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27/08/12 | Noticias

Declaraci贸n Jurada Anticipada de Importaci贸n y su vinculaci贸n a las Licencias No Autom谩ticas

Image El prop贸sito de este trabajo es analizar desde un enfoque normativo y pr谩ctico el r茅gimen que establece la Resoluci贸n General (AFIP) 3252/12 y sus normas complementarias y el requisito de obtenci贸n del certificado de Licencias no Autom谩ticas previsto por las distintas resoluciones emanadas de cada uno de los 贸rganos competentes. Del an谩lisis de esas cuestiones se establecer谩 como tesis que tanto el r茅gimen previsto por las denominadas DJAI como el de Licencias no Autom谩ticas tienen id茅ntica finalidad y esto trae como consecuencia una duplicidad de tr谩mites que termina afectando de manera directa a la pol铆tica econ贸mica del pa铆s. A fin de corroborar la teor铆a propuesta se efect煤a un estudio de los diferentes precedentes jurisprudenciales donde queda claro que la interpretaci贸n realizada por los Tribunales a fin de tratar esta nueva cuesti贸n es id茅ntica a la sostenida al momento de expedirse sobre el r茅gimen de Licencias no Autom谩ticas.

Definici贸n de las Licencias
Previas a la Importaci贸n
Seg煤n la Subsecretar铆a de Pol铆tica y Gesti贸n Comercial se entiende por tr谩mite de licencias de importaci贸n al procedimiento administrativo utilizado para la aplicaci贸n de los reg铆menes que requieren la presentaci贸n de una solicitud u otra documentaci贸n (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al 贸rgano administrativo pertinente, como condici贸n previa para efectuar la importaci贸n en el territorio aduanero del pa铆s importador. (1) Esta definici贸n es coincidente y se encuentra en concordancia con lo establecido en la Ronda de Uruguay en el Acuerdo sobre Procedimientos para el Tr谩mite de Licencias de Importaci贸n en su art铆culo 1潞 seg煤n la Organizaci贸n Mundial del Comercio (OMC).(2)
Las licencias de importaci贸n pueden ser autom谩ticas y no autom谩ticas. Las primeras tienen como objetivo principal el de obtener datos estad铆sticos sobre determinadas mercader铆as y no pueden ser utilizadas para restringir el ingreso de las mismas al territorio aduanero. La OMC establece para el otorgamiento de estas licencias un plazo que no puede superar los 10 d铆as h谩biles y deben ser otorgadas a todas las personas que cumplan con los requisitos legales de las mismas sin discriminaci贸n. La informaci贸n que se solicite para la emisi贸n de las LAPI (licencias autom谩ticas previas a la importaci贸n) debe contener lo m铆nimo e indispensable y se utilizar谩 este mecanismo siempre y cuando no se puedan obtener los datos estad铆sticos de otra manera y se eliminar谩n en la medida que se reemplacen por otras formas de obtenci贸n de datos.
Las segundas, las no autom谩ticas, se utilizan para administrar restricciones al comercio tales como las restricciones cuantitativas que se justifican en el marco jur铆dico de la OMC. Tales licencias deber谩n ser otorgadas en un plazo que no puede exceder los 30 d铆as en caso que las solicitudes de licencia se otorguen a medida que se presentan o de 60 d铆as si se examinan todas las solicitudes simult谩neamente (3). Estas licencias en particular, son las que en la actualidad han sido objeto de numerosos reclamos por parte de importadores en nuestro pa铆s.

