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10/04/13 | Normativa

Res.Gral.AFIP 3473/13, 3474/13 y 3476/13

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Ref. Admisi贸n y salida temporal de veh铆culos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia Bolivia. - 26/3/2013 (BO 10/04/2013)

VISTO la Actuaci贸n SIGEA N潞 14868-1-2013 de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:

Que la Ley 23.954 aprob贸 el Convenio de Cooperaci贸n y Facilitaci贸n en Materia de Turismo entre el Gobierno de la Rep煤blica Argentina y el Gobierno de la Rep煤blica de Bolivia, con el prop贸sito de consolidar, a trav茅s del turismo, la cooperaci贸n e integraci贸n entre ambos pa铆ses lim铆trofes.

Que en la Reuni贸n T茅cnica Binacional, en el marco del Grupo Permanente de Trabajo sobre temas aduaneros de la Rep煤blica de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, se acord贸 la adopci贸n de un formulario 煤nico para la admisi贸n y salida temporal de los veh铆culos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia el mencionado Estado, el registro de los eventos en una base de datos centralizada y el intercambio de informaci贸n v铆a "Internet" entre ambas aduanas.

Que sobre la base de la experiencia recogida se prev茅 la implementaci贸n del registro de los movimientos de los mencionados veh铆culos a trav茅s del Sistema de Entradas y Salidas de Autom贸viles (ENYSA), habi茅ndose llevado a cabo los desarrollos inform谩ticos necesarios para su adaptaci贸n a la operatoria de los veh铆culos en cuesti贸n.

Que en virtud de ello corresponde adoptar un nuevo marco legal a efectos de adecuar los procedimientos aplicables en la actualidad para la salida y admisi贸n temporal de los referidos veh铆culos.

Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, T茅cnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Direcci贸n General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art铆culo 7潞 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Art铆culo 1潞 - La admisi贸n y salida temporal de veh铆culos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia se efectuar谩n en el marco del "Convenio de Cooperaci贸n y Facilitaci贸n en Materia de Turismo entre el Gobierno de la Rep煤blica Argentina y el Gobierno de la Rep煤blica de Bolivia", aprobado por la Ley 23.954, conforme a los procedimientos y condiciones que se establecen en los Anexos I y II de la presente.
Est谩n excluidos de los mencionados procedimientos y condiciones los veh铆culos de alquiler, los que se regir谩n por sus normas espec铆ficas.
A tal fin, dichas operaciones se formalizar谩n mediante la utilizaci贸n del formulario 煤nico "Salida y Admisi贸n Temporal de Veh铆culos con fines Tur铆sticos" (OM-2262) -en adelante formulario 煤nico- y el servicio aduanero las registrar谩 en el Sistema de Entrada y Salida de Autom贸viles (ENYSA).

Art. 2潞 - A efectos de la presente, se entender谩 por veh铆culos particulares a los que se detallan a continuaci贸n:

Autom贸viles -incluidos los tipos "jeep" y "station wagon"-, camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes motorizadas y otros de similares caracter铆sticas.
Los de arrastre que acompa帽an a los indicados en el inciso anterior, sin tracci贸n propia, como ser: casa rodante, remolque, acoplado y/o trailer menor, etc., siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o industriales.


Art. 3潞 - Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resoluci贸n general, el sujeto responsable ser谩 pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas en el C贸digo Aduanero.

Art. 4潞 - Apru茅banse el formulario 煤nico "Salida y Admisi贸n Temporal de Veh铆culos con fines Tur铆sticos" (OM-2262) y los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Dicho formulario estar谩 disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
A tal fin, se deber谩 seleccionar el hiperv铆nculo "Formularios".

Art. 5潞 - Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia a partir de la fecha de publicaci贸n de la presente en el Bolet铆n Oficial, inclusive, y sus disposiciones tendr谩n efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas inform谩ticos de este Organismo y los de la Aduana Nacional de Bolivia, la cual ser谩 comunicada por esta Administraci贸n Federal en su sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

Art. 6潞 - Reg铆strese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n y publ铆quese en el Bolet铆n Oficial de la Direcci贸n General de Aduanas. Rem铆tase copia a la Secretar铆a Administrativa del MERCOSUR (Montevideo - R.O.U.) y a la Secretar铆a Administrativa de Asociaci贸n Latinoamericana de Integraci贸n (Montevideo - R.O.U.). Cumplido, arch铆vese.

Ricardo Echegaray.


ANEXO I
(Art铆culo 1潞)
ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES CON FINES DE TURISMO PROCEDENTES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

