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29/03/13 | Jurisprudencia

No pudieron gambetear a la AFIP

Image La C谩mara en lo Penal Econ贸mico revoc贸 una resoluci贸n que hab铆a desestimado una denuncia en contra de futbolistas por presunta evasi贸n tributaria, e hizo lo suyo en relaci贸n al requerimiento de instrucci贸n contra el futbolista Jonathan Bottinelli. La causa se hab铆a iniciado por una denuncia de la AFIP contra jugadores que habr铆an celebraron contratos irregulares con clubes del exterior.

La causa se inici贸 con una denuncia efectuada por la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP), que solicit贸 una serie de medidas urgentes, por la supuesta comisi贸n de los delitos de asociaci贸n il铆cita y evasi贸n. Los hechos a los que se refer铆a en su presentaci贸n fueron una serie de transferencias de jugadores de f煤tbol, mediante las cuales se habr铆an simulado contratos en los que intervendr铆an clubes extranjeros 鈥渃on el fin de ocultar el valor exacto y los reales beneficiarios de las ganancias obtenidas en diversas transferencias鈥.

Entre los hechos denunciados en el expediente ""Bottinelli, Jonathan Pablo y Otros s/ Asociaci贸n Il铆cita y Evasi贸n Tributaria", se mencion贸 que 鈥渆n diversas transferencias de jugadores de f煤tbol y con el fin de evadir la carga tributaria correspondiente, se habr铆an celebrado contratos simulados con clubes del exterior en los que los futbolistas no habr铆an desarrollado tarea deportiva alguna鈥.

Esa presunta simulaci贸n se advirti贸 en los casos de las transferencias de los futbolistas Ignacio Piatti, V铆ctor Zapata, Facundo Roncaglia, Fernando Ortiz, Emmanuel Gigliotti, Rom谩n Mart铆nez, Jonathan Santana, Fabi谩n Vargas, Guillermo Burdisso, Denis Stracqualursi, Santiago Vergini, Carlos Matheu, Diego Buonanotte, Gonzalo Higua铆n y Erik Lamela y Jonathan Bottinelli.

La denuncia recay贸 en el Juzgado Penal Tributario N潞 1, que la rechaz贸 por entender que los hechos narrados 鈥渘o alcanzaban para presumir la comisi贸n de delito tributario alguno鈥, y desestim贸 la existencia de una posible asociaci贸n il铆cita 鈥渆n funci贸n de la ausencia de toda descripci贸n f谩ctica o acreditaci贸n al respecto鈥.

Lo resuelto fue apelado por el ente recaudador, que asimismo solicit贸 que se lo tenga como parte querellante, y manifest贸 que la presentaci贸n desestimada se trataba de una denuncia criminal.

La causa se volvi贸 a sortear y recay贸 en el Juzgado Penal Tributario N潞 2, que volvi贸 a remitir los actuados al juzgado que entend铆a la causa, con fundamento en que 鈥渆l escrito remitido a sorteo no dec铆a que se efectuaba una denuncia sino que, por el contrario, expresaba que la denuncia hab铆a sido realizada en el escrito mediante el cual se hab铆an solicitado las medidas鈥.

A ra铆z de ello, el juez titular del Juzgado N潞 1 se declar贸 incompetente y qued贸 trabado un conflicto de competencias, que fue resuelto por la Sala 鈥淎鈥 de la C谩mara Nacional en lo Penal Econ贸mico, que determin贸 que le correspond铆a al primero entender en la causa.

Establecido ello, el juzgador, de conformidad con el art. 180 del C贸digo Procesal Penal, confiri贸 la vista al agente fiscal para que haga el requerimiento de instrucci贸n. Pero el representante del Ministerio Publico solicit贸 la desestimaci贸n parcial de la denuncia por inexistencia de delito, porque 鈥渓a escasa documentaci贸n acompa帽ada por el organismo denunciante no permit铆a formular una hip贸tesis de delito con entidad suficiente para requerir la iniciaci贸n de una investigaci贸n penal鈥.