Marco legal de las Licencias
Las Licencias se encuentran dentro de un marco legal que contiene acuerdos internacionales por un lado y normativa nacional por otro, nuestro pa铆s se ha incorporado a la OMC y ha adherido a los distintos tratados internacionales, entre ellos el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), que en su art铆culo XI (Eliminaci贸n general de las restricciones cuantitativas), proh铆be en principio las restricciones cuantitativas a las importaciones salvo las expresas en el mismo acuerdo para las circunstancias previstas en los art铆culos XII (restricciones para proteger la balanza de pagos), el art铆culo XVIII (primeras fases de desarrollo de la econom铆a) y art铆culo XIX (r茅gimen de salvaguardias). El C贸digo de Procedimientos para el Tr谩mite de Licencias de Importaci贸n de la Ronda de Tokio que Durante la Ronda de Uruguay fue objeto de una revisi贸n para reforzar las disciplinas en materia de transparencia y notificaciones. Es vinculante para todos los Miembros de la OMC. (4). El Acuerdo sobre Procedimientos para el Tr谩mite de Licencias de Importaci贸n de la Organizaci贸n Mundial del Comercio (OMC), fue incorporado a la legislaci贸n argentina por la Ley N潞 24.425 del 7 de diciembre de 1994 cuya publicaci贸n fue el 5 de enero de 1995. Tambi茅n mediante la sanci贸n de esta ley Argentina se incorpor贸 como miembro de la OMC. En su art铆culo primero de Disposiciones Generales se plasma la definici贸n de licencias de importaci贸n y las caracter铆sticas que se tendr谩n en cuenta para su aplicaci贸n, a saber (5), en el mismo se encuentra plasmado que resulte de aplicaci贸n neutral, administraci贸n justa y equitativa, que exista publicaci贸n de reglas y procedimientos, formularios sencillos, a su vez en el art铆culo 2, se define el concepto de licencias autom谩ticas, la aplicaci贸n y los plazos para la obtenci贸n de las mismas, y en su art铆culo 3 define las licencias no autom谩ticas, su aplicaci贸n, los plazos y dem谩s caracter铆sticas sobre las mismas. Este art铆culo es muy importante dado que estas licencias constituyen un tema que actualmente en nuestro pa铆s genera grandes controversias. Es en este en el que se plasma el uso de la licencia y plazo:
"El tr谩mite de licencias no autom谩ticas no tendr谩 en las importaciones efectos de restricci贸n o distorsi贸n adicionales a los resultantes del establecimiento de la restricci贸n y ha de guardar relaci贸n, en cuanto a su alcance y duraci贸n, con la medida a cuya aplicaci贸n est茅 destinado"
"No se har谩n discriminaciones entre los solicitantes. En caso de denegarse una licencia, se comunicar谩n, previa petici贸n, las razones de la denegaci贸n al solicitante y 茅ste tendr谩 derecho a recurso o revisi贸n de la decisi贸n"
"... el plazo de tramitaci贸n de las solicitudes no ser谩 superior a 30 d铆as si las solicitudes se examinan a medida que se reciban, es decir, por orden cronol贸gico de recepci贸n, ni ser谩 superior a 60 d铆as si todas las solicitudes se examinan simult谩neamente. En este 煤ltimo caso, se considerar谩 que el plazo de tramitaci贸n de las solicitudes empieza el d铆a siguiente al de la fecha de cierre del per铆odo anunciado para presentar las solicitudes"

Ley N潞 24.425
Como mencionaba, por medio de la Ley 24.425 se incorpora a la legislaci贸n Argentina las disposiciones del acuerdo de la ronda de Uruguay, el acuerdo de Marrakech por lo que se establece la OMC conjuntamente con los cuatro anexos.
La Ley 24.425, en su Anexo 1.A, ACUERDO SOBRE OBST脕CULOS T脡CNICOS AL COMERCIO sostiene en art铆culo 2, Inc. 2 "Los Miembros se asegurar谩n de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos t茅cnicos que tengan por objeto o efecto crear obst谩culos innecesarios al comercio internacional".
A tal fin, los reglamentos t茅cnicos no restringir谩n el comercio m谩s de lo necesario para alcanzar un objeto leg铆timo, teniendo en cuenta los riesgos que crear铆an no alcanzarlo.
Tales objetivos leg铆timos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevenci贸n de pr谩cticas que puedan inducir a error; la protecci贸n de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Al evaluar esos riesgos, los elementos que es pertinente tomar en consideraci贸n son, entre otros: las informaci贸n disponible cient铆fica y t茅cnica, la tecnolog铆a de elaboraci贸n conexa o los usos finales a que se destinen los productos." En un mismo sentido, tambi茅n el mismo cuerpo legal en art铆culo 2, Inc. 3 sostiene: "Los reglamentos t茅cnicos no se mantendr谩n si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopci贸n ya no existen o si las circunstancias u objetivos modificados pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio.". (6)

