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15/08/12 | Jurisprudencia

Infracciones Aduaneras. Declaraci贸n Inexacta. Art. 954 inc. c) del C.A.

Image EXTRACTO DEL FALLO, Por las Dras. Soledad Ort铆z y Daniela Dicarlo

Se confirma la resoluci贸n por la que el servicio aduanero imputa a la importadora la comisi贸n de la infracci贸n prevista en el inc. c) del art. 954 del C.A. en atenci贸n a que ha quedado acreditado en la causa, que la recurrente declar贸 mercader铆as por importes diferentes a los resultantes de las facturas comerciales acompa帽adas como documentaci贸n complementaria de la destinaci贸n en trato, en tanto dicha declaraci贸n ha diferido con el resultado de la comprobaci贸n y provocado consecuentemente el efecto previsto en el mencionado art铆culo.

Texto completo:

En Buenos Aires, a los 20 d铆as del mes de diciembre de 2011, reunidos los Se帽ores Vocales miembros de la Sala 鈥淕鈥, Dres. Claudia B. Sarquis (Vocal titular de la 20陋 Nominaci贸n), Horacio J. Segura (Vocal titular de la 21陋 Nominaci贸n) y Gustavo A. Krause Murguiondo (Vocal titular de la 19陋 Nominaci贸n), con la presidencia del 煤ltimo de los nombrados, a fin de resolver en los autos caratulados: 鈥淎RTEX S.A. c/Direcci贸n General de Aduanas, s/recurso de apelaci贸n鈥, Expte. N潞 22.048-A:

La Dra. Claudia B. Sarquis dijo:

I.- Que a fs. 12/19 vta. se presenta, por apoderado, la empresa ARTEX S.A., e interpone recurso de apelaci贸n contra la Resoluci贸n n潞 63/06, dictada por la Administradora Interina de la Aduana de Comodoro Rivadavia en el expediente n潞 12832-25-2005 (AA 14-05-096, Sumario 10/05), por medio de la cual se la conden贸 al pago de una multa de $ 34.169,61 por la infracci贸n prevista en el art. 954 inc. c) del C.A. Relata que mediante el despacho de importaci贸n 03 014 IC05 000034 C oficializado en fecha 22-12-2003 ante la Aduana de Comodoro Rivadavia, la empresa import贸 mercader铆a de origen y procedencia estadounidense que le fue vendida por cuatro distintos proveedores del exterior, a saber: Wireline Technologies, Artex Holding Co, Maxwell Paper Prod. Co. y Tools International Corporation. Expresa que la mercader铆a fue comprada por el precio de U$S 98.811,29, en condiciones CFR Buenos Aires, tal como se reflej贸 en el despacho de importaci贸n involucrado y se帽ala que el referido monto resulta de la sumatoria de los importes consignados en los campos FOB total U$S 96.679,79 y flete total U$S 2.131,50. Hace notar que en las facturas comerciales emitidas por los proveedores del exterior el precio de la mercader铆a se encuentra consignado en condici贸n FAS Houston y asciende a U$S 95.755,74, y asimismo, explica que para arribar al importe de U$S 98.811,29 correspondiente a la condici贸n de venta convenida (CFR Buenos Aires) debe adicionarse al precio que figura en las facturas, el total de los gastos de exportaci贸n incurridos en Estados Unidos y el flete hasta Buenos Aires, los cuales ascienden respectivamente a U$S 924,25 y U$S 2.131,50, tal como surge de la liquidaci贸n emitida por el transportista EMO Worldwide Resources. Pone de manifiesto que por un error involuntario, el proveedor Artex Holding Co. en primer momento envi贸 a la empresa una factura comercial equivocada, la cual no se correspond铆a con la realidad de la transacci贸n en lo relativo a uno de los art铆culos involucrados: el primer 铆tem consignado en esta factura era dos unidades descriptas como 鈥淲arrior system software cased hole modules, 16 Bit Full/RES鈥 de un precio total de U$S 28.000 en condicionas FAS Houston, cuando en realidad el primer 铆tem consist铆a en dos unidades descriptas como 鈥淲arrior key鈥 de un precio total de U$S 70 en condiciones FAS Houston. Indica que el proveedor advirti贸 el error y procedi贸 a enviar a la firma otra factura comercial en sustituci贸n de la anterior. A帽ade que de hecho, al oficializar el despacho de importaci贸n, comprometi贸 la declaraci贸n de la mercader铆a teniendo en cuenta la factura correcta y, por ende, con ajuste a la realidad. Sin embargo, por un descuido accidental, document贸 el despacho en cuesti贸n agregando al mismo la factura comercial equivocada. As铆 las cosas, precisa que la situaci贸n result贸 en una discrepancia de U$S 27.930 entre el precio que hab铆a sido declarado ante el servicio aduanero -el cual efectivamente correspond铆a a la mercader铆a- y el precio que resultaba de la factura comercial agregada como documentaci贸n complementaria en el despacho involucrado. En ese orden de ideas, argumenta que el 14-06-2004 present贸 una certificaci贸n del registro de las facturas implicadas en los libros contables de la empresa junto con una copia de la factura de Artex Holdings Co. correcta (fs. 16/22 de las Act. Adm.) y en marzo de 2005 aport贸 la orden de pago y los comprobantes bancarios de la transferencia del saldo de U$S 11.101,23, que sumada a los U$S 87.710,05, completaba el total de U$S 98.811,29 (fs. 28/29 Act. Adm.). Manifiesta que en fecha 13-04-2005 la Divisi贸n Fiscalizaci贸n emiti贸 un informe en el cual resolvi贸 desestimar la documentaci贸n aportada en marzo de 2005 por haber sido presentada luego de vencido el emplazamiento bajo el cual se hab铆a efectuado el segundo requerimiento. Plantea la inexistencia de diferencia entre lo declarado y lo efectivamente ocurrido, toda vez que declar贸 que el precio de la mercader铆a importada ascend铆a a U$S 98.811,29 en condiciones CFR Buenos Aires y ese importe es el mismo que surge de los instrumentos de pago que obran en las actuaciones. Aduce que el servicio aduanero no ha comprobado la falsedad de la declaraci贸n efectuada, sino que se reh煤sa a verificar su exactitud, con invocaci贸n del supuesto retraso en la presentaci贸n de los elementos probatorios del pago y en la cancelaci贸n de la factura. En tal sentido puntualiza que en materia de infracciones deben prevalecer los principios de amplitud probatoria y de verdad objetiva por sobre la preclusi贸n del derecho a producir prueba y que en el 谩mbito comercial es habitual la existencia de plazos de espera y financiaci贸n en funci贸n de los usos y costumbres; por tal raz贸n, la mora en el pago de una factura carece de implicancia en el terreno aduanero. Alega que no existe diferencia en lo relativo al egreso de divisas pues el importe de U$S 98.811,29 declarado al momento de oficializar el despacho de importaci贸n, coincide con el precio total pagado, tal como surge de los elementos probatorios del pago agregados en las actuaciones administrativas. Recalca que entre los elementos aportados para acreditar el pago del saldo de U$S 11.101,24 se encuentra una orden de pago de parte de este saldo (U$S 8.148), emitida con fecha 9-11-2004, esto es, con posterioridad a la realizaci贸n de la transferencia, ocurrida en fecha 26-10-2004 y tal circunstancia no tiene el efecto de tornar al pago previo en inexistente, sino que por el contrario, es una manera de sanear una situaci贸n administrativa y contable interna. Considera que los hechos investigados no tienen encuadre en la figura infraccional prevista en el art. 954 inc. c) del C.A., que la agregaci贸n de una factura comercial equivocada al momento de documentar el DI involucrado configura la infracci贸n prevista en el art. 994 inc. a) del C.A. y que la agregaci贸n tard铆a de parte de los elementos justificativos de valor configura la infracci贸n prevista en el art. 994 inc. c) del C.A. Detalla que antes del vencimiento del plazo para contestar la vista (art. 1101 del C.A.) efectu贸 el pago voluntario de $ 12,72 y de $ 500 correspondiente a las multas m铆nimas previstas para las infracciones del art. 994 inc. a) y c) del C.A., y peticion贸 al servicio aduanero que declare extinguida la acci贸n penal en los t茅rminos de los art铆culos 930 y 932 del C.A. Por 煤ltimo, solicita que se revoque la resoluci贸n apelada en cuanto la condena por la comisi贸n de la infracci贸n prevista en el art. 954 inc. c) del C.A., se proceda al reencuadre de los hechos investigados en las figuras infraccionales previstas en los arts. 994 incs. a) y c) del C.A., y se resuelva declarar extinguida la acci贸n penal respecto de tales infracciones en los t茅rminos de lo dispuesto en los arts. 930 y 932 del C.A., teniendo en cuenta las multas m铆nimas oportunamente pagadas.

