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27/08/12 | Jurisprudencia

Tribunal Aduanero Nacional de Costa Rica

Image SENTENCIA N掳 315-2004. Tribunal Aduanero Nacional. San Jos茅, a las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del d铆a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

Conoce este Tribunal sobre el recurso de apelaci贸n interpuesto por el se帽or xxx en su condici贸n de agente aduanero de la Agencia de Aduanas xxx S.A., contra la resoluci贸n RES- CALD-UAL-067-2004 del 23 de setiembre del 2004 de la Aduana de Caldera.


RESULTANDO

I- Que mediante resoluci贸n RES-AC-GER-316-2003 de 05 de junio de 2003, la Aduana de Caldera inici贸 procedimiento ordinario contra la Agencia de Aduanas xx S.A. y el Importador xxx S.A., tendente a determinar la correcta clasificaci贸n arancelaria de mercanc铆a amparada a la declaraci贸n aduanera N掳 xxx 03 de enero de 2003, generando una diferencia en el cobro de impuestos de 1.148.616.79 colones. (Ver folios 1 a 4 y declaraci贸n aduanera original y documentos adjuntos).


II- Que contra el acto dictado por la Aduana, el interesado presenta sus alegatos de descargo y en esencia se帽ala: (Ver folios 5 a 8)


脴 Que la declaraci贸n aduanera se present贸 bajo modalidad de despacho anticipado y que en la misma no consta el env铆o de muestras al Laboratorio Aduanero, vulnerando el procedimiento indicado en el Manual de Procedimientos.

脴 Que sobre el fondo se帽ala que no se conoci贸 t茅cnicamente que las manufacturas de cart贸n igualmente est谩n constituidas por fibras de madera y que la no separaci贸n de las capas al ser expuestas al agua no resulta dato concluyente para efectos arancelarios, puesto que al ser manufacturas elaboradas para cubiertas de puertas, la adhesi贸n de las capas debe ser resistente al exponer la pieza al agua, en consecuencia solicita se mantenga la clasificaci贸n declarada en el cap铆tulo 48.


III- Que mediante resoluci贸n RES-CALD-UAL-067-2004 del 23-9-2004 la Aduana de Caldera resolvi贸 denegar los alegatos de descargo presentados por la Agencia de Aduanas recurrente y en consecuencia modific贸 la clasificaci贸n arancelaria declarada de 4805.93.9090 a la posici贸n correcta 4418.90.90.90 del S.A.C, dicho ajuste gener贸 una diferencia en el monto de impuestos a cancelar por la suma de 1.148.616.79 colones. (Ver folios 13 a 18).


IV- Contra el acto final dictado por la Aduana de Caldera, el recurrente interpone incidente de nulidad absoluta, recursos de reconsideraci贸n y de apelaci贸n, alegando nulidad del dictamen de Laboratorio por mala praxis y violaci贸n de los art铆culos 275 de la Ley General de Administraci贸n P煤blica y 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, que ordenan llamar al proceso a todas las partes que tengan inter茅s directo. (Ver folio 19).


V- Que con resoluci贸n RES-CALD-UAL-076-2004 del 29-9-04 la Aduana de Caldera rechaza el incidente de nulidad y con resoluci贸n RES-CALD-UAL-081-2004 del 29-9-2004 rechaza el recurso de reconsideraci贸n y remite al Tribunal Aduanero Nacional el recurso de apelaci贸n interpuesto. (Ver folios 20 a 30).


VI- Que con escrito de fecha de recibido 12 de octubre del 2004, el apelante se apersona ante esta Sede y reitera los argumentos esgrimidos en sus anteriores escritos, ampliando con jurisprudencia que fundamentan su inconformidad en el presente asunto. (Ver folios 33 a 41).


VII- Que en las presentes diligencias se han respetado las formalidades legales en la tramitaci贸n del recurso de apelaci贸n.


Redacta la Licenciada C茅spedes Zamora; y,


CONSIDERANDO


I- OBJETO DE LA LITIS: Conforme con lo que ha venido estableciendo la Aduana durante el desarrollo del presente procedimiento ordinario, el fondo del asunto se contrae en determinar la correcta clasificaci贸n arancelaria para la mercanc铆a despachada mediante la declaraci贸n aduanera N掳 xxx de 03 de enero de 2003, tramitada en la Aduana de Caldera, la cual fue declarada por el agente aduanero en la posici贸n arancelaria 4805.93.90.90 como 鈥淟as dem谩s hojas de cart贸n (Tapas de puertas)鈥, o bien, la reclasificaci贸n propuesta por la Administraci贸n en la posici贸n 4418.90.90.90 como una manufactura de madera, de conformidad con an谩lisis practicado por el Laboratorio Aduanero. La decisi贸n de la Aduana de Caldera de modificar la obligaci贸n tributaria aduanera genera una diferencia de impuestos a cancelar por la suma de 1.148.616.79 colones.