C贸digo Aduanero Argentino
Por intermedio de este instrumento se delega facultades al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que establezca prohibiciones de car谩cter econ贸mico a la importaci贸n y exportaci贸n (art. 632 Cod. Aduanero) con la finalidad prevista en el art铆culo 609 de ese cuerpo legal.
Respecto de la delegaci贸n de facultades es dable se帽alar que esto se encuentra previsto en la Constituci贸n Nacional en el art铆culo 76, y ello fue incorporado por el Constituyente de 1994, aunque como excepci贸n debido a que el principio general previsto en la manda constitucional es la prohibici贸n. Esta cuesti贸n, ya nos presenta al momento de analizar la validez de estas restricciones un problema de legalidad, dado que para que ellas sean v谩lidas, la ley delegante debe cumplir con los requisitos previstos en el art铆culo 76 de la Constituci贸n Nacional, en donde se establece una base de delegaci贸n clara y precisa, una situaci贸n de emergencia p煤blica y un plazo de delegaci贸n.
Sentado ello, tambi茅n es dable se帽alar que, m谩s all谩 del problema de legalidad que surge de la falta de cumplimiento de lo previsto en el art铆culo 76 de la Constituci贸n Nacional, tambi茅n la fijaci贸n de estos l铆mites encuentra un serio problema en lo dispuesto en el art铆culo 75 inc. 22 de la carta magna. Ello as铆 debido a que, en virtud de lo prescripto en ese art铆culo, los acuerdos que integran la OMC tienen jerarqu铆a superior a las leyes que dicta el Congreso de la Naci贸n y dem谩s regulaciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Declaraci贸n Jurada Anticipada de Importaci贸n
La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP), dict贸 las Resoluciones Generales (RG) N潞 3252/12, 3255/12 y 3256/12. Mediante las mismas, implement贸 un sistema de Ventanilla 脷nica Electr贸nica estableciendo el r茅gimen de la Declaraci贸n Jurada de Importaci贸n. Ello, a los fines de generar un documento electr贸nico 煤nico y de uso com煤n que contuviera informaci贸n anticipada de las operaciones de importaci贸n invitando a distintos organismos gubernamentales a adherirse mediante la firma de convenios a participar de ella.
Del an谩lisis de algunos considerandos de la RG N潞 3252 se desprende el car谩cter informativo de la declaraci贸n establecida. Dentro de sus prop贸sitos se manifest贸 que "resulta aconsejable el establecimiento de un r茅gimen de informaci贸n anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de importaci贸n para consumo".
Es evidente que al haber brindado los datos solicitados, el objetivo de posibilitar una mayor articulaci贸n de las 谩reas gubernamentales a trav茅s de la obtenci贸n anticipada de la informaci贸n se encuentra m谩s que cumplido.
En un contexto de restricci贸n de divisas, la declaraci贸n jurada anticipada de importaci贸n que exige la AFIP, act煤a en los hechos como un permiso o una licencia no autom谩tica de amplio alcance, ya que a diferencia de las licencias que rigen para determinado tipo de productos, en el caso de las DJAI, se aplican a todas las destinaciones definitivas de importaci贸n para consumo. Por lo que tiene la misma finalidad que las otras limitaciones, y si su verdadero fin fuera el de conseguir informaci贸n con la mera entrega del formulario, ello se encontrar铆a cumplido.

