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08/01/13 | Jurisprudencia

Tres Ases S.A. c/Direcci贸n General de Aduanas s/recurso de apelaci贸n.

Image Causa N潞: 25.491-A Fecha: 07/05/2012 Tribunal: Tribunal Fiscal de la Naci贸n

Tema: Cargo formulado por ajuste de valor en exportaci贸n. Valor de la mercader铆a.

Tres Ases S.A. c/Direcci贸n General de Aduanas s/recurso de apelaci贸n.
EXTRACTO DEL FALLO, Por las Dras. Soledad Ort铆z y Daniela Dicarlo

Procedimiento de Impugnaci贸n.

Se desestima el ajuste de valor realizado sobre el PE cuestionado con fundamento en lo dispuesto en el art. 748 inc. c) del C.A, toda vez que del an谩lisis de las constancias acompa帽adas -obrantes en las act. adm. y en la causa- se advierte que no hay coincidencia entre los n煤meros de los PE considerados por la Aduana como antecedentes de valor y los informados ante el TFN en respuesta a la prueba producida, sumado ello a que no obran glosadas las carpetas de ninguno de ellos y que del an谩lisis de algunas de las destinaciones mencionadas (realizado como medida para mejor proveer), que fueran remitidas a otra causa en tramite ante el TFN, se concluye que esas destinaciones no constituyen antecedentes v谩lidos que permitan justificar el ajuste de valor en trato, por amparar mercader铆as de diferente clase o variedad, diferente pa铆s de destino, diferentes fechas de registro, siendo dichos rubros elementos que inciden en la determinaci贸n de valor de la mercader铆a.

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Texto completo:

En Buenos Aires, a los 7 d铆as del mes de mayo de 2012, reunidas las Se帽oras Vocales miembros de la Sala 鈥淓鈥, Dras. Cora M. Musso y Catalina Garc铆a Vizca铆no (por encontrarse vacante la Vocal铆a de la 13陋 Nominaci贸n), con la presidencia de la Se帽ora Vocal nombrada en primer t茅rmino, a fin de resolver en los autos caratulados: 鈥淭res Ases S.A. c/Direcci贸n General de Aduanas s/recurso de apelaci贸n鈥; Expte. 25.491-A.

La Dra. Cora M. Musso dijo:

I. Que a fs. 11/16vta. la actora, por apoderado, interpone recurso de apelaci贸n contra la Resoluci贸n Nro. 210/2008 (AD SAOE), dictada en el Expte. Adm. Nro. 80-06-43 (actualmente actuaci贸n Nro. 12647-527-2005), mediante la cual se rechaza el procedimiento de impugnaci贸n presentado por la recurrente, y se confirma el cargo DV FOLP Nro. 314/2005, formulado en virtud del ajuste de valor efectuado sobre la mercader铆a documentada con la destinaci贸n Nro. 03 080 EC01 000190 A.
Analiza las actuaciones cumplidas en sede aduanera as铆 como tambi茅n los antecedentes a los que refiere la resoluci贸n apelada y los hechos que dieron origen a la causa. Manifiesta que en forma voluntaria y por decisi贸n personal de los agentes aduaneros intervinientes se modific贸 la base imponible declarada en la destinaci贸n involucrada en la causa inventando, en sustituci贸n, un valor alejado de la realidad material. Indica que la forma en que se cumpli贸 la funci贸n de valoraci贸n en el presente caso y en otros son reveladores del abuso de poder o de fallas en el cumplimiento del servicio. Se refiere al Informe T茅cnico Nro. 395/2005 (SE FVEX) y se explaya al respecto. Considera que se viol贸 el derecho de defensa de su mandante ya que la misma al ignorar la causa del cargo desconoce las pruebas y fundamentos id贸neos para oponer su defensa. Plantea que el ajuste de valor implementado, la reliquidaci贸n efectuada y el cargo formulado son actos administrativos nulos de nulidad absoluta e insanable, ello por imperio de lo dispuesto en el art铆culo 14 inc. b) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos de aplicaci贸n supletoria de acuerdo a lo previsto por el art. 1017 ap. 1 del C.A. Entiende que a la fecha de la destinaci贸n en trato eran aplicables el art铆culo 748 del C.A y la Resoluci贸n AFIP Nro. 620/99 y en relaci贸n a ello argumenta que se viol贸 el derecho vigente ya que no se cumpli贸 con la citada normativa. Se agravia de la base imponible sobre la cual se reliquid贸 la presunta diferencia de tributos y se explaya en relaci贸n a ello citando doctrina y Jurisprudencia de la Sala III de la C.N.A.C.A.F. Destaca que la resoluci贸n apelada carece de razonabilidad y nuevamente cita abundante Jurisprudencia de la C.S.J.N y de 茅ste Tribunal Fiscal de la Naci贸n. Concluye explicando que el valor declarado en la destinaci贸n en trato es el que se corresponde con la factura comercial y el de la venta realizada al pa铆s de destino para la cantidad, calidad, especie, variedad, embalaje, tiempo y nivel comercial, por lo cual debe ser aceptado como v谩lido. Finalmente hace Reserva del Caso Federal, ofrece prueba y solicita que se revoque la resoluci贸n apelada, con costas.

