Logo

10/11/15 | Jurisprudencia

La acci贸n de amparo

Image Guillermo J. Sueldo

Si bien conocemos tradicionalmente la acci贸n de amparo reglada por la ley 16.986, el C贸digo Aduanero regul贸 un instituto similar en su articulado (secci贸n 14, Procedimientos, t铆tulo 3 "Recursos"; cap铆tulo 3, "Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Naci贸n"), y m谩s concretamente a煤n en sus art铆culos 1160 y 1161, que presenta muy pocas variantes en cuanto a su redacci贸n respecto a lo normado por la ley 11.683.

Tales normas establecen que podr谩 recurrir ante el Tribunal Fiscal quien en el normal ejercicio de su derecho o actividad fuera v铆ctima de una demora injustificada en la conclusi贸n de un tr谩mite o diligencia por parte del servicio aduanero.


En tal caso, dicho Tribunal podr谩 requerir del servicio aduanero los informes que estime pertinentes para conocer la causa de la demora, tomando luego la resoluci贸n de caso. Esto, dicho as铆 en honor a la brevedad.

Debe notarse que en la redacci贸n del art铆culo 1160 se habla de recurso como remedio de tipo procesal para la satisfacci贸n de un derecho vulnerado. Sin embargo, y a tenor de la reforma constitucional de 1994 (donde el amparo como acci贸n propia -mediante el art铆culo 43- sin necesidad de demostrar la inexistencia de otro medio id贸neo para hacer valer un derecho violado que se presente como actual, inminente y manifiesto) ha pasado a tener un significado diferente, en cuanto a que pasa a ser un complemento del derecho constitucional del amparo, estableciendo un modo de ejercitarlo, pero perdiendo relevancia el t茅rmino recurso, lo que no es poca cosa, pues en el amparo, como acci贸n propia, no puede vulnerarse la posibilidad de la revisi贸n judicial de los actos considerados lesivos, pues lo contrario significa vedar la posibilidad de que sean los jueces quienes ejerzan el control de legalidad de determinados actos, m谩s a煤n los administrativos, lo que implica un avasallamiento de la tutela judicial efectiva.


Si bien la finalidad del amparo, tal cual se lo regula en los art铆culos 1160 y 1161 del C贸digo Aduanero, radica en la tutela de los administrados "en al 谩mbito donde se los programa" (Catalina Garc铆a Vizca铆no, "El procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Naci贸n y sus instancias superiores", p谩g. 460); y que, obviamente, guarda cierta coherencia en raz贸n de la materia de que se trata, a la luz de lo que marca el art铆culo 43 de la Constituci贸n Nacional, no consideramos propio vedar la posibilidad de una acci贸n propia directa ante el Poder Judicial, argumentando para ello la imposici贸n de los art铆culos 1125, 1140, 1160 y 1161 del C贸digo Aduanero.

El Estado en una rep煤blica

Estamos frente a decisiones que emanan (o deben emanar, en el caso de retardo) de la administraci贸n p煤blica (es decir, del Estado) para lo cual debemos considerar el rol de un Estado en una rep煤blica. Al respecto, existen dos teor铆as; la del Estado-fin y la del Estado-medio.


Para la primera, el rol del Estado se agota en s铆 mismo; es decir, el Estado se sirve a s铆 mismo. Este es el concepto que han tomado en ciencia pol铆tica los Estados totalitarios. En tanto que para la teor铆a del Estado-medio, 茅ste existe para lograr determinados fines fuera de su propia existencia que, obviamente, se contrapone con el primer concepto. En esta corriente, el Estado es un servidor del bien com煤n; en tal sentido, est谩 al servicio de los administrados, sus acciones tienen un sentido de rol servicial junto a sus potestades. Es decir, que una estructura estatal apartada de tales par谩metros pierde su esencia y su raz贸n de ser, perdiendo tambi茅n su potestad para imponer a la sociedad la obediencia de un orden determinado; siendo el destinatario de ese rol del Estado, el ciudadano contribuyente.

