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26/03/15 | Jurisprudencia

La Justicia otorg贸 amparo a exportadores por reintegros de IVA

Image por DOLORES OLVEIRA Buenos Aires

Desde 2012, los exportadores que tengan un incumplimiento cambiario para el Banco Central no pueden cobrar reintegros aduaneros de exportaci贸n ni reintegros de IVA, lo cual produce enormes perjuicios y desfinanciamiento de las empresas. Ahora un fallo judicial otorg贸 un amparo a una empresa ordenando a la AFIP que de curso a los tr谩mites de las solicitudes de reintegros por las operaciones de exportaci贸n.
La negaci贸n de pago de reintegros por supuestos desv铆os a la normativa cambiaria no tiene sustento normativo m谩s all谩 de una resoluci贸n interna de Aduana de 2012, la Instrucci贸n General DGA 7/12, explic贸 Agustina O鈥橠onnell, del estudio Torassa & O鈥橠onnell, y a帽adi贸 que el amparo de la Sala V de la C谩mara en lo Contencioso Administrativo Federal, favoreciendo a la empresa Ulex SA, que se produjo en la ciudad de Buenos Aires, sigue a otros similares que se dieron en el interior.
El fallo Ulex califica al bloqueo sist茅mico que recae sobre los exportadores que tengan incumplimientos cambiarios ante el BCRA, el que les impide cobrar reintegros de IVA y aduaneros, como un bloqueo infundado y arbitrario, fundamentalmente porque al producirse con la simple aparici贸n en la Pantalla Sanciones del Sistema SIM de la AFIP, no se da la posibilidad de cuestionarlo, afectando as铆 el derecho de defensa, explic贸 O鈥橠onnell.
Tampoco para Diego Alonso, del estudio Bull贸, Tassi, Estebenet, Lipera, Torassa Abogados, el argumento de la detecci贸n de presuntos incumplimientos relacionados con la liquidaci贸n de divisas halla debido sustento en la normativa que rige la tramitaci贸n de la solicitudes de reintegro de IVA.
En el caso puntual de la empresa Ulex, se destaca que la AFIP, mediante una nota enviada a la empresa, dispuso suspender el tr谩mite de obtenci贸n del reintegro, dado que "por informaci贸n obrante en el organismo mediante la utilizaci贸n de medios inform谩ticos", se detectaron "incumplimientos relacionados con su obligaci贸n de liquidaci贸n de divisas", dejando en consecuencia "supeditadas" las solicitudes respectivas "a la regularizaci贸n de la situaci贸n cambiaria", indic贸 Alonso.
En primer t茅rmino la empresa discuti贸 lo dispuesto por las notas y luego lo impugn贸 en sede administrativa. Tras la segunda respuesta de la AFIP, en la que directamente se expres贸 que las notas a trav茅s de las cuales sostuvo la suspenci贸n del tr谩mite de reintegro no eran acto administrativo y por ello no era posible su impugnaci贸n administrativa, Ulex interpuso una acci贸n de amparo ante la Justicia.
La C谩mara resolvi贸 hacer lugar al amparo, revocar las Notas de la AFIP rechazando pedidos de reintegros de Ulex, y ordenar al organismo que se pronuncie nuevamente sobre las solicitudes involucradas, con arreglo a lo establecido en el fallo favorable al contribuyente en cuanto a que los temas cambiarios no son materia adecuada para el rechazo, o bien levante las observaciones y prosiga con el tr谩mite de esas solicitudes de reintegro.
Para la C谩mara no resulta admisible que la AFIP a trav茅s de "notas" subordine el pago de los reintegros de IVA asociado a exportaciones ante el mero aviso inform谩tico de que la empresa solicitante tiene "incumplimientos cambiarios".
Asimismo, los jueces dijeron que Ulex se encuentra en un estado de indefensi贸n pues carece de la informaci贸n b谩sica y esencial para proseguir con el procedimiento administrativo tendiente a obtener la devoluci贸n del IVA.
En consecuencia, afirma el fallo, las "Notas" de la AFIP negando los reintegros "constituyen una suerte de bloqueo infundado y arbitrario para el cobro de los reintegros de IVA asociado a operaciones de exportaci贸n".

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