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19/05/15 | Jurisprudencia

Un l铆mite de los jueces a la Aduana

Image Por Adri谩n M. M铆guez | Para LA NACION

La Aduana viene avanzando en el control cambiario sobre conductas vinculadas con el ingreso y liquidaci贸n de divisas, de manera indirecta a trav茅s de la instrucci贸n general 7/2012, o de forma directa, a trav茅s del dictado de la instrucci贸n general 2/2012.

Por la primera se dispuso un "bloqueo inform谩tico" para que, aquellas CUIT con incumplidos cambiarios, no pudieran percibir los est铆mulos a la exportaci贸n, no ya por la o las operaciones incumplidas, sino por todo el universo pendiente, incluso de aquellas que hab铆an cumplido y demostrado el ingreso y liquidaci贸n de divisas.

Por la segunda, se instruy贸 a todas las aduanas que, ante la detecci贸n de incumplimientos cambiarios, procedieran a abrir y condenar a los presuntos incumplidores por la infracci贸n de declaraci贸n inexacta prevista y sancionada por el art铆culo 954 (apartado 1, inciso "c") del C贸digo Aduanero, que prev茅 una multa de una a cinco veces del importe entre el importe ingresado o egresado y el que hubiera correspondido. Si se constataba el ingreso y liquidaci贸n tard铆os, se impon铆a multa formal.

驴Qu茅 lineamientos est谩n siguiendo los jueces frente a esta pretensi贸n aduanera?

En relaci贸n con la instrucci贸n general 7/2012, la C谩mara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de Salta declar贸 su nulidad. Para llegar a esta conclusi贸n analiz贸 los alcances del acto administrativo, considerando que el mismo resulta irrazonable por la manifiesta falta de proporci贸n entre la conducta reprochada y la sanci贸n impuesta.

En paralelo, reserv贸 algunos considerandos para referirse a la supuesta facultad de la Aduana para desarrollar conductas tendientes a colaborar con el control del Banco Central (BCRA) en materia cambiaria. En este sentido afirm贸: "(?) Si el fundamento de la instrucci贸n general 7/2012 fue la existencia de incumplidos con relaci贸n al ingreso y liquidaci贸n de divisas, la DGA al imponer un bloqueo generalizado se arrog贸 una competencia que no posee, pues la materia vinculada con esos hechos es propia del Banco Central(?)".

Respecto de la segunda norma, el servicio aduanero se aline贸 detr谩s de un primer fallo favorable a su postura, en autos "El Matrero". Cabe consignar que el 16 de abril pasado la C谩mara en lo Contencioso Administrativo Federal procedi贸 a revocar esta sentencia haciendo lugar al planteo del exportador.

Casi simult谩neamente, el Tribunal Fiscal de la Naci贸n ha sentado su posici贸n en una muy clara resoluci贸n en la que analiza las facultades legales de la AFIP y la Aduana en materia cambiaria.

All铆 se reconoce que el C贸digo Aduanero (Art. 954) se refiri贸 a los casos en que una declaraci贸n inexacta produjera o hubiere podido producir un ingreso o egreso desde o hacia el exterior de un importe diferente del que hubiera correspondido. Pero al no haber ingresado y liquidado las divisas en un plazo determinado, no configura esa conducta, quedando fuera del alcance del servicio aduanero su persecuci贸n.

Para que se produzca la conducta tipificada debi贸 haberse cuestionado el precio o el valor declarado que, sin embargo, aparece como veraz y no fue puesto en duda. El control de los plazos de ingreso y liquidaci贸n as铆 como la materia vinculada al control de cambios es exclusivo del Banco Central.

En esta resoluci贸n hay consideraciones muy acertadas y ajustadas sobre la incompetencia de la Aduana para perseguir incumplidos cambiarios, as铆 como respecto de la nulidad de la instrucci贸n general referida, en tanto atenta contra el derecho de defensa y de juez natural.

Cabe a煤n aguardar que se consolide la jurisprudencia, pero aparece con bastante claridad hasta ahora que las decisiones de los 贸rganos jurisdiccionales se encuentran atentas a fin de delimitar correctamente las esferas de competencia de cada organismo involucrados en materia cambiaria.

En este sentido, el Tribunal Fiscal resuelve notificar al BCRA de la resoluci贸n a fin de que el mismo asuma su competencia, si correspondiere analizar una conducta violatoria del r茅gimen de cambios.

El autor es abogado especializado en comercio exterior, derecho aduanero y cambiario, y socio de Carena & Asociados Abogados.

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