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29/05/15 | Jurisprudencia

C贸digo Civil

Image BREVE PANORAMA DE LA REFORMA DEL C脫DIGO CIVIL.

Por Alejo Osvaldo BASUALDO MOINE*

Suscinto relevamiento de los caracteres generales del nuevo C贸digo Civil y Comercial.
Al resultar el derecho civil el denominado derecho base y, por ende, el punto de partida que rige la mayor parte de las relaciones vivenciales generales del ser humano concreto dentro de las esferas de lo que podr铆a denominarse las interacciones de 铆ndole privada, cualquier intento de compendiar en ajustada s铆ntesis la reforma introducida en el Digesto que nuclea la tutela de ese amplio contexto, a tenor de los lineamientos de una modificaci贸n de tan significativa trascendencia como la generada por la ley 26.994, indefectiblemente denotar谩 una insuficiencia en el aspecto abarcativo, m谩xime si a ello se a帽ade la incorporaci贸n de los contenidos de la materia jur铆dica comercial que agrega, adem谩s de novedosas figuras, nuevos institutos a la regulaci贸n del desenvolvimiento de los entes ideales ya legislados en el C贸digo Civil perge帽ado por VELEZ SARSFIELD, reformado intensamente por la ley 17.711.
Por ello el presente art铆culo abordar谩 conceptos gen茅ricos de forma no sistematizada y, someramente, se abocar谩 en especial al estudio de aquellas figuras que presenten rasgos sumamente novedosos, utilizando una selecci贸n arbitraria que, en modo alguno, implica asignarle una suerte de preponderancia sobre aquellos institutos que en este breve comentario no se detallen.

Nuevos est谩ndares jur铆dicos incorporados en la reforma del C贸digo Civil.
Como un rasgo conspicuamente innovador, en el nuevo C贸digo Civil y Comercial, partiendo de un criterio propendiente a la constitucionalidad del derecho privado, se supera la divisi贸n infranqueable entre Derecho P煤blico y Derecho Privado y, en esa tesitura, el nuevo C贸digo Civil y Comercial -ley 26.994 ? (en adelante CC y C) incorpora los paradigmas de garant铆as constitucionales y universales, esencialmente aquellas que refieren a axiomas de derechos humanos que se introducen en distintos segmentos del nuevo CC y C con un criterio consustancial con el enfoque contextual en lo que concierne a la protecci贸n gen茅rica de la persona humana y, espec铆ficamente, los derechos del ni帽o, los derechos de incidencia colectiva, la tutela de las personas con capacidades diferentes as铆 como, de modo integral, de la mujer, la defensa del consumidor y la incorporaci贸n taxativa de los denominados bienes ambientales, teni茅ndose asimismo en cuenta, el status jur铆dico y cultural de los pueblos originarios en su integralidad, de modo tal que se aplica un encuadre conglobado y sistem谩tico tendiente a entronizar la incidencia de los derechos humanos en las relaciones vivenciales de las situaciones jur铆dicas tuteladas por el nuevo Digesto alumbrado por la ley 26.994.
Abordando 谩reas espec铆ficas se destaca la tutela de los novedosos derechos consagrados en el nuevo Digesto sustancial desde una tesitura conspicuamente concreta. Es decir, con soporte en las m谩s modernas tendencias, se toma en cuenta el destinatario del derecho desde su horizonte concreto. De esa manera se supera la anacr贸nica tendencia a tutelar los derechos mediante una connotaci贸n de igualdad te贸rica. Es que, por el contrario, el nuevo CC y C incursiona taxativamente en la finalidad de plasmar una aut茅ntica y expresa 茅tica tutelable de las garant铆as y derechos de los m谩s vulnerables, como por ejemplo los consumidores que, por primera vez en la historia jur铆dica de nuestro pa铆s ven reflejados en el nuevo Digesto un cartab贸n de sus irrenunciables tutelas tendientes a morigerar, al menos, la posici贸n dominante de las empresas y poderosas corporaciones. Esto 煤ltimo se concatena de manera conglobada con la instauraci贸n del paradigma que destituye la discriminaci贸n, resultando la patentizaci贸n m谩s conspicua al respecto la conceptualizaci贸n igualitaria de los derechos de la mujer, a lo cual cuadra a帽adir el ni帽o, las personas con capacidades diferentes, las comunidades originarias y otros sujetos de derecho que hasta la sanci贸n del nuevo CC y C soportaban una capitio diminutio significativa basada en circunstancias de medios econ贸micos, sexo, raza, elecci贸n sexual, etc.
Concerniente al r茅gimen de los bienes en el nuevo Digesto se destaca un notorio avance hacia los conceptos modernos, lo cual le imprime un sesgo caracter铆stico. En este punto corresponde destacar bienes que, a煤n cuando no corresponda asignarles una connotaci贸n de 铆ndole econ贸mica desde un criterio estrictamente cremat铆stico, no por ello se hallan despojados de utilidad, tal como sucede con el cuerpo humano, 贸rganos, genes, etc. A esto 煤ltimo, desde otra esfera material, cuadra a帽adir la tutela de los derechos de las comunidades, tal como acaece con el acervo cultural de los puebles originarios e, inclusive, la conflictividad ambiental. Tocante a este 煤ltimo t贸pico, si bien en el C贸digo Civil anterior (ley 17.711) esos bienes estaban denominados en un sentido lato, se los catalogaba como de dominio p煤blico a煤n cuando la Constituci贸n Nacional y la ley espec铆fica los consideraba con un est谩ndar colectivo - comunitario y no exclusivamente como potestad del Estado. El nuevo CC y C adscribe a una conceptualizaci贸n m谩s amplia y as铆 la titularidad de ese bien recae promiscuamente en la comunidad y el Estado.
Especial atenci贸n corresponde asignar a la adaptaci贸n de las conductas sociales actuales, seguidas por sectores de la sociedad, cuya regulaci贸n normativa resultaba impensable en la legislaci贸n y en un C贸digo arraigado a los principios tradicionales como es el anterior al nuevo Digesto. Tal como expresa el autor Ricardo Luis LORENZETTI (1), sin que la adscripci贸n a tales institutos implique atribuir un enfoque axiol贸gico a la estatuici贸n de las consabidas normativas que se describir谩n "infra", ello propende a tutelar una serie de elecciones vivenciales consustanciales con el desenvolvimiento de una sociedad pluralista en la cual interact煤an diversas concepciones que el legislador est谩 compelido a contemplar. Al respecto corresponde denotar las m谩s conspicuas innovaciones en materia de regulaci贸n jur铆dica de la familia; as铆: 1) La cuesti贸n de la filiaci贸n a partir de la eventual puesta en pr谩ctica de la fecundaci贸n "in vitro"; 2) El r茅gimen legal incumbente a las personas menores de edad; 3) La cuesti贸n del matrimonio igualitario; 4) La facultad de ejercer opci贸n respecto a un r茅gimen patrimonial en el 谩mbito matrimonial; 5) La regulaci贸n de las uniones convivenciales; 6) El uso de la vivienda familiar al cesar la uni贸n convivencial, etc.
Asimismo, como un rasgo innovativo y modernista se abordan en el nuevo CC y C medidas destinadas a intensificar la seguridad jur铆dica en las transacciones comerciales, a cuyos fines se regularon contratos bancarios, financieros, de distribuci贸n y fideicomisos, entre otros institutos. Destaca el autor LORENZETTI que dichos valores y principios han sido plasmados en el nuevo C贸digo lo que le confiere a este 煤ltimo una singularidad cultural remarcable dado su exclusi贸n sistem谩tica en la gran mayor铆a de los C贸digos de otros pa铆ses.