II. Que a fs. 23/26 la representaci贸n fiscal contesta el traslado que le fuera oportunamente conferido. Niega todas y cada una de las afirmaciones, hechos, derecho, documentaci贸n y/o copias invocadas por la contraria que no sean de su expreso reconocimiento. Efect煤a una breve rese帽a de los hechos y en relaci贸n a la nulidad opuesta por la contraria argumenta que no le asiste raz贸n al efectuar dicho planteo ya que para que un acto sea nulo de nulidad absoluta e insanable, por imperativo legal, debe constatarse el cumplimiento o acaecimiento de alguna de las situaciones taxativamente previstas por el art. 14 de la ley 19.549. Agrega que la actora utiliza como 煤nico fundamento de la nulidad interpuesta la supuesta falta de causa y la violaci贸n al derecho aplicable. Al respecto puntualiza que no existi贸 falta de causa como aduce la contraria ya que al emitirse el Informe T茅cnico se tuvo en cuenta lo ordenado por el C.A y por los antecedentes obrantes en la Aduana, los que se encuentran agregados en las actuaciones administrativas y que asimismo tampoco se di贸 la violaci贸n al derecho aplicable cuando el propio Servicio Aduanero en el Informe T茅cnico antes citado sostuvo que 鈥淓n consecuencia se procede a valorar la misma en el marco del art. 748 inc. c) del C.A......鈥. Por todo ello interpreta que se debe rechazar dicho planteo como as铆 tambi茅n la supuesta falta de razonabilidad esgrimida por la exportadora. Expresa que del Dictamen T茅cnico cuestionado surge que los precios declarados por la actora encuentran diferencias frente al determinado por la exportadora y se帽ala que no habiendo sido probado el valor que se cuestiona, la D.G.A se encuentra autorizada a prescindir del mismo y valorar de acuerdo a los antecedentes con los que cuente de mercader铆a id茅ntica o similar. Cita Jurisprudencia de 茅ste Tribunal Fiscal de la Naci贸n, ofrece como prueba las actuaciones administrativas, formula Reserva del Caso Federal y solicita que se confirme la resoluci贸n apelada con expresa imposici贸n de costas.