El juez decidi贸 rechazar la querella presentada por el fisco, y aunque no surgi贸 expresamente de lo resuelto, se infiri贸 que el magistrado actuante, por coincidir con los fundamentos del fiscal, tambi茅n desestim贸 la denuncia. Lo que fue apelado por la AFIP, que consider贸 que de las constancias que acompa帽aba surg铆an indicios suficientes de la posible omisi贸n de delitos tributarios.

La apelaci贸n volvi贸 a conocimiento de los jueces de la Sala 鈥淎鈥, conformada por Edmundo Hendler, Juan Carlos Bonz贸n y Nicanor Repetto, que se dispusieron a resolver sobre lo acertado o no de lo resuelto por el juez de grado.

A modo de introducci贸n, los magistrados hicieron un breve repaso de las particularidades que tienen las transferencias de jugadores de f煤tbol, para luego adentrarse en el fondo del conflicto jur铆dico-penal.

Los miembros del Tribunal entendieron que s铆 exist铆an constancias suficientes para dar curso a la instrucci贸n, entre las que mencionaron que 鈥渆n las operaciones de transferencia en las que se denuncia la existencia de una presunta triangulaci贸n contractual, intervienen clubes del extranjero en donde los futbolistas no habr铆an desarrollado actividad alguna; que esos clubes extranjeros no contar铆an con capacidad econ贸mica suficiente para adquirir jugadores (鈥) que algunos de los deportistas en cuesti贸n se habr铆an presentado a abonar el tributo que presuntamente intentaban evadir mediante las simulaciones contractuales denunciadas; que en otros casos los involucrados habr铆an reconocido las triangulaciones efectuadas y rescindido los convenios presuntamente simulados鈥.

Del mismo modo, seg煤n los jueces, exist铆an indicios suficientes 鈥減ara iniciar la investigaci贸n con relaci贸n a los hechos en los que no se habr铆a verificado triangulaci贸n contractual alguna鈥, como por ejemplo el caso de que 鈥渦no de los cheques mediante los cuales se abon贸 al jugador transferido el porcentaje que le correspond铆a no haya sido cobrado por el mismo鈥.

Por esos motivos, 鈥渓os indicios con que se cuenta justifican estimar de forma preliminar y provisoria que las conductas denunciadas podr铆an resultar constitutivas del delito de evasi贸n tributaria, en tanto en las mismas se verificar铆a, en principio, la existencia del ardid o enga帽o requerido por ese tipo penal. Ello sin perjuicio de la definitiva calificaci贸n que quepa atribuirles鈥, agregaron los miembros de la Sala.

En cuanto al fisco, el pronunciamiento indic贸 que, pese a que tiene amplias facultades de fiscalizaci贸n, 鈥渆llo no autoriza a exigirle que acredite de manera fehaciente la existencia del hecho il铆cito que denuncia鈥. Cuando, como en este caso, se indicaron las diversas circunstancias de la posible comisi贸n del delito y se acompa帽aron elementos probatorios al respecto.

Seg煤n los jueces, 鈥渃orresponde al 贸rgano jurisdiccional instruir el proceso con el fin de comprobar la existencia del suceso delictuoso denunciado mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad鈥, motivo por el cual se estim贸 correspondiente revocar lo resuelto en ese punto.

El otro punto que estaba controvertido, fue el relativo al requerimiento de instrucci贸n contra la conducta de Jonathan Bottinelli, por la presunta maniobra contractual por la cual este 煤ltimo habr铆a ocultado ser el beneficiario de la transferencia de su pase al club River Plate.

Al respecto, en su oportunidad el fiscal hab铆a solicitado la investigaci贸n preparatoria, pero el juez rechaz贸 el requerimiento del acusador. Ello, en raz贸n de que consider贸 que el jugador fue federado por un club extranjero cuando se encontraba en libertad de acci贸n, y que 鈥渁 partir de ese momento la instituci贸n extranjera pas贸 a poseer los derechos federativos del jugador y, con ellos, los derechos econ贸micos generados a partir de la expectativa de recibir una contraprestaci贸n por una futura transferencia; que el club mencionado le cedi贸 a Bottinelli ese cr茅dito futuro y eventual; que luego transfiri贸 en forma onerosa los derechos federativos al Club Atl茅tico River Plate鈥.