El aspecto sistem谩tico del nuevo Digesto.
Concerniente a la sistematizaci贸n del C贸digo Civil y Comercial debe destacarse que el nuevo Digesto est谩 conformado por un t铆tulo preliminar y por seis libros.
El T铆tulo Preliminar reconoce su raz贸n de ser, am茅n de la tradici贸n hist贸rica, en el presupuesto de que, al decir del autor Ricardo L. LORENZETTI (2), el C贸digo Civil es el centro del ordenamiento jur铆dico atinente al derecho privado lo que compele a aglutinar las reglas generales que rigen la estructuraci贸n que dicho Digesto importa. Abandonando la tradici贸n, el nuevo CC y C, adem谩s de las pautas observadas en el ordenamiento anterior especialmente en lo que hace a normas de interpretaci贸n y fuentes, le asigna un espectro m谩s extenso al T铆tulo Preliminar al incluir reglas para el ejercicio de los derechos cuyos destinatarios son los ciudadanos, a la vez que legisla sobre bienes individuales y colectivos, aspecto este 煤ltimo que le confiere un rasgo novedoso a este segmento del nuevo Digesto.

El Libro Primero refiere en la parte general a la conceptualizaci贸n de diversos institutos tales como comienzo de la existencia y capacidad de la persona humana, la capacidad y las restricciones de esta 煤ltima, actos realizados por personas con capacidad restringida y cese de la incapacidad. En la secci贸n 2da. del cap铆tulo 2 del T铆tulo I el nuevo CC y C aborda la tem谩tica de la persona menor de edad. As铆, menor de edad es la persona que no ha cumplido diez y ocho a帽os y adolescente es la persona menor de edad que cumpli贸 trece a帽os. El art铆culo 26 del CC y C prescribe que la persona menor de edad ejerce sus derechos a trav茅s de sus representantes legales. En lo novedoso se establece que -siempre que cuente con edad y madurez suficiente- puede ejercer por s铆 actos que le son permitidos y en el supuesto de conflicto con sus representantes legales le est谩 permitido intervenir con asistencia letrada. Asimismo se le reconoce taxativamente su derecho a ser o铆da en todo proceso judicial que resulte concerniente a su persona, participando sobre las decisiones respectivas. Aquel adolescente que cuente entre trece y diez y seis a帽os se encuentra facultado para decidir respecto a tratamientos m茅dicos que no da帽en su salud de modo colateral ni se consideren invasivos. En el supuesto de tratamientos invasivos con riesgo para su integridad f铆sica o con peligro de muerte, el adolescente debe prestar su conformidad con la participaci贸n de sus progenitores y, en caso de conflicto entre dichas partes, la cuesti贸n se dirime teniendo en cuenta el inter茅s superior del menor con dictamen profesional m茅dico respecto a las consecuencias del acto m茅dico. Desde los diez y seis a帽os el adolescente es considerado como adulto a efectos de la asunci贸n de decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo. El art铆culo 27 del CC y C precisa que la celebraci贸n del matrimonio antes de los diez y ocho a帽os emancipa al menor de edad resultando irrevocable tal status jur铆dico. Tocante a los actos prohibidos para la persona emancipada deben se帽alarse: a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito, b) donar bienes recibidos a t铆tulo gratuito y c) afianzar obligaciones (art铆culo 28 CC y C). Adem谩s el emancipado debe requerir autorizaci贸n judicial para dispones de bienes recibidos a t铆tulo gratuito (art铆culo 29 CC y C), mientras que, la persona menor de edad con t铆tulo profesional habilitante puede ejercer dicha profesi贸n por cuenta propia sin requerir autorizaci贸n y, asimismo, tiene la administraci贸n y disposici贸n de los bienes adquiridos como fruto de su ejercicio profesional y puede por s铆 estar en juicio civil y/o penal por circunstancias referidas a aquel, tal como lo prescribe el art铆culo 30 del CC y C. Al hilo de las menciones que anteceden respecto al t贸pico en tratamiento, cobran suma relevancia los conceptos vertidos por la autora Elena I. HIGTON quien destaca que bajo las nuevas concepciones tanto de la familia como de la persona humana, la antigua patria potestad ha mutado en la ahora denominada responsabilidad parental que siempre debe tener en cuenta el superior inter茅s de los hijos. Sin embargo, estos 煤ltimos deben acatar las decisiones de sus padres que no sean contrarias a su inter茅s superior. El CC y C atiende plenamente a la t贸nica de los tratados internacionales en general y, en especial, los de derechos humanos y los principios "PRO HOMINE" plasmados en el bloque de axiomas constitucionales, propendiendo de modo objetivo a la ya aludida constitucionalizaci贸n del derecho privado (3). As铆, en el CC y C la adolescencia comienza a los trece a帽os consistiendo esencialmente en una 茅poca de cambios al transitarse la etapa de transformaci贸n del ni帽o en adulto. Se trata de una etapa en la cual los menores si bien ya no son ni帽os tampoco son adultos por lo que se denomina a esta etapa adolescencia. As铆, el adolescente, haciendo uso de su autonom铆a comienza a elegir a sus amistades y a incursionar en sus preferencias de orientaci贸n educativa, deportiva, de esparcimiento etc.
Respecto a las restricciones a la capacidad, los legitimados para solicitar que ella se haga efectiva mediante declaraci贸n judicial son: a) el propio interesado, b) el c贸nyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado, c) los parientes dentro del cuarto grado y dentro del segundo si el parentesco fuere por afinidad y d) el Ministerio P煤blico (art铆culo 33 CC y C). En lo que ata帽e a la representaci贸n y asistencia referidas a la tutela, esencial para la modalidad del ejercicio de los derechos por las personas con capacidad restringida y las personas incapaces, la interacci贸n con sus representantes legales recae en el Ministerio P煤blico de Incapaces, Ministerio P煤blico de Menores e incapaces, Ministerio Tutelar, Ministerio P煤blico Pupilar, Asesor de Menores e Incapaces, Defensor Oficial de Menores. Respecto a la aptitud para estar en juicio "la autonom铆a progresiva del menor le puede permitir tambi茅n estar en juicio cuando es adolescente, ya que existe la presunci贸n de que los hijos adolescentes cuentan con madurez suficiente para la actuaci贸n procesal juntamente con sus progenitores y aun de manera aut贸noma, seg煤n el caso" (4)
Luego, el cap铆tulo 4 del T铆tulo I abarca el nombre, el cap铆tulo 5 el domicilio, el cap铆tulo 6 la ausencia, el cap铆tulo 7 la presunci贸n de fallecimiento, el cap铆tulo 8 el fin de la existencia de las personas, el cap铆tulo 9 la prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad, el cap铆tulo 10 se centra en la representaci贸n y asistencia. Tutela y Curatela.
Posteriormente el T铆tulo II de este libro Primero aborda en el cap铆tulo 1 la tem谩tica de la persona jur铆dica mediante un panorama de sus generalidades (Personalidad - Composici贸n: "Son personas jur铆dicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jur铆dico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creaci贸n" -art铆culo 141 CC y C-", clasificaci贸n, funcionamiento, disoluci贸n, liquidaci贸n; el cap铆tulo 2 apunta a las asociaciones; el cap铆tulo 3 trata sobre las fundaciones.
El t铆tulo III aborda el t贸pico de los bienes con relaci贸n a las personas y los derechos de incidencia colectiva; la secci贸n 1ra se refiere a conceptos; la secci贸n 2da se expresa sobre los bienes con relaci贸n a las personas; la secci贸n 3ra habla de los bienes de incidencia colectiva. El cap铆tulo 2 del T铆tulo III del Libro Primero se ocupa de la funci贸n de garant铆a y el cap铆tulo 3 de la vivienda.
El T铆tulo IV incursiona sobre hechos y actos jur铆dicos mediante el cap铆tulo 1 que expone las disposiciones generales, el cap铆tulo 2 que alude al error como vicio de la voluntad, el cap铆tulo 3 concerniente al dolo como configurativo del vicio de la voluntad y el cap铆tulo 4 a la violencia como factor invalidante de la voluntad.
El cap铆tulo 5 informa sobre actos jur铆dicos en el siguiente orden: secci贸n 1ra objeto, secci贸n 2da causa, secci贸n 3ra forma y prueba, secci贸n 4ta Instrumentos p煤blicos, secci贸n 5ta Escritura p煤blica y acta, secci贸n 6ta Instrumentos privados y particulares, secci贸n 7ma contabilidad y estados contables.
El cap铆tulo 6 destaca el vicio de los actos jur铆dicos describiendo: secci贸n 1ra lesi贸n, secci贸n 2da simulaci贸n, secci贸n 3ra fraude.
El cap铆tulo 7 incursiona en la modalidad de los actos jur铆dicos a trav茅s de la secci贸n 1ra condici贸n, secci贸n 2da plazo y secci贸n 3ra cargo.
El cap铆tulo 8 menciona la representaci贸n. En la secci贸n 1ra expresa las disposiciones generales y en la secci贸n 2da la representaci贸n voluntaria.
El cap铆tulo 9 de este t铆tulo IV del libro primero legisla acerca de la ineficacia de los actos jur铆dicos. En la secci贸n 1ra se tratan las disposiciones generales, en la secci贸n 2da las nulidades absolutas y relativas, en la secci贸n 3ra nulidad total y parcial, en la secci贸n 4ta efectos de la nulidad, en la secci贸n 5ta confirmaci贸n y en la secci贸n 6ta se estudian los efectos del acto inoponible y la oportunidad para invocar dicha circunstancia.
El T铆tulo V del Libro Primero edicta sobre la transmisi贸n de derechos. As铆 el art铆culo 398 del CC y C menciona que todos los derechos son transmisibles excepto estipulaci贸n v谩lida de las partes o que ello resulte de una prohibici贸n legal o que importe transgresi贸n a la buena fe, a la moral o a las buenas costumbres.