Procedimiento para la obtenci贸n de la Declaraci贸n Jurada Anticipada de Importaci贸n
En la pr谩ctica, los importadores deben tramitar la DJAI antes de emitir la Nota de Pedido, Orden de compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de comercio exterior. Una vez presentadas electr贸nicamente las DJAI, estas pueden ser "observadas" por distintas reparticiones seg煤n el tipo de producto de que se trate. Ante tales observaciones los importadores deben concurrir ante el Organismo que observ贸 el tr谩mite para regularizar el mismo. Por ejemplo puede darse el caso en el que la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos inicie la intervenci贸n de la declaraci贸n, finalizando la misma dentro del plazo de 10 d铆as establecidos por el art. 2 de la Resoluci贸n General 3255/12 AFIP, d谩ndole salida al tr谩mite, y paralelamente la Secretar铆a de Comercio Interior inicie la intervenci贸n de la declaraci贸n pero procediendo al bloqueo de la misma. En estos casos muchas veces se le exige al importador que presente listas de precios correspondientes a los 煤ltimos tres a帽os, informando las distintas variaciones de precios, como as铆 tambi茅n el compromiso de exportaci贸n indicando en el mismo los valores a exportar los cuales deben ser iguales o mayores a los que se pretende importar, como cualquier otro tipo de informaci贸n o documentaci贸n relacionada con el tr谩mite para proceder a eliminar la observaci贸n. Quiero hacer adem谩s una aclaraci贸n, tales DJAI, pueden resultar observadas ante los distintos organismos tambi茅n en forma parcial.
Por 煤ltimo estas no ser谩n pasibles de rectificaci贸n, por lo que de corresponder corregir datos deber谩n ser anuladas y solicitadas nuevamente.
As铆 al momento de oficializar la destinaci贸n definitiva de importaci贸n para consumo, el Sistema Maria exigir谩 el n煤mero de DJAI, realizar谩 los controles de consistencia acordados con los Organismos competentes y verificar谩 que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.
No obstante ello, cuando habiendo excedido el plazo m谩ximo legal de 10 d铆as que fija la norma, la DJAI contin煤a bloqueada podr铆amos decir que tal tr谩mite se termina convirtiendo en una barrera para - arancelaria. Ello as铆, toda vez que sin la liberaci贸n de la declaraci贸n jurada no es posible despachar la mercader铆a involucrada a plaza, erigi茅ndose en una restricci贸n a la importaci贸n. Es importante tener en cuenta que existe un plazo de 15 d铆as corridos al que se hace referencia en los Manuales de uso para el Registro y Afectaci贸n de la Declaraci贸n Jurada de Importaci贸n.

Antecedentes de Jurisprudencia
Atento la innumerable cantidad de fallos que tiene la Excma. C谩mara Contencioso Federal sobre este tema, solamente se analizar谩 el leading case, debido a que las restantes Salas tambi茅n resolvieron la cuesti贸n de manera an谩loga a lo all铆 decidido.
Precedente 篓El Brujo SRL篓
La sala III de la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirm贸 la sentencia del juez de grado que declara inconstitucional la Res. N潞 485/05 del Ministerio de Econom铆a que establece la licencia no autom谩tica, dado que los recaudos exigidos funcionan como una barrera para arancelaria que provoca una concreta restricci贸n, cuanto menos temporal a la importaci贸n de determinados productos. Disconforme la Direcci贸n General de Aduanas interpuso el recurso extraordinario por encontrarse controvertida la interpretaci贸n de una norma federal, ello todav铆a no fue resuelto por el M谩ximo Tribunal, habiendo dictaminado solamente la Procuraci贸n General de la Naci贸n.
En el presente caso se deben tener en cuenta dos cuestiones para clarificar sobre la materia de la controversia y esto es: por un lado hay un incumplimiento para la entrega del Certificado (CIJ) de acuerdo a lo establecido en el marco normativo de la OMC (las licencias deber谩n ser otorgadas en un plazo que no puede exceder los 30 d铆as en caso que las solicitudes de licencia se otorguen a medida que se presentan o de 60 d铆as si se examinan todas las solicitudes simult谩neamente).
Y por otro se plantea la inconstitucionalidad de la Res 485/05 del Ministerio de Econom铆a.
Ahora bien, los datos solicitados para la obtenci贸n del CIJ pueden ser obtenidos del despacho a plaza que se efect煤a mediante el sistema inform谩tico que utiliza la DGA, llamado Sistema Mar铆a (SIM). Es ah铆, donde se produce el abuso de la utilizaci贸n de la licencia no autom谩tica sin necesidad de que la misma exista, pues los datos informativos para evaluar el flujo de mercader铆as se encuentran en el sistema, adem谩s, en cada despacho aduanero se abona en concepto de Tasa de Estad铆stica el 0.5% del valor FOB en Aduana de la mercader铆a.