II- Admisibilidad del recurso de apelaci贸n En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelaci贸n interpuesto conforme la Ley General de Aduanas, y sus reformas, como paso necesario para determinar si cumplen los requisitos procesales, determinamos que la normativa aduanera prev茅 la posibilidad de impugnar la resoluci贸n dictada por la Aduana competente, dentro de los tres d铆as siguientes al acto, siendo que permite la interposici贸n del recurso de apelaci贸n ante el Tribunal. As铆 las cosas, tenemos que en este caso la resoluci贸n RES-CALD-UAL-067-2004 recurrida, fue notificada al interesado el 24 de setiembre de 2004, seg煤n corre a folio 18, y el recurso de alzada interpuesto el 29 de setiembre de 2004, dentro del plazo legalmente permitido. Adem谩s al haber sido presentado por el se帽or xxx, agente aduanero inscrito por la agencia de aduanas xxx S.A., persona con capacidad de representaci贸n seg煤n constancia visible a folio 32, debe el mismo ser admitido.


III- Sobre los alegatos de nulidad.


Corresponde en este apartado referirnos a los alegatos de la parte recurrente, que en su criterio generan la nulidad de las presentes actuaciones, toda vez que seg煤n ha venido estableciendo este Colegio en reiterada jurisprudencia, para que el acto administrativo sea v谩lido debe dictarse de conformidad con el ordenamiento jur铆dico, seg煤n lo dispone la Ley General de Administraci贸n P煤blica en el art铆culo 128. En tal sentido podemos resumir en dos, los argumentos esenciales que al efecto formula la parte recurrente y que en consecuencia deben abordarse: 1- Nulidad del An谩lisis de Laboratorio, aduciendo que en la toma o recepci贸n de las muestras para la pr谩ctica del an谩lisis, no se observaron las prescripciones establecidas por la Ley General de Aduanas y su Reglamento, lo que torna ineficaz y carente de valor jur铆dico el mismo. 2- Nulidad por no llamar al proceso a todas las partes que tengan inter茅s directo. Al estudio de dichos aspectos nos dedicamos de seguido.


1- Nulidad del An谩lisis de Laboratorio. En relaci贸n con este aspecto, indica la parte recurrente que en el caso del an谩lisis n煤mero 542, no fue solicitado por la Autoridad Aduanera o por alg煤n Auxiliar de la funci贸n p煤blica aduanera para el caso concreto, para que pueda generar efectos en este 谩mbito, sino que fue requerido para otro despacho. Adem谩s aducen que para efecto de la toma o recepci贸n de las muestras para la pr谩ctica del an谩lisis citado, no se observaron las prescripciones establecidas por la Ley General de Aduanas y su Reglamento, lo que torna ineficaz y carente de valor jur铆dico dicho an谩lisis.


Considera este Tribunal que tales argumentos no son de recibo por las siguientes razones. En efecto, tanto en la Ley General de Aduanas (art铆culo 97) como en el Reglamento de dicha Ley (ver art铆culos 253, 325-328), se regula el tema de la Extracci贸n de Muestras, art铆culos que fueron complementados por la Direcci贸n General de Aduanas, mediante el Manual de Procedimientos para la Extracci贸n de Muestras por parte de la Autoridad Aduanera, autorizado con resoluci贸n N掳DGA-029-96 del 1-7-96.


De la lectura de tales disposiciones se comprueba f谩cilmente que su regulaci贸n est谩 dirigida al procedimiento que debe seguirse para la extracci贸n de muestras, cuando en un determinado caso, durante el procedimiento de despacho de la mercanc铆as, concretamente en la etapa de verificaci贸n, existan dudas por parte de las autoridades aduaneras o los interesados, por ejemplo, respecto de la clasificaci贸n arancelaria de las mercanc铆as por despachar. Y por su parte el art铆culo 253, regula un supuesto diferente, a saber, cuando en la realizaci贸n del examen previo de las mercanc铆as por parte del agente aduanero, su asistente o el consignatario de las mercanc铆as, existan dudas en tal sentido, y en consecuencia se posibilita la extracci贸n de muestras, a efecto de que se realice una correcta declaraci贸n de las mercanc铆as. En raz贸n de ello, es l贸gico pensar que las personas o autoridades a cuya iniciativa se extraen muestras para su an谩lisis, sean tanto las Aduanas como el agente aduanero o el consignatario, pues son quienes intervienen en el proceso de despacho. Como vemos, se trata de supuestos diferentes al presente caso, en que el ajuste o reclasificaci贸n de mercanc铆as se realiza, producto del ejercicio de controles a posteriori por parte de la Aduana de Caldera, conforme con sus competencias legal y reglamentariamente asignadas.