II.- Que a fs. 29/37, la representaci贸n fiscal contesta el traslado del recurso que le fuera oportunamente conferido. Efect煤a una breve rese帽a de las actuaciones administrativas, niega todos y cada uno de los hechos invocados por la contraria que no sean objeto de expreso reconocimiento. Manifiesta que el bien jur铆dico tutelado en la declaraci贸n ante el servicio aduanero es la exactitud y veracidad, extremos que no cumple la destinaci贸n sujeta a estudio de valor. Se帽ala, con relaci贸n a lo actuado en sede administrativa, que la declaraci贸n incorrecta efectuada por la recurrente implic贸 la modificaci贸n del monto por el cual realiz贸 la operaci贸n. Arguye que el art. 954 del C.A. tipifica la contravenci贸n consistente en la presentaci贸n al servicio aduanero de una declaraci贸n que difiera de la comprobaci贸n y en caso de pasar inadvertida pueda producir 鈥渆l ingreso o egreso desde o hacia el exterior de un importe distinto del que efectivamente correspondiere鈥, y no exige un perjuicio fiscal, abarcando tanto a las diferencias en m谩s como a las en menos, ya sea que se trate de operaciones o destinaciones de importaci贸n o de exportaci贸n. Refiere que la propia accionante reconoci贸 el error en la factura, y por ende, el error en su declaraci贸n y acota que el elemento esencial en estos actuados es que el valor declarado era distinto del real, conforme la forma exacta que describe el art. 954 inc. c) del C.A. Cita los precedentes Bunge y Born Comercial S.A. y Supbga SACEI y Frigor铆fico R铆oplatense de la CSJN. Expresa que en la presente causa el m铆nimo de culpa que requiere la sanci贸n penal por la infracci贸n imputada viene dado por el 鈥渋ncumplimiento鈥 del deber de declaraci贸n veraz, bien jur铆dico tutelado por el art. 954 del C.A. Sostiene que no resulta razonable el argumento de que los 鈥渦sos y costumbres comerciales justificar铆an la demora acaecida鈥, m谩xime cuando no existe prueba alguna que permita justificar el retraso, vi茅ndose configurado los extremos previstos en la infracci贸n al art. 954 inc. c) del C.A., toda vez que de haber pasado inadvertida la diferencia constatada, se hubiera podido producir un egreso hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere. Ofrece prueba, hace reserva del caso federal y solicita que se rechace el recurso interpuesto, con costas.

III.- A fs. 38 se tienen por acompa帽adas las actuaciones administrativas y no se hace lugar a la prueba informativa solicitada por la recurrente. A fs. 47 se elevan los autos a la Sala G y a fs. 50 se pasan a sentencia.