El Libro Segundo ata帽e a las relaciones de familia aboc谩ndose a t贸picos como el matrimonio (T铆tulo I) desde la 贸ptica de un acto jur铆dico, donde se entronizan principios de libertad y de igualdad (art. 402 CC y C), incluy茅ndose una serie de novedades que son el resultado de plasmar legislativamente el accionar de la sociedad de acuerdo a las nuevas costumbres. En esta 煤ltima tesitura aparece el matrimonio igualitario, y, la problem谩tica del divorcio (arts. 436 a 438 CC y C) con una perspectiva totalmente innovadora, pues, adem谩s de que resulta indefectible efectuar una propuesta que regule las consecuencias del mismo cuya omisi贸n obsta al tr谩mite de petici贸n, cualquiera de los c贸nyuges puede solicitarlo, desapareciendo, en principio los paradigmas que desembocan en el divorcio con atribuci贸n de culpa a cada uno o a ambos c贸nyuges. En reemplazo de esta 煤ltima se establece un sistema de recompensas (art. 441 CC y C) donde cada c贸nyuge puede reclamarlas si la promoci贸n del divorcio lo coloca en una situaci贸n desventajosa desde diversos aspectos y las convenciones matrimoniales (art. 446 CC y C). Asimismo adviene la llamada atribuci贸n preferencial que proporciona prioridad para la detentaci贸n de diversos bienes ante la disoluci贸n de la sociedad conyugal as铆 como la denominada licitaci贸n que propende a que si un c贸nyuge propone un precio mayor al de la valuaci贸n del bien ello determina la atribuci贸n del mismo a dicho oferente. Otra innovaci贸n relevante es la instauraci贸n de las uniones convivenciales -Cap. 1 ? (arts. 509, 510, 511 y 512 CC y C), las cuales obtienen reconocimiento legal si se patentiza la convivencia de un modo estable y singular durante un m铆nimo de dos a帽os (art. 519 CC y C). En el Cap. 2 se alude a los pactos convivenciales y el Cap. 4 legisla respecto al cese de la convivencia. Tambi茅n se legisla respecto a la filiaci贸n a partir del nacimiento mediante la utilizaci贸n de t茅cnicas de reproducci贸n asistida, destac谩ndose como rasgo m谩s saliente de esta tutela incorporada al nuevo CC y C que si el ineludible consentimiento informado ha sido prestado, siendo sus otorgantes un hombre y una mujer, el reci茅n nacido ser谩 hijo de ambos pese a que alguno o ninguno de ellos haya aportado el material gen茅tico que posibilit贸 que se produjera la fecundaci贸n y el posterior nacimiento (5). En lo que ata帽e a la adopci贸n aparece la llamada situaci贸n de adoptabilidad que consiste en una resoluci贸n judicial emitida previamente al otorgamiento de la guarda con fines de adopci贸n (inciso c) in-fine del art. 609 CC y C. Tocante a la responsabilidad parental, que es una terminolog铆a que reemplaza a la patria potestad, se mantienen los criterios plasmados en el C贸digo anterior, resultando factible la delegaci贸n del ejercicio de la responsabilidad parental (art. 643 CC y C) de com煤n acuerdo por parte de los padres, por el lapso de un a帽o aunque, en base a razones fundadas la misma puede extenderse un a帽o m谩s. La obligaci贸n alimentaria de los padres se extiende hasta los 25 a帽os si el hijo est谩 cursando estudios o realizando una preparaci贸n de 铆ndole profesional que le obsta a realizar actividad rentada. Quien se encuentra legitimado para reclamar alimentos es el c贸nyuge con el cual convive el alimentado, con la novedad de que, el art. 662 CC y C dispone que una parte de la cuota puede ser percibida directamente por el alimentado para atender a los gastos del desenvolvimiento diario (transporte, paseos, erogaciones educativas, etc.). Tambi茅n se ha reformado el anterior criterio atinente al usufructo que detentaban los padres respecto a los bienes de sus hijos, al establecerse (art. 697 CC y C) que la renta de tales bienes corresponde al hijo. En lo que ata帽e al aspecto procesal, el CC y C legisla sobre dichas cuestiones estableci茅ndose como un axioma novedoso la necesidad de escuchar y tener principalmente en cuenta la opini贸n de los menores y de las personas con capacidad restringida (art. 707 CC y C), a la vez que se propugna la amplitud de prueba y que la carga de esta 煤ltima recaer谩 sobre quien se halle en mejores condiciones de probar (art. 710 CC y C). Desde un horizonte axiol贸gico respecto al Libro Segundo del CC y C cuadra consignar que se presentan variaciones de suma trascendencia en la casi totalidad de los t贸picos que aborda el tema de familia, debiendo destacarse que la incidencia m谩s intensa de la reforma apunta a los deberes matrimoniales, el divorcio incausado y unilateral, la tutela, la utilizaci贸n de las t茅cnicas de reproducci贸n asistida, la responsabilidad parental y los reg铆menes de bienes en el matrimonio (6).
El Libro Tercero se aboca a los DERECHOS PERSONALES, correspondiendo mencionar simplificadamente que entre los institutos comprendidos en el 谩mbito de las OBLIGACIONES generales (T铆tulo I) se legisla acerca de estas con alcance gen茅rico, de las acciones y garant铆a com煤n de los acreedores, acci贸n subrogatoria; obligaciones de DAR: cosas ciertas para constituir derechos reales, para restituir, de g茅nero, relativas a bienes que no son cosas, dinero; de HACER Y DE NO HACER; ALTERNATIVAS; FACULTATIVAS; CON CLAUSULA PENAL Y SANCIONES CONMINATORIAS; DIVISIBLES E INDIVISIBLES; DE SUJETO PURAL; CONCURRENTES; DISYUNTIVAS; PRINCIPALES Y ACCESORIAS,. Luego se abarca la tem谩tica de la rendici贸n de cuentas, y, en el cap铆tulo 4 de este t铆tulo I se determina el PAGO (a mejor fortuna, con beneficio de competencia, prueba, imputaci贸n, compensaci贸n, confusi贸n, novaci贸n, daci贸n en pago, renuncia y remisi贸n e imposibilidad de cumplimiento)
En el T铆tulo II se contemplan los CONTRATOS en general: El cap铆tulo 1 refiere a las disposiciones generales, el cap铆tulo 2 apunta a la clasificaci贸n de los contratos, el cap铆tulo 3 trata sobre la formaci贸n del consentimiento, el cap铆tulo 4 analiza la incapacidad e inhabilidad para contratar, el cap铆tulo 5 destaca el objeto mientras que el 6 asume la problem谩tica de la causa, el cap铆tulo 8 describe la cuesti贸n de la prueba y el 9 incursiona en los efectos cuadr谩ndole al 10 lo concerniente a la interpretaci贸n, Asimismo, el cap铆tulo 11 discurre en orden al sub contrato, el 12 informa sobre contratos conexos y el cap铆tulo 13 se aboca a la extinci贸n, modificaci贸n y adecuaci贸n del contrato.