En el caso si bien no se anot贸 en la declaraci贸n aduanera que se dejaba muestra para an谩lisis, (porque su ajuste se realiz贸 a posteriori) consta en la declaraci贸n aduanera N潞 200174 del 18-1-2003, que efectivamente la Aduana ante la duda en la clasificaci贸n arancelaria de la mercanc铆a en la casilla de observaciones se帽ala que se env铆a muestra para an谩lisis y a efecto de no entorpecer su despacho, continu贸 con el tr谩mite a la espera del resultado del an谩lisis. Al respecto, hace ver este Tribunal que no es necesario tomar una muestra por cada despacho si se puede comprobar que se refieren a las mismas caracter铆sticas de la mercanc铆a (naturaleza), en un mismo per铆odo (momento), la misma aduana, mismo importador, mismo exportador, misma descripci贸n en la factura comercial, etc. aspectos que coinciden todos con los indicados en la declaraci贸n de marras y en la declaraci贸n en la cual se anot贸 que se dejaba muestra para an谩lisis. Asimismo, hace ver este Tribunal que como una situaci贸n adicional se evita el saturar al Laboratorio Aduanero con una cantidad de muestras iguales que perfectamente pueden ser comparadas y corroboradas con la muestra enviada y evitar as铆 el env铆o de muestras de la misma naturaleza, mismo importador, agencia, exportador, como sucedi贸 en el caso de estudio, as铆 como provocar la menor perturbaci贸n y costo posible del desarrollo normal de las actividades de la persona sujeta a control aduanero. (Ver art铆culo 67 del Reglamento a la LGA).


 

Resulta claro que en el presente caso, la muestra tomada y analizada, no lo es de la importaci贸n objeto de las presentes diligencias, sino que constituye muestra de otro despacho. Sin embargo, tal situaci贸n no vicia en nada las presentes actuaciones, toda vez que seg煤n desarrollaremos en detalle posteriormente en el apartado en que se analiza 鈥渓a naturaleza de las mercanc铆as鈥, por tratarse de un producto identificable y reconocido seg煤n las caracter铆sticas y referencias indicadas en las facturas comerciales, despachadas en un mismo periodo, tramitadas por la misma Agencia de Aduanas, para el mismo importador y del mismo exportador, resulta totalmente posible establecer la conexidad entre la muestra analizada y el producto desalmacenado, y en consecuencia poder aplicar el resultado del an谩lisis del Laboratorio Aduanero al presente caso.


En tal sentido, considera este 贸rgano que en la especie no existe ning煤n vicio de nulidad, porque se haga referencia a un an谩lisis de Laboratorio, que se solicit贸 para la misma mercanc铆a en el mismo momento y lugar y para el mismo importador.


2- Nulidad por no llamar al proceso a todas las partes.


En la especie no incurre la aduana en vicios administrativos de nulidad por cuanto especifica en los actos administrativos de conformidad con los art铆culos 102 y 196 de la Ley General de Aduanas, la forma de notificar y llamar a las partes al procedimiento. Como se puede ver desde el acto de apertura del procedimiento llama como parte a la agencia aduanera que tramit贸 los despachos de importaci贸n definitiva y tambi茅n notifica al importador a trav茅s de su representante aduanero. Lo anterior, se comprueba con los escritos de apersonamiento, porque se realizan en nombre de la agencia aduanal y de la empresa importadora Servicios MACOPA, S.A., motivo por el cual no se genera la indefensi贸n de ninguno de las partes notificados del procedimiento, ya que de los autos se desprenden las manifestaciones y argumentos de defensa, que no generan vicio alguno del procedimiento administrativo en los t茅rminos expuestos por el art铆culo 223 de la Ley General de la Administraci贸n P煤blica, lo que evidencie que no se ha dado la indefensi贸n de sus intereses para poder declarar la nulidad, raz贸n por el cual se rechaza este extremo del recurso.


Es as铆, como de los autos se desprende que en el presente asunto se han cumplido las distintas etapas del procedimiento administrativo y las revisiones a trav茅s de los recursos dados por ley, considerando que no se han incumplido formalidades sustanciales del procedimiento ni ocasionado indefensi贸n al apelante que generen vicios en el proceso seguido; en consecuencia al no proceder la nulidad absoluta alegada por el administrado, lo correspondiente es resolver el fondo de la presente litis.