IV.- Que a fs. 1 las Actuaciones n潞 12832-25-2005 (SA14-10-2005) obra el sobre contenedor del despacho de importaci贸n a consumo 03 014 IC05 000034 C oficializado el 22-12-2003 ante la Aduana de Comodoro Rivadavia y su documentaci贸n complementaria: fotocopias de las facturas comerciales n潞 200317 de fecha 12-1-03 por la suma de U$S 104.078, n潞 23701853 de fecha 11-10-03 por la suma de U$S 10.415,31, n潞 162180-IN de fecha 12-4-03 por la suma de U$S 3.900, n潞 17673 de fecha 12-1-03 por la suma de U$S 5.292,43 (la fecha consignada en origen deber铆a corresponder al formato MM-DD-AAAA) y de la liquidaci贸n emitida por la empresa EMO Worldwide Resources de fecha 11-Dec-2003, todas ellas suscriptas por el despachante de aduana de la importadora, formulario de Declaraci贸n del Valor en Aduana y despacho de tr谩nsito de importaci贸n 03 073 TR04 002865 A. A fs. 2/3 se glosa c茅dula de notificaci贸n dirigida a la empresa Artex S.A. y notificada el 30-04-2004 por medio de cual la Secci贸n Fiscalizaci贸n y Valoraci贸n de Importaci贸n de la Direcci贸n Regional Aduanera Comodoro Rivadavia la intima a que presente una explicaci贸n complementaria y elementos de juicio con la cantidad total efectivamente pagada o por pagar de la mercader铆a importada mediante el despacho 03 014 IC05 000034 C y justificar las razones de mercado o de otra 铆ndole que hubieran podido l铆cita y razonablemente, motivar el precio pactado. A fs. 4 el 21-05-2004 la empresa solicita una pr贸rroga de 10 d铆as para contestar la intimaci贸n recibida (nota n潞 225/04). A fs. 5/6 el obra la nota n潞 234/04 de fecha 07-06-2004 por medio de la cual la firma presenta fotocopias de: facturas comerciales, entre ellas la factura n潞 200317 de fecha 12-1-2003 por la suma de U$S 76.148, documentos de exportaci贸n de origen, formulario de transferencia del BBVA Banco Franc茅s y resumen mensual de tarjeta Visa, que se agregan a fs. 7/15. A fs. 16 el 14-06-2004 la importadora presenta la nota n潞 274/04 y acompa帽a acopia de los registros contables certificados por escribanos referidos a la mercader铆a importada por el despacho involucrado (fs. 17/23). A fs. 24 mediante c茅dula de notificaci贸n se requiere a la empresa que proporcione una explicaci贸n complementaria (descripci贸n, funci贸n cat谩logos, etc.) de la mercader铆a correspondiente a la factura n潞 200317, 铆tem 1 de la misma, importada y documentada en el 铆tem 02 del despacho de la referencia y que acompa帽e solicitud de transferencia y/o documentos de instrumentaci贸n bancaria que avalen la completa cancelaci贸n de la factura y todo otro elemento de juicio que permita determinar la correcta clasificaci贸n arancelaria de la mercader铆a. El acuse de recibo del correo de fs. 25 tiene firma pero no tiene consignada la fecha de recepci贸n, por tal motivo obra la consulta v铆a Internet en la que consta que la c茅dula fue entregada el 9-11-2004. A fs. 26/27 obra el informe producido por la Divisi贸n Fiscalizaci贸n de la Regi贸n Aduanera de Comodoro Rivadavia de fecha 02-02-2005 en el que se establece que de acuerdo a la cl谩usula pactada CFR Bs. As., la importaci贸n totalizar铆a U$S 98.811,29 y el total pagado y comprobado resulta U$S 87.710,05, lo cual arroja una diferencia de U$S 11.101,24. El informe recomienda iniciar las actuaciones contenciosas administrativas por la comisi贸n de