DISPOSICIONES GENERALES
A efectos de la admisi贸n temporal de los veh铆culos particulares, utilizados en viajes de turismo desde el Estado Plurinacional de Bolivia, se deber谩 observar lo siguiente:
Los veh铆culos particulares comprendidos son los indicados en el Art铆culo 2潞 de la presente y deber谩n estar registrados -con placa identificatoria del dominio (patente)- en el Estado Plurinacional de Bolivia.
El conductor del veh铆culo particular deber谩:
2.1. Ser su propietario o estar autorizado a utilizarlo por su titular y no tener residencia en la Rep煤blica Argentina.
2.2. Presentar en el paso fronterizo habilitado de ingreso al pa铆s los siguientes elementos:
El formulario 煤nico, por duplicado, extendido por la aduana de salida del Estado Plurinacional de Bolivia.
Si el veh铆culo particular se encuentra acompa帽ado por un veh铆culo particular de arrastre, conforme a lo indicado en el Art铆culo 2潞 de la presente, los datos identificatorios de este 煤ltimo -tipo de veh铆culo, dominio y cualquier otro que permita su control- deber谩n estar consignados en el campo "Observaciones" del mencionado formulario 煤nico.
Asimismo, cuando el veh铆culo particular de arrastre sea utilizado para el transporte de un bien registral comprendido en el apartado a) del Art铆culo 2潞 de la presente, deber谩 formalizarse su admisi贸n temporal mediante la integraci贸n de otro formulario 煤nico, resultando aplicables a dicha mercader铆a el resto de las disposiciones previstas en el presente r茅gimen.
La documentaci贸n que acredite su identidad -c茅dula de identidad o pasaporte- y, respecto del veh铆culo particular, la titularidad de dominio o, en su caso, la autorizaci贸n de uso otorgada por su titular.
Cuando el conductor del veh铆culo particular sea un ciudadano argentino, deber谩 acreditar m谩s de UN (1) a帽o de radicaci贸n en el Estado Plurinacional de Bolivia mediante la presentaci贸n de alguno de los siguientes documentos:
3.1. Certificado otorgado por el Consulado Argentino en el Estado Plurinacional de Bolivia, acreditando m谩s de UN (1) a帽o de residencia.
3.2. Cambio de domicilio asentado en la Libreta de Enrolamiento, Libreta C铆vica o Documento Nacional de Identidad.
3.3. Certificado otorgado por la autoridad migratoria del Estado Plurinacional de Bolivia, donde conste que el interesado ha obtenido la residencia permanente o transitoria por un plazo superior a UN (1) a帽o.
3.4. Certificado laboral o contrato con la correspondiente certificaci贸n consular que acredite que el interesado posee una relaci贸n laboral en el Estado Plurinacional de Bolivia por un plazo igual o superior a UN (1) a帽o.
3.5. Acreditaci贸n correspondiente, cuando se trate del personal del Servicio Exterior de la Naci贸n y funcionarios del Estado designados para cumplir misiones oficiales en el Estado Plurinacional de Bolivia.
El formulario 煤nico ser谩 extendido por la aduana de salida del Estado Plurinacional de Bolivia y entregado al turista, en original y duplicado. Los ejemplares del citado formulario tendr谩n el siguiente destino:
4.1. Original: para la aduana argentina con jurisdicci贸n sobre el paso fronterizo habilitado de ingreso al pa铆s.
4.2. Duplicado: para la aduana boliviana de entrada al retorno al Estado Plurinacional de Bolivia.
El servicio aduanero argentino, en el marco del "Convenio de Cooperaci贸n y Facilitaci贸n en Materia de Turismo entre el Gobierno de la Rep煤blica Argentina y el Gobierno de la Rep煤blica de Bolivia", reconocer谩 como v谩lido el formulario 煤nico emitido por la aduana del Estado Plurinacional de Bolivia y autorizar谩 el ingreso temporal del veh铆culo particular.
La admisi贸n temporal de los bienes que ingresen al pa铆s, en calidad de equipaje acompa帽ado, se efectuar谩 al amparo de la normativa vigente en materia de r茅gimen de equipaje.
La admisi贸n temporal del veh铆culo particular ser谩 por un plazo m谩ximo de permanencia de CIENTO OCHENTA (180) d铆as, contados desde la fecha de ingreso, prorrogables por 煤nica vez y por igual t茅rmino.
La solicitud de pr贸rroga deber谩 efectuarse durante la vigencia del plazo original otorgado.
Su presentaci贸n podr谩 formalizarse ante cualquier aduana argentina, la que comunicar谩 su otorgamiento a la aduana en cuya jurisdicci贸n se encuentre el paso fronterizo habilitado de entrada del respectivo veh铆culo particular.
La pr贸rroga ser谩 otorgada siempre que, al momento de la solicitud, el titular de la admisi贸n temporal acredite su calidad de turista y pueda permanecer como tal en el pa铆s, conforme a la documentaci贸n y normativa migratoria vigente.
Cuando se trate de ciudadanos argentinos con residencia permanente en el Estado Plurinacional de Bolivia, el plazo m谩ximo de permanencia del veh铆culo particular ser谩 de NOVENTA (90) d铆as no acumulativos ni prorrogables, otorgados para cada entrada bajo admisi贸n temporal.
El egreso del veh铆culo particular deber谩 realizarse dentro del plazo de permanencia temporal otorgado a su ingreso en el formulario 煤nico, pudiendo efectuarse por cualquier paso fronterizo habilitado.
Si al momento del retorno, el titular de la admisi贸n temporal -titular registral del veh铆culo o la persona que 茅l hubiere autorizado- se encontrara impedido de conducir su unidad, podr谩 optar por una de las siguientes alternativas:
10.1 Permitir su manejo a una tercera persona, siempre que el titular de la admisi贸n temporal se encuentre a bordo del veh铆culo particular, en cuyo caso no ser谩 necesario autorizaci贸n escrita, o 10.2 Autorizar a un tercero a conducir su veh铆culo particular, previa presentaci贸n de solicitud fundada ante la aduana m谩s pr贸xima y con constancias de la dificultad o impedimento que alega, al solo efecto de su reexportaci贸n. El servicio aduanero evaluar谩 el caso y otorgar谩 o denegar谩 la autorizaci贸n solicitada.
En el caso de robo, hurto, extrav铆o o destrucci贸n del formulario 煤nico se deber谩 comunicar dicha situaci贸n a la aduana argentina m谩s pr贸xima, para su reimpresi贸n con las formalidades correspondientes seg煤n la normativa vigente.
La pr贸rroga para la permanencia en admisi贸n temporal del veh铆culo particular, cuyo titular sea un ciudadano boliviano en misi贸n oficial en la Rep煤blica Argentina, ser谩 otorgada bajo documentaci贸n respaldatoria que acredite la extensi贸n de su misi贸n oficial en el pa铆s.
DISPOSICIONES OPERATIVAS
En el paso fronterizo habilitado de entrada al pa铆s, el servicio aduanero ingresar谩 al Sistema de Entradas y Salidas de Autom贸viles (ENYSA) -conforme al procedimiento definido en su manual de uso- la informaci贸n necesaria para la integraci贸n del formulario 煤nico y verificar谩 la coincidencia de los datos declarados con los consignados en los documentos suministrados por el turista.
Asimismo, realizar谩 diariamente un control selectivo de los veh铆culos particulares.
Cuando el paso fronterizo habilitado de entrada al pa铆s no posea conexi贸n a la red "Intranet" de este Organismo se deber谩 cumplir con las instrucciones operativas dictadas a tales fines.
Posteriormente, autorizar谩 la admisi贸n temporal del veh铆culo particular. A tal fin, el agente interviniente consignar谩 la fecha de entrada, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de entrada de ambos ejemplares del formulario 煤nico y entregar谩 el duplicado al turista.
Cuando el veh铆culo particular egrese de la Rep煤blica Argentina, el agente interviniente:
3.1 Requerir谩 al turista el duplicado del formulario 煤nico.
3.2 Verificar谩 que la salida se realice dentro del plazo de permanencia otorgado.
3.3 Si el paso fronterizo habilitado posee conexi贸n a la red "Intranet" de este Organismo, cancelar谩 la admisi贸n temporal a trav茅s del Sistema de Entradas y Salidas de Autom贸viles (ENYSA). En caso contrario, deber谩 cumplir con las instrucciones operativas dictadas a tales fines.
3.4 Autorizar谩 el egreso del pa铆s. A tal fin, consignar谩 la fecha de salida, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de salida del duplicado del formulario 煤nico y lo devolver谩 al turista.



