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03/08/12 | Jurisprudencia

FALLO COSTA RICA.- AGENTE ADUANAL

Image Conoce este Tribunal el recurso de apelaci贸n presentado por el se帽or XXX, agente aduanero de la agencia aduanal XXX, contra el ajuste realizado en la declaraci贸n aduanera n煤mero XXX del 19 de abril del 2011 de la Aduana de Lim贸n.


 

RESULTANDO

Mediante declaraci贸n aduanera n煤mero XXX del 19 de abril del 2011 de la Aduana de Lim贸n, la Agencia de Aduanas XXX., desalmacen贸 mercanc铆a descrita como resina de polietileno de baja densidad, para su cliente XXX, declarada en la posici贸n arancelaria 3901.10.00.00, con un valor en aduanas de $40.268.21, y como pa铆s de adquisici贸n, procedencia y origen Estados Unidos de Am茅rica, por lo que solicit贸 la aplicaci贸n del Tratado de Libre Comercio entre Centroam茅rica, Rep煤blica Dominicana y los Estados Unidos de Am茅rica y pag贸 un total de tributos de 垄2.644.671.20. (ver folios 41-60)


Que la Aduana en el proceso verificaci贸n realiza modificaciones a lo declarado, notificando v铆a electr贸nica a la Agencia Aduanal, en fecha 20 de abril del 2011, lo siguiente:


鈥淢otivo: Por Acuerdo/Convenio- Marco Legal: ART脥CULOS 22, 23, 24, 93, 94, 95 Y CONCONDANTES L.G.A. 鈥 SE PROCEDE A LA DESAPLICACI脫N DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CAFTA-RD, CON BASE EN LOS ART脥CULOS 22, 23, 24, 93, 94, 95 Y CONCORDANTES L.G.A., LO ANTERIOR DEBIDO A QUE MEDIANTE REVISI脫N F脥SICA SE DETERMINO QUE LA MERCANCIA SOLICITADA A DESPACHO POSEE UN MARCADO DE ORIGEN QUE DICE HECHO EN CANADA, POR LO CUAL NO PODR脥A GOZAR DEL TRATO PREFERENCIAL CONCEDIO (SIC) A LOS PA脥SES PARTES DEL TRATADO COMERCIAL ANTES MENCIONADO, CON LO QUE SE GENERA UNA DIFERENCIA A FAVOR DEL FISCO DE 229.745.03 COLONES.-鈥︹. Lo anterior gener贸 una reliquidaci贸n de los tributos a cancelar cuyo monto ascendi贸 a 垄229.745..03. (ver folios 23-25)


Que seg煤n consta en las pantallas del sistema electr贸nico del Servicio Nacional de Aduanas TIC@, ( ver folio 23), los interesados en fecha 26-04-2011, impugnaron el ajuste realizado, siendo que en fecha 27-04-2011 presentan escritos ante la Aduana de Lim贸n, indicando que formalizan los recursos de reconsideraci贸n y apelaci贸n, con fundamento en los siguientes argumentos: (ver folios 01-12)


路 Solicitan la aplicaci贸n del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos/CAFTA-RD, el desistimiento y archivo de la notificaci贸n efectuada.


路 Que la mercanc铆a es de origen de Estados Unidos de Am茅rica, por un error del proveedor al momento de empacar el producto utiliz贸 fundas impresas con pa铆s de origen equivocado, agrega que aporta fotocopias de carta del proveedor, del certificado de an谩lisis y del certificado de origen para aplicar el trato preferencial.

路 Que la mercanc铆a es de origen de Estados Unidos, que el proveedor XXX., as铆 lo certifica y para tal efecto se aportan los documentos probatorios.

路 Seg煤n la legislaci贸n en materia de aplicaci贸n de tratados preferenciales CAFTA lo primordial es que la mercanc铆a sea de origen de Estados Unidos de Am茅rica, por tal motivo se debe aplicar de forma inmediata.

路 Que dado que se determin贸 un error involuntario, se debe proceder con la aplicaci贸n del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos/CAFTA-RD, seg煤n el certificado de origen.