IV- Sobre el fondo del asunto.
 
Vista la discrepancia de criterio en expediente sobre la clasificaci贸n de la mercanc铆a, es que se avoca este Tribunal a resolver el fondo de la presente litis con base en los documentos y pruebas que constan en expediente, considerando que para el caso que nos ocupa, resulta imperioso efectuar una correcta denominaci贸n de la mercanc铆a objeto de controversia, es decir seg煤n con las caracter铆sticas del producto designarlo correctamente a fin de proceder a codificarlo en la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado (S.A) base del Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C), Arancel de Importaci贸n vigente al momento que se dan los hechos.


Es as铆, como en primer t茅rmino deben analizarse las caracter铆sticas de la mercanc铆a en estudio: descripci贸n, referencias, medidas, comercializaci贸n, presentaci贸n, etc., a fin de determinar su naturaleza y proceder a analizar el alcance de cada una de las posibles clasificaciones a que se refiere el caso (48.05 (papel) 贸 44.18 (madera). En tal sentido procede este Tribunal a dilucidar sobre estos aspectos para determinar la correcta clasificaci贸n arancelaria de mercanc铆a nacionalizada con la declaraci贸n aduanera N掳 100003 de la Aduana de Caldera:


1- Naturaleza de la mercanc铆a:


En primer t茅rmino resulta procedente referirnos a la naturaleza de la mercanc铆a de controversia, a fin de determinar su correcta clasificaci贸n arancelaria. Es as铆, como prueba en expediente tenemos por un lado la descripci贸n realizada por la agencia aduanal en la casilla 41 de la declaraci贸n aduanera de cita que indica 鈥淟as dem谩s hojas de cart贸n (tapas de puertas)鈥, asimismo, en la factura comercial N潞2172-00 en la casilla de descripciones se帽ala: 鈥淧anel de cart贸n con una cara blanqueada 3 x 7 x 2.5 mm鈥 por otra parte, la Administraci贸n Aduanera dentro de sus facultades de control a posteriori procedi贸 a revisar la clasificaci贸n arancelaria consignada en cada una de las declaraciones aduaneras referentes a la importaci贸n de este tipo de mercanc铆as (ya que constan varios despachos tramitados en esta Aduana, con la misma descripci贸n tanto en la factura como en la declaraci贸n aduanera, de la misma agencia de aduanas, del mismo importador, del mismo exportador, etc) y que por la naturaleza de la mercanc铆a en donde la composici贸n y proceso de fabricaci贸n del producto son fundamentales para determinar su correcta clasificaci贸n, es que solicitan apoyo del Laboratorio Aduanero. Es as铆, como a efecto de no entorpecer el proceso de despacho y no saturar al Laboratorio Aduanero con muestras de la misma mercanc铆a, se tom贸 煤nicamente una muestra y se anot贸 en la declaraci贸n aduanera N潞 200174 del 18-1-03. El Laboratorio Aduanero procedi贸 al estudio y an谩lisis de la muestra enviada por la Aduana de Caldera, determinando entre otras pruebas y por ser relevante para dilucidar sobre si se trata de manufactura de papel del cap铆tulo 48 o de manufactura del cap铆tulo 44, las siguientes pruebas espec铆ficas:


鈥淧ruebas realizadas:

2- Observaci贸n microsc贸pica: positivo para fibras de madera

3- Exfoliaci贸n: negativo, no se separan en capas uniformes al dejarlo en agua.鈥 (Ver An谩lisis N潞 542 del 21-4-2003, adjunto al expediente)


