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05/02/13 | Normativa

Res.SCE 12/13

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Res.SCE 12/13


Ref. Dumping - Transformadores trifásicos de dieléctrico líquido (+10.000 -600.000 KVA) (8504.23.00), de China y Corea - Apertura de investigación - Rectificación.- 29/1/2013 (BO 05/02/2013)


VISTO el Expediente Nº S01:0039301/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:

Que mediante la Res.SCE 185/12 de fecha 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS publicada en el Boletín Oficial el día 2 de enero de 2013 se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KILOVATIOS (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KILOVATIOS (600.000 KVA), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DE COREA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00.

Que, se detectó un error material involuntario en el desarrollo en letras de la sigla KVA contenida en la definición del producto objeto de investigación detallada en el considerando inmediato anterior de la citada resolución.

Que corresponde rectificar el citado error material en el marco de lo previsto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 T.O. 1991.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Ley 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:

Artículo 1º - Sustitúyese en el Artículo 1° de la Res.SCE 185/12 de fecha 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el desarrollo de la sigla KVA "KILOVATIOS", contenida en la definición del producto objeto de investigación por la siguiente: "KILOVOLTIOS AMPERIOS".

Art. 2º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° - La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Beatriz Paglieri.

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