路 La carta en donde el proveedor certifica que la mercanc铆a embarcada en el contenedor TTNU-947724-5 es material polietileno de baja densidad, lote ZB1402272G de XXX. Producido en la planta de XXX , 2301 XXX, XXX, , 77541, USA, reitera que por error fue empacado en fundas impresas con pa铆s de origen equivocado. Adjunta fotocopia de carta del proveedor.


Con resoluci贸n RES-AL-DN-1794-2011, la Aduana de Lim贸n declara sin lugar el recurso de reconsideraci贸n y mantiene en todos sus extremos las actuaciones de la Aduana en este caso, emplazando a los recurrentes para que se apersonen ante este Tribunal. (ver folios 32-38).


En fecha 31 de mayo de 2011 los interesados se apersonan ante este Colegiado y reiteran todos los argumentos se帽alados en el recurso de reconsideraci贸n, adjunta oficio del proveedor XXX, en la que indica que solicitan el desistimiento de la declaraci贸n aduanera XXX del 19 de abril del 2011, acogi茅ndose al art铆culo 91 de la Ley General de Aduanas y adem谩s solicitan autorizaci贸n para proceder a reexportar los 825 bultos de resina de polietileno enviada a su cliente XXX. (ver folios 67-70)


Que de previo a resolver este Tribunal mediante Auto n煤mero 045-2011 del 07 de junio del 2011, le concede a la Agencia de Aduanas XXX un plazo de tres d铆as h谩biles contados a partir de la notificaci贸n de la presente, con el fin de que aclare ante esta sede si mediante su escrito de apersonamiento, est谩 o no solicitando el desistimiento de la declaraci贸n aduanera citada. (ver folios 71-77)


Con escrito recibido en este Tribunal el 15 de junio del 2011, el recurrente reitera sus alegatos en el sentido de que el proveedor en su carta certifica que la mercanc铆a es originaria de Estados Unidos y que por error fue empacado en fundas impresas con el pa铆s de origen equivocado, y adiciona que dicho error de hecho ha viciado su voluntad de nacionalizaci贸n de la materia prima. Agrega que solo que en caso que el Tribunal decida no aplicar el Tratado, solicitar铆an el desistimiento de la declaraci贸n aduanera, seg煤n el art铆culo 91 de la Ley General de Aduanas, por cuanto existe un error de hecho que estar铆a viciando la voluntad del declarante e importador. (ver folios 78-79)

 
Que en las presentes diligencias se han respetado las formalidades legales en la tramitaci贸n del recurso de apelaci贸n.


 

Redacta la Licenciada Contreras Brice帽o; y,


 

CONSIDERANDO

 
I- OBJETO DE LA LITIS: El presente asunto trata sobre la modificaci贸n efectuada a la declaraci贸n aduanera de importaci贸n n煤mero XXX del 19 de abril del 2011 de la Aduana de Lim贸n, mediante la cual la Agencia de Aduanas XXX desalmacen贸 mercanc铆a descrita como resina de polietileno de baja densidad, para su cliente XXX, declarada en la posici贸n arancelaria 3901.10.00.00, con un valor en aduanas de $40.268.21, y como pa铆s de adquisici贸n, procedencia y origen Estados Unidos de Am茅rica, por lo que solicita la aplicaci贸n del Tratado de Libre Comercio entre Centroam茅rica, Rep煤blica Dominicana y los Estados Unidos de Am茅rica, pagando un total de tributos de 垄2.644.671.20 y que durante el reconocimiento f铆sico la aduana desaplica el traro preferencial otorgado por el Tratado de Libre Comercio citado, ya que la mercanc铆a posee un marcado de origen que indica hecho en Canad谩, lo cual gener贸 un aumento en los impuestos por la suma de 垄229.745.03.


II- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACI脫N: Que de previo, se avoca este 脫rgano al estudio de admisibilidad del presente recurso de apelaci贸n conforme con lo dispuesto por el art铆culo 198 de la Ley General de Aduanas, es decir, a determinar si en la especie se cumple con los presupuestos procesales, que son requisitos necesarios para que pueda constituirse un procedimiento v谩lido. En tal sentido dispone el citado art铆culo que contra la resoluci贸n dictada por la Aduana, incluyendo el resultado de la determinaci贸n tributaria, cabe recurso de reconsideraci贸n y apelaci贸n ante este Tribunal, el cual debe interponerse dentro de los tres d铆as siguientes a la notificaci贸n. Al respecto debe se帽alarse que en efecto los recursos fueron interpuestos dentro del plazo de los tres d铆as que establece el art铆culo 198 de la Ley General de Aduanas, puesto que la notificaci贸n de la aduana se dio en fecha 20-04-2011 y los recursos fueron presentados el 26-04-2011. Asi mismo la impugnaci贸n fue establecida por el se帽or XXX, quien se encuentra debidamente registrado como Agente Aduanero de la Agencia XXX, seg煤n constancia visible a folio 66. Siendo entonces que en la especie, se cumplieron con dichos requisitos de procedibilidad, estima este Tribunal que debe admitirse el recurso de apelaci贸n.


 

III- Sobre la denegatoria de aplicaci贸n del trato arancelario preferencial.


Refiere la presente litis al ajuste realizado en el ejercicio del control inmediato a la declaraci贸n aduanera de importaci贸n n煤mero XXX del 19 de abril del 2011 de la Aduana de Lim贸n, mediante la cual la Agencia de Aduanas XXX desalmacen贸 resina de polietileno de baja densidad, declarada en la posici贸n arancelaria 3901.10.00.00, y como pa铆s de adquisici贸n, procedencia y origen Estados Unidos de Am茅rica, por lo que solicit贸 la aplicaci贸n del Tratado de Libre Comercio entre Centroam茅rica, Rep煤blica Dominicana y los Estados Unidos de Am茅rica y pag贸 un total de tributos de 垄2.644.671.20, ya que durante el reconocimiento f铆sico el funcionario aduanero desaplica el trato preferencial otorgado por el Tratado de Libre Comercio citado por cuanto la mercanc铆a posee un marcado de origen que indica hecho en Canad谩. Por su parte el recurrente alega que lo indicado por la Autoridad Aduanera obedece a un error del proveedor la empresa XXX, que al momento de empacar el producto utiliz贸 fundas impresas con un pa铆s de origen equivocado, para lo cual ofrece como prueba en sus escritos presentados ante la Aduana de Lim贸n, oficios emitidos por la citada empresa proveedora y el Certificado de Origen correspondiente visible a folio 09 del expediente.


Sobre el particular, debe se帽alarse que en esta materia, el beneficio arancelario preferencial correspondiente deber谩 otorgarse y sujetarse a los alcances y limitaciones establecidos por los pa铆ses Miembros en el Acuerdo o Negociaci贸n respectiva.


Partiendo de ello, debemos indicar que en el presente caso la Aduana de Lim贸n deniega el 鈥渢rato arancelario preferencial鈥 a las mercanc铆as referidas, por la raz贸n se帽alada, al amparo de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio entre Rep煤blica Dominicana, Centroam茅rica y Estados Unidos (CAFTA), en raz贸n de lo cual procederemos a rese帽ar las normas pertinentes que resultan aplicables en la especie.


En ese sentido, tenemos que el Tratado de Libre Comercio entre Centroam茅rica, Rep煤blica Dominicana y los Estados Unidos de Am茅rica (CAFTA), aprobado mediante Ley 8622 del 21 de noviembre de 2007, publicado en La Gaceta n煤mero 246 del 21 de diciembre de 2007, (en adelante el Tratado) para lo de inter茅s, y el Reglamento para la aplicaci贸n y administraci贸n de las disposiciones aduaneras y de las reglas de origen del Tratado de Libre Comercio Rep煤blica Dominicana-Centroam茅rica-Estados Unidos (CAFTA), aprobado mediante Decreto Ejecutivo N潞 34753-H-COMEX de fecha 16 de setiembre de 2008, publicado en la Gaceta N潞 184 del 24 de setiembre de 2008, (en adelante el Reglamento), establecen las disposiciones normativas con base en las cuales debe resolverse el presente asunto.


En esta l铆nea el art铆culo 4.15 del Tratado, dispone:

 

鈥淎rt铆culo 4.15: Obligaciones Respecto a las Importaciones

1. Cada Parte conceder谩 cualquier solicitud de trato arancelario preferencial, realizada de conformidad con este Cap铆tulo a menos que la Parte emita una resoluci贸n escrita de que la solicitud es inv谩lida por cuestiones de hecho o de derecho.

2. Una Parte podr谩 negar el trato arancelario preferencial a una mercanc铆a si el importador no cumple con cualquiera de los requisitos de este Cap铆tulo.

3. Ninguna Parte, someter谩 a un importador a cualquier sanci贸n por realizar una solicitud de trato arancelario preferencial inv谩lida, si el importador:

(a) no incurri贸 en negligencia, negligencia sustancial o fraude, al realizar la solicitud y pague cualquier arancel aduanero adeudado; o

(b) al darse cuenta de la invalidez de dicha solicitud, la corrija voluntaria y prontamente y pague cualquier arancel aduanero adeudado.

4. Cada Parte podr谩 requerir que un importador que solicite trato arancelario preferencial para una mercanc铆a importada a su territorio:

(a) declare en el documento de importaci贸n que la mercanc铆a es originaria;

(b) tenga en su poder, al momento de hacer la declaraci贸n a la que se refiere el subp谩rrafo (a), una certificaci贸n escrita o electr贸nica, como se describe en el Art铆culo 4.16, si la certificaci贸n es la base de la solicitud;

(c) proporcione una copia de la certificaci贸n, a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora, si la certificaci贸n es la base de la solicitud;

(d) cuando el importador tenga motivos para creer que la declaraci贸n a la que se refiere el subp谩rrafo (a) est谩 basada en informaci贸n incorrecta, corrija el documento de importaci贸n y pague cualquier arancel aduanero adeudado;

(e) cuando una certificaci贸n de un productor o exportador es la base de la solicitud, el importador a su elecci贸n provea o haga los arreglos para que el productor o exportador provea, a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora, toda informaci贸n utilizada por dicho productor o exportador al emitir tal certificaci贸n; y

(f) demuestre, a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora, que la mercanc铆a es originaria conforme al Art铆culo 4.1, incluyendo que la mercanc铆a cumple con los requisitos del Art铆culo 4.12鈥

 

Por su parte es el art铆culo 4.16 el que establece, el medio o forma en que se solicitar谩 el trato arancelario preferencial, indicando que:

 

鈥淎rt铆culo 4.16: Solicitud de Origen

1. Cada Parte dispondr谩 que un importador podr谩 solicitar el trato arancelario preferencial con fundamento en alguna de las siguientes:


(a) una certificaci贸n escrita o electr贸nica3 emitida por el importador, exportador o productor; o


3 Cada Parte Centroamericana y la Rep煤blica Dominicana deber谩 autorizar a los importadores, a proporcionar certificaciones electr贸nicas, a m谩s tardar tres a帽os despu茅s de la fecha de entrada en vigor del Tratado.


(b) su conocimiento respecto de si la mercanc铆a es originaria, incluyendo la confianza razonable en la informaci贸n con la que cuenta el importador de que la mercanc铆a es originaria4.


4 Cada Parte Centroamericana y la Rep煤blica Dominicana deber谩 implementar el subp谩rrafo (b) a m谩s tardar tres a帽os despu茅s de la fecha de entrada en vigor del Tratado鈥︹

 
 
Norma que es complementada por el art铆culo 19 del Reglamento que se帽ala:
鈥淎rt铆culo 19.鈥擲olicitud de trato arancelario preferencial. Un importador podr谩 solicitar el trato arancelario preferencial con base en:


a) Una certificaci贸n escrita o electr贸nica emitida por el importador, exportador o productor; o

b) Su conocimiento respecto de si la mercanc铆a es originaria, incluyendo la confianza razonable en la informaci贸n con la que cuenta el importador de que la mercanc铆a es originaria. Esta alternativa se implementar谩 a m谩s tardar en el plazo de tres a帽os a partir de la fecha de entrada en vigencia del Tratado para Costa Rica.鈥

 
Por su parte, el art铆culo 4.16.2 del Tratado y el art铆culo 22 de su Reglamento, establecen que si bien una certificaci贸n de origen no necesita estar hecha en un formato preestablecido, sin embargo, debe contener como elementos los siguientes:


a) El nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario, informaci贸n de contactos u otra informaci贸n de identificaci贸n,


b) Clasificaci贸n arancelaria bajo el Sistema Armonizado y una descripci贸n de la mercanc铆a,

c) Informaci贸n que demuestre que la mercanc铆a es originaria,

d) La fecha de la certificaci贸n; y

e) En el caso de una certificaci贸n general emitida conforme al art铆culo 4.16.4(b) del Tratado, el per铆odo que cubre la certificaci贸n


Adem谩s de lo anterior la normativa exige que para otorgar el trato preferencial a las importaciones, se indique en la respectiva declaraci贸n aduanera, que las mercanc铆as son originarias, disponiendo el Reglamento que:
鈥淎rt铆culo 20.鈥擱equisitos para la aplicaci贸n del trato arancelario preferencial. Para otorgar a las importaciones de mercanc铆as originarias el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado, deber谩 indicarse en la declaraci贸n de importaci贸n que las mercanc铆as califican como originarias utilizando el c贸digo del convenio en la casilla correspondiente de la declaraci贸n aduanera.

Al momento de transmitir la declaraci贸n el importador deber谩 tener el original de la certificaci贸n de origen escrita o electr贸nica emitida por el importador, exportador o productor, si la certificaci贸n es la base de la solicitud; salvo las excepciones establecidas en el art铆culo 28 de este Reglamento;

La autoridad aduanera, podr谩 requerir que se adjunte a la declaraci贸n aduanera, una copia de la certificaci贸n de origen que ampara las mercanc铆as, si la certificaci贸n es la base de la solicitud, de conformidad con el art铆culo 22 de este Reglamento y el Anexo A de este Reglamento.鈥


Tanto el Tratado como el Reglamento, prev茅n tambi茅n la posibilidad de denegar la aplicaci贸n del trato arancelario preferencial cuando no se cumplan las condiciones exigidas por la normativa, y que est谩n contenidas en el art铆culo 4-15.2 del Tratado y art铆culos 30 y 32 del Reglamento que por su orden disponen:


 

鈥溾2. Una Parte podr谩 negar el trato arancelario preferencial a una mercanc铆a si el importador no cumple con cualquiera de los requisitos de este Cap铆tulo鈥︹ (el resaltado es nuestro)


鈥淎rt铆culo 30.鈥擠udas sobre el origen de las mercanc铆as al momento del despacho. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 4.15.1 del Tratado, cuando exista duda si la mercanc铆a, para la cual se ha solicitado trato arancelario preferencial es originaria, de conformidad con el Tratado, la autoridad aduanera no denegar谩 el trato preferencial solicitado, a menos que la autoridad aduanera emita una resoluci贸n escrita de que la solicitud es inv谩lida por cuestiones de hecho o de derecho.鈥 (el resaltado es nuestro.)


鈥淎rt铆culo 32.鈥擠enegaci贸n del trato arancelario preferencial por incumplimiento de obligaciones del importador. De conformidad con el art铆culo 4.15.2 del Tratado, se denegar谩 el trato arancelario preferencial cuando el importador haya incumplido con cualquiera de los requisitos del Cap铆tulo Cuatro del Tratado.鈥


 

Partiendo del cuadro normativo expuesto y de las facultades otorgadas a las autoridades aduaneras en el momento del despacho, durante el ejercicio del control inmediato, y si bien es cierto reconoce este Tribunal, que no existen disposiciones expl铆citas en el RD-CAFTA sobre 鈥渕arcado pa铆s de origen, en raz贸n de lo cual deber谩 acudirse a lo dispuesto por el art铆culo 1.3 del Tratado y la normativa internacional sobre los Acuerdos de la OMC y otros acuerdos en que el pa铆s sea parte, comparte el Colegiado lo actuado por la Aduana de Lim贸n en el caso que nos ocupa, toda vez que, en criterio de este Colegio la principal raz贸n para denegar la aplicaci贸n del trato arancelario preferencial solicitado por la agencia recurrente, deviene de las disposiciones expresas contenidas en la normativa existente al efecto, ya que sin lugar a dudas, se demostr贸 durante el reconocimiento f铆sico que las mercanc铆as poseen un marcado de origen que indica hecho en Canad谩, siendo que la 煤nica argumentaci贸n de los interesados es que se trata de un error del proveedor la empresa XXX, que al momento de empacar el producto utiliz贸 fundas impresas con un pa铆s de origen equivocado, lo cual no desvirt煤a la situaci贸n encontrada en el despacho. Lo anterior en aplicaci贸n tambi茅n del principio de legalidad regulado en los art铆culos 11 de la Constituci贸n Pol铆tica y 11 de la Ley General de la Administraci贸n P煤blica. En consecuencia, este Colegiado resuelve declarar sin lugar el recurso de apelaci贸n interpuesto, confirmando lo resuelto por la Administraci贸n en el presente asunto.


 

 

POR TANTO


Con fundamento en el C贸digo Aduanero Uniforme Centroamericano, art铆culos 198 y 205 a 210 de la Ley General de Aduanas, y dem谩s consideraciones de hecho y de derecho, por unanimidad se declara sin lugar el recurso de apelaci贸n y confirma la resoluci贸n recurrida. Se da por agotada la v铆a administrativa. Rem铆tase el expediente a la oficina de origen.

Notif铆quese


 

 

 

 

 

 

 

 
 
Loretta Rodr铆guez Mu帽oz

Presidenta

 
 
 
 
 
 
 
 
 
Shirley Contreras Brice帽o Xinia Villalobos Orozco
 
 
 
 
 
 
 
 
Franklin Vel谩squez D铆az Alejandra C茅spedes Zamora
 
 
 
 
 
 
 
Elizabeth Barrantes Coto Dick Reyes Vargas
 
 
 
 
 
Nota del licenciado Reyes Vargas. Si bien comparte el suscrito lo resuelto ello es con sustento en las siguientes consideraciones:


Bien se indica en la presente resoluci贸n que conforme el numeral 4.15.2 del Tratado es causal para negar el trato arancelario preferencial, el hecho de que, el importador, no cumpla con cualquiera de los requisitos del Cap铆tulo Cuatro es decir con entera independencia del origen propiamente tal, de manera que aun existiendo la posibilidad de serlo, es decir de ser originaria la mercanc铆a, a la misma se le puede negar el trato cuando el importador no cumpla los requisitos normativamente establecidos. Por otro lado, en el art铆culo 4.16.2.c se indica que el importador, al solicitar el trato arancelario preferencial y como parte de la certificaci贸n incluya informaci贸n que demuestre que la mercanc铆a es originaria. De forma tal que, de no cumplirse dicho requisito y con sustento en lo se帽alado en el numeral 4.15.2, de cita, es factible sin necesidad de procedimiento de verificaci贸n alguno negar el trato arancelario preferencial. En el caso en examen, no solo resultan inadmisibles las justificaciones presentadas debido a la duda misma que generan sino y especialmente considera el suscrito que el certificado de origen carece de la informaci贸n requerida en el art铆culo 4.16.2.c, por lo que es de obligado denegar la aplicaci贸n del trato arancelario preferencial.


 

 

 

DICK RAFAEL REYES VARGAS


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