Con el resultado del an谩lisis practicado, la Aduana procedi贸 a comparar y corroborar las caracter铆sticas del producto desalmacenado en cada una de las declaraciones que se tramitaron en esa Aduana, pudi茅ndose establecer su relaci贸n con base en las referencias, c贸digos y descripciones contenidas tanto en las facturas comerciales como en las declaraciones aduaneras, que se trataban de la misma naturaleza y que adem谩s se refer铆an al mismo importador, exportador, agencia de aduanas; permitiendo establecer la conexidad entre la muestra analizada previamente por el 贸rgano competente y el producto desalmacenado (comparando la descripci贸n contenida en los an谩lisis del Laboratorio, declaraciones aduaneras y documentos adjuntos, etc). Dicho procedimiento y metodolog铆a es v谩lida para muchos productos sobre todo de composici贸n qu铆mica que han sido analizados por el Laboratorio, en el cual quedan las fichas informativas sobre su uso, caracter铆stica, importador, exportador, agencia de aduanas, etc, que permiten comparar con productos importados por las diferentes aduanas del pa铆s y que a trav茅s de una consulta r谩pida en las bases de datos que lleva al efecto el Laboratorio se puede en forma 谩gil y expedita determinar la correcta clasificaci贸n arancelaria por parte de las administraciones aduaneras. Porque de no ser as铆, entonces en igual sentido cada vez que se presente un despacho de mercanc铆as en el que se requiera an谩lisis qu铆mico para determinar su clasificaci贸n arancelaria, ser铆a necesario tomar muestra y solicitar el an谩lisis respectivo, conllevando esto a saturar al Laboratorio con las mismas muestras, adem谩s de no permitir la agilizaci贸n en los despachos de textiles, papeles, sustancias o productos qu铆micos; por tal raz贸n es que el Servicio Nacional de Aduanas sin necesidad de enviar a an谩lisis en cada despacho, primero verifica la descripci贸n y naturaleza del producto, caracter铆sticas f铆sicas (color, tama帽o, volumen, peso) presentaci贸n en el mercado, importador, exportador, agencia y con base en ello confirma la clasificaci贸n arancelaria declarada con la ya determinada para los mismos productos en anteriores despachos y que por lo general constan en un compendio (脥ndice de Mercanc铆as emitido por el Laboratorio Aduanero y el Departamento de Verificaci贸n T茅cnica de la DGA), permitiendo as铆 facilitar y agilizar el procedimiento de despacho y de control a posteriori de este tipo de mercanc铆as.


Es as铆, como la Aduana de Caldera con base en el an谩lisis practicado por el Laboratorio Aduanero, el cual se adjunta a expediente, emiti贸 criterio t茅cnico sobre la mercanc铆a que se discute en la presente litis, se帽alando que la mercanc铆a trata de una manufactura de madera y no de una manufactura de papel.

Sobre el particular aclara este Tribunal que por el tipo de mercanc铆as que se discuten resultan valiosas y necesarias las pruebas anal铆ticas, f铆sico-qu铆micas practicadas, toda vez que para determinar su correcta naturaleza se requiere conocer tanto la composici贸n qu铆mica de la materia as铆 como su proceso de fabricaci贸n, a efecto de determinar si es una manufactura de papel o cart贸n o una manufactura de madera. Al respecto, es preciso se帽alar que si bien ambos cap铆tulos contienen art铆culos a partir de fibras de madera, como bien lo se帽ala el recurrente, sin embargo, sus procesos de obtenci贸n son diferentes. En el cap铆tulo 48 se clasifican los productos de papel o cart贸n a partir de pastas fibrosas celul贸sicas obtenidos de diversos productos vegetales ricos en celulosa o de ciertos desechos textiles de origen vegetal, existen diferentes tipos de pastas (mec谩nicas, qu铆micas o sem铆quim铆cas, etc) seg煤n el modo de preparaci贸n. El proceso de fabricaci贸n de estos productos se obtiene a partir de varias hojas de papel que se unen a presi贸n y temperatura y que para diferenciarlos con los productos tambi茅n elaborados con fibras de madera del cap铆tulo 44 es que se practica la prueba espec铆fica de exfoliaci贸n en donde los art铆culos confeccionados seg煤n el proceso contenido en el cap铆tulo 48 (de papel), se deben separar en capas uniformes al dejarlos en agua. Por el contrario, el proceso seguido en el cap铆tulo 44 consiste en tomar las fibras de madera, triturarlas finamente, aglomerarlas con resina o con cualquier otro aglutinante, y la fibra as铆 mezclada sale directamente y forma la l谩mina por prensado y en caliente (y no por superposici贸n de hojas), incluso de una vez moldean y dan la figura de tableros en tercera dimensi贸n, lo cual no se podr铆a realizar con los productos de papel del cap铆tulo 48.

En virtud de lo expuesto anteriormente, estima este Tribunal que de conformidad con lo indicado en el resultado del an谩lisis practicado por el Laboratorio Aduanero a mercanc铆as de igual naturaleza (caracter铆sticas reconocidas), a su composici贸n, proceso de fabricaci贸n, as铆 como dem谩s pruebas analizadas en expediente, que la mercanc铆a en estudio se refiere a una manufactura de madera del tipo 鈥淧ieza de carpinter铆a para construcci贸n, del tipo cubierta de madera (a base de tablero de fibras de madera)鈥.


