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19/02/13 | Jurisprudencia

Es palabra de la Corte

Image Supongamos que usted posee una empresa de transporte que mueve cargas desde pa铆ses vecinos hasta alguna ciudad del interior, donde los consignatarios cumplir谩n los tr谩mites corrientes de nacionalizaci贸n. Ha tomado todas las precauciones para asegurar el transporte y el cami贸n viaja acompa帽ado por una custodia. Pero en el trayecto se detienen a cargar combustible y sufren un asalto. Nada puede hacer la custodia frente a cinco hombres armados que se llevan el cami贸n y la carga. Usted da aviso inmediato de lo ocurrido a las autoridades y pocos d铆as despu茅s la polic铆a encuentra el cami贸n, pero no a la mercader铆a, que ser谩 dada por perdida. Despu茅s de padecer este incidente, un buen d铆a la Aduana le notifica, para su sorpresa, que debe pagar los tributos que gravan la importaci贸n de la mercader铆a en cuesti贸n porque usted es responsable de la deuda.

Muchos transportistas han padecido asaltos en las rutas, y luego la indignidad de ser condenados a pagar los tributos como si ellos fueran responsables de la importaci贸n irregular a plaza de la carga. Para los jueces del Tribunal Fiscal de la Naci贸n y de la C谩mara Federal de Apelaciones, con algunas notables excepciones, no cabe otra que aplicar el art. 315 del C贸digo Aduanero, una disposici贸n que dispensa del pago de los tributos cuando la mercader铆a resulta totalmente destruida por alg煤n siniestro ocurrido durante el transito, salvo que "pudiere sea empleada por un tercero".

Como la mercader铆a sustra铆da puede ser utilizada por los apropiadores, la jurisprudencia mayoritaria considera que el transportista debe pagar los tributos.

Sin embargo, en nuestra opini贸n, el responsable de los tributos es el autor del delito y no la v铆ctima. Dijimos al respecto que "la ley no establece que en estos casos el transportista o su agente est茅n obligados a responder por las consecuencias tributarias de la importaci贸n a consumo irregular producida por el hurto o robo de las mercader铆as, ya que estos hechos constituyen una circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor que impide atribuir las consecuencias del hecho al transportista o su agente, especialmente cuando hubieren adoptado previsiones para evitar la ocurrencia de hechos de esa naturaleza".

No puede ignorarse que la soluci贸n que propiciamos presenta algunos inconvenientes. Por un lado, los autores del delito dif铆cilmente sean encontrados y condenados, de modo que si se exime de responsabilidad al transportista los grav谩menes no podr谩n ser cobrados. Por el otro, eximiendo de responsabilidad al transportista, hay quienes piensan que ello podr铆a fomentar la complicidad de transportistas y asaltantes en estos hechos. Pero ninguna de estas objeciones puede justificar la evidente injusticia de condenar al transportista o al consignatario por las consecuencias de hechos de fuerza mayor para los que han tomado medidas razonables de prevenci贸n.

El angustioso problema del reclamo fiscal contra los transportistas y consignatarios parece haber llegado a su fin seg煤n un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema.

En consonancia con el razonamiento del procurador general sustituto de la Naci贸n, Laura Monti, la Corte consider贸 que el sistema de los arts. 306, 308, 314 y 315 del C贸digo no puede conducir a que, sin m谩s, se concluya que en todo caso en que la mercader铆a se hallare irremediablemente perdida porque ha mediado una sustracci贸n -y por el s贸lo hecho de que aquella pudiera ser utilizada por un tercero- no existe posibilidad alguna de dispensa del pago de los tributos por parte de los responsables de la obligaci贸n tributaria, cuando pese a cumplir con todos los deberes inherentes al r茅gimen de tr谩nsito de importaci贸n, padecieron un siniestro.

Por el contrario, debe distinguirse la situaci贸n de quien descuida el control de la carga que conduce hasta la aduana de destino, se aparta del itinerario fijado por la Aduana o incurre en alguna conducta que pudiere indicar la connivencia con el robo de la de quien ha cumplido con todos los deberes inherentes a la custodia de la mercader铆a en su itinerario y padece un robo agravado por el uso de armas, m谩s aun si viajaba con custodia.

Para la Corte, si no se prob贸 un incumplimiento de los deberes de custodia, ni ha sido desacreditado el hecho del robo con armas que fue comunicado a las autoridades, no corresponde responsabilizar al transportista por el pago de los tributos en los t茅rminos del art. 315, segunda parte, del C贸digo Aduanero.

Merece destacarse la reflexi贸n final de Monti en su dictamen cuando se帽ala que, aparte de los argumentos jur铆dicos que fundamentan la falta de responsabilidad del transportista, repugna a la justicia y a la equidad que quien es v铆ctima de un delito que lo desapodera de una cosa, deba ser responsable -si bien por una deuda tributaria- de los grav谩menes que reca铆an sobre la importaci贸n de esa cosa de cuya propiedad ha sido privada, sin posibilidad alguna de dispensa, y que nunca debe prescindirse de las consecuencias que derivan de un fallo, toda vez que constituyen uno de los 铆ndices m谩s seguros para verificar la razonabilidad de la interpretaci贸n y congruencia con el sistema en que est谩 engarzada la norma.

Por fortuna, la Corte Suprema ha puesto las cosas finalmente en su lugar en esta materia.
Alimentos, lo mas asaltado


Crecieron un 25% los robos en rutas

Seg煤n un estudio del sector del transporte, entre 2011 y 2012 se produjeron 1628 robos a camiones, un 25% m谩s que el per铆odo anterior. Los 煤ltimos datos revelan que se producen 4 asaltos por d铆a, principalmente en la provincia de Buenos Aires, y que entre los productos m谩s codiciados se encuentran los comestibles, medicamentos y art铆culos de perfumer铆a. Esos hechos evidencian la necesidad de que el Estado garantice la seguridad de las rutas, actualmente inseguras para el transporte como lo muestran las estad铆sticas, y que las autoridades investiguen a fondo los delitos cometidos durante el transporte para identificar a sus autores, c贸mplices y encubridores..

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