ANEXO II
(Art铆culo 1潞)
SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES CON FINES DE TURISMO HACIA EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

DISPOSICIONES GENERALES
A efectos de la salida temporal de los veh铆culos particulares, utilizados en viajes de turismo hacia el Estado Plurinacional de Bolivia, se deber谩 observar lo siguiente:
Los veh铆culos particulares comprendidos son los indicados en el Art铆culo 2潞 de la presente y deber谩n estar registrados -con placa identificatoria del dominio (patente)- en la Rep煤blica Argentina.
El conductor del veh铆culo particular deber谩:
2.1. Ser su propietario o estar autorizado a utilizarlo por su titular y tener residencia en la Rep煤blica Argentina.
2.2. Presentar en el paso fronterizo habilitado de salida del pa铆s los siguientes elementos:
Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o C茅dula de Identidad MERCOSUR.
C茅dula de Identificaci贸n del Automotor (C茅dula Verde) o, en su caso, la autorizaci贸n de uso otorgada por su titular, conforme a lo que se indica en el punto siguiente.
Si el conductor del veh铆culo particular no es su propietario, este 煤ltimo deber谩 autorizar su salida temporal. A tal fin, dicha autorizaci贸n podr谩 efectuarse:
3.1. En el sector reservado para ello del formulario 煤nico y ante la autoridad aduanera de la jurisdicci贸n del domicilio real del propietario del veh铆culo particular, a efectos de su certificaci贸n por el servicio aduanero, o 3.2. Ante escribano p煤blico o juez de paz. Las autorizaciones realizadas en el extranjero deben estar intervenidas por el consulado argentino del pa铆s donde se haya expedido dicha autorizaci贸n, o 3.3. Mediante la C茅dula de Identificaci贸n para Autorizado a Conducir (C茅dula Azul), no siendo en este caso necesario aportar la C茅dula de Identificaci贸n del Automotor (C茅dula Verde).
Cuando se tratare de un veh铆culo particular registrado en condominio, conducido por uno de sus titulares, no ser谩 necesario que se acredite la autorizaci贸n de los restantes cond贸minos.
La salida temporal del veh铆culo particular se formalizar谩 mediante el formulario 煤nico, que ser谩 extendido -en original y duplicado- por el servicio aduanero del paso fronterizo habilitado de salida del pa铆s y registrado en el Sistema de Entradas y Salidas de Autom贸viles (ENYSA), siempre que dicho paso fronterizo posea conexi贸n a la red "Intranet" de este Organismo.
Los ejemplares del citado formulario ser谩n entregados al turista y tendr谩n el siguiente destino:
5.1. Original: para la aduana boliviana de entrada al ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia.
5.2. Duplicado: para la aduana argentina con jurisdicci贸n sobre el paso fronterizo habilitado de entrada al retorno a la Rep煤blica Argentina.
Si el veh铆culo particular se encuentra acompa帽ado por un veh铆culo particular de arrastre, conforme a lo indicado en el Art铆culo 2潞 de la presente, los datos identificatorios de este 煤ltimo -tipo de veh铆culo, dominio y cualquier otro que permita su control- deber谩n estar consignados en el campo "Observaciones" del mencionado formulario 煤nico.
Asimismo, cuando el veh铆culo particular de arrastre sea utilizado para el transporte de un bien registral comprendido en el apartado a) del Art铆culo 2潞 de la presente, deber谩 formalizarse su admisi贸n temporal mediante la integraci贸n de otro formulario 煤nico, resultando aplicables a dicha mercader铆a el resto de las disposiciones previstas en el presente r茅gimen.
La salida temporal de los bienes que egresen del pa铆s, en calidad de equipaje acompa帽ado, se efectuar谩 al amparo de la normativa vigente en materia de r茅gimen de equipaje.
La salida temporal del veh铆culo particular ser谩 por un plazo m谩ximo de permanencia de CIENTO OCHENTA (180) d铆as, contados desde la fecha de salida, prorrogables por 煤nica vez y por igual t茅rmino.
El servicio aduanero argentino, en el marco del "Convenio de Cooperaci贸n y Facilitaci贸n en Materia de Turismo entre el Gobierno de la Rep煤blica Argentina y el Gobierno de la Rep煤blica de Bolivia", aceptar谩 la pr贸rroga del plazo de permanencia temporal del veh铆culo particular otorgada por la aduana del Estado Plurinacional de Bolivia.
El retorno del veh铆culo particular deber谩 realizarse dentro del plazo de permanencia temporal otorgado a su salida en el formulario 煤nico, pudiendo efectuarse por cualquier paso fronterizo habilitado.
DISPOSICIONES OPERATIVAS
En el paso fronterizo habilitado de salida del pa铆s, el servicio aduanero ingresar谩 al Sistema de Entradas y Salidas de Autom贸viles (ENYSA) -conforme al procedimiento definido en su manual de uso- la informaci贸n necesaria para la integraci贸n del formulario 煤nico y verificar谩 la coincidencia de los datos declarados con los consignados en los documentos suministrados por el turista.
Asimismo, realizar谩 diariamente un control selectivo de los veh铆culos particulares.
Cuando el paso fronterizo habilitado de salida del pa铆s no posea conexi贸n a la red "Intranet" de este Organismo se deber谩 cumplir con las instrucciones operativas dictadas a tales fines.
Posteriormente, autorizar谩 la salida temporal del veh铆culo particular. A tal fin, el agente interviniente consignar谩 la fecha de salida, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de salida del formulario 煤nico y entregar谩 ambos ejemplares -original y duplicado- al turista.
Cuando el veh铆culo particular retorne al pa铆s, el agente interviniente: 3.1 Requerir谩 al turista el duplicado del formulario 煤nico.
3.2 Verificar谩 que el retorno se realice dentro del plazo de permanencia otorgado.
3.3 Si el paso fronterizo habilitado posee conexi贸n a la red "Intranet" de este Organismo, cancelar谩 la salida temporal a trav茅s del Sistema de Entradas y Salidas de Autom贸viles (ENYSA). En caso contrario, deber谩 cumplir con las instrucciones operativas dictadas a tales fines.
3.4 Autorizar谩 el ingreso al pa铆s. A tal fin, consignar谩 la fecha de entrada, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de entrada del duplicado del formulario 煤nico.
En caso que el veh铆culo particular haya obtenido una pr贸rroga del plazo de permanencia temporal y retornare al pa铆s por un paso fronterizo habilitado distinto al utilizado para su salida, se deber谩 constatar el otorgamiento de dicha pr贸rroga y comunicar el retorno a la aduana en cuya jurisdicci贸n se encuentra el paso fronterizo habilitado de salida del respectivo veh铆culo particular.