2- Clasificaci贸n arancelaria :
Una vez dilucidado sobre la correcta denominaci贸n de la mercanc铆a, es decir el conocer y designar por sus caracter铆sticas el producto como una 鈥渕anufactura de madera鈥, lo procedente es ubicarlo dentro de la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado (S.A.), por ser 茅sta la normativa que regula la clasificaci贸n de mercanc铆as. Al respecto, es preciso se帽alar que si bien los art铆culos de madera contienen fibras de madera, no s贸lo debe tomarse en cuenta para su clasificaci贸n el criterio de composici贸n, sino que es fundamental el proceso de fabricaci贸n, toda vez que los art铆culos del cap铆tulo 48 referentes a manufacturas de papel o cart贸n tambi茅n est谩n hechos con fibras de madera, no obstante su proceso de obtenci贸n es muy diferente al contenido en el cap铆tulo 44, seg煤n se indic贸 l铆neas atr谩s.


Es as铆, como el cap铆tulo 44 aplica a lo interno el criterio de grado de elaboraci贸n, y agrupa los productos en tres categor铆as:


MADERAS EN BRUTO: (Le帽a, desperdicios, aserr铆n, madera descortezada, escuadrada, flejes, estacas..) SIN ASERRAR. De la partida 44.01 a 44.06.
SEMIMANUFACTURAS: (Maderas aserradas, desbastada, cortada , cepillada, lijada..). De la partida 44.07 a 44.13.
MANUFACTURAS: (Marcos para fotos, cuadros, cajas, jaulas, barriles, herramientas, obras de carpinter铆a, art铆culos de mesa, de cocina鈥). De la partida 44.14 a 44.21.
Por constituir la mercanc铆a objeto de estudio, el 煤ltimo grado de elaboraci贸n, al tratarse de un art铆culo terminado y listo para colocar en el marco de puertas, es considerado una manufactura de las contenidas en la categor铆a c), dentro de este grupo de mercanc铆as tenemos la partida espec铆fica 44.18 que textualmente se帽ala: 鈥淥bras y piezas de carpinter铆a para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros para parqu茅s (z贸calos) y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (鈥渟hingles鈥 y 鈥渟hakes鈥) , de madera鈥. La presente partida comprende diversas obras de carpinter铆a , as铆 como piezas de carpinter铆a que forman parte de las cubiertas y estructuras de todas las construcciones en general, estos art铆culos pueden presentarse ensamblados o sin ensamblar, asimismo pueden estar provistos de herrajes, pernos, bisagras, cerraduras, etc.


Siendo que en aplicaci贸n de la Regla General de Clasificaci贸n 1 del Sistema Armonizado, la mercanc铆a objeto de an谩lisis cumple con lo descrito en la partida 44.18, y al no corresponder a ninguna de las manufacturas descritas en las subpartidas espec铆ficas (ventanas, puertas, tableros para parqu茅s, etc) corresponde su clasificaci贸n en la subpartida gen茅rica 90 鈥渓as dem谩s鈥. En consecuencia, la mercanc铆a nacionalizada con la declaraci贸n aduanera N潞 100003 de la Aduana de Caldera trata de una pieza de carpinter铆a de madera de la posici贸n arancelaria 4418.90.90.90 del S.A.C. se帽alada por la administraci贸n aduanera, debiendo este Tribunal declarar sin lugar el recurso de apelaci贸n y confirmar la resoluci贸n recurrida con las consideraciones expuestas en la presente sentencia.

POR TANTO


Con fundamento en el art铆culo 104 del C贸digo Aduanero Uniforme Centroamericano, art铆culos 204, 205 a 210 de la Ley General de Aduanas, y dem谩s consideraciones de hecho y de derecho, por mayor铆a este Tribunal resuelve declarar sin lugar el recurso de apelaci贸n y se confirma la resoluci贸n recurrida. Se da por agotada la v铆a administrativa y se devuelve el expediente a la oficina de origen. Voto salvado del Lic. Reyes Vargas quien declara con lugar el recurso y revoca la resoluci贸n recurrida.

Notif铆quese al recurrente en la direcci贸n se帽alada al efecto: xxx San Jos茅 y a la Aduana de Caldera en sus oficinas.