Incursionando en el T铆tulo III que refiere a los CONTRATOS DE CONSUMO, debe resaltarse que estos se abordan con una conceptualizaci贸n plenamente moderna, impensable en d茅cadas anteriores, donde la posici贸n dominante de quien ofrec铆a bienes y servicios era absoluta, releg谩ndose al consumidor a un intrascendente rol de adherente a las cl谩usulas establecidas por la empresa omnipotente. En la 煤ltima d茅cada la problem谩tica del consumidor se insin煤a muy tenuemente en leyes que, pese a adolecer de una verdadera eficacia, abrieron el rumbo para la inserci贸n en el m谩s importante Digesto del derecho civil de estos axiomas universalmente aceptados en este 煤ltimo tiempo.
El Cap. I ata帽e a la Relaci贸n de Consumo ? Consumidor (art. 1.092 CC y C) mientras que el art. 1.093 define el Contrato de Consumo. En lo concerniente a la interpretaci贸n y prelaci贸n normativa, estatuye el art. 1094 que las normas deben interpretarse bajo el principio de protecci贸n al consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda prevalece la interpretaci贸n m谩s favorable al consumidor. A su vez el art. 1095 concierne a la interpretaci贸n del contrato de consumo.
El T铆tulo IV alude a los Contratos en particular y el Cap. 16 abarca el de CUENTA CORRIENTE, al cual define como el contrato por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas rec铆procas que se efect煤en y se obligan a no exigir ni disponer de los cr茅ditos resultantes de ellas hasta el final de un per铆odo, a cuyo vencimiento se compensan, haci茅ndose exigible y disponible el saldo que resulte.
El Cap. 16 trata sobre los CONTRATOS ASOCIATIVOS se帽alando en el art. 1442 que sus normas ser谩n aplicables a todo contrato de colaboraci贸n, de organizaci贸n o participativo, con comunidad de fin que no sea sociedad. No se les aplican las normas de 茅stas ni constituyen personas jur铆dicas, sociedades o sujetos de derecho. En la secci贸n 28 define al Negocio en Participaci贸n como aquel que tiene por objeto la realizaci贸n de una o m谩s operaciones determinadas que deber谩n cumplirse por medio de aportaciones comunes y a nombre personal del gestor destacando que no tiene denominaci贸n, no est谩 sometido a requisitos de forma ni se inscribe en el Registro P煤blico. El art. 1453 CC y C insertado en la Secci贸n 3ra define el Contrato de Agrupaci贸n de Colaboraci贸n como aquel en el cual las partes establecen una organizaci贸n com煤n con el fin de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o para facilitar o perfeccionar el resultado de tales actividades. No persigue fines de lucro mientras que las ventajas econ贸micas que genera esa actividad redunda directamente en el patrimonio de las partes agrupadas o consorciadas. El 1463 define a los contratos de Uniones Transitorias cuando las partes se re煤nen para el desarrollo o ejecuci贸n de obras, servicios o suministros concretos, dentro o fuera de la Rep煤blica, pudiendo desarrollar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal. Asimismo, dispone el art铆culo 1470 del CC y C que hay contrato de Consorcio de Cooperaci贸n cuando las partes establecen una organizaci贸n com煤n para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados. Prescribe el art铆culo 1479 del CC y C que hay contrato de agencia cuando una pate, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada proponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relaci贸n laboral alguna, mediante una retribuci贸n El agente es un intermediario independiente que no asume el riesgo de las operaciones ni representa al proponnte, debiendo instrumentarse por escrito el respectivo contrato. Tambi茅n corresponde se帽alar los contratos de concesi贸n (art铆culo 1502), franquicia (art铆culo 1512), juego y apuesta (art铆culo 1609) arbitraje (art铆culo 1649), fideicomiso (art铆culo 1666). Obviamente, perviven los tradicionales contratos de mutuo, comodato etc.
Desde un horizonte dogm谩tico, siguiendo al autor Rub茅n S. STIGLITZ corresponde destacar que el CC y C aplica l铆mites a la autonom铆a de la voluntad como consecuencia de la incumbencia del denominado solidarismo contractual que exige la vigencia de los componentes de equidad, coherencia, lealtad, colaboraci贸n, protecci贸n de la dignidad y, como es obvio, solidaridad (7). As铆 se destacan como paradigm谩ticos los principios que otorgan preeminencia a la seguridad jur铆dica en detrimento de otras cualidades desestabilizadoras de la paridad de derechos entre las partes y que propenden a la entronizaci贸n del abuso de la posici贸n dominante. Esta correcci贸n se logra mediante la contemplaci贸n de las justas expectativas del contratante dominado de modo tal que se rechazan las injusticias contractuales, especialmente las conspicuamente inadmisibles cuya prioridad es otorgada exclusiva y excluyentemente por una relaci贸n de fuerza desigual o una modificaci贸n sustancial del status econ贸mico general que perjudique a la parte m谩s d茅bil. Se introduce como axioma el principio de la dignidad de la persona lo cual es correlato de la estrecha vinculaci贸n entre aquella y los derechos humanos, llegando a sostenerse con argumentaciones v谩lidas que existe una indivisibilidad entre la libertad y la dignidad. Estas significativas innovaciones son la resultante de la importancia que actualmente se le asigna al contrato de consumo, con un perfil absolutamente diferente al de 茅pocas pasadas donde la cuesti贸n del consumo simplemente derivaba de un contrato de adhesi贸n, en la gran mayor铆a de las veces connotado con caracteres leoninos. En esta tesitura advierte el autor STIGLITZ que el orden moderno se orienta sistem谩ticamente a la b煤squeda del equilibrio contractual con el irreductible objetivo de proteger a los m谩s d茅biles. E, insiste, "La b煤squeda del ya reiterado equilibrio contractual tal vez sea la principal influencia del Derecho del Consumo sobre el Derecho Com煤n" (8). Y no se trata simplemente de que el contrato de consumo se haya incorporado al CC y C sino que se lo ha regulado cuidadosamente como un instituto de sensible negociaci贸n que necesita tanto de la armon铆a social cuanto de la proporci贸n, como tambi茅n de la mesura y de la estabilidad. Por lo dem谩s, la denominada funci贸n de la causa final coadyuva conspicuamente a superar el desequilibrio entre las correspectivas obligaciones.