(Descargar archivo que se encuentra al pie para visualizar el Formulario)


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Res.Gral.AFIP 3474/13

Ref. Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA). - 26/3/2013 (BO 10/04/2013)

VISTO la Actuaci贸n SIGEA N潞 10086-72-2012 del Registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:

Que el Dec.378/05 del 24 de abril de 2005 aprob贸 los lineamientos estrat茅gicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electr贸nico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electr贸nico de los organismos de la Administraci贸n P煤blica Nacional.

Que el citado plan tiene como objetivo central promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y las Comunicaciones, la creaci贸n de nuevos y mejores v铆nculos entre el Estado Nacional y los administrados, el incremento de la transparencia, eficacia y eficiencia de la gesti贸n de la informaci贸n p煤blica y, en definitiva, una mayor integraci贸n y desarrollo de la sociedad.

Que la Res.MEFP 230/12 del Ministerio de Econom铆a y Finanzas P煤blicas prev茅 que esta Administraci贸n Federal instrumente por medios electr贸nicos la notificaci贸n de los actos a que se refiere el Art铆culo 3潞 de la Res.MEFP 187/12 de dicho ministerio.

Que la utilizaci贸n intensiva de tecnolog铆as de la informaci贸n constituye un objetivo estrat茅gico y permanente de esta Administraci贸n Federal, en virtud de la potencialidad que la misma ofrece para consolidar -entre otros criterios de gesti贸n-una "Aduana con menos papeles".

Que ello determina la revisi贸n y redise帽o constante de los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua destinado a profundizar el desarrollo del gobierno electr贸nico.

Que esta Administraci贸n Federal ha implementado sistemas de autenticaci贸n aptos para otorgar seguridad, certeza y validez legal a las transacciones inform谩ticas realizadas.

Que, en este contexto, corresponde ampliar en forma progresiva los mecanismos de comunicaciones y notificaciones electr贸nicas entre esta Administraci贸n Federal y los operadores de comercio exterior, a cuyo fin se ha desarrollado el Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electr贸nicas Aduaneras (SICNEA).

Que la implementaci贸n de dicho sistema permitir谩 incrementar la certeza y transparencia de las comunicaciones de los actos administrativos y, con ello, brindar a los administrados mejores servicios orientados a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, de Recaudaci贸n, de Sistemas y Telecomunicaciones y T茅cnico Legal Aduanera y la Direcci贸n General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art铆culo 7潞 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Art铆culo 1潞 - Implem茅ntase el Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA), cuyas caracter铆sticas t茅cnicas, procedimientos y funcionalidades se consignan en el Anexo I de la presente.
El manual de uso y sus adecuaciones estar谩n disponibles en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2潞 - Este Organismo podr谩 utilizar el SICNEA para comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gesti贸n y control, como tambi茅n los que se detallan en el Anexo II de la presente.
Los documentos digitales y su comunicaci贸n y/o notificaci贸n mediante el SICNEA gozar谩n de plena validez legal y eficacia jur铆dica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la informaci贸n contenida en ellos.
El sistema generar谩 para cada comunicaci贸n o notificaci贸n un c贸digo HASH, el cual representa un identificador 煤nico de la informaci贸n que contiene el documento y permite resguardar su integridad.

Art. 3潞 - El servicio "web" SICNEA ser谩 asignado, en forma autom谩tica, a los siguientes operadores de comercio exterior:

uxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Sujetos comprendidos en el Art铆culo 109 del C贸digo Aduanero.
Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a reg铆menes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo III de la presente.

Respecto de dichos operadores, la utilizaci贸n del SICNEA ser谩 una condici贸n necesaria para la inscripci贸n y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros.
Los restantes operadores de comercio exterior, no incluidos espec铆ficamente, podr谩n adherir al SICNEA mediante la aceptaci贸n y transmisi贸n electr贸nica del formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente, el cual estar谩 disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
El empleo del SICNEA implicar谩 el conocimiento y aceptaci贸n de las condiciones establecidas en el citado Anexo IV.

Art. 4潞 - Las notificaciones que deban realizarse en los procedimientos de impugnaci贸n, de repetici贸n, por infracciones y de ejecuci贸n en sede administrativa, a sujetos con domicilio procesal constituido en el radio urbano de la respectiva oficina aduanera, se llevar谩n a cabo de acuerdo con lo dispuesto en esta resoluci贸n general para los sujetos no adheridos al SICNEA.

Art. 5潞 - Los operadores de comercio exterior que utilicen el SICNEA podr谩n autorizar a una o m谩s personas f铆sicas para acceder a las comunicaciones y notificaciones efectuadas por este Organismo mediante dicho sistema. Las designaciones se efectuar谩n a trav茅s del servicio "Administrador de Relaciones", de acuerdo con el procedimiento establecido en la Res.Gral.AFIP 2239/07 y sus modificatorias.

Art. 6潞 - Apru茅banse los Anexos I a IV que forman parte de la presente.

Art. 7潞 - Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia a partir del primer d铆a h谩bil administrativo del mes siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.
La implementaci贸n de sus disposiciones podr谩 ser progresiva por sujeto y/o tipo de acto, de acuerdo con el cronograma que se publicar谩 en el sitio "web" de esta Administraci贸n Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 8潞 - Reg铆strese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n y publ铆quese en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas.
Cumplido, arch铆vese.

Ricardo Echegaray.


