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19/10/15 | Jurisprudencia

Un fallo abri贸 la puerta a incluir deuda de IVA en el blanqueo de d贸lares

Image por DOLORES OLVEIRA dolveira@cronista.com

Un fallo judicial abri贸 la puerta a que se puedan solucionar reclamos por el IVA con el blanqueo de d贸lares que recientemente se extendi贸 hasta fin de a帽o, a pesar de que la AFIP ven铆a negando esta posibilidad.
En la causa Betco S.A., la sentencia de la sala II de la C谩mara en lo Contencioso Administrativo Federal consider贸 extinguido con el blanqueo que opuso el contribuyente un reclamo de IVA originado en la impugnaci贸n del cr茅dito fiscal computado por facturas ap贸crifas.
El blanqueo al que pidi贸 acogerse el contribuyente fue el del R茅gimen de exteriorizaci贸n de tenencia de moneda extranjera - Ley 26.860. "Este caso es interesante porque hasta ahora el IVA siempre quedaba al margen de estos beneficios, coment贸 Dar铆o Moreira, de Lisicki, Litvin & Asoc., y cit贸 como antecedente una consulta en el ABC de la AFIP del 16/03/09 que, en el marco del blanqueo anterior de la Ley 26.479, hab铆a respondido que no lo consideraba aplicable a la liberaci贸n del IVA por facturas ap贸crifas.
Esa pregunta y respuesta de AFIP fue como sigue:
n "El contribuyente respald贸 con facturas ap贸crifas parte de su costo disminuyendo de esta manera la materia imponible en el Impuesto a las Ganancias. A ra铆z de una inspecci贸n se prob贸 que los gastos respaldados con facturas ap贸crifas no existieron, determinando una mayor ganancia y por lo tanto mayor Impuesto a las Ganancias. 驴Corresponde impugnar el IVA de esos cr茅ditos fiscales de proveedores ap贸crifos? 驴C贸mo se debe proceder?"
n "Si tiene fondos para exteriorizar, lo puede hacer por T铆tulo III, imputando la exteriorizaci贸n al per铆odo en que se haya producido la omisi贸n a los efectos de la liberaci贸n del Impuesto a las Ganancias. Con respecto al IVA, atento a que los ingresos no declarados son los que se han de exteriorizar (fondos) en ning煤n caso podr铆an atribuirse a la adquisici贸n de bienes y por lo tanto no corresponde al c贸mputo de cr茅dito fiscal alguno, situaci贸n que no figura en la liberaci贸n prevista en el inciso c) del art铆culo 32 de la Ley 26.476".
Marcelo D. Rodr铆guez, de MR Consultores relat贸 que durante el proceso determinativo de Betco, la AFIP hab铆a impugnado el c贸mputo del cr茅dito fiscal de IVA realizado por la empresa por las compras realizadas de rezago de cobre, por entender que las operaciones eran ficticias.
Betco apel贸 pero el Tribunal Fiscal de la Naci贸n (TFN) entendi贸 que las operaciones hab铆an sido impugnadas sobre la base de una serie de elementos graves y concurrentes, lo cual en su conjunto llev贸 a la AFIP a concluir sobre la inexistencia de las mismas. Por esos motivos, confirm贸 la resoluci贸n recurrida respecto a la impugnaci贸n de los cr茅ditos fiscales.
La empresa primero recurri贸 a la C谩mara, pero posteriormente present贸 un escrito en el que denunci贸 como "hecho nuevo" su voluntad de adhesi贸n al r茅gimen de exteriorizaci贸n de d贸lares (Ley 26.860).
Argument贸 en esta ocasi贸n que su opci贸n por el acogimiento al r茅gimen referido, se motiv贸 en la intenci贸n de dar por finalizado el conflicto que manten铆a con AFIP, pero que ello no implicaba desconocer ni contradecir los planteos que fueron invocados durante su tr谩mite.
Luego de realizar un an谩lisis pormenorizado del plexo normativo correspondiente, la Sala II consider贸 ajustado a derecho el accionar de la empresa al incluir el IVA en el blanqueo.

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