El Libro Cuarto del CC y C, adem谩s del tratamiento asignado a los institutos propios y tradicionales de los DERECHOS REALES que ya se hallaban incorporados el Digesto Civil, inserta una serie de figuras novedosas que de manera simplificada se denotar谩n seguidamente.
As铆, a guisa de ejemplo, en el cap铆tulo 1 del T铆tulo 5 se aborda la Propiedad Horizontal. A diferencia de la antigua ley 13.512, en el cap铆tulo 6 se prev茅 la instauraci贸n del Consejo de Propietarios (el ex Consejo de Administraci贸n de facto). Se establece el denominado sub consorcio que alude a sectores f铆sicos con independencia funcional o administrativa en todo lo que no gravite sobre el edificio en general (art铆culo 2068)
Abordando otras figuras incorporadas al nuevo CC y C, debe destacarse que se denomina conjuntos inmobiliarios a los: clubes de campo, barrios cerrados, o privados o cualquier otro emprendimiento urban铆stico con independencia del destino de vivienda permanente o temporal, laboral, comercial, o empresarial, que comprende, asimismo, aquellos conjuntos inmobiliarios que contemplan usos mixtos con arreglo a lo dispuesto con las normativas administrativas locales (art铆culo 2073)
Respecto al llamado tiempo compartido esta figura se patentiza cuando uno o m谩s benes est谩n afectados a su uso peri贸dico y por turnos para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino (art铆culo 2087)
Concerniente a los cementerios privados, se considera as铆 a los inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumaci贸n de restos humanos (art铆culo 2103). En el supuesto de este instituto el titular de dominio otorga una escritura de afectaci贸n del inmueble para destinarla a la finalidad de cementerio privado la cual se inscribe en el Registro de Propiedad Inmueble juntamente con el Reglamento de Administraci贸n y Uso del cementerio. A partir de la habilitaci贸n por parte de la Municipalidad local el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales de garant铆a (art铆culo 2104)