ANEXO I
(Art铆culo 1潞)
SISTEMA DE COMUNICACION Y NOTIFICACION ELECTRONICA ADUANERA (SICNEA)

CARACTERISTICAS
El SICNEA se compone de DOS (2) m贸dulos y de CINCO (5) sub-m贸dulos.
M贸dulos.
1.1. Comunicaciones: Permite poner en conocimiento los actos inherentes a los procesos de gesti贸n y control, as铆 como los de car谩cter general.
1.2. Notificaciones: Involucra a los actos administrativos de car谩cter individual.
Sub-M贸dulos.
2.1. Sub-m贸dulo "Registro SICNEA".
2.1.1. Las comunicaciones o notificaciones deber谩n ser elaboradas a trav茅s de este subm贸dulo, el que reemplazar谩 a cualquier formulario en papel como elemento de respaldo del acto de comunicaci贸n o notificaci贸n.
2.1.2. Toda comunicaci贸n o notificaci贸n tendr谩 un n煤mero de registro unificado y consecutivo por a帽o y aduana.
2.1.3. Cuando la comunicaci贸n o notificaci贸n se efect煤e a trav茅s del Sistema Inform谩tico MARIA (SIM), el n煤mero de registro de la declaraci贸n aduanera obrar谩 como n煤mero de registro de dicho acto.
2.2. Sub-m贸dulo "Avisos al Administrado".
2.2.1. Este sub-m贸dulo tiene como objetivo dar aviso, a los administrados, de las comunicaciones y notificaciones cursadas por este Organismo a trav茅s del SICNEA.
2.2.2. Estos avisos ser谩n efectuados mediante los servicios que esta Administraci贸n Federal determine, tales como: mensaje al administrado efectuado al momento de su ingreso, con clave fiscal, al sitio "web" institucional de este Organismo, e-ventanilla, Mis Operaciones Aduaneras, Sistema Inform谩tico MARIA (SIM) y correos electr贸nicos enviados a las direcciones que se encuentren declaradas en el Sistema Registral.
2.3. Sub-m贸dulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electr贸nicas Aduaneras".
2.3.1. Constituye un reservorio en la base de datos del Organismo de todas las comunicaciones y notificaciones que se emitan por medios electr贸nicos y telem谩ticos, en el cual se dejan disponibles para el administrado o sus autorizados los actos a serles comunicados o notificados.
2.3.2. Todas las comunicaciones o notificaciones que deben cursarse a trav茅s del Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas ser谩n efectivizadas por este sub-m贸dulo.
2.4. Sub-m贸dulo de "Certificaci贸n".
2.4.1. Este sub-m贸dulo permite determinar -en forma fehaciente- que la comunicaci贸n o notificaci贸n ha sido realizada.
2.4.2. Posee los m谩ximos niveles de seguridad de acceso y trazabilidad que aseguran que los administrados han tomado conocimiento de las comunicaciones y notificaciones emitidas por el Organismo.
2.5. Sub-m贸dulo "Registro de Fecha Cierta de Comunicaci贸n/Notificaci贸n".
Este sub-m贸dulo permite determinar la fecha, a partir de la cual se considerar谩 comunicado o notificado el acto respectivo.
PROCEDIMIENTO
Servicio aduanero.
1.1. En la red de "Intranet" del Organismo estar谩 disponible la aplicaci贸n denominada SICNEA.
1.2. El servicio aduanero en el sub-m贸dulo "Registro SICNEA" registrar谩 o ingresar谩 los siguientes datos y documentos digitalizados:
Motivo del acto.
CUIT del operador de comercio exterior (la aplicaci贸n mostrar谩 el apellido y nombres, denominaci贸n o la raz贸n social y los correos declarados en el SICNEA, siempre que est茅 comprendido en este sistema).
Documento de referencia (actuaci贸n, expediente, destinaci贸n, liquidaci贸n u otro documento).
Dependencia (la aplicaci贸n muestra la dependencia de acuerdo con el usuario aduanero que registra la comunicaci贸n o notificaci贸n).
Aduana (la aplicaci贸n muestra la aduana de acuerdo con el usuario aduanero que registra la comunicaci贸n o notificaci贸n).
Texto a comunicar o notificar.
Documentos adjuntos (acto a comunicar o notificar escaneado).
1.3. Al validarse los datos y documentos digitalizados y al enviarse la comunicaci贸n o notificaci贸n se le asignar谩 un n煤mero identificador, con el siguiente formato:
Comunicaciones: 12001COMU000001A.
Notificaciones: 12001NOTI000001H.
1.4. El sistema muestra un formulario, con formato PDF, con todos los datos registrados m谩s el apellido y nombre, n煤mero de legajo del agente interviniente y el estado de la comunicaci贸n o notificaci贸n (Enviada).
1.5. Este formulario se podr谩 imprimir para ser agregado a la actuaci贸n o expediente o para ser utilizado como acta de notificaci贸n respecto de los sujetos no obligados o no adheridos al uso del SICNEA y de los que, est谩ndolo, no ingresen al sub-m贸dulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electr贸nicas Aduaneras" a fin de notificarse.
1.6. Mediante el sub-m贸dulo "Avisos al Administrado" se comunicar谩 al interesado que tiene comunicaciones o notificaciones cursadas.
1.7. La aplicaci贸n SICNEA de la red "Intranet" del Organismo permitir谩:
Consultar las comunicaciones o notificaciones registradas y los distintos estados del tr谩mite.
Anular las notificaciones enviadas en forma err贸nea, siempre que el destinatario no haya tomado conocimiento de ellas mediante el acceso al sub-m贸dulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electr贸nicas Aduaneras".
Operadores de comercio exterior.
2.1. Sujetos comprendidos en el SICNEA.
2.1.1. El servicio "web" SICNEA estar谩 disponible en el sitio "web" de esta Administraci贸n Federal (http://www.afip.gob.ar).
2.1.2. Para acceder a dicho servicio se deber谩 tener Clave Fiscal, con nivel m铆nimo de seguridad 3, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Res.Gral.AFIP 2239/07, su modificatoria y complementarias.
2.1.3. El administrado o la persona debidamente autorizada podr谩 acceder al sub-m贸dulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electr贸nicas Aduaneras" las VEINTICUATRO (24) horas del d铆a, durante todo el a帽o.
2.1.4. En este sub-m贸dulo estar谩n disponibles los actos a comunicar o notificar.
2.1.5. Los actos se considerar谩n comunicados o notificados el d铆a que se acceda al subm贸dulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electr贸nicas Aduaneras".
2.1.6. A fin de acreditar la existencia y materialidad de la comunicaci贸n o notificaci贸n, el sistema registrar谩 dichos eventos en el sub-m贸dulo de "Certificaci贸n" y posibilitar谩 la emisi贸n de una constancia que se podr谩 imprimir.
2.1.7. Cuando existan notificaciones cursadas se tendr谩 un plazo de DIEZ (10) d铆as h谩biles administrativos para ingresar al sub-m贸dulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electr贸nicas Aduaneras", a fin de notificarse del respectivo acto.
2.1.8. La falta de ingreso en el plazo indicado en el punto anterior producir谩 la inhabilitaci贸n transitoria para operar con los servicios inform谩ticos que determine este Organismo.
2.1.9. Vencido el plazo indicado en el punto 2.1.7 sin que el administrado se haya notificado mediante el SICNEA, dentro de los DIEZ (10) d铆as h谩biles administrativos inmediatos siguientes el 谩rea competente deber谩 notificar el o los actos en cuesti贸n mediante la forma prevista en el Art铆culo 1013, inciso c) del C贸digo Aduanero.
A tal fin, se aplicar谩 lo siguiente:
Se imprimir谩 del sub-m贸dulo "Registro SICNEA" el texto del acta de notificaci贸n oportunamente registrado por el servicio aduanero.
En el plazo de UN (1) d铆a h谩bil administrativo de producida la notificaci贸n por el oficial notificador se deber谩 registrar su resultado en el referido sub-m贸dulo.
2.1.10. S贸lo se obtendr谩 la rehabilitaci贸n para operar con los servicios inform谩ticos del Organismo cuando se acceda al sub-m贸dulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electr贸nicas Aduaneras", aunque haya sido notificado de acuerdo con lo previsto en el punto 2.1.9.
2.1.11. Cuando se produzca la situaci贸n a que se refiere el punto 2.1.9, en el sub-m贸dulo "Registro de Fecha Cierta de Comunicaci贸n/ Notificaci贸n" se determinar谩 como fecha de notificaci贸n el evento que suceda primero, entre la notificaci贸n mediante la forma prevista en el Art铆culo 1013, inciso c) del C贸digo Aduanero y el acceso al sub-m贸dulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electr贸nicas Aduaneras".
2.2. Operadores de comercio exterior que opten por adherir al SICNEA.
2.2.1. Para adherir al SICNEA deber谩n, en el servicio "Sistema Registral", men煤 "Registros Especiales", seleccionar la opci贸n "F420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior".
Dentro de esta opci贸n, en el campo "Tr谩mite a Realizar", deber谩n seleccionar "Adhesi贸n SICNEA".
El sistema mostrar谩 el formulario electr贸nico de adhesi贸n obrante en el Anexo IV. Luego de aceptar el formulario el sistema mostrar谩 otra pantalla con los datos ingresados para confirmar la operaci贸n y obtener el ticket de adhesi贸n.
2.2.2. Una vez aceptada la adhesi贸n, el sujeto deber谩 habilitar el servicio "Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA)" mediante el servicio "Administrador de Relaciones".
2.3. Sujetos no adheridos al SICNEA.
2.3.1. La notificaci贸n se efectuar谩 conforme a lo previsto en el Art铆culo 1013 del C贸digo Aduanero.
2.3.2. A tal fin, el servicio aduanero observar谩 las pautas que se indican a continuaci贸n:
Ingresar谩 y registrar谩 los datos de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 anterior de este apartado II e imprimir谩 del sub-m贸dulo "Registro SICNEA" el texto del acta de notificaci贸n.
Notificar谩 conforme a lo previsto en el Art铆culo 1013 del C贸digo Aduanero.
Registrar谩 el resultado de la notificaci贸n en el referido sub-m贸dulo.
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRONICAS EFECTUADAS A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM).
Las comunicaciones y notificaciones efectuadas a trav茅s del SIM cuentan con mecanismos electr贸nicos de ratificaci贸n/intervenci贸n por parte del declarante, con los m谩ximos niveles de identificaci贸n de usuarios disponibles en el Organismo.
Dichos mecanismos resultan id贸neos para acreditar, fehacientemente y de pleno derecho, la comunicaci贸n o notificaci贸n cursada.
El SIM se constituye en la "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electr贸nicas Aduaneras" con id茅nticas funciones y efectos jur铆dicos que el sub-m贸dulo de "Certificaci贸n y Registro de Fecha Cierta de Comunicaci贸n/Notificaci贸n".



