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03/12/15 | Jurisprudencia

Disp.AFIP 530/15

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Ref. Servicios Extraordinarios - Requisitos reglamentarios - Modificaci贸n.
26/11/2015 (BO 03/12/2015)

VISTO la Res.Gral.AFIP 665/99 del 26 de agosto de 1999, sus modificatorias y complementarias, y la Disp.AFIP 273/13 del 11 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida resoluci贸n general, se reglament贸 el R茅gimen de Servicios Extraordinarios, prescripto por el Art铆culo 773 del C贸digo Aduanero.
Que la Disp.AFIP 273/13 estableci贸 que todos los agentes que ejerzan sus funciones en las 谩reas operativas de la Direcci贸n General de Aduanas, deber谩n reunir los requisitos reglamentarios requeridos para la prestaci贸n de servicios extraordinarios.
Que el tiempo transcurrido desde el dictado de la mencionada normativa y la experiencia recogida, impone redefinir y precisar el alcance de la Disposici贸n citada.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos y de Recursos Humanos y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Art铆culos 4掳 y 6掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y el Art铆culo 2掳 del Dec.1399/01 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
DISPONE:

ART脥CULO 1掳 - Modif铆case la Disp.AFIP 273/13, en la forma que se indica a continuaci贸n:
- Sustit煤yese el Art铆culo 2掳 por el que se indica a continuaci贸n:
"ARTICULO 2掳.- En caso de encontrarse afectada la totalidad del personal operativo a la prestaci贸n de servicios extraordinarios, y 茅ste resultara insuficiente para la atenci贸n de todas las operaciones, se podr谩 designar a agentes que presten servicios en otras dependencias de esta Administraci贸n Federal, siempre que se encuentren reglamentariamente en condiciones de realizar la tarea o funci贸n respectiva y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N掳 56/92.
A tal efecto, la Subdirecci贸n General de Recursos Humanos confeccionar谩, con la intervenci贸n de las 谩reas competentes, un listado del personal de esta Administraci贸n Federal en condiciones de ser afectado a dichas tareas.
Cuando la realizaci贸n de los servicios extraordinarios implique para el agente dejar de realizar su labor -en forma total o parcial- en su 谩rea de revista, deber谩 contar con la conformidad de su jefatura inmediata superior.".

ART脥CULO 2掳 - Esta disposici贸n entrar谩 en vigencia a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 3掳 - Reg铆strese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n y dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas. Cumplido, arch铆vese.

RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

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