III. A fs. 29 se resuelve tratar con el fondo la nulidad planteada por la actora y abrir la causa a prueba por el t茅rmino de ley, orden谩ndose el libramiento de un oficio dirigido a la D.G.A. a fin de que informe y remita el m茅todo utilizado para ajustar el valor imponible y los antecedentes citados en el punto 2.2 del Informe T茅cnico Nro. 395/2005 para la destinaci贸n Nro. 03 080 EC01 000190A y asimismo remita la documentaci贸n presentada por la firma 鈥淭res Ases S.A.鈥 con fecha 4 y 5 de agosto de 2004. A fs. 33/42 se agrega la contestaci贸n del oficio librado en la causa, en la que la D.G.A. informa, atento lo solicitado, que 鈥...se procedi贸 a ajustar el valor imponible, en el marco del inc. c del Art. 748 del C贸digo Aduanero...鈥, se帽ala que algunas de las destinaciones que fueron tenidas en cuenta para la determinaci贸n del valor normal de exportaci贸n fueron las Nros. 03 080 EC01 001582G, 03 080 EC01 000778 M, 03 085 EC03 000803X, 03 080 EC03 000129E, 03 085 EC03 000874Z, 03 085 EC01 002561J, 03 085 EC03 000743L, 03 085 EC03 000742K, 03 085 EC03 000710F, 03 085 EC03 0000772N, 03 085 EC03 000826N, 03 085 EC03 000835N, 03 085 EC03 000836Y, 03 085 EC03 000679T, 03 085 EC03 000681M, 03 085 EC03 000720G, 03 085 EC03 000762M y 03 085 EC01 000743J informando que los sobres contenedores de las mismas fueron remitidos a la Aduana de registro y que la exportadora no ha presentado documentaci贸n alguna con fecha 4 y 5 de agosto del a帽o 2004. A fs. 52 se cierra el per铆odo probatorio y a fs. 55 se elevan los autos a la Sala 鈥淓鈥 y se ponen para alegar. A fs. 59/61 se agrega el alegato de la actora y a fs. 63 se pasan los autos a sentencia.

IV. Que las actuaciones administrativas Expte. Adm. Nro. 80-06-43 (actualmente actuaci贸n Nro. 12647-527-2005) se inician con la nota SEV Nro. 66/04 por la cual, con fecha 23-01-2004, se remiten los autos al Administrador de la Aduana de San Antonio Oeste informando que se eleva el sobre contenedor de la destinaci贸n Nro. 03 080 EC01 000190A cuyos valores declarados fueron observados por ser inferiores a los referenciales registrados y que fueran obtenidos del an谩lisis estad铆stico de los valores declarados durante el per铆odo 1997/2001. A fs. 2/4 obra glosado el Informe T茅cnico de Fiscalizaci贸n y Valoraci贸n de Exportaci贸n Nro. 395/2005 (SE FVEX) de fecha 01-11-2005 en el que se considera que corresponder铆a formular un cargo por la diferencia de tributos resultante del ajuste de valor realizado. A fs. 5 obra agregado el cargo DV FOLP Nro. 314/2005 formulado por la suma de u$s 698,18 y a fs. 8 se glosa un sobre que contiene fotocopias certificadas del Permiso de Embarque Nro. 03 080 EC01 000190A, oficializado con fecha 27/01/2003, ante la Aduana de San Antonio Oeste, por el que se document贸 la exportaci贸n a Rusia de mercader铆a de la PA 0808.20.10.920U -En envases de contenido neto superior a 2,5 kg. e inferior o igual a 20kg. (R.967/99 MEYOSP) Los dem谩s Peras -Peras y membrillos MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS, FRESCOS.- por un valor unitario de 7,5 u$s. Asimismo obra dentro de dicho sobre copia de la factura comercial Nro. 0007-00001297 que ampara la compra-venta de la mercader铆a -Peras - Variedad Williams- documentada con el referido PE, la planilla de declaraci贸n de los elementos relativos al valor de exportaci贸n y el Bill of Lading (B/L Nro. 016). A fs. 10 y vta. obran glosados el Memor谩ndum Nro. 276/2005 y el aviso de recibo, de fecha 9-12-2005, que da cuenta de la notificaci贸n del cargo DV FOLP Nro. 314/2005 a la actora y a fs. 12/18 se agrega el recurso de impugnaci贸n que fuera presentado por la exportadora, con fecha 28-12-2005, contra el cargo DV FOLP Nro. 314/2005 formulado por la Aduana de San Antonio Oeste. A fs. 29/31 se dicta la Resoluci贸n Nro. 160/2006 (Ad SAOE), a fs. 33/34 se emite la Nota Nro. 58/07 (SE FVEX) a la que se adjunta copia del BO Nro. 30.689 y un listado de destinaciones tenidas en cuenta en el estudio de valor realizado en la causa -03 080EC01 000371B, 03 080 EC01 000546F, 03 080 EC03 0007275X, 03 080 EC01 001529H, 03 080 EC01 001582G, 03 080 EC01 001707F, 03 080 EC01 001705D, 03 080 EC01 001654G, 03 080 EC01 00053V, 03 080 EC01 000128B, 03 080 EC01 000177F, 03 080 EC01000214U, 03 080 EC01 000215V, 03 080 EC01 000266E, 03 080 EC01 000504W, 03 080 EC01 000672F, 03 080 EC01 000695K, 03 080 EC01 000898P, 03 080 EC01 001006U, 03 080 EC01 001061V, 03 080 EC01 001092C, 03 080 EC01 001183D, 03 080 EC01 001203T, 03 080 EC01 001529H, 03 080 EC01 001578L, 03 080 EC01 001582G, 03 080 EC01 001654G, 03 080 EC01 001687M, 03 080 EC01 001774J, 03 080 EC01 001909J, 03 080 EC03 000899S, 03 080 EC03 000906H, 03 080 EC07 000001U, 03 080 EC07 000002V y 03 080 EC07 000010U (ver fs. 36/37 y 38/39). A fs. 42 se pasan los autos para alegar y a fs. 44/46 se glosa el alegato de la recurrente y se remiten los autos a Dictamen Jur铆dico. A fs. 51/52 se emite el Dictamen Nro. 109/2008 (ASLT 鈥 AD SAOE) y a fs. 53/54 se dicta la Resoluci贸n Nro. 210/2008 (AD SAOE), de fecha 25-11-2008 aqu铆 apelada.