 
 
 
 
Elizabeth Barrantes Coto

Presidenta


 
 
 
 

Alejandra C茅spedes Zamora Luis Alberto G贸mez S谩nchez


 
 
 
 

Carlos Manuel Rodr铆guez Jim茅nez Desiderio Soto Sequiera

 

 

 
 
 
Luis Alberto Ju谩rez Ruiz Dick Rafael Reyes Vargas

Voto salvado del licenciado Reyes Vargas a la sentencia 315-2004. No comparte el suscrito lo resuelto y por ello salvo el voto con sustento en las siguientes consideraciones:


Bien hace ver la mayor铆a que, la composici贸n y el proceso de fabricaci贸n del producto son fundamentales para determinar su correcta clasificaci贸n. En igual sentido y con el fin de clasificar una mercanc铆a en el capitulo 48 o descartar su clasificaci贸n en 茅l, las mismas notas explicativas de capitulo nos dicen que para determinar las propiedades f铆sicas del papel y cart贸n del art铆culo 48 y con el fin de evitar cualquier incoherencia que pueda resultar de la aplicaci贸n de diferentes m茅todos de ensayo, es especialmente deseable que todas las administraciones utilicen los de la ISO. Sobra decir que en el caso no existe referencia alguna por la Administraci贸n (Laboratorio Aduanero o Aduana de Caldera) ni por la mayor铆a de este Tribunal que permita fundamentar la argumentaci贸n de la composici贸n, fabricaci贸n y naturaleza de la mercanc铆a en dichas normas u otra distinta.


No obstante lo anterior, en el sentido de lo escaso de las pruebas a que fue sometida la mercanc铆a examinemos lo que nos dice el elemento probatorio principal, el certificado de an谩lisis de laboratorio:


篓 Indica que es una 鈥渕anufactura鈥.

篓 No indica la materia es decir la composici贸n f铆sica qu铆mica de esa manufactura.

篓 Si nos dice que es de un material s贸lido.

篓 Dice que se asemeja a la madera, en otras palabras no es madera.

篓 Indica que se presenta dividida en dos partes, cada una con dos o un tablero moldeado.

篓 Indica las dimensiones.

篓 Indica que la observaci贸n microsc贸pica es positiva para fibras de madera.

篓 Exfoliaci贸n: negativo no se separa en capas uniformes al dejarlo en agua.

篓 Presenta recubrimiento en la superficie.


Con sustento en lo anterior concluye el analista que la mercanc铆a es pieza de carpinter铆a para construcci贸n, del tipo cubierta de puerta de madera (a base de tablero de fibras de madera).


Partiendo de la misma conclusi贸n del analista del laboratorio tendr铆amos entonces que el producto es una manufactura hecha a base de los tableros de fibra de madera de la partida 44.11. El texto de la partida expresamente dice: TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LE脩OSAS, INCLUSO AGLOMERADOS CON RESINAS U OTROS AGLUTINANTES ORG脕NICOS (+).

Ahora bien al leer las notas explicativas para dicha partida encontramos que dichos tableros se obtienen o 鈥渟e fabrican frecuentemente con plaquitas de madera desfibradas mec谩nicamente o desintegradas al vapor o con otras materias lignocelulosicas desfibradas (por ejemplo, el bagazo o el bamb煤).Las fibras que constituyen el tablero se reconocen al microscopio. La cohesi贸n de las fibras se debe al afieltrado y a sus propiedades adhesivas debidas generalmente a la lignina que contienen鈥 Pueden a帽adirse cantidades adicionales de resinas o de otros aglutinantes 鈥︹


La lectura anterior de las notas explicativas nos permite comprender la raz贸n por la cual el analista del Laboratorio realiz贸 la prueba de verificaci贸n al microscopio y obvio la relacionada con la materia aglutinante. Note que las mismas notas explicativas en adelante y respecto de la presentaci贸n del producto se帽alan que los tableros de fibra 鈥溾 pueden presentarse de un solo grueso o con varios espesores contraencolados.鈥 Es decir que sometidos al agua es decir a la prueba de exfoliaci贸n determinamos si es de un solo grueso o capa o de varios espesores o capas y en el 煤ltimo caso con la prueba habr铆a exfoliaci贸n.


Por lo anterior no comparte el suscrito la decisi贸n de la mayor铆a de apartarse de lo constante en el certificado del Laboratorio Aduanero y por el contrario decida se帽alar como proceso de fabricaci贸n el de las mercanc铆as de la partida 44.10 y peor a煤n hacer extensivo dicho proceso a todas y cada una de las partidas del capitulo 44 y no solo a la del 44.11 cuando se dice que 鈥溾 el proceso seguido en el capitulo 44 consiste en tomar las fibras de la madera 鈥︹ (sentencia de mayor铆a pag. 12).