ANEXO II
(Art铆culo 2潞)
ACTOS QUE PODRAN SER COMUNICADOS Y NOTIFICADOS MEDIANTE EL SICNEA

Liquidaciones de tributos aduaneros en forma originaria o suplementaria, siempre que la respectiva liquidaci贸n no est茅 contenida en la resoluci贸n condenatoria reca铆da en el procedimiento para las infracciones.
Intimaciones a restituir importes que el Fisco haya pagado indebidamente en virtud de los reg铆menes de est铆mulo a la exportaci贸n regidos por la legislaci贸n aduanera.
Aplicaci贸n de prohibiciones.
Denegaci贸n del pago de los importes que los interesados reclaman al Fisco en virtud de los reg铆menes de est铆mulos a la exportaci贸n regidos por la legislaci贸n aduanera.
Aplicaci贸n de multas autom谩ticas.
Resoluci贸n de cuestiones que puedan afectar derechos o intereses leg铆timos de los administrados que no est茅n contemplados en otros procedimientos previstos en el C贸digo Aduanero.
Resoluciones definitivas en el procedimiento para los delitos.
Resoluciones definitivas en el procedimiento de impugnaci贸n.
Resoluciones definitivas en el procedimiento de repetici贸n.
Los que, sin ser definitivos, hagan a la prosecuci贸n de los tr谩mites.
Los que resuelvan un incidente planteado o que, en alguna medida, afecten derechos subjetivos o intereses leg铆timos.
Traba de medidas cautelares o su levantamiento.
Los que decidan sobre la falta de legitimaci贸n para actuar.
Citaciones a prestar declaraci贸n indagatoria o testimonial.
Autos de sobreseimiento.
Otorgamiento de la vista para presentar la defensa en el procedimiento para las infracciones.
Apertura de la causa a prueba, denegaci贸n de medidas probatorias y/o del plazo extraordinario de prueba.
Los que indican que el expediente est谩 a disposici贸n de las partes para alegar.
Concesi贸n o denegaci贸n del recurso de apelaci贸n.
Los que dispongan la venta prevista en el Art铆culo 1124 del C贸digo Aduanero.
Declaraci贸n de rebeld铆a.
Declaraci贸n de falta de m茅rito para abrir la causa a prueba.
Notificaciones previstas en los procedimientos reglados por las Res.Gral.AFIP 620/99 y Res.Gral.AFIP 2730/09 y sus respectivas modificatorias.
Comunicaciones y notificaciones efectuadas mediante el Sistema Inform谩tico MARIA (SIM), vinculadas a la secuencia de declaraci贸n y gesti贸n de las operaciones y destinaciones aduaneras que cuenten con el proceso de ratificaci贸n por parte del declarante.
Comunicaciones y notificaciones efectuadas a trav茅s de los sistemas de este Organismo, vinculadas a la gesti贸n aduanera, que cuenten con el mecanismo de ratificaci贸n.
Comunicaciones y notificaciones a los importadores y exportadores respecto de las destinaciones oficializadas a su nombre por sus representantes.
Los que disponga expresamente la autoridad que orden贸 la notificaci贸n.