El ep铆grafe del Libro Quinto es "TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE"
Como instituto novedoso cuadra mencionar el tenor del art铆culo 2430 del CC y C, insertado en el cap铆tulo 2 del T铆tulo IX (Sucesiones Intestadas).
El texto reza: "CASO DE ADOPCION. El adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que el hijo y sus descendientes por naturaleza y mediante t茅cnica por reproducci贸n humana asistida"
El aditamento de la frase "mediante t茅cnica por reproducci贸n humana asistida" era directamente impensable a la 茅poca de la sanci贸n de la ley 17.711 y la caracter铆stica saliente es que se inserta como un art铆culo en la parte pertinente del nuevo Digesto.
Mediante este precepto se le han concedido al adoptado y sus descendientes los mismos derechos que los otorgados a los hijos y sus descendientes por naturaleza con independencia de cual haya sido el tipo de adopci贸n. As铆 ha quedado zanjada la insuficiencia en lo concerniente a la cuesti贸n de la vocaci贸n para adquirir el car谩cter de heredero forzoso que connotaba al adoptado y sus descendientes en la sucesi贸n del ascendiente del adoptante. Asimismo se ha consolidado el concepto de que se patentiza ese derecho en cabeza del adoptado y sus descendientes sin que revista relevancia alguna la filiaci贸n de los hijos y sus descendientes, pudiendo dicha filiaci贸n provenir tanto de la naturaleza cuanto de la implementaci贸n y pr谩ctica de las t茅cnicas de reproducci贸n humana asistida (9).