"Finalmente lo abonado por esa operaci贸n solo pod铆a ser percibido por la entidad extranjera 鈥減or ser la titular de los derechos de federaci贸n transferidos y que, luego, lo cobrado deb铆a ser entregado a Bottinelli ya que los derechos econ贸micos le hab铆an sido cedidos con anterioridad鈥, se indic贸 a continuaci贸n.

Otro argumento vers贸 sobre el hecho de que el jugador hab铆a presentado la documentaci贸n necesaria y 鈥渜ue los beneficios econ贸micos de la transferencia le pertenec铆an, raz贸n por la cual mal puede entenderse que estuviera intentando evadir el tributo a las ganancias鈥.

En la apelaci贸n, tanto la AFIP como el fiscal sostuvieron que exist铆an elementos suficientes para sospechar que Bottinelli habr铆a intentado evadir el pago del Impuesto a las Ganancias 鈥渕ediante la celebraci贸n de un contrato que encubrir铆a el verdadero destino de lo que se abonar铆a por su transferencia y, por ende, la consecuente ganancia sujeta a tributaci贸n鈥.

En ese punto, la Alzada analiz贸 las constancias obrantes en la causa y manifest贸 que 鈥渓as circunstancias detalladas demuestran que asiste raz贸n a los apelantes en cuanto a que los contratos en cuesti贸n resultan harto contradictorios respecto a qui茅n es el titular de los derechos econ贸micos del futbolista鈥.

Para justificar esa posici贸n, la C谩mara examin贸 los convenios y concluy贸 que en un caso se se帽al贸 que los derechos federativos pertenec铆an al jugador y en el otro se indic贸 que pertenec铆an al club extranjero. En ese contexto, el fallo sostuvo que 鈥渞esulta por dem谩s sugestivo que la contracci贸n se presente, justamente, en relaci贸n al propietario de esa clase de derechos, m谩xime cuando la determinaci贸n acerca de quien los ostenta tiene mucha relevancia ya que a su titular le corresponden las ganancias obtenidas al cederlos onerosamente y, en consecuencia, es quien debe abonar el tributo correspondiente鈥.

鈥淣贸tese que si la renta de la cesi贸n de esos derechos perteneciera al club extranjero, no existir铆a gravamen alguno que abonar ya que la entidad no es sujeto pasivo del impuesto a las ganancias鈥, puntualiz贸 el Tribunal.

Los jueces afirmaron, entonces, que la conducta endilgada al futbolista 鈥渉abr铆a tenido como fin disimular su condici贸n de responsable de la obligaci贸n tributaria y, por ende, constituir铆a, en principio, enga帽o conforme lo requiere el tipo penal de evasi贸n tributaria. Ello autoriza, en consecuencia, a considerar que se habr铆a dado inicio a la ejecuci贸n de ese il铆cito y, por ende, a sostener la posible comisi贸n en grado de tentativa鈥. Lo que se tradujo en la existencia de motivos suficientes para impulsar la acci贸n penal en contra de Bottinelli por el delito de evasi贸n simple.

En cuanto a la desestimaci贸n por la posible existencia de la asociaci贸n il铆cita, los juzgadores coincidieron con la postura del fiscal, en orden a que no exist铆an, al momento del decisorio 鈥渟uficientes circunstancias como para considerar que en el caso haya existido un acuerdo, concierto o convenio para la comisi贸n de las maniobras que se denuncian鈥, pero igualmente se aclar贸 que ello era 鈥渟in perjuicio de lo que pueda acreditarse posteriormente con el devenir de la investigaci贸n鈥. Por lo que ese punto qued贸 confirmado.

Finalmente, se revoc贸 la medida que rechaz贸 a la AFIP como parte querellante. Por eso resta saber, entonces, como se desarrollar谩 la investigaci贸n.

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