鈥 ver a fs. 46/52 de autos) .

VI.- Que, por otra parte, cabe mencionar que la firma recurrente ha sido intimada por este tribunal a pronunciarse acerca de si la p贸liza remitida por la Aduana (P贸liza nro. 1367.739 鈥 fs. 50 de autos) fue emitida o no por ella y, asimismo, se le solicit贸 que informe si ten铆a alg煤n v铆nculo jur铆dico o econ贸mico con la firma 鈥淐ompa帽铆a Argentina de Seguros Anta SA鈥 (firma que figura en la p贸liza como emisora de la misma).
Que, cumpliendo dicha intimaci贸n, la firma recurrente manifest贸 que no pose铆a vinculaci贸n jur铆dica ni econ贸mica con la firma ANTA y que no hab铆a emitido la p贸liza en cuesti贸n (ver fs. 71 de autos).
Que, habi茅ndose dado vista a la representaci贸n fiscal de lo manifestado por la recurrente, 茅sta no realiz贸 objeci贸n alguna.

VII.- Que, en virtud de las circunstancias expuestas y de las constancias tanto del expte. adm. como de autos, entiendo que la firma que emiti贸 la p贸liza mediante la cual se garantiz贸 la operaci贸n de autos fue Compa帽铆a Argentina de Seguros ANTA SA y no ALBA compa帽铆a ARGENTINA DE SEGUROS SA por lo que la exigencia de que esta 煤ltima responda por el incumplimiento de una obligaci贸n que no fue por ella avalada no es ajustada a derecho.
Que no hay en el expte. adm. ni en estos autos elemento alguno que permita pensar que la operaci贸n de cuyo incumplimiento se trata haya sido asegurada por la firma actora.
Que, consecuentemente, el reclamo a ella dirigido resulta improcedente deviniendo innecesario efectuar el an谩lisis del resto de los agravios vertidos por la recurrente.
Que, en funci贸n de lo dicho, entiendo que corresponde revocar la resoluci贸n recurrida en cuanto ha sido materia de recurso, es decir, en cuanto dispone en su art. 3 formular cargo e intimar a la firma 鈥渁seguradora鈥 al pago de $26.291,74 con m谩s CER e intereses en concepto de tributos.

Que, por todo lo expuesto, VOTO POR:

1.- Revocar el art. 3 de la Resoluci贸n nro. 2942 dictada el 17/5/07 por el Jefe del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros de la Aduana de Buenos Aires el 17/5/07 en la Actuaci贸n nro. 12034-979-2007 (ADGA N掳 603.662/2002) en cuanto resuelve formular cargo e intimar a la firma 鈥渁seguradora鈥 al pago de $26.291,74 con m谩s CER e intereses en concepto de tributos.
2.- Imponer la costas a la vencida.

La Dra. Sarquis dijo :

Que adhiere al voto precedente.-

El Dr. Segura dijo:

Que adhiero al voto del Dr.Krause Murguiondo.

En virtud del acuerdo que antecede, por unanimidad, SE RESUELVE:

1.- Revocar el art. 3 de la Resoluci贸n nro. 2942 dictada el 17/5/07 por el Jefe del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros de la Aduana de Buenos Aires el 17/5/07 en la Actuaci贸n nro. 12034-979-2007 (ADGA N掳 603.662/2002) en cuanto resuelve formular cargo e intimar a la firma 鈥渁seguradora鈥 al pago de $26.291,74 con m谩s CER e intereses en concepto de tributos.
2.- Imponer la costas a la vencida.

Reg铆strese, notif铆quese, oportunamente devu茅lvanse las actuaciones administrativas y arch铆vese.-

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