El Libro Sexto se titula "DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES"
El T铆tulo I se refiere a la prescripci贸n y caducidad y el cap铆tulo 1 de 茅ste alude a las disposiciones comunes a la prescripci贸n liberatoria y adquisitiva. La secci贸n 1ra trata sobre las normas generales y la secci贸n 2da aborda el instituto de la suspensi贸n de la prescripci贸n. En este 煤ltimo t贸pico se incorpora la suspensi贸n del curso de la prescripci贸n liberatoria por pedido de Mediaci贸n. El plazo desde el cual comienza a computarse la suspensi贸n empieza a correr desde la expedici贸n, por medio fehaciente, de la comunicaci贸n de la fecha de la audiencia de mediaci贸n y se reanuda el c贸mputo de la prescripci贸n a partir de los veinte d铆as contados desde que el acta de cierre de la mediaci贸n se encuentra a disposici贸n de las partes (art铆culo 2542). En la faceta subjetiva la prescripci贸n se suspende entre c贸nyuges durante el matrimonio; entre los convivientes durante la uni贸n convivencional; entre las personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores, curadores y apoyos, durante la vigencia de la responsabilidad parental, la tutela, la curatela o la medida de apoyo; entre las Personas Jur铆dicas y sus administradores integrantes de sus cuadros de fiscalizaci贸n, mientras contin煤an en el ejercicio de sus cargos (art铆culo 2543)
Tocante a la interrupci贸n de la prescripci贸n el art铆culo 2548 establece que 茅sta se produce por solicitud de arbitraje.
En el cap铆tulo 2, secci贸n 2da. de este T铆tulo I del Libro Sexto, en el art铆culo 2560 se fija un plazo gen茅rico de prescripci贸n de cinco a帽os, cuadrando recordar que el hasta hoy vigente art铆culo 4023 del C贸digo Civil (ley 17.711) establece un plazo de diez a帽os para aquellos casos que no se precise un plazo especial.
Empero el nuevo art铆culo 2561, bajo el r贸tulo "PLAZOS ESPECIALES" previene que el reclamo derivado del resarcimiento por agresiones sexuales a personas incapaces prescribe a los diez a帽os. A su vez el plazo de prescripci贸n del reclamo de indemnizaci贸n de da帽os generados por responsabilidad civil del deudor prescribe a los tres a帽os- Asimismo, respecto al ejercicio de acciones civiles indemnizatorias originadas por la comisi贸n de delitos de lesa humanidad, se estatuye la imprescriptibilidad (art铆culo 2561).
Concerniente a lo que es novedad por plasmarse en el Digesto Civil, el inciso b) del art铆culo 2562 se帽ala un plazo de prescripci贸n de dos a帽os en orden al reclamo de derecho com煤n de da帽os y perjuicios de accidentes y enfermedades de trabajo, plazo que tambi茅n determina el inciso d) de dicho art铆culo en lo atinente al reclamo de da帽os derivados del contrato de transporte de personas o cosas. Se innova tambi茅n respecto a los reclamos judiciales procedentes de cualquier documento endosable o al portador estableci茅ndose el plazo de un a帽o que comienza a correr desde el d铆a del vencimiento de la obligaci贸n.
Otro aspecto que innova respecto a la legislaci贸n anterior se presenta en orden a la interpretaci贸n de la extensi贸n del plazo de la prescripci贸n liberatoria respecto a los reclamos relacionados con el Contrato de Seguro. En esta cuesti贸n resulta sumamente esclarecedor el muy ajustado razonamiento efectuado en un art铆culo presentado por el autor Walter A. R. SOBRINO (9) donde en lo esencial -dado la extensi贸n del trabajo no resulta dable comentarlo en esta oportunidad- preconiza que, partiendo de la premisa de que el plazo gen茅rico de prescripci贸n liberatoria plasmado en el art铆culo 2560 del CC y C es de cinco a帽os, conjugando ello con las previsiones emergentes de los art铆culos 1, 2, 12, 1094 y complementarios de este nuevo Digesto, el c贸mputo atinente de la prescripci贸n de los reclamos que efectuaren los consumidores de seguros conformado por v铆ctimas de unidades y elementos materiales asegurados y asegurados contratantes, es de cinco a帽os.
Atingente a los privilegios, el T铆tulo II, cap铆tulo 1 lo define como la calidad que corresponde a un cr茅dito para ser pagado con preferencia a otro (art铆culo 2573). Resulta exclusivamente de la ley (art铆culo 2574). En los procesos universales los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesaci贸n de pagos (art铆culo 2579)
En orden a las disposiciones de Derecho Internacional Privado, en el T铆tulo IV, cap铆tulo 1, el art铆culo 2594 determina que las normas jur铆dicas vinculadas a varios ordenamientos jur铆dicos nacionales se determinan por los Tratados y las Convenciones Internacionales vigentes de aplicaci贸n en el caso y, en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del Derecho Internacional Privado Argentino de fuente interna. Concerniente a la aplicaci贸n del derecho extranjero, estatuye el art铆culo 2595 que si ese fuere el caso el juez establece su contenido y est谩 obligado, de acuerdo a las pautas hermen茅uticas que utilizar铆an los jueces de ese Estado al que aquel pertenece, pero, si el contenido del derecho extranjero no puede determinarse, se aplica el Derecho Argentino; si se patentizan varios sistemas jur铆dicos covigentes en competencia territorial o personal o se suceden diversos ordenamientos jur铆dicos, el derecho aplicable se determina por las reglas en vigor dentro del 谩mbito del Estado al que ese derecho pertenece y, en ausencia de estos 煤ltimos, por el sistema jur铆dico en disputa que presente los v铆nculos m谩s estrechos con la relaci贸n jur铆dica de que se trate. Para el supuesto de que diversos derechos resulten aplicables a diferentes aspectos de una misma situaci贸n jur铆dica o diversas situaciones jur铆dicas est茅n comprendidas en un mismo caso, tales derechos deben ser armonizados mediante las adaptaciones necesarias en aras a respetar las finalidades perseguidas en cada uno de ellos. El art铆culo 2599 precisa que las normas internacionales imperativas o de aplicaci贸n inmediata prevalecen sobre la autonom铆a de la voluntad y excluyen la aplicaci贸n del derecho extranjero deferido por las normas de conflicto o por las partes. La aplicaci贸n de un derecho extranjero determina, asimismo, la imperatividad de sus normas internacionales y en el caso de que intereses leg铆timos lo exijan, pueden reconocerse los efectos de disposiciones internacionales imperativas de terceros Estados que presenten v铆nculos estrechos y manifiestamente preponderantes con el caso en diferendo. En lo que incumbe a la jurisdicci贸n internacional receptada en el cap铆tulo 2, el art铆culo 2601 estatuye que la jurisdicci贸n internacional de los jueces argentinos, en el supuesto de que no medien Tratados Internacionales y, en ausencia de acuerdo de partes, se atribuye en consonancia a las reglas del CC y C y a las leyes especiales aplicables. Respecto al domicilio de la persona humana desde la 贸ptica del Derecho Internacional, el mismo se sit煤a en el Estado en el cual reside con intenci贸n de establecerse en 茅l, resultando incompatible que detente simult谩neamente varios domicilios (art铆culo 2613). Reza el art铆culo 2613 "A los fines del derecho internacional privado la persona humana tiene: a) su domicilio en el Estado en que reside con la intenci贸n de establecerse en 茅l; b) su residencia habitual, en el Estado en que vive y establece v铆nculos durables por un tiempo prolongado. La persona humana no pede tener varios domicilios al mismo tiempo. En caso de no tener domicilio conocido, se considera que lo tiene donde est谩 su residencia habitual, o en su defecto, la simpe residencia" El autor Alberto J. BUERES (11) al analizar el t贸pico relativo al domicilio y residencia habitual de la persona humana dentro de la 贸rbita del Derecho Internacional expone que el precepto introduce dos calificaciones de 铆ndole aut谩rquica en el 谩mbito del Derecho Internacional Privado Argentino e fuente interna con el objetivo de conceptualizar el domicilio y la residencia habitual de la persona humana. El mencionado en primer t茅rmino es el lugar donde la persona reside con la intenci贸n de establecerse en 茅l, de donde se desprende que comprende tanto el elemento objetivo cuanto el subjetivo, al exteriorizar la intenci贸n de permanecer en ese Estado. La residencia, a su vez, es el lugar donde vive y establece v铆nculos durables por un tiempo prolongado, definici贸n que alude a un concepto dotado de una 铆ndole f谩ctico objetivo. Esta 煤ltima se ha venido imponiendo en los 煤ltimos tiempos y ha sido preferida en la obra codificadora por la CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Destaca el autor mencionado que prestigiosa doctrina sostiene que si el domicilio exterioriza el concepto jur铆dico del asentamiento, la residencia preconiza destituir al arraigo de toda connotaci贸n legal y de psicolog铆a individual. El domicilio se ha ido instrumentando como el componente a trav茅s del cual la sistem谩tica aplicable concede relevancia jur铆dica a una conducta a trav茅s de la cual la persona expresa su voluntad de interactuar en un determinado medio social connotado de juridicidad, mientras que la residencia acota su cometido en prestar atenci贸n a los hechos objetivos sin profundizar en la intenci贸n de la persona ni tratar de desentra帽arla mediante ficciones o presunciones legales. Se trata de una entidad jur铆dica de raigambre f谩ctica que contrasta con el concepto de domicilio que est谩 connotado de un car谩cter normativo. En su parte final el art铆culo 2613 estatuye que ninguna persona puede tener m谩s de un domicilio, a帽adiendo que para el supuesto de que una persona careciera de domicilio conocido se considerar谩 que aquel es el de su residencia habitual y, en defecto de 茅ste, se atribuir谩 el car谩cter de domicilio al lugar donde detenta su simple residencia. A esto 煤ltimo cuadra a帽adir que el domicilio de los menores de edad ser谩 el que ostenten quienes ejercen la responsabilidad parental y en orden a las personas sujetas a curatela se considerar谩 domicilio al lugar donde tiene su residencia habitual (art铆culos 2614 y 2615, respectivamente). Debe destacarse que la cuesti贸n de la capacidad de la persona humana se rige por el derecho de su domicilio. Tocante a la jurisdicci贸n concerniente al t贸pico de la ausencia con presunci贸n de fallecimiento, ser谩 competente el juez del 煤ltimo domicilio, y, en su defecto, el de la 煤ltima residencia habitual, resultando aplicable el derecho de esa jurisdicci贸n (art铆culos 2619 y 2620 en ese orden)