Jurisprudencia relativa a la RG. (AFIP) 3252 y sus normas complementarias.
A la fecha no existen gran cantidad de precedentes que traten la cuesti贸n relativa a estas resoluciones.
Ahora bien, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N掳 8, con fecha 10/05/12 en los autos caratulados "Yudigar Argentina S.A c/ EN -M掳 Econom铆a- Resol. 3252/12 - SCI (Exp. S01:45660/12) s/ Amparo Ley 16.986" ha resuelto que la conducta de demora injustificada llevada adelante por la administraci贸n ante las solicitudes de DJAI realizadas por la all铆 actora solo le permite equiparar tal requisito a lo mismo que sucede con los Certificados de Importaci贸n de Productos Varios (C.I.P.V.), atento a ello concluye que la exigencia de tramitar un certificado adicional de importaci贸n como recaudo para el libramiento de la mercader铆a a plaza aparecer铆a como arbitraria e irrazonable.
Este criterio, tambi茅n se ve reflejado en el voto del Dr. Gallegos Fedriani en el precedente "Yudigar Argentina S.A c/ EN -M掳 Econom铆a- Resol. 3252/12 - SCI (Exp. 12211/2012) s/ Amparo Ley 16.986", en donde sostuvo que la finalidad tenida en miras al momento de dictar la Resol. 3252/12 es id茅ntica a la de que fuera considerada cuando se dispusiera la exigencia de "licencias", raz贸n por la cual esto genera una duplicidad de tr谩mites con un 煤nico fin de demorar injustificadamente y de manera irrazonable la liberaci贸n a plaza de la mercader铆a.
Conclusi贸n
Como surge del estudio normativo y de los precedentes jurisprudenciales expuestos, ambos reg铆menes guardan similitud en su esencia y tienen el mismo vicio de legalidad expresado en el cuerpo de este art铆culo. Atento a ello, tal como se viene decidiendo en los pocos precedentes que existen sobre este tipo de cuestiones, la l铆nea jurisprudencial aplicable al r茅gimen de DJAI no deber铆a ser distinta de la aplicable a las Licencias No Autom谩ticas.
Ahora bien, frente a la demora de la administraci贸n en cuanto al otorgamiento de las licencias no autom谩ticas o al Bloqueo de las DJAI, los importadores deben buscar soluciones en el marco jur铆dico- legal, por lo que se termina judicializando este tipo de cuestiones, situaci贸n que no se condice con la esencia del comercio exterior, en ning煤n nivel, 谩mbito o regi贸n en el que el mismo se desarrolla. El comercio exterior, requiere de un sistema din谩mico y 谩gil, donde la competitividad es una herramienta de vital importancia para lograr aliados comerciales.
Sin embargo, habida cuenta los da帽os y perjuicios que genera la demora en la liberaci贸n de la mercader铆a a plaza, y ante la clara y pac铆fica jurisprudencia que existe sobre estas cuestiones, mientras no haya un cambio en el dinamismo de la administraci贸n para solucionar este tipo de pedidos, la 煤nica manera que tiene el administrado de cumplir con las exigencias previstas por leyes en sentido formal creadas por el Poder Ejecutivo Nacional, es recurrir a la justicia, por mas que esto implique incurrir en otros costos y p茅rdida de tiempo, todo lo cual seguramente ser谩 trasladado al consumidor final, circunstancia esta que permite tambi茅n entender otro motivo por el cual hay una variaci贸n en el precio final de algunos productos
--------------------------------------------(1) www.comercio.gov.ar
(2) www.wto.org Ronda de Uruguay. Acuerdo sobre Procedimientos para el Tr谩mite de Licencias de Importaci贸n.
(3) www.wto.org - Definici贸n Negativa.
(4) Op cit 2 - Ronda de Uruguay.
(5) Op cit 2 - Ronda de Uruguay.
(6)www.aduananews.com.ar Las licencias de importaci贸n no autom谩ticas - Normativa nacional e internacional - morosidad - urgente soluci贸n o el quiebre de infinitas empresas peque帽as y medianas de la rep煤blica argentina Lunes, 02 de Marzo de 2009 00:00 Por la Dra. Mar铆a Gottifredi Doctrinas - Archivo doctrinas
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El Dr. Daniel Fernando Rinci, es Abogado y Contador P煤blico Nacional, especialista en Derecho Tributario (Universidad Austral) Titular del Estudio Jur铆dico Contable Rinci Mu帽oz; www.rincimunoz.com o drinci@rincimunoz.com

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