ANEXO III
(Art铆culo 3潞)
REGIMENES

De cargas de exportaci贸n en planta.
Aduanas Domiciliarias.
Aduanas Factor铆as.
Sistema Aduanero de Operadores Confiables.
Utilizaci贸n de garant铆as consistentes en declaraciones juradas (DEJU AUTO).
Planes de facilidades de pago por multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importaci贸n o exportaci贸n, sus intereses y actualizaciones.
Importadores y exportadores comprendidos en las disposiciones de la Res.Gral.AFIP 333/99.
Importadores y exportadores no habituales.
Registro de Operadores de Soja Autorizados.
Registro de Exportadores de Carb贸n Vegetal.
Los dem谩s reg铆menes que otorguen beneficios o facilidades aduaneras, impositivas o previsionales, que determine este Organismo.



ANEXO IV
(Art铆culo 3潞)
FORMULA DE ADHESION
En mi car谩cter de Administrador de Relaciones adhiero formalmente al Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA) y declaro aceptar las condiciones que se indican a continuaci贸n:
PRIMERA: La clave fiscal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituy茅ndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgaci贸n a terceros, liberando a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de toda responsabilidad que de ello derive. Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso de la clave fiscal o en la acreditaci贸n de la existencia de la transacci贸n electr贸nica.
SEGUNDA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS confirmar谩 la aceptaci贸n de esta adhesi贸n, como tambi茅n de las dem谩s transacciones electr贸nicas efectuadas mediante el SICNEA, por medio de un mensaje con fecha, hora y concepto.
TERCERA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio SICNEA, haci茅ndome cargo de todos los da帽os y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de suspender y/o interrumpir dicho servicio.
CUARTA: Las comunicaciones y notificaciones realizadas mediante el SICNEA ser谩n v谩lidas y plenamente eficaces a todos los efectos legales.
QUINTA: Acepto la prueba de la existencia de las comunicaciones y notificaciones electr贸nicas que surjan de los elementos que componen el SICNEA y toda otra prueba emitida por el mismo.
SEXTA: Las comunicaciones y notificaciones electr贸nicas no podr谩n revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.
SEPTIMA: Dejo expresa constancia que mi parte renuncia expresamente a oponer -en sede administrativa o judicial- defensas relacionadas con la inexistencia de firma ol贸grafa en los actos administrativos y/o documentos comunicados o notificados mediante el SICNEA.
OCTAVA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podr谩 dejar sin efecto la relaci贸n que surja de la presente, notific谩ndolo por medio del SICNEA.
Una vez aceptada esta f贸rmula aparecer谩 en pantalla el ticket de adhesi贸n que contendr谩, adem谩s de los datos del operador de comercio exterior que adhiri贸 al sistema, los del Administrador de Relaciones.

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Res.Gral.AFIP 3476/13

Ref. Impuesto a las Ganancias - Precios de Transferencia - Modificaciones. - 3/4/2013 (BO 10/04/2013)

VISTO la Actuaci贸n SIGEA N潞 15658-114-2011 del Registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:

Que la Res.Gral.AFIP 1122/01, sus modificatorias y complementarias, estableci贸 las formalidades, requisitos y dem谩s condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Art铆culos 8掳, 14, 15, el agregado a continuaci贸n del 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de demostrar la correcta determinaci贸n de los precios, montos de las contraprestaciones o m谩rgenes de ganancia, establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en pa铆ses de baja o nula tributaci贸n, as铆 como los precios fijados en operaciones de exportaci贸n e importaci贸n de bienes entre partes independientes.

Que constituye un objetivo general y permanente de esta Administraci贸n Federal el facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante el desarrollo de sistemas inform谩ticos.

Que los avances registrados en dicha materia permiten habilitar un servicio con "Clave Fiscal" a trav茅s del sitio "web" institucional, a efectos de la presentaci贸n del informe a que se refiere el punto 3. del inciso b) del Art铆culo 6掳 de la citada resoluci贸n general, en formato ".pdf", en sustituci贸n del soporte papel.

Que asimismo, a los efectos de asegurar la integridad y veracidad de la documentaci贸n que se transmite electr贸nicamente, resulta aconsejable exigir la utilizaci贸n del procedimiento de "firma digital" para el cumplimiento de la obligaci贸n mencionada en el considerando precedente.

Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, de Fiscalizaci贸n, de Recaudaci贸n, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y T茅cnico Legal Impositiva, y la Direcci贸n General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Art铆culo 1掳 - Modif铆case la Res.Gral.AFIP 1122/01, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuaci贸n:

Sustit煤yese el inciso b) del Art铆culo 6掳, por el siguiente:
"b) todo el ejercicio fiscal:
El formulario de declaraci贸n jurada informativa anual F. 969.
El formulario de declaraci贸n jurada complementaria anual F. 743 (6.1.).
Un informe en el que se consignen, como m铆nimo, los datos que se detallan en el Anexo II.
Dicho documento deber谩 estar certificado por contador p煤blico independiente, con firma legalizada por el Consejo Profesional, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
Cuando contenga informaci贸n redactada en idioma extranjero, deber谩 adjuntarse su correspondiente traducci贸n al idioma espa帽ol efectuada por traductor p煤blico nacional, debiendo su firma -en forma hol贸grafa- estar certificada por la entidad de la Rep煤blica Argentina en la que se encuentre matriculado.
El informe y, en su caso, la respectiva traducci贸n, conformar谩n un 煤nico archivo en formato ".pdf".
El formulario de declaraci贸n jurada F. 4501, al cual deber谩 adjuntarse:
4.1. El informe a que se refiere el punto 3 precedente con la respectiva traducci贸n, de corresponder, y
4.2. La certificaci贸n de contador p煤blico independiente.
El mencionado formulario deber谩 contar con "firma digital" del contribuyente y/o responsable, del contador p煤blico interviniente y del representante del Consejo Profesional, colegio o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.
El proceso de firma digital requiere tener el "Certificado Digital" -Nivel 4- emitido por la Autoridad Certificante de esta Administraci贸n Federal, de conformidad con lo dispuesto por la Res.Gral.AFIP 2651/09, y con la autorizaci贸n correspondiente en los t茅rminos de la Res.Gral.AFIP 3380/12.
Los Estados Contables correspondientes a los DOS (2) per铆odos fiscales inmediatos anteriores al per铆odo fiscal que se informa, de corresponder (6.2.).".
Sustit煤yese el Art铆culo 17, por el siguiente:
"ARTICULO 17.- Las obligaciones previstas en los puntos 3. y 4. del inciso b) del Art铆culo 6掳, se cumplir谩n mediante transferencia electr贸nica de datos a trav茅s del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la "Clave Fiscal" obtenida conforme a la Res.Gral.AFIP 2239/07, su modificatoria y sus complementarias.
A tales fines, el formulario de declaraci贸n jurada F. 4501 deber谩 confeccionarse, firmarse digitalmente y transferirse electr贸nicamente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo VII.
Como constancia de la presentaci贸n realizada, el sistema emitir谩 un comprobante que tendr谩 el car谩cter de acuse de recibo.".
3. Incorp贸rase el Anexo VII, el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.


Art. 2掳 - Apru茅base el formulario de declaraci贸n jurada F. 4501.

Art. 3掳 - Las disposiciones de esta resoluci贸n general entrar谩n en vigencia a partir del d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y ser谩n de aplicaci贸n para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2012, inclusive.

Art. 4掳 - Reg铆strese, publ铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial y arch铆vese.

Ricardo Echegaray.


ANEXO
(Art铆culo 1掳, punto 3.)
ANEXO VII Res.Gral.AFIP 1122/01, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (Art铆culo 17)
FORMULARIO F. 4501. PROCEDIMIENTO PARA SU CONFECCION, FIRMA DIGITAL Y TRANSMISION ELECTRONICA
La confecci贸n del formulario de declaraci贸n jurada F. 4501, requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.
Dicho formulario ser谩 descargado desde el sitio "web" institucional en la direcci贸n - URL-: http://www.afip.gob.ar/genericos/ formularios/ y deber谩 seguirse para su confecci贸n, inserci贸n de firmas digitales y transmisi贸n electr贸nica, el procedimiento que se indica a continuaci贸n:

El contribuyente y/o responsable completar谩 la informaci贸n requerida en el formulario y adjuntar谩 la versi贸n digitalizada del informe a que se refiere el punto 3. del inciso b) del Art铆culo 6掳 de la presente -sin la certificaci贸n aludida en el mismo- y, de corresponder, la respectiva traducci贸n, en un 煤nico archivo en formato "pdf.".
En caso de utilizarse el proceso de escaneo, deber谩n observarse las siguientes recomendaciones t茅cnicas:
110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro.
Asegurar que el documento escaneado sea legible.
El archivo no debe superar un tama帽o m谩ximo total de 5 Mb.
El contribuyente y/o responsable remitir谩 al contador p煤blico independiente, el mencionado formulario con el archivo 煤nico adjunto. Dicho profesional completar谩 los datos que a su respecto se solicitan y adjuntar谩 la certificaci贸n respectiva.
El formulario de declaraci贸n jurada F. 4501 -con la informaci贸n adjunta indicada en los puntos precedentes-, ser谩 devuelto al contribuyente y/o responsable a fin que 茅ste, previa revisi贸n de su contenido, incorpore su firma digital.
Una vez inserta la firma digital del contribuyente y/o responsable, 茅ste remitir谩 nuevamente el citado formulario al profesional interviniente a efectos que verifique su contenido e incorpore su firma digital.
Con ambas firmas digitales insertas, el formulario ser谩 remitido al Consejo Profesional, Colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado el profesional, para que se legalice su firma, debiendo el representante de la entidad completar los datos identificatorios de 茅sta y los de la legalizaci贸n, e insertar su firma digital.
El formulario de declaraci贸n jurada, F.
4501 ser谩 transferido electr贸nicamente a este Organismo por el contribuyente y/o responsable, conforme lo dispuesto por la Res.Gral.AFIP 1345, sus modificatorias y sus complementarias. El archivo correspondiente deber谩 denominarse utilizando el formato "afip.F4501****.pdf", donde los asteriscos podr谩n ser reemplazados para ingresar informaci贸n adicional e identificar y/o personalizar el archivo.

En el supuesto que el archivo que se adjunte conforme el 铆tem I tenga un tama帽o de 5 Mb o superior y el contribuyente y/o responsable se encuentre imposibilitado de remitirlo electr贸nicamente -debido a limitaciones en su conexi贸n-, en sustituci贸n del procedimiento de presentaci贸n v铆a "Internet", podr谩n suministrar la pertinente informaci贸n en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, mediante la entrega del o los soportes magn茅ticos u 贸pticos, que deber谩n contener el formulario de declaraci贸n jurada F.
4501 debidamente firmado digitalmente por los sujetos indicados en el pen煤ltimo p谩rrafo del punto 4. del inciso b) del Art铆culo 6掳 de la presente, al que deber谩 adjuntarse el archivo 煤nico al que se refiere el pen煤ltimo p谩rrafo del punto 3. del inciso b) del citado art铆culo, as铆 como la certificaci贸n emitida por el contador p煤blico independiente a la que alude el punto 4.2 del inciso b) del mismo. Id茅ntico procedimiento se deber谩 observar en el caso de inoperatividad del sistema.
La informaci贸n para la obtenci贸n del certificado digital a que se refiere el 煤ltimo p谩rrafo del punto 4. del inciso b) del Art铆culo 6掳, se encuentra disponible en la direcci贸n -URL-: http:// acn.afip.gob.ar.
Para realizar las autorizaciones de acuerdo al procedimiento previsto en el Anexo de la Res.Gral.AFIP 3380/12, se deber谩 acceder a la p谩gina "web" http://www.afip.gov.ar/firmadigital/.


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