la infracci贸n prevista y reprimida en el art. 994 inc. a) y b) atento la presentaci贸n por la firma en trato de una factura que no respalda la destinaci贸n oficializada y falta de presentaci贸n de explicaci贸n complementaria oportunamente requerida. Asimismo, sugiere iniciar las actuaciones por infracci贸n al art. 954 inc. c) por diferencias en los importes egresados hacia el exterior del importe pagado (los pagos al exterior no cubren la suma pactada). Que a fs. 28 vta. se deja constancia de que se agrega acumulada a la actuaci贸n principal el expediente n潞 12832-25-2005/1 (AA-14-05-096). A fs. 29 mediante la nota n潞 162/2005 de fecha 21-03-2005 la recurrente presenta fotocopias de comprobantes de pago correspondientes al remanente de U$S 11.243,55 -U$S 8.148 por saldo de la factura n潞 200317 y U$S 3.055,55 por pago de flete y por handling fees & services- que quedara pendiente de abonar por las facturas de importaci贸n de referencia y que adjunta a fs. 30/68. A fs. 70/71, el 13-04-2005 la Secci贸n Fiscalizaci贸n y Valoraci贸n de Importaci贸n de la Direcci贸n Regional Aduanera de Comodoro Rivadavia informa que corresponder铆a desestimar la presentaci贸n efectuada por extempor谩nea y ratifica las observaciones vertidas en el informe de fs. 26/27. A fs. 73 la Divisi贸n Jur铆dica recomienda realizar sumario contencioso y a fs. 75/76 se dicta la Resoluci贸n n潞 110/05 por medio de la cual el Administrador de la Aduana de Comodoro Rivadavia dispone instruir sumario contencioso contra la firma importadora Artex S.A. por presunta infracci贸n al art. 954 inc. c) del C.A. A fs. 77 obra el print de pantalla con el 鈥渋dentificador de la liquidaci贸n鈥 05 14 LMAN 000696 E. A fs. 78 en fecha 20-12-2005 se corre vista de todo lo actuado a la imputada y se le hace saber el importe de la multa m铆nima de $ 11.101,24 a efectos de acogerse a los beneficios previstos en los arts. 930 y 932 del C.A. La empresa se notifica el 21-12-2005 conforme c茅dula de notificaci贸n de fs. 81. A fs. 97/101 en fecha 7-02-2006 la importadora contesta la vista y acompa帽a fotocopia de dos boletas de dep贸sito Banco de la Naci贸n Argentina de fecha 6-02-2006 por las sumas de $ 12,72 y $ 500 (fs. 102/104). A fs. 105 en fecha 23-02-2006 la Administradora (Int) de la Aduana Comodoro Rivadavia deja constancia que conforme lo advertido por la defensa a fs. 70 vta., 煤ltimo p谩rrafo, la diferencia oportunamente notificada de 11.101,24 corresponde ser interpretada en d贸lares y no en pesos, tal como se desprende del informe de fs. 26/27. A fs. 106 se pasan las actuaciones al agente verificador y a fs. 107 la Secci贸n 鈥淥鈥 elabora la nota n潞 016/06. A fs. 108 se declara la cuesti贸n como de puro derecho. A fs. 110 se ordena efectuar el pertinente cargo y se determina que el monto expresado en d贸lares U$S 11.101,24 deber谩 convertirse en pesos. A fs. 113 se formula el cargo n潞 31/2006 por la suma de $ 34.169,61 (tipo de cambio d铆a 12-04-2006 $ 3,078). A fs. 114 se emite el dictamen n潞 14/06 (AD CORI) que propicia el dictado de un fallo condenatorio en contra de la firma importadora. A fs. 115/117 se dicta la Resoluci贸n n潞 63/06 apelada en autos. A fs. 119 se agrega acumulada la Actuaci贸n n潞 12808-165-2006 a trav茅s de la cual la recurrente acredita la interposici贸n de recurso de apelaci贸n ante esta instancia.