V. Que en primer t茅rmino corresponde analizar la nulidad de la resoluci贸n apelada planteada por la recurrente en su recurso de apelaci贸n.
Que cabe se帽alar que respecto de la nulidad de la resoluci贸n apelada opuesta por la actora, y afectaci贸n del derecho de defensa, con sustento en la falta de causa, violaci贸n al derecho aplicable, falta de fundamentos y de antecedentes que justifiquen el ajuste de valor, resulta aplicable la jurisprudencia de la CSJN en la que se se帽al贸 que 鈥渟iendo la resoluci贸n recurrida suficientemente fundada no se requiere la expresa menci贸n de todos los argumentos de la recurrente (Fallos 251:39)鈥 y que 鈥渓a tacha de arbitrariedad no es aplicable a una resoluci贸n o sentencia fundada cualquiera sea su acierto o error (Fallos 243:560, 246:266, 249:549)鈥. Asimismo, tambi茅n es doctrina de la CSJN que cuando la restricci贸n de la defensa en juicio ocurre en el procedimiento que se sustancia en sede administrativa la efectiva violaci贸n del art. 18 de la Constituci贸n Nacional no se produce en tanto exista la posibilidad de subsanar esa restricci贸n en una etapa jurisdiccional posterior (Fallos 205:549, 247:52 entre muchos otros). Por ello se rechaza la nulidad planteada sin costas por estar vinculados los agravios con la cuesti贸n de fondo.