Tampoco puede compartir el suscrito lo relativo al proceso de obtenci贸n del papel y cart贸n del cap铆tulo 48 en tanto es una apreciaci贸n subjetiva no fundada en las citas y recomendadas normas ISO y adem谩s contraria a la misma nomenclatura en especial sus Notas Explicativas al capitulo 48 que al comentar sobre la preparaci贸n de la pasta, claramente se帽alan la existencia de papel de una capa como de varias capas, conoci茅ndose a 茅ste 煤ltimo (el de varias capas) como multiplex siendo tal el que al ser sometido al agua se exfolia.


Conteste con lo anterior tenemos entonces que se exfolian en la prueba de sometimiento al agua los tableros de fibras de madera de varios espesores como el papel mutiplex no as铆 el papel de una capa u hoja ni el tablero de fibra de un solo grueso, espesor o capa.


Tampoco comparte el suscrito la conclusi贸n de la mayor铆a de que la mercanc铆a debe ser descrita como una pieza de carpinter铆a para construcci贸n. Notese como las mismas notas explicativas de la partida 44.18 definen lo que son piezas de piezas de carpinter铆a. En efecto se帽alan las notas que 鈥溾 la denominaci贸n piezas de carpinter铆a para la construcci贸n comprende los trabajos de madera, tales como las vigas, cuartones, cabios, puntales, etc., que forman parte de las cubiertas y estructuras de todas las construcciones en general 鈥︹.


Ahora bien si se quiso asemejar el producto a otro an谩logo o como pieza o parte de otro m谩s bien debi贸 ser considerado como obra de carpinter铆a, definici贸n dentro de la cual las notas explicativas tienen a las puertas y los marcos de puertas, pero n贸tese que resultar铆a en una inclusi贸n por analog铆a en tanto que las manufacturas para cubiertas de esos marcos o puertas no est谩n incluidos en la definici贸n. N贸tese adem谩s que de la relaci贸n de la nota de exclusi贸n c) de la partida 44.11 con el p谩rrafo cuarto de las notas de la partida 44.18 es claro que los tableros de fibra no son clasificables en la partida 44.18 a menos que trate de un tablero celular cuyas cubiertas sean de tableros de fibra de madera.


 



Finalmente hacer ver que si bien pareciera haber una inclinaci贸n a clasificar el producto como un tablero de fibra de madera, sin embargo como se ha rese帽ado no existe en autos elementos probatorios suficientes que permitan definir en forma clara la composici贸n, forma de elaboraci贸n, usos y comercializaci贸n del producto lo que lleva a la conclusi贸n de que si bien existe duda razonable respecto de la clasificaci贸n declarada no puede tampoco afirmarse que corresponda a la partida 44.18 se帽alada por la mayor铆a, por el contrario existen suficientes elementos en autos para descartar dicha partida y considerar en su lugar la posibilidad de ubicarla en la partida 44.11 no obstante como se帽al谩ramos faltan elementos para ello, de manera que lo propio es mantener el acto recomendando a la Administraci贸n un estudio de mayor seriedad que no deje duda sobre la clasificaci贸n de la mercanc铆a.


En especial si consideramos que las mismas consideraciones generales del capitulo 47 se deja claro que existen otras industrias distintas de la del papel que usan ciertas clases de pastas como materia prima para productos diversos, en efecto dice: 鈥淎parte de la Industria del papel, algunas clases de pasta, 鈥, constituyen materias primas celulosicas para productos diversos muy importantes: 鈥︹. Lo que unido a lo se帽alado en el anexo cuarto de la encuesta mundial de la capacidad de producci贸n de pasta y papel de la FAO que en el punto 1.1 excluye 鈥淟a pasta termomec谩nica pasta desfibrada, pasta obtenida seg煤n el proceso masonite, y pasta mec谩nica para cart贸n de fibra (para construcci贸n)..鈥, nos permite ver la existencia de cart贸n de fibra de madera para la aplicaci贸n en la industria de la construcci贸n como tambi茅n existe en la automotriz para el acabado interior y en la el茅ctrica como aislante. Pero note adem谩s que el capitulo 47 en sus Consideraciones generales aparte de exclusiones punto c) expresamente excluye los tableros de fibra y en igual sentido hay una exclusi贸n en la partida 48.07. De manera que deja ver que de no existir tales exclusiones la mercanc铆a es susceptible de ser clasificada en tales partidas. Ahora bien, note como en sentido inverso, el cart贸n de fibras o cart贸n fieltro sirve como fuero de atracci贸n de otras mercanc铆as, en efecto la partida 48.15 contempla los cubresuelos cuando el soporte 鈥渟ea de papel o cart贸n (con frecuencia de cart贸n fieltro), 鈥︹


 

Dick Rafael Reyes Vargas

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