V.- Que corresponde resolver si se ha configurado en autos la infracci贸n tipificada y sancionada por el art. 954, ap. 1), inc. c) del C贸digo Aduanero, que textualmente reza: 鈥淓l que, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importaci贸n o de exportaci贸n, efectuare ante el servicio aduanero una declaraci贸n que difiera con lo que resultare de la comprobaci贸n y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir: ...c) el ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere, ser谩 sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de la diferencia鈥.-
Que, ello as铆, el tipo infraccional previsto por la norma transcripta no exige que el efecto lesivo se efectivice sino que basta la mera posibilidad de su existencia para que se configure la figura por ella prevista.

VI.- Que la presente causa se inici贸 en la investigaci贸n formulada por la Divisi贸n Fiscalizaci贸n de la Regi贸n Aduanera de Comodoro Rivadavia ante la irregularidad detectada entre el valor documentado en el DI 03 014 IC05 000034 C de U$S 98.811,29 y el valor facturado de U$S 126.741,29 (importe que surge de la suma del total de las facturas que asciende a U$S 123.685,74 m谩s handling fees & services U$S 924,50 y flete U$S 2.131,50, conforme la liquidaci贸n emitida por la empresa EMO Worldwide Resources obrante en la carpeta de la destinaci贸n). Del an谩lisis de la documentaci贸n complementaria, se constat贸 que la factura comercial n潞 200317 de fecha 12-1-2003 cuyo importe total resulta U$S 104.078 detalla como primer 铆tem dos unidades descriptas como 鈥淲arrior system software cased hole modules, 16 Bit Full/RES鈥 por un precio de U$S 28.000 en condicionas FAS Houston. Dicha mercader铆a no se encontr贸 documentada en la destinaci贸n y por consiguiente se advirti贸 que la documentaci贸n complementaria no respaldaba lo declarado en el OM 1993 SIM.
Que ante el requerimiento formulado por el servicio aduanero a efectos de que se presente una explicaci贸n complementaria, en fecha 07-06-2004 la importadora acompa帽贸 fotocopias de formularios de transferencias del BBVA y de las facturas comerciales involucradas (fs. 5/15 Act. Adm.). En esa oportunidad adjunt贸 una nueva factura con id茅ntico n煤mero y fecha a la que fuera presentada al momento de la oficializaci贸n del DI, esto es n煤mero n潞 200317 y fecha 12-1-03 pero que difer铆a en la descripci贸n y monto detallado para el 铆tem 1, toda vez que mismo refiere a dos unidades descriptas como 鈥淲arrior key鈥 de un precio total de U$S 70 en condiciones FAS Houston y determina un importe total para la factura de U$S 76.148.
Que en lo referente a la factura comercial n潞 200317, cabe destacar que fue frente a la solicitud de explicaci贸n efectuada por la aduana, y no con anterioridad, cuando la actora acompa帽贸 una nueva factura, en vista de lo cual reconoci贸 la existencia de una divergencia entre lo que fuera declarado al momento de oficializar el despacho y la factura acompa帽ada en documentaci贸n anexa. Luego, al interponer recurso de apelaci贸n ante esta instancia la recurrente explic贸 que el proveedor Artex Holding Co. en primer momento envi贸 a la empresa una factura comercial equivocada y al advertir el error procedi贸 a enviar a la firma otra factura comercial en sustituci贸n de la anterior. Al respecto, cabe expresar que aquel que presenta una declaraci贸n aduanera debe revisar previamente la documentaci贸n complementaria de forma tal que la misma se corresponda con su declaraci贸n, raz贸n por la cual, la importadora no puede atribuir el error a la firma proveedora. Por otro lado, no se concibe la existencia de dos facturas id茅nticas en n煤mero, fecha y productos detallados, a excepci贸n del 铆tem 1, con un precio final sensiblemente menor la factura acompa帽ada el 07-06-2004 con relaci贸n a la presentada al momento de oficializar el despacho. En consecuencia, tal documentaci贸n deviene inh谩bil para paliar las diferencias suscitadas.
Que en lo concerniente a los comprobantes de pago presentados -formularios de transferencia BBVA- el servicio aduanero constat贸 que de acuerdo a la cl谩usula pactada CFR Buenos Aires, la importaci贸n totalizar铆a U$S 98.811,29 y el total pagado y comprobado U$S 87.710,05, seg煤n constancias de pago al exterior por los siguientes montos: factura n潞 23701853 U$S 10.415,31, factura n潞 200317 U$S 68.000, factura n潞 17673 U$S 5.293 y factura n潞 16218/N U$S 4.001,74 (fs. 7/15 de las Act. Adm.) arrojando una diferencia de egreso de divisas de U$S 11.101,24. Es dable poner de manifiesto que en la nota de fecha 07-06-2004 la recurrente nada dijo respecto de la existencia de un saldo sin abonar ni aport贸 documentaci贸n suficiente que justificare las diferencias detectadas.