Conclusi贸n.
Como reflexi贸n puede v谩lidamente sostenerse que el nuevo CC y C se distingue como uno de los m谩s modernos del orbe. Ello es as铆 habida cuenta de que, adem谩s de superar la antinomia entre Derecho P煤blico y Derecho Privado, a tenor de la denominada Constitucionalizaci贸n del Digesto Civil, con un despliegue de real coherencia jur铆dica adscribe a los axiomas universales de los derechos humanos en clara consonancia con las pautas directrices dimanentes de los convenios internacionales a los cuales adscribi贸 el Estado Argentino. As铆, los derechos de la persona humana, en especial los de aquellas que se encuentran afectados por alguna problem谩tica que las convierte en m谩s vulnerables, son puestos en un primer orden de atenci贸n por el conglobado de los Entes protectorios. Adem谩s se humanizan las pautas del contrato, siguiendo la brecha abierta por el de consumo, atenuando el desequilibrio emergente de la posici贸n dominante de las empresas respecto a los particulares. El nuevo CC y C guarda plena coherencia con los axiomas garantistas emergentes de otros ordenamientos nacionales, en especial el nuevo C贸digo Procesal Penal de la Naci贸n, con lo cual se homologan las normativas gen茅ricamente aplicables a los justiciables.


NOTAS
(1) LORENZETTI, Ricardo Luis "PRESENTACION DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL", Revista LA LEY a帽o LXXVIII n掳 188 del 6 de octubre de 2014, p谩gina 2;
(2) LORENZETTI, Ricardo Luis, Art铆culo citado, p谩ginas 2 y 3;
(3) HIGHTON, Elena I. "LOS JOVENES O ADOLESCENTES EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL", Revista LA LEY a帽o LXXIX n掳 66 del 15 de abril de 2015, p谩gina 1;
(4) HIGHTON, Elena I., trabajo citado, p谩gina 5;
(5) MAZZINGHI, Jorge A. M. "EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Y LAS RELACIONES DE FAMILIA", Revista LA LEY a帽o LXXIX n掳 75 del 24 de abril de 2005, p谩ginas 2, 3 y 4;
(6) MAZZINGHI, Jorge A. M. trabajo citado, p谩ginas 5 y 6;
(7) STIGLITZ, Rub茅n S. "UN NUEVO ORDEN CONTRACTUAL EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION", Revista LA LEY, a帽o LXXVIII n掳 194 del 15 de octubre de 2014, p谩gina 3;
(8) STIGLITZ, Rub茅n S., art铆culo citado, p谩gina 6;
(9) BUERES, Alberto J. "CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION anotado, comparado y concordado" Tomo 2, HAMMURABI, Buenos Aires 2015, p谩gina 573;
10) SOBRINO, Waldo A. R: "PRESCRIPCION DE CINCO A脩OS EN SEGUROS EN EL NUEVO CODIGO", Revista LA LEY a帽o LXXIX n掳 37, del 25 de febrero de 2015, p谩gina 1 y siguientes;
11) BUERES, Alberto J. obra citada, p谩gina 678 y siguiente.

*TITULAR DEL ESTUDIO BASUALDO MOINE PUERTO MADERO - ASESOR CONSULTO DE ARCHIVOS DEL SUR SRL.

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