Si bien existen normas que le imponen a un funcionario una conducta negativa, es decir, una omisi贸n (art铆culo 19 de la Constituci贸n), en otros supuestos se exige el deber de actuar dentro de plazos determinados, por lo tanto, en esos casos existe el deber de pronunciamiento. Al respecto y como se帽ala N茅stor P. Sag眉es (Derecho Procesal Constitucional, "Acci贸n de amparo", Ed. Astrea), el plazo m谩ximo en que un Estado debe pronunciarse puede conjeturarse con fundamentos, entendiendo que un Estado republicano no tiene el privilegio del silencio.

Tambi茅n otro autor, Linares, sostiene que el amparo es un instrumento para obtener decisiones cuando la administraci贸n excedi贸 el plazo para la denegatoria por silencio (Juan F. Linares, "Sistemas de recursos y reclamos en el procedimiento administrativo; p. 36-37).

Podr谩 argumentarse que estas 煤ltimas citas se corresponden m谩s con el Derecho Administrativo que con el Aduanero; pero al fin y al cabo, la Aduana es parte de la administraci贸n p煤blica de la Naci贸n; si bien existen a su respecto normas espec铆ficas, las mismas deben ceder frente a la de mayor jerarqu铆a, nada menos que la Constituci贸n Nacional en su art. 43. Y aqu铆 reaparece lo se帽alado anteriormente cuando se mencion贸 el hecho de la relevancia del t茅rmino recurso que emplea el CA, frente a la acci贸n a que se refiere el art. 43 CN, es decir, la misma redacci贸n de los art铆culos citados del CA, hablan de recurso, en tanto un simple remedio procesal, ante demoras u omisiones del servicio aduanero; pero son subtipos de amparo, espec铆ficos dentro de un cuerpo legal que los menciona nada m谩s que como "recursos"; entendiendo que el t茅rmino amparo debe reservarse para aquella 煤ltima acci贸n (que no tiene que ver con simples quejas o reclamos procesales) y dentro de la jerarqu铆a constitucional que tiene en forma expresa en el art. 43 de la Constituci贸n.

En s铆ntesis, ante la complejidad y casi multiplicidad de veces que se menciona el amparo, sea en la ley 11.683 y en el mismo C贸digo Aduanero, no creo que pueda exigirse a un ciudadano afectado que agote dichos "recursos" para luego entablar ante los tribunales la acci贸n propia del amparo que menciona el art. 43 de la Constituci贸n Nacional, menos a煤n, cuando en tal acci贸n propia puede discutirse tambi茅n la legitimidad o ilegitimidad constitucional de un acto lesivo. No por ello pretendo restarle importancia a lo normado por el CA, sino ubicar las distintas situaciones que pudieran presentarse dentro de un contexto propio y acorde con lo normado por lo establecido en la norma de mayor jerarqu铆a a nivel nacional. Tal vez haga falta alg煤n ajuste en las normas de menor jerarqu铆a, pero eso ya es tarea legislativa.

El autor es abogado y director del Estudio Sueldo-Abogados

Grave queja de la ICC

La C谩mara de Comercio Internacional (ICC, en ingl茅s) denunci贸 el mal uso de las bases de datos de valoraci贸n de aduana por parte de algunos miembros de la Organizaci贸n Mundial del Comercio (OMC), en violaci贸n de reglamentos de esta 煤ltima al establecer precios m铆nimos para las declaraciones de importaci贸n.

"El mal uso de las bases de datos est谩 llevando cada vez m谩s a los retrasos, la incertidumbre y mayores costos comerciales para las empresas el comercio internacional", destaca el comunicado de la c谩mara, tras agregar: "La adhesi贸n a las normas y reglamentos internacionales es vital para un entorno que fomente el comercio y la inversi贸n transfronteriza, en particular para las pymes, que a menudo son desproporcionadamente afectados por el aumento de los costos del comercio".

El uso de las bases de datos de valoraci贸n para fijar los precios de referencia y m铆nimos est谩 prohibido por el art铆culo 7 de valoraci贸n aduanera de la OMC, pr谩ctica que afecta tambi茅n a las aduanas que deben garantizar la correcta valoraci贸n de los productos importados.

LA NACIONComercio exterior

Image Image Image Image