VII.- Que ante tales discrepancias, en noviembre de 2004 la aduana efectu贸 un nuevo requerimiento a la sumariada, que no fue contestado. En consecuencia, en fecha 2-02-2005 la Secci贸n fiscalizaci贸n emiti贸 un informe por medio del cual sugiri贸 iniciar las actuaciones por infracci贸n al art. 954 inc. c) del C.A. por 鈥渄iferencias鈥 en los importes egresados hacia el exterior del importe pagado (fs. 26/27 Act. Adm.). En fecha 21-03-2005, con posterioridad dicho informe, la actora realiz贸 una presentaci贸n en sede aduanera sin que en esa etapa del proceso le fuera requerida, y adjunt贸 documentaci贸n argumentando que la misma correspond铆a a los comprobantes de pago del remanente de U$S 11.243,55 que quedara pendiente de abonar por las facturas de referencia y, que discrimin贸 de la siguiente manera: U$S 8.148 por saldo de la factura n潞 200317 y U$S 3.055,55 al pago de flete y por handling fees & services. La documentaci贸n consist铆a en una orden de pago emitida por la empresa el 9-11-2004 por la suma U$S 8.148 y una liquidaci贸n de transferencia al exterior de fecha 26-10-2004, ambas de fecha muy posterior a la importaci贸n -11 meses posteriores a la oficializaci贸n del DI- y a la fecha de pago de 30 d铆as estipulada en la factura, resultando extempor谩nea a efectos de acreditar el pago y contradictoria puesto que, seg煤n las fechas insertas, la transferencia de dinero oper贸 con anterioridad a que se emitiera la orden de pago. Asimismo, la presentaci贸n efectuada por la recurrente no constituy贸 ning煤n hecho nuevo en tanto las diferencias en el egreso de divisas no eran desconocidas por la importadora a la fecha del efectivo requerimiento de explicaciones y en esa oportunidad no clarific贸 la situaci贸n respecto del saldo sin abonar.

VIII.- Que, corresponde rese帽ar que el registro de la solicitud de importaci贸n determina la aplicaci贸n del principio de inalterabilidad de la declaraci贸n informativa que dicha solicitud contiene (art. 224 del C.A.). La excepci贸n a dicho principio, contemplada en el art. 225 del citado c贸digo, preve铆a, con anterioridad a la reforma introducida por la ley 25.986 (B.O. 05/01/05), que 鈥淓l servicio aduanero autorizar谩 la rectificaci贸n, modificaci贸n o ampliaci贸n de la declaraci贸n aduanera cuando su inexactitud hubiera podido configurar una infracci贸n aduanera, siempre que tal inexactitud fuere comprobable de su simple lectura y ella fuera solicitada con anterioridad a que la diferencia hubiera sido advertida por cualquier medio por dicho servicio, a que hubiera un principio de inspecci贸n aduanera o a que hubieran iniciado los actos preparatorios del despacho ordenado por el agente verificador. Asimismo, el servicio aduanero podr谩 autorizar la rectificaci贸n, modificaci贸n o ampliaci贸n de la declaraci贸n aduanera siempre que la misma no configure delito o infracci贸n.鈥
Que, cabe se帽alar al respecto que, incluso cuando la actora a trav茅s de su obrar hubiera pretendido rectificar, modificar o ampliar la declaraci贸n en trato, dicho argumento no resultar铆a audible en cuanto no concurr铆an en el presente caso las condiciones exigidas por el citado art铆culo.

IX.- Que el C贸digo Aduanero tutela el principio de la veracidad y exactitud de las declaraciones y manifestaciones que se presentan ante las aduanas, habiendo establecido en el art. 954 la figura infraccional destinada a sancionar las declaraciones que no cumplan con esos principios.
Que el art铆culo 954 del C贸digo Aduanero establece la pena de multa que all铆 se fija, para quien presente ante el servicio aduanero una declaraci贸n que difiera con el resultado de la comprobaci贸n, que es, como se describe en los p谩rrafos precedentes, precisamente lo ocurrido en la causa, por lo que en manera alguna puede considerarse que los hechos juzgados no tipifican 鈥減rima facie鈥 la infracci贸n prevista en el art. 954, ap. 1), del C贸digo Aduanero.
Que el citado art铆culo prev茅 que la existencia de declaraci贸n err贸nea se deriva de la mera diferencia que se advierta entre lo declarado en la documentaci贸n presentada ante la Aduana, y el resultado de la verificaci贸n de la realidad de lo all铆 declarado, ya fuere una importaci贸n o exportaci贸n u otra operaci贸n aduanera.
Que encontr谩ndose el hecho dentro del tipo penal (鈥渋nfraccional鈥) del art. 954 del C贸digo Aduanero, para su configuraci贸n no se requiere la existencia de una espec铆fica conducta dolosa, basta que haya mediado inexactitud entre lo declarado y lo verificado, situaci贸n que hace presumir la existencia de culpa en el proceder del documentante, fundamento suficiente de la sanci贸n. (Conforme, Cam. Nac. Apel. Cont. Adm. Fed., sala IV, in re "Megsa S.A., s/recurso de apelaci贸n", sent. del 9-10-86). Que no cabe en duda que en la situaci贸n de autos dicha diferencia entre lo declarado y lo verificado se produjo, sin que exista cuestionamiento alguno al respecto. Que, por lo dem谩s la magnitud de la inexactitud constatada por el servicio aduanero, demuestra que los aspectos subjetivos relativos a la configuraci贸n de la infracci贸n se encuentran cabalmente configurados y existentes en los hechos de la causa, en la medida que las diferencias injustificadas detectadas no pod铆an ser ignoradas por la importadora.
Que, al respecto, la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, in re 鈥淢aderera Correntina S.A.C.I.A.鈥, sentencia del 9/12/94, sostuvo que: 鈥...la firma actora al formular su declaraci贸n comprometi贸 su responsabilidad aduanera con las consecuencias que ella acarrea en cuanto a las sanciones pasibles de aplicaci贸n en caso que la misma difiera luego de la verificaci贸n, habida cuenta que tanto en la Ley de Aduana como en el C贸digo Aduanero reposa todo un sistema basado en la veracidad y exactitud de la manifestaci贸n o declaraci贸n de la mercader铆a que es objeto de una operaci贸n o destinaci贸n de aduana...鈥.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n en las causas 鈥淔rigor铆ficos Rioplatense鈥 y 鈥淪ubpga鈥 (Fallos: 315:929 y Fallos: 315:942), dio particular importancia a la necesidad de la confiabilidad en lo declarado aduaneramente por los importadores y exportadores, por cuanto es en las declaraciones de los mismos en que se funda un sistema destinado a evitar maniobras que lo desnaturalicen o perviertan. Se valora con ello el principio de veracidad de la declaraci贸n aduanera.
Que, en suma, el servicio aduanero ha demostrado la inexactitud de la declaraci贸n contenida en el despacho involucrado, en tanto dicha declaraci贸n ha diferido con el resultado de la comprobaci贸n y provocado consecuentemente el efecto previsto en el inciso c) del apartado 1) del art. 954 del C贸digo Aduanero.
Que, por las razones expuestas, corresponde confirmar la Resoluci贸n n潞 63/06 (AD CORI), con costas.

Por ello, voto por:

1) Confirmar la Resoluci贸n n潞 63/06 de la Aduana de Comodoro Rivadavia, reca铆da en el expediente n潞 12832-25-2005 (AA 14-05-096, Sumario 10/05), con costas.
2) Regular los honorarios profesionales de la representaci贸n fiscal, en forma conjunta a las Dras. Silvia N. Costas y Laura Andrea Casta帽eda, por su actuaci贸n en la presente causa en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE ($ 1.629). La suma regulada no incluye IVA (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley 21.839, modificada por la Ley 24.432). Dichos honorarios se encuentran a cargo de la recurrente.

El Dr. Horacio J. Segura dijo:

Adhiere al voto precedente.

El Dr. Gustavo A. Krause Murguiondo dijo:

Que adhiere en lo sustancial al voto de la Dra. Sarquis.

En virtud del acuerdo que antecede, unanimidad, SE RESUELVE:

1) Confirmar la Resoluci贸n n潞 63/06 de la Aduana de Comodoro Rivadavia, reca铆da en el expediente n潞 12832-25-2005 (AA 14-05-096, Sumario 10/05), con costas.
2) Regular los honorarios profesionales de la representaci贸n fiscal, en forma conjunta a las Dras. Silvia N. Costas y Laura Andrea Casta帽eda, por su actuaci贸n en la presente causa en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE ($ 1.629). La suma regulada no incluye IVA (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley 21.839, modificada por la Ley 24.432). Dichos honorarios se encuentran a cargo de la recurrente.

Reg铆strese, notif铆quese, oportunamente devu茅lvanse las actuaciones administrativas y arch铆vese.

CLAUDIA BEATRIZ SARQUIS
VOCAL

HORACIO J. SEGURA
VOCAL

DR. GUSTAVO A. KRAUSE MURGUIONDO
VOCAL

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