VI. Que sentado lo anterior corresponde resolver si la resoluci贸n apelada, por la que se rechaza la impugnaci贸n del cargo DV FOLP Nro. 314/2005 formulado en virtud del ajuste de valor efectuado sobre la mercader铆a documentada con la destinaci贸n Nro. 03 080 EC01 000190 A, se ajusta a derecho.
Que mediante el Permiso de Embarque Nro. 03 080 EC01 000190A, oficializada el 27/01/2003, la actora document贸 la exportaci贸n de mercader铆as de la PA 0808.20.10.920U,-En envases de contenido neto superior a 2,5 kg. e inferior o igual a 20kg. (R.967/99 MEYOSP) Los dem谩s Peras -Peras y membrillos MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS, FRESCOS.- -Peras de la variedad Williams- originarias de la Pcia. de R铆o Negro, con destino a Rusia declarando como valor FOB unitario 7,5 u$s.
Que la aduana con fundamento en el Informe T茅cnico N掳 395/05 (SE FVEX) de la Divisi贸n Fiscalizaci贸n y Valoraci贸n de la Direcci贸n Regional Aduanera La Plata formula el cargo Nro. 314/05 en concepto de diferencia de tributos, por ajuste del valor declarado sobre la base de lo dispuesto en el art. 745 del C贸digo Aduanero se帽alando en ese informe que el ajuste se efectua sobre la base de los antecedentes que obran en esa Secci贸n, (ver punto 2.2. del Informe T茅cnico N掳 395/05 (SE FVEX) que obra agregado a fs. 2/4 de las actuaciones administrativas), en el que tambi茅n consta que se procedi贸 a la publicaci贸n en el B.O n掳 30.689 de fecha 6-7-05 de los nuevos valores establecidos para conocimiento del exportador y del despachante de aduana.
Que de los arts. 745, 746, 747 y 748 del C贸digo Aduanero resultan las facultades de la aduana acerca de la aceptaci贸n o no aceptaci贸n del precio documentado, para realizar estudios y ajustes de valor entre el precio pagado o por pagar o precio facturado a efectos del pago de los tributos siempre que la aduana cuente con antecedentes y que tomando en consideraci贸n los mismos criterios y circunstancias de la operaci贸n los valores declarados difieran de los precios corrientes.
Que en el caso de autos, el ajuste, conforme surge del Informe T茅cnico Nro. 395/2005( SE FVEX) ha sido efectuado por aplicaci贸n del inc. c) del art. 748 del C贸digo Aduanero, que dispone que 鈥渃uando el precio pagado o por pagar no constituyere una base id贸nea de valoraci贸n a los fines de determinar el valor imponible en forma correcta, el servicio aduanero podr谩 apartarse del mismo, en cuyo caso corresponder谩 utilizar como base de valoraci贸n la que mejor se adecuare de las previstas a continuaci贸n: inc. c) valor obtenido mediante la aplicaci贸n de precios preestablecidos para periodos ciertos y determinados, resultantes de procesar y promediar precios usuales de mercader铆a id茅ntica o, en su defecto, de similar competitiva, tomando en consideraci贸n las modalidades inherentes a la exportaci贸n鈥︹.
Que el procedimiento establecido por la Resoluci贸n 620/99 punto 2.1.2. se exige la publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial por un d铆a del listado de los ajustes de valor que estime aplicables indicando los fundamentos de los mismos, pudiendo el exportador dentro del plazo de quince d铆as computados a partir de la publicaci贸n, suministrar los elementos o explicaciones que justifiquen el valor declarado y que permitan al servicio aduanero determinar la base de valoraci贸n aplicable, ya sea ratificando o modificando su posici贸n inicial. Dichos requisitos fueron cumplidospor la Aduana, aunque en la publicaci贸n del B.O N潞 30.689 (fs. 36/37 de las act. adm) no se indican los valores unitarios utilizados para efectuar el ajuste y consta en el punto 2.5 del Informe T茅cnico Nro. 395/05 que no obran constancias de la presentaci贸n por parte de la actora dentro del plazo indicado en la resoluci贸n, de la documentaci贸n probatoria del valor documentado con el objeto de justificar el valor declarado. Los valores unitarios ajustados son: para el item 1 u$s 9,00 por unidad.
Que resulta relevante lo dispuesto en la Resoluci贸n Nro. 160/2006 (AD SAOE) por Administrador de la Aduana de San Antonio Oeste -obrante a fs. 29/30 de las act. adm- en cuanto solicita a la Divisi贸n Fiscalizaci贸n que informe los elementos sobre los cuales se ha basado el informe de valor, el m茅todo utilizado para realizarlo indicando detalladamente cuales han sido las destinaciones tenidas en cuenta a los fines de la comparaci贸n y asimismo ratifique o rectifique el informe t茅cnico glosado en la causa, y la respuesta del Jefe de la Secci贸n Fiscalizaci贸n y Valoraci贸n de Exportaci贸n Direcci贸n Regional Aduanera La Plata obrante a fs. 33/34 -Nota Nro. 58/07- en la que opina que deber铆a ratificar el Informe T茅cnico en cuesti贸n y adjunta un listado de las destinaciones tenidas en cuenta en el estudio de valor realizado -03 080EC01 000371B, 03 080 EC01 000546F, 03 080 EC03 0007275X, 03 080 EC01 001529H, 03 080 EC01 001582G, 03 080 EC01 001707F, 03 080 EC01 001705D, 03 080 EC01 001654G, 03 080 EC01 00053V, 03 080 EC01 000128B, 03 080 EC01 000177F, 03 080 EC01000214U, 03 080 EC01 000215V, 03 080 EC01 000266E, 03 080 EC01 000504W, 03 080 EC01 000672F, 03 080 EC01 000695K, 03 080 EC01 000898P, 03 080 EC01 001006U, 03 080 EC01 001061V, 03 080 EC01 001092C, 03 080 EC01 001183D, 03 080 EC01 001203T, 03 080 EC01 001529H, 03 080 EC01 001578L, 03 080 EC01 001582G, 03 080 EC01 001654G, 03 080 EC01 001687M, 03 080 EC01 001774J, 03 080 EC01 001909J, 03 080 EC03 000899S, 03 080 EC03 000906H, 03 080 EC07 000001U, 03 080 EC07 000002V y 03 080 EC07 000010U (ver fs. 38/39 de las act. adm).
Que de la prueba producida en la causa resulta puntualmente a fs. 39/40 que la aduana informa que se procedi贸 a ajustar el valor en trato en el marco del inc. c) del art. 748 del C贸digo Aduanero, se帽alando que algunas de las destinaciones que fueron tenidas en cuenta para determinar el valor normal de exportaci贸n fueron las operaciones documentadas por los PE Nros. Nros. 03 080 EC01 001582G, 03 080 EC01 000778 M, 03 085 EC03 000803X, 03 080 EC03 000129E, 03 085 EC03 000874Z, 03 085 EC01 002561J, 03 085 EC03 000743L, 03 085 EC03 000742K, 03 085 EC03 000710F, 03 085 EC03 0000772N, 03 085 EC03 000826N, 03 085 EC03 000835N, 03 085 EC03 000836Y, 03 085 EC03 000679T, 03 085 EC03 000681M, 03 085 EC03 000720G, 03 085 EC03 000762M y 03 085 EC01 000743J.
Que del an谩lisis de las constancias de la causa, espec铆ficamente, de los listados de las destinaciones que la aduana indica que fueron utilizados como antecedentes para realizar el ajuste cuestionado en la causa, se advierte que los n煤meros de PE all铆 consignados no son coincidentes entre si, sino que solo el PE Nro. 03 080 EC01 001582G luce consignado en ambas listas.
Que ninguno de los Permisos de Embarque mencionados han sido agregados a las act. adm. relativas a la causa, ni en los presentes autos, sin embargo algunas de dichas destinaciones 03 080 EC03 000129E, 03 080 EC03 000778M, 03 080 EC01 001582G, 03 085 EC03 000762M, 03 085 EC03 0000772N, 03 085 EC03 000743L, 03 085 EC03 000742K, 03 085 EC03 000720G, 03 085 EC01 002561J, 03 085 EC01 000836Y, 03 085 EC03 000874Z, 03 085 EC03 000835N, 03 085 EC03 000803X, 03 085 EC01 000743J y 03 085 EC03 000826N han sido remitidas por la Aduana a la causa N掳 24.906-A 鈥淭revisur SA鈥 en tr谩mite ante la Vocal铆a de la 13掳 Nominaci贸n de esta Sala 鈥淓鈥, en la que se dict贸 sentencia el 11-3-2011. En esa sentencia, en el cuadro que en Anexo se adjunta al Voto de la Dra. Winkler -cuya fotocopia certificada se agrega formando parte de la presente- se analizaron los permisos de embarque precedentemente citados, haciendo menci贸n de la fecha de oficializaci贸n, cantidad, tipo de mercader铆a documentada, origen y destino. Consecuentemente teniendo en consideraci贸n los datos all铆 volcados y analizados en relaci贸n a estos autos, debe se帽alarse que esas destinaciones no constituyen antecedentes v谩lidos que permitan justificar el ajuste de valor en trato, por tratarse en algunos casos de mercader铆as de diferente clase o variedad (03 080 EC03 000778M, 03 080 EC01 001582G, 03 085 EC03 000762M, 03 085 EC03 0000772N, 03 085 EC03 000743L, 03 085 EC03 000742K, 03 085 EC03 000720G, 03 085 EC01 002561J, 03 085 EC01 000836Y, 03 085 EC03 000874Z, 03 085 EC03 000835N, 03 085 EC03 000803X, 03 085 EC01 000743J y 03 085 EC03 000826N), diferente pa铆s de destino (03 080 EC03 000129E, 080 EC01 001582G, 03 085 EC03 000762M, 03 085 EC03 0000772N, 03 085 EC03 000743L, 03 085 EC03 000742K, 03 085 EC03 000720G, 03 085 EC01 002561J, 03 085 EC01 000836Y, 03 085 EC03 000874Z, 03 085 EC03 000835N, 03 085 EC03 000803X, 03 085 EC01 000743J y 03 085 EC03 000826N), diferentes fechas de registro ( 03 085 EC03 000762M, 03 085 EC03 0000772N, 03 085 EC03 000743L, 03 085 EC03 000742K, 03 085 EC03 000720G, 03 085 EC01 002561J, 03 085 EC01 000836Y, 03 085 EC03 000874Z, 03 085 EC03 000835N, 03 085 EC03 000803X y 03 085 EC03 000826N), siendo dichos rubros elementos que inciden en la determinaci贸n de valor de la mercader铆a.
Que de la documentaci贸n agregada a fs. 8 de las actuaciones administrativas, espec铆ficamente de la copia de la factura comercial Nro. 007-00001297, resulta que valor unitario de la mercader铆a declarado en el PE Nro. 03 080 EC01 000190A es de u$s 7,50.
. Que en los t茅rminos del art. 747 del C贸digo Aduanero el ajuste de valor corresponde cuando el servicio aduanero dispusiere de antecedentes cuyos valores difieran notoriamente del precio pagado o por pagar, y por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que los antecedentes tomados por la aduana no constituyen referentes id贸neos y fundamento suficiente que justifiquen el ajuste cuestionado en la causa, por lo que corresponde revocar la resoluci贸n apelada y el cargo DV FOLP Nro. 314/2005, con costas.

Por lo expuesto, voto por:

1.- Revocar la Resoluci贸n Nro. 210/2008 (AD SAOE) y el cargo DV FOLP Nro. 314/2005, con costas.
2.- Previo a regular los honorarios los letrados de la actora deber谩n denunciar su Nro. de CUIT, y la situaci贸n que revisten frente al IVA debiendo adjuntar las correspondientes constancias de inscripci贸n ante la AFIP.

La Dra. Catalina Garc铆a Vizca铆no dijo:

Que adhiero en los sustancial al voto de la Dra. Musso.

En virtud del acuerdo que antecede, por unanimidad, SE RESUELVE:

1.- Revocar la Resoluci贸n Nro. 210/2008 (AD SAOE) y el cargo DV FOLP Nro. 314/2005, con costas.
2.- Previo a regular los honorarios los letrados de la actora deber谩n denunciar su Nro. de CUIT, y la situaci贸n que revisten frente al IVA debiendo adjuntar las correspondientes constancias de inscripci贸n ante la AFIP.

Reg铆strese, notif铆quese, oportunamente devu茅lvanse las actuaciones administrativas a la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.
Suscriben la presente las Dras. Cora M. Musso y Catalina Garc铆a Vizca铆no, por encontrarse vacante la Vocal铆a de la 13a. Nominaci贸n (cfme. Art